Aparcar en el lado opuesto a la circulación
Es un clásico: después de lo que parecen años buscando dónde aparcar, vemos un sitio en sentido contrario. La tentación es demasiado grande, pero… ¿compensa?
Aparcar es, a veces, un deporte de riesgo. Sobre todo por cómo puede afectar a nuestro sistema nervioso. Por eso no es extraño que lleguemos a hacer locuras sólo por poner fin a esa situación.
Un clásico tiene lugar cuando vemos una plaza de aparcamiento, pero en el sentido contrario a nuestra marcha. Si, además, hay línea discontinua… ¿es correcto aparcar allí?
¿Qué dice el Reglamento de Circulación sobre aparcar?
El primer paso es, inevitablemente, consultar qué dice el Reglamento de Circulación acerca de la forma correcta de aparcar.
Así, veremos que dice lo siguiente: “Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo”.
La conclusión sería, así pues, que no es correcto aparcar así. Al menos, así lo estipula el artículo 90, artículo 2.
La multa correspondiente
La siguiente pregunta, inevitablemente, hace referencia a la multa por aparcar así. ¿A cuánto ascendería? Pues la respuesta es: depende. Y es que cambia mucho si un agente nos ve hacer la maniobra o no.
Por lo tanto, si no hubiese agentes presentes a la hora de hacer la maniobra, la multa sería de hasta 100 euros y sin pérdida de puntos, puesto qeu se trataría de una infracción leve. Si, por el contrario, nos viesen circular, aunque sea momentáneamente, en dirección contraria, estaríamos ante una infracción muy grave con una multa de 500 euros y 6 puntos.
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