¿Me pueden multar si fumo un cigarro conduciendo?
Todos los conductores saben que les pueden multar si exceden el límite de velocidad o hablan por el móvil mientras conducen. Pero hay otras muchas acciones que nos pueden costar un disgusto y que no todo el mundo conoce.
Los conductores ya tenemos conciencia de que conducir usando el teléfono móvil, tablets, ordenadores e incluso con auriculares puestos, está prohibido. Esa conducta supone una infracción de tráfico, sancionada con multa de 200 euros y detracción de 3 puntos del carnet de conducir.
No obstante, no tenemos tanta conciencia ni certeza de que por conducir fumando, bebiendo agua o una bebida refrescante, o discutiendo con otro pasajero, entre otros hábitos, también nos pueden multar. Y es que incumpliríamos la normativa en materia de tráfico y seguridad vial.
La normativa
Este tipo de hábitos a bordo de vehículo por parte de los conductores, pueden ser sancionados en base al artículo 18 del Reglamento General de Circulación. Esta recoge las obligaciones que ha de cumplir el conductor del vehículo, indicando textualmente que este “está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”
A la vista de lo dispuesto en esta norma, es obvio que lo que se pretende es que los conductores pongamos los cinco sentidos en la conducción. Se perseguiría, así, un objetivo claro: la seguridad propia y del resto de pasajeros y usuarios de la vía.
Los hábitos indicados (conducir fumando, bebiendo agua o una bebida refrescante, discutiendo con otro pasajero…) pueden ser más peligrosos de lo que a priori parecen. Y es que pueden interferir en la atención que se ha de prestar a la conducción.
Hechos cotidianos por los que nos pueden multar
Es obvio que conducir fumando un pitillo ante una circunstancia imprevista afecta la liberta de movimiento. Además, nuestra capacidad de reacción se ve mermada, a lo que se suma el riesgo de caída de ceniza en el vehículo.
También es obvio que conducir bebiendo de una botella de agua o de una lata de refresco afecta no sólo a la libertad de movimiento, sino también afecta al campo de visión al tener que inclinar nuestra cabeza hacía atrás para tomar el agua o refresco.
Obvio resultada también que discutir con los pasajeros que llevamos a bordo de nuestro vehículo interfiere en la atención permanente que los conductores debemos prestar durante la conducción. Estos son algunos ejemplos cotidianos que se dan con frecuencia, aunque podrían darse también otras circunstancias similares que afectaría a la seguridad y que podrían ser objeto de denuncia.
No son sanciones concretas
Dado que la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial no prevé de forma expresa multar por este tipo de hábitos, la sanción que una conducta así podría llevar aparejada sería de hasta 100 euros; eso sí, sin retirada de puntos de carnet de conducir.
Desde el Departamento Jurídico de Pyramid Consulting, le recomendamos que extreme la precaución durante la conducción. Y es que estos hábitos no sólo pueden afectar su bolsillo, sino lo que es más importante: a su seguridad y a la del resto de usuarios de la vía.
No obstante, en caso de denuncia por uno de estos motivos, le recomendamos que, antes de efectuar pago bonificado alguno, se ponga en nuestras manos para recibir asesoramiento jurídico. En la gran mayoría de este tipo de denuncias prima cierta subjetividad del agente denunciante a la hora de multar, debido a que son conductas sobre las que no siempre existe testimonio gráfico por no ser registras en una fotografía, video o similar.
Vanessa López López
Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting
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