El Tribunal Supremo ha establecido que es un delito
delito,
Conducir sin haber obtenido nunca el carnet es delito, no una infracción administrativa. Así lo ha establecido el Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo. Además, para ser delito no es necesario que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial.
La Fiscalía presentó un recurso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo. Esa sentencia revocaba, a su vez, la condena por delito contra la seguridad vial impuesta por un Juzgado de lo Penal de Toledo a un hombre por conducir un coche por una carretera de la provincia “siendo plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción de vehículos a motor, por no haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para conducción de vehículos a motor”.
No puso en riesgo la seguridad vial
Así, al Audiencia Provincial de Toledo quiso destacar que no había puesto en riesgo la seguridad vial. Asimismo, el conductor no habría cometido ninguna maniobra antirreglamentaria. Por lo tanto, solicitaban una revisión para determinar si era delito o infracción administrativa.
Finalmente, el recurso se ha interpuesto ante el Tribunal Supremo. Y ha sido la Sala II la encargada de determinar si se trata de un delito o de una infracción administrativa. Igualmente, puesto que el Código Penal contempla el conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca el carnet de conducir, el Supremo tendría que dirimir si es de peligro abstracto o concreto. Si fuera lo primero, si se consuma con la mera realización de la conducción referida, o si se trataba de lo segundo, si exige que se haya producido un peligro real para la seguridad vial.
Finalmente, el Supremo ha establecido que se trata de un delito de peligro abstracto.
Un delito de peligro abstracto
Se trata, así pues, de un delito de peligro abstracto. Igualmente, la conducta se consuma cuando se conduce careciendo del carnet de conducir, independientemente de haber cometido alguna infracción vial.
El alto tribunal indica que la Audiencia de Toledo, en su sentencia, ha construido unos requisitos que en modo alguno el legislador exige para colmar la conducta típica del delito, que precisa que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso ha de excluirse del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee permiso en el extranjero, tanto a aquellos correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios, o un permiso internacional.
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