Desde Pyramid Consulting queremos hacer una breve referencia a la GRAN POLÉMICA SUSCITADA EN RELACIÓN A LOS MÁRGENES DE ERROR DE LOS RADARES O CINEMÓMETROS. Según la normativatodo radar o cinemómetro debe pasar unas revisiones por elCentro Español de Metrología. No hay que olvidar que los radares fijos están instalados en la vía y, por tanto, sufren las vicisitudes de la intemperie (lluvias, nieves, calor en exceso, etc.), por ello, sus revisiones anuales no sólo son necesarias sino también obligatorias, dado que las mediciones de las velocidades de los vehículos que realicen deben ser correctas y veraces.
En relación a este tema se está planteando la cuestión de saber si realmente Tráfico, cuando impone una sanción por exceso de velocidad, aplica el margen de error que se establece por ley para los radares, ya que en dichas multas la velocidad establecida en la fotografía y, por tanto, la captada por el cinemómetro es la misma por la que se sanciona en el hecho denunciado. Por tanto, no queda claro que Tráfico haya aplicado el margen de error dado que no hay ningún documento que acredite tal extremo. Por otro lado, hay otros Organismos que cuando sancionan por exceso de velocidad, en la fotografía siempre aparece una velocidad mayor que la que aparece en la multa y eso es debido a la correcta aplicación de los márgenes de error, circunstancia que a la vista de los expedientes tramitados por Tráfico no se está llevando a cabo y, por tanto, vulnera total y absolutamente el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24 de la Constitución española, ya que están sancionando de forma arbitraria y sin acreditar fehacientemente el hecho denunciado.
Al hilo de lo anteriormente expuesto hay que hacer referencia a la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona (sentencia nº 26/2008 PA 985/2007) en la que el Juzgado absuelve al imputado ya que no queda constatado documentación específica sobre el cinemómetro y, por tanto, el concreto margen de error aplicado, por lo que a la velocidad que aparece en la fotografía habría que aplicar el margen de error, en este caso de la nueva ORDEN/3123/2010 apartado 4 del anexo III, por tanto, no se puede admitir que en las notificaciones de tráfico se ponga “se han tenido en cuenta los márgenes de error..”, ya que no queda constatado de ninguna forma que esto sea así.
Debido a esta gran polémica siempre se aconseja al conductor que haya sido sancionado ponerse en contacto con su empresa de recursos de multas antes de tomar la decisión de pagar la sanción sin más, ya que como venimos argumentando los radares deben cumplir unos requisitos muy rigurosos exigidos por la ley y los márgenes de error no se están aplicando en todos los caso.
Y.A.
That’s the best anwesr of all time! JMHO
He recibido una multa en Madrid (a 15 Km. de la capital, yendo según ellos a 112 en un tramo de 80), he identificado al conductor (yo misma) y cuando me ha llegado la notificación anteayer, no me han quitado el margen de error: aunque en el texto dicen que «para el cálculo de excesos de velocidad y sanción aplicable, se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 26444», los 112 es lo que marca LA FOTO DEL RADAR. Así que eso de que en Madrid quitan el margen… sería antes. No creo que recurra por no andar pendiente del tema, me lo estoy pensando.
Yup, that shulod defo do the trick!