Un agente del SER no tiene presunción de veracidad

Denunciado por un agente del SER. ¿Cómo actuar?

Actualmente una gran parte de las multas que ponen los controladores de la ORA están siendo recurridas por el Departamento Jurídico de Pyramid Consulting.

Cada vez son más los ciudadanos que se preguntan si son correctas las denuncias de estacionamiento que puede formular un agente del SER. Como no ostentan la condición de agentes de la autoridad, desconocen qué valor probatorio tienen estas denuncias.

Funciones del agente del SER

Los agentes del SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) principalmente tienen la función de controlar los vehículos estacionados en las zonas de aparcamiento regulado. Esto significa que deberán verificar si están o no en posesión del título que habilite su estacionamiento. Se encargarán de verificar si cumplen el horario del ticket y si están en la zona correcta.

La administración, por su parte, deberá siempre sancionar con pruebas. Es por ello que desde el Departamento Jurídico de Pyramid instamos a revisar las denuncias y, en el caso de que proceda, recomendamos llevar a cabo alegaciones para solicitar pruebas con el fin de desvirtuar la denuncia del agente del SER.

Denuncias ganadas

Recientemente se ha dictado la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 Madrid a favor de la demanda interpuesta por un cliente del gabinete Pryramid Consulting. En ella, el denunciado niega la realidad de la infracción que se le imputa como consecuencia de la denuncia del agente del SER, quien carece de la condición de agente de la autoridad encargado de vigilar la circulación diaria.

En dicho supuesto, no se adjunta a la denuncia otros elementos de prueba como podrían ser la propia fotografía del vehículo. En tanto en cuanto se produce el quebrantamiento del principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución Española, no pudiéndose otorgar valor probatorio alguno a la denuncia del controlador de la ORA quien no aporta ningún otro elemento de prueba, siendo por lo tanto estimada la demanda interpuesta.

Sin embargo, no por eso decimos que carece de todo valor la denuncia efectuada por un Controlador de Tráfico al no tener la condición de agente de la autoridad, sino que será necesario que lleve a cabo la consiguiente ratificación de la denuncia.

En definitiva, para el sancionado se impone ante estas denuncias el derecho a no ser sancionado sino en virtud de pruebas de cargo, obtenidas de manera constitucionalmente legítima y siempre y cuando quede suficientemente acreditada la comisión de la infracción.

Paula Eguía Moreno
Departamento Jurídico Pyramid Consulting

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