Medicamentos y conducción
No todos los medicamentos tienen los mismos efectos secundarios, por lo que algunos afectan a la capacidad para conducir y otros no.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre que entró en vigor el 31/01/2016, en su artículo 14 se establece que “No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en esta norma”.
Hasta la aprobación de dicho Real Decreto Legislativo, esa sanción estaba prevista sólo para «conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos». Sin embargo, con la aprobación de la nueva norma se sanciona no sólo el hecho de conducir bajo los efectos de dichos medicamentos, sino también la mera presencia de drogas en el organismo.
La multa por conducir bajo los efectos de determinados medicamentos
La sanción correspondiente a este hecho es de 1.000,00 € y pérdida de 6 puntos del carnet de conducir (art. 77 c) en relación al 80.2.a) y en consonancia con el Anexo II del citado texto legal).
Por todo ello, es muy importante tener en cuenta que, si se están tomando ciertos medicamentos (benzodiacepinas, antidepresivos, ansiolíticos, antiepilépticos) el resultado de la prueba de drogas puede verse alterado y dar un resultado positivo. No obstante, la Ley es bien clara al respecto, “quedarán excluidas aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo». Por tanto, si se toma medicación bajo prescripción médica y ésta no altera la facultad para conducir no procedería sanción alguna, es lo que se denomina “falsos positivos”.
En todos estos casos, desde PYRAMID CONSULTING la recomendación es recurrir siempre. Y es que hoy en día se están produciendo, realmente, situaciones descabelladas al sancionar a personas por estos hechos cuando nunca han consumido “drogas”. No hay que olvidar que en la sociedad en la que vivimos de prisas y estrés, cada vez son más las personas que consumen algún tipo de medicamentos, como los antidepresivos, bajo prescripción médica y que pueden verse inmersas en situaciones de verdadera preocupación al tener que hacer frente a sanciones como las que hemos indicado.
Yolanda Abad
Departamento Jurídico de Pyramid Consulting
Puedo conducir con quetiapina zoplicona y sentralina
Buenos días, Elwin:
Deberá consultar esa información con el médico que le ha prescrito esa medicación. No obstante, algunos medicamentos, además, pueden dar positivo en el control de drogas, por lo que le recomendamos que sea especialmente cauto.
Un saludo
Si tomas 5 pastillas alprozalam total 5 miligramos repartida en 24 horas puedes conducir
Estimado Jacinto,
El Alprazolam en ciertas dosis puede disminuir la atención y la capacidad de reacción, además de producir somnolencia, por lo que no es recomendable la conducción tras haberlo consumido, independientemente de la cantidad ingerida, ya que puede afectar de distintas maneras a cada persona.
Puedo conducir tomando morfina?
Estimada María Jesus,
Algunos medicamentos y en concreto el que nos consulta pueden llevar a un resultado positivo en el caso de que se vea sometida a un test de Drogas. Además, debe tener el cuenta que los efectos en el cuerpo se mantienen horas después de haberla consumido.
Muchas gracias y un saludo
Hola Yolanda, estoy tomando orfidal ya unos años por orden facultativa. Como lo demuestro si doy positivo en un test de drogas para que no me retengan el vehiculo y pongan multa?. Sirve llevar el resguardo de la receta en el coche y me dejarían marchar?
Muchas gracias de antemano
Un saludo
Maria
Buenas tardes, María:
Efectivamente con algunos medicamentos, como el orfidal, pueden dar positivo en drogas. Para ello, es necesario que tu médico te realice un certificado médico en el que quede acreditada la necesidad de tomar ese medicamento y las dosis que debes tomar. Normalmente, aunque lleves el certificado médico el Agente te sanciona, pero posteriormente, al recurrirlas mediante un escrito de alegaciones y presentar el certificado médico, las quitan.
Gracias,
Un saludo
Gracias Yolanda, y si renuevo el permiso, que ya me toca, y en el psicotecnico digo que tomó orfidal?, creo que les tendría que dar el informe que comentas de mi psiquiatra de que soy apto y entonces me pondrían un Código numérico en el carnet. Con eso salvaría la multa?
Gracias de nuevo
Maria
Buenos días,
En el test de drogas lo primero será ver en que sustancia se da positivo pues hay algunas que nada tienen que ver con la medicación que se esté tomando. No obstante, si le realizan una test de drogas siempre tiene derecho a solicitar el contraste en sangre en centro médico autorizado.
Saludos
Buenos dias.yo tengo asma alergica.y uso el inhalador Seretide.un puf en la mañana y otro por la noche.
Tengo algun problema para los test de drogas?
Gracias.atte.Verónica
Estimada Verónica:
En el caso que nos plantea, un inhalador no afecta para lo test de drogas, si bien deberá leer el prospecto para ver las sustancias contiene y cómo le puede repercutir.
Por supuesto, deberá consultar con su médico, también, los efectos secundarios para ver si le permite conducir, puesto que al ser dos dosis diarias puede afectarle al sistema nervioso.
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola, cual es el tipo de sanción por conducir bajo efectos de maxalt max? Es un rizotriptán
Buenos días Carol,
Conducir con presencia de sustancias que puedan dar positivo en los controles al efecto, conlleva una sanción económica en vía administrativa ( y sin perjuicio de la posibles repercusiones en vía penal) de 1000 euros y la retirada de 6 puntos.
Muchas gracias,
Saludos.
Buenas tardes. Yo tomo 1/2 deprax para dormir y no conduzco antes de las 10 de la mañana, y llevo un informe médico. En el prospecto dice que puede dar falso positivo en análisis de orina, pero que si se realiza con el método espectrometría de masas no da. Quisiera saber si en la prueba de test Drug 5000 DGT o de orina daría falso positivo. (cuando GC envían la segunda prueba al laboratorio utilizan espectrometría de masa por lo que no daría positivo). Muchas gracias
Buenas tardes José Manuel,
Desconocemos el resultado que arrojaría la prueba de campo que le realizaran. En cualquier caso, si le pararan y diera positivo, debería presentar alegaciones solicitando la prueba de contrataste de laboratorio y aportando documentación de la medicación que toma.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola, en Junio del 2018 me paro un control con 0.65 de alcohol, con lo que me quitaron el carnet y ahora tengo antecedentes penales.
Un año después me lo devolvieron tras pasar un curso y pagar una multa equivalente a 9 meses de trabajos para la comunidad (1200€).
Ahora ya no tomó alcohol pero si estoy bajo tratamiento con orfidal (llevo informe psiquiátrico en la guantera).
Si me paran y doy positivo también iría por lo Penal como la última vez?
De ser así, al tener antecedentes por la alcoholemia, iría a la cárcel?
Cuando me prescriben los antecedentes?
Me comentas por favor ya que estoy muy preocupada al coger el coche
Muchas gracias de antemano
Un saludo
Maria
Buenas tardes, María:
Aunque en su consulta no nos especifica las dosis de medicamentos que tiene pautadas, pasamos a desarrollarle la cuestiones que nos plantea,
En la actualidad el Artículo 27. del Reglamento general de Circulación establece bajo el epígrafe » Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.» lo siguiente:
1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.a) del texto articulado.
El legislador sancionador administrativo ha seguido un principio de tolerancia cero en cuanto la Ley de Seguridad Vial, tras la redacción dada por la Ley 6/2014, considera infracción administrativa, sancionable con 1000 euros de multa y detracción de seis puntos del permiso, la conducción con mera presencia de drogas en el organismo. Si bien introduce una importante matización, pues excluye de aquella sanción las sustancias prescritas facultativamente con una finalidad terapéutica: administrativamente no se castiga la mera presencia de medicamentos en el organismo cuando aquellos han sido pautados por un facultativo y siempre que no afecten a la capacidad de conducción del sujeto o, en palabras de la propia Ley, «siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción».
Dando un paso más, ya en el plano de la persecución penal, ¿qué consecuencias tiene la ingesta de determinados fármacos unida a la conducción de vehículos de motor? El Código Penal sanciona en su artículo 379.2 la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas con penas de prisión, multa o trabajos en beneficio de comunidad y, en todo caso, privación del derecho a conducir. Para cometer este delito, y esta es la diferencia con la infracción administrativa, no basta con acreditar la presencia de determinada sustancia en el organismo del sujeto, sino que es necesario que concurra un plus, y es que aquella ingesta de la sustancia haya desatado su influencia en la conducción, con un menoscabo cierto de las facultades psicofísicas del sujeto necesarias para una conducción segura.
No existe un criterio unívoco sobre cuáles son las sustancias cuya influencia en la conducción puede dar lugar a cometer el delito, pero dado que usted actualmente no tiene una condena pendiente ni en suspenso, salvo circunstancias extraordinarias, o no hacer el abono de la multa u otras causas, no iría a la cárcel. Pero, en cualquier caso ésto es algo que habría que estudiar minuciosamente y atendiendo a las características esenciales de cada caso. Véase que hay personas con muchos antecedentes, condenas previas, impagos de la multa que se convierte en responsabilidad personal… y un sinfín de opciones que hay que estudiar, para lo que estamos a su completa disposición.
Por último, y respecto a la cancelación de los antecedentes penales, los plazos de cancelación dependen de la clase de pena (leve, menos grave hasta 12 meses, menos grave y grave); lo primero sería saber en qué clase de pena estaría incluida su condena, por lo que de nuevo tendremos que leer el FALLO de su sentencia y ver si la pena que nos han impuesto, es considerada una pena leve, menos grave, grave, etc. Pero, atendiendo a las circunstancias descritas, la cancelación de sus antecedentes podrá ser de DOS AÑOS, una vez finalizado el cumplimiento de la condena que le fue impuesta.
Un saludo
Si tengo presquito tratamiento por el médico y informe médico y doy positivo en drogas tengo sanción.gracias
Buenas tardes Ramón,
En relación a su consulta, indicarle que efectivamente, pueden ponerle sanción, por lo que es muy importante conservar la prescripción del médico para realizar el recurso contra la posible sanción de drogas. Si tuviese alguna sanción no dude en hacérnosla llegar, desde el Departamento Jurídico se valorará el recurso. Un saludo.
Muchas gracias,
Un saludo.
Trabajo con un camion en la recogida de basura, tengo prescrito por el neurologo tomar xeristar de 60mg y orfidal por mi medico de cabecera , esto supondria un perjuicio para conducir un vehiculo pesado ?
Estimada Puricación,
Le recomendamos que consulte a un médico para que le informe con mayor seguridad, ya que los efectos de cada medicamento pueden variar según muchos factores como edad, peso, posibles enfermedades, etc. Por lo que su médico de cabecera, que fue quien le recetó el medicamento, podrá confirmarle acerca de su duda.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.
Un abrazo y feliz tarde!!!
puedo conducir tomando rivotril, quentiax, sinogan,dekapine,tranxilium
Buenos días Antonio,
Con relación a su pregunta comentarle que debería de tener un certificado médico que ateste que tiene que tomar estos medicamentos y que a pesar de su uso puede conducir. Por tanto, debería de ser su médico a informarle sobre el tema.
Muchas gracias,
Un saludo.
puedo conducir tomando sinogan abilifi oxitril y ribotril
Buenos días, Jesús José
Respecto a su consulta, le recomendamos consultarlo con su médico ya que sin duda es el especialista y conoce perfectamente y con detalle los efectos secundarios de los medicamentos que nos indica.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas puedo conducir tomando 1 diazepan 5 Mg .prestiq 2 de 100mg. 1 Omeprazol Davur 20mg.1 diovan80mg . 1qudix25mg.1 bisoprolol 2.5mg.1amlopilino5mg.1adiro 100mg.esta medicaçion la tomo a diario ase 3 años y medio .me afecta la conducion para camiones.um saludo espero q me puedan contestar a mi correo um cordial saludo
Estimado José Paulo,
Tanto las benzodiazepinas como el diovan pueden causar somnolencia y/o mareos y reducir la atención y la capacidad de reacción. Todo depende del tiempo que haya estado tomando dichos medicamentos y sólo su médico y Vd. conocen el alcance de dicha medicación en su organismo, por lo que antes de realizar la prueba sería conveniente acuda a su médico para que certifique que está en condiciones de realizar el examen. Ello además será relevante de cara al examen médico que se realiza para el carnet, y que se llama reconocimiento del estado general de la salud: Consiste en un chequeo general en el que te toman la tensión, te hacen preguntas básicas sobre tu historial clínico para saber si tienes alguna enfermedad, si te han operado alguna vez, si tienes antecedentes familiares de diabetes, dolencias cardíacas etc. No estará de más que acompañe un certificado médico que avale su actual estado y le facilite pasar el trámite.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo