Un agente del SER no tiene presunción de veracidad
Actualmente una gran parte de las multas que ponen los controladores de la ORA están siendo recurridas por el Departamento Jurídico de Pyramid Consulting.
Cada vez son más los ciudadanos que se preguntan si son correctas las denuncias de estacionamiento que puede formular un agente del SER. Como no ostentan la condición de agentes de la autoridad, desconocen qué valor probatorio tienen estas denuncias.
Funciones del agente del SER
Los agentes del SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) principalmente tienen la función de controlar los vehículos estacionados en las zonas de aparcamiento regulado. Esto significa que deberán verificar si están o no en posesión del título que habilite su estacionamiento. Se encargarán de verificar si cumplen el horario del ticket y si están en la zona correcta.
La administración, por su parte, deberá siempre sancionar con pruebas. Es por ello que desde el Departamento Jurídico de Pyramid instamos a revisar las denuncias y, en el caso de que proceda, recomendamos llevar a cabo alegaciones para solicitar pruebas con el fin de desvirtuar la denuncia del agente del SER.
Denuncias ganadas
Recientemente se ha dictado la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 Madrid a favor de la demanda interpuesta por un cliente del gabinete Pryramid Consulting. En ella, el denunciado niega la realidad de la infracción que se le imputa como consecuencia de la denuncia del agente del SER, quien carece de la condición de agente de la autoridad encargado de vigilar la circulación diaria.
En dicho supuesto, no se adjunta a la denuncia otros elementos de prueba como podrían ser la propia fotografía del vehículo. En tanto en cuanto se produce el quebrantamiento del principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución Española, no pudiéndose otorgar valor probatorio alguno a la denuncia del controlador de la ORA quien no aporta ningún otro elemento de prueba, siendo por lo tanto estimada la demanda interpuesta.
Sin embargo, no por eso decimos que carece de todo valor la denuncia efectuada por un Controlador de Tráfico al no tener la condición de agente de la autoridad, sino que será necesario que lleve a cabo la consiguiente ratificación de la denuncia.
En definitiva, para el sancionado se impone ante estas denuncias el derecho a no ser sancionado sino en virtud de pruebas de cargo, obtenidas de manera constitucionalmente legítima y siempre y cuando quede suficientemente acreditada la comisión de la infracción.
Paula Eguía Moreno
Departamento Jurídico Pyramid Consulting
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Me parece muy interesante y acertado el artículo.
Muchas gracias por el consejo. Lo desconocía completamente.
No se puede explicar mejor. Muchas gracias,resuelve certeramente todas las dudas que tenemos al respecto de como actuar en este tema.
Está chido el llamado de atension.
Acá le dejo mis dies
Excelente artículo, no puedo estar más de acuerdo
Menos mal que existen este tipo de empresas porque el tema de los controladores es un abuso frente al que te sientes desamparado.
Interesante visión de esta problemática. Tomo nota para el futuro y, sin lugar a dudas, encomendaré al despacho temas de esta índole, conociendo además la profesionalidad de la autora del texto.
Muy interesante. Un aspecto poco conocido y muy interesante. Gracias.
Muy interesante. Es importante saber que los ciudadanos no están indefensos en un tema que afecta diariamente.
Pues dependerá de la Comunidad Autónoma en donde se produzca el hecho. En Cantabria, dan la razón al agente de zona azul en la notificación de una multa, en este caso por exceso de tiempo. Aunque no sean autoridad pública ellos sólo se encargan de trasladar al ayuntamiento la denuncia de una infracción y es el ayuntamiento el que impone la sanción a través de la DGT. Es más, me invitan a notificar como ciudadano/a cualquier hecho que observe que pueda ser incorrecto, de expedientar ya se encargan ellos….
Estimada Ana,
No debemos olvidar que tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los controladores de la zona de estacionamiento regulado no tienen la consideración de agentes de la autoridad y por ello su simple denuncia equivale a la de un particular, puesto que no tienen presunción de veracidad.
Por ello, para que la sanción sea ajustada derecho y queden acreditados los hechos denunciados, la denuncia deberá de venir acompañada de toda una actividad probatoria, como es por ejemplo fotografía de la infracción o informe de ratificación del sujeto denunciante.
Un saludo
Mi caso es todavía mas sangrante, pues me han multado por estar aparcado en un lugar sin señalizar (bien es cierto que cerca de una bocacalle)y a los pocos días (2-3) ya lo han señalizado de zona verde.
Buenos días, Ángel:
Es por ese motivo por el que nosotros recomendamos hacer fotos del lugar en el que nos han impuesto la multa, de forma que se pueda demostrar que no estaba pintada.
Igualmente, esa multa se puede recurrir, puesto que los agentes del SER, al contrario que los policías, no tienen presunción de veracidad.
Un saludo
¿Pero esto es igual en toda españa o solo en Madrid?
Muchas gracias
Buenas tardes, Marta:
En todo el territorio nacional la normativa es la misma: no tienen presunción de veracidad, por lo que sus denuncias cuentan lo mismo que las de un particular.
Un saludo
Muchas gracias
Hola, hoy me ha llegado una multa, diciendo que estaba ESTACIONADO en un VADO, señalizado, mi pregunta es, ¿un VADO es competencia de los controladores del S.E.R?, entiendo que el acceso a un inmueble, no tiene zona S.E.R., podrá ser sancionado por un polícia, pero la multa especifica que es un controlador del SER y que es una infracción grave, ¿esto es legal? (No me han enviado foto con la denuncia).
Estimado Raúl, un controlador SER podrá formular denuncia. No obstante, dicha denuncia equivaldrá a una denuncia que puede realizar cualquier ciudadano, es decir, un controlador SER no tiene presunción de veracidad. Por ello, nuestra recomendación es que nos remita su multa a la mayor brevedad ya que una de las pruebas imprescindibles que se habrá de solicitar es el informe de ratificación del controlador SER.
Saludos
Hola, recurrí una multa emitida por agente del SER, por estacionamiento en vía urbana. En un primer recurso negué los hechos y solicite prueba fotográfica, a la cual me ratificaron la denuncia del SER si adjuntar dicha prueba.
Volvía recurrir, ya que lei que los agentes del SER no tienen veracidad y tienen que presentar prueba visual así como constar en la denuncia los datos del mismo adjuntando un escrito con todos los artículos y que un tribunal había dado la razón al denunciado. Esta segunda, también me la han echado para atrás, volviendo a ratificarse el denunciante. He visto que aun puedo volver a recurrir. Ya no se como seguir.
Buenos días Javier,
Habiendo ya presentado escrito de alegaciones y recurso de reposición, podría seguir recurriendo a través de la vía judicial. En ese caso, debería interponer un recurso contencioso-administrativo. Si desea que le realicemos una valoración más exacta, remítanos la multa con todos los escritos que ha planteado y podremos asesorarle de una forma más personal. Puede dejarnos un número de teléfono y una persona de nuestro equipo le explicará cómo debe proceder.
Gracias,
Un cordial saludo