Las multas de zona SER
Cuando el Ayuntamiento de Madrid se plantea ampliar el horario de zona SER a las noches y fines de semana, es un buen momento para recordar que son sanciones que se pueden recurrir, y con muchas probabilidades de éxito.
Las multas de zona SER son un auténtico quebradero de cabeza para los conductores. Aparcar en el centro de la ciudad se ha convertido en un auténtico problema. El coste del estacionar el coche en la zona SER es elevado y el tiempo muy limitado.
Además, a esto hay que sumar la persecución que sufren los conductores con las multas de los controladores. Sin embargo, estas multas son completamente recurribles. Pero a menudo por desconocimiento, por evitar problemas o por acogerse al descuento por pronto pago, la gente tiende a abonarlas.
Las multas del SER son recurribles
Las multas del SER pueden deberse a tres razones principales: no poner el ticket de estacionamiento, superar el tiempo máximo permitido, o ponerlo de forma inadecuada. No obstante, si somos sancionados por alguno de estos tres motivos, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:
El primero de ellos es que el papel que nos encontramos en el limpiaparabrisas no es una multa, sino una denuncia. Los controladores de los parquímetros no cuentan con presunción de veracidad ni con poder sancionador. En este punto, tenemos dos opciones. La primera sería abonar 3 euros para anular la supuesta multa, aunque a efectos legales no lo es. La otra opción sería dejar que la sanción prospere y poder recurrirla después.
El segundo punto que debemos tener en cuenta está también relacionado con que los agentes del SER no cuentan con presunción de veracidad. Por lo tanto, siempre deberán contar con pruebas que avalen su denuncia, o estarán vulnerando nuestra presunción de inocencia.
Normalmente, pasados unos días recibiremos una notificación por correo postal con la notificación. Esta carta no ha sido emitida por la Administración Local; por eso, tampoco puede considerarse una multa. Es decir: que carece de validez al igual que la anterior.
¿Cuándo recibiremos la multa de la zona azul? Días más tarde, recibiremos una notificación certificada en nuestro domicilio con la denuncia formal. A partir de este momento, podremos decidir recurrir o no la multa. Desde Pyramid Consulting recomendamos siempre el recurso de multas, puesto que se trata de sanciones injustas.
La legitimidad de las multas de zona SER
La zona SER es una zona de aparcamiento de pago presente en el centro de muchas localidades. Madrid fue una de las primeras ciudades en implantar este sistema de aparcamiento de pago. Poco a poco, el resto de grandes urbes como Barcelona o Sevilla la fueron implantando hasta ser un denominador común en todo nuestro país.
Ahora, el Ayuntamiento de Madrid ha planteado su intención de extender estas restricciones también al horario nocturno y al de fin de semana, complicando más el estacionamiento de sus residentes y visitantes.
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Aparcamiento SER de cobro también de noche y fin de semana
Aparcamientos disuasorios en Madrid
Buenas tardes:
Normalmente, los artículos o noticias que remiten en este boletín son de gran interés. En este caso también es así, pero creo que el contenido no se corresponde con el título, pues se habla del derecho a recurrir pero no se explica «Cómo recurrir multas de zona SER».
Saludos
Hola
Requirieron a mi padre, titular de un vehículo, la comisión de una infracción en zona SER, si bien este requerimiento se hizo pasados tres meses desde la infracción
Como el había fallecido con anterioridad, y realmente la dueña del vehículo era yo, recurrí para alegar que no procedía ya que la notificación de dicho requerimiento estaba prescrito, así como para notificar su fallecimiento y ser yo la dueña del vehículo
Ahora me llega a mi la multa con la sanción
Puedo volver a alegar que el requerimiento a identificar al conductor era sobre una multa ya prescrita. o los tres meses no operan para la identificación del conductor? gracias
Estimada Sonia,
El plazo de prescripción de las infracciones leves es 3 meses desde la fecha de la denuncia tal como dispone el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial. Por lo que nos indica, le han notificado la resolución sancionadora, dándole posibilidad de presentar recurso de reposición.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para plantear el recurso, para valorar el procedimiento a la vista de la documentación, alegar que ha prescrito, en caso de que lo confirmemos, así como para facilitar los datos de usted como conductora. Igualmente le recomendamos que comunique el cambio de titularidad del vehículo en Tráfico.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz día!!!