Cuándo es obligatorio identificar al conductor
Casi nunca es buena señal que llegue una carta de la DGT, porque suele ser una multa. Pero, además, a veces le precede otra notificación: la que exige identificar al condutor.
No obstante, esta situación no se da siempre. Y es que, en ocasiones, Tráfico asume que el titular del vehículo ha sido el que ha cometido la infracción. En caso de no haber sido así, habría que recurrir la multa e identificar al conductor correcto. Pero, en cualquier caso, es común recibir la notificación de identificación del conductor.
¿El dueño del coche tiene que identificar al conductor?
En ocasiones ocurre también algo que parece obvio: se le solicita al propietario del vehículo que identifique al conductor del momento de la sanción. No tendría que haber, en principio, problema, puesto que lo único que hay que hacer es dar el nombre, número de identificación y los datos del domicilio de un conductor.
Esta es una práctica que tanto en las empresas con flota propia como en las de renting están acostumbrados a hacer. Y es que al administrar gran cantidad de vehículos y conductores, están familiarizados con el proceso de identificar al conductor.
En cualquier caso, el titular del vehículo, tanto si es una empresa como si es un particular, tiene la obligación de facilitar a la Adminsitración la identificación del conductor del vehículo en el momento de la infracción, para lo que contará con un plazo de 20 días naturales.
Cuándo se solicita la identificación
No todos los tipos de multas requieren identificar al conductor. Así, si la sanción se notificó en el acto de mano del agente, ya conllevará la identificación. En caso de que la infracción haya sido captada automáticamente mediante cámaras o radares, la notificación llegará directamente al domicilio.
En estos casos, para la Adminsitración se hace necesario conocer quién es el conductor responsable de la infracción. Y puesto que sólo tienen la multa del vehículo, se dirigirán al titular para solicitarle la información necesaria.
Con esta información, el Organismo sancionador notificará la multa al conductor responsable de la infracción, el cual procederá a su propia gestión, pago con descuento o a recurrirla, según lo que considere conveniente.
¿Qué pasa si no se identifica al conductor?
Como hemos dicho, contaremos con 20 días naturales para identificar al conductor. En caso de no hacerlo, en lugar de la multa inicial nos enfrentaremos a una infracción por no identificar verazmente al conductor cuando se ha requerido.
Esta obligación viene estipulada en el artículo 11 del Real Decreto 6/2015:
«El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el
momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del
permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de
Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores,
el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a
conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular
fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización
administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.»
En caso de no hacerlo, nos enfrentaremos al importe económico de la sanción inicial, pero multiplicado por 2 en el caso de faltas leves y por 3 en el caso de graves o muy graves. Lo que sí quedará intacto será nuestro saldo de puntos.
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
Cómo recurrir multas de zona SER
Y si el conductor es el mismo titular, tiene la obligacion de autoidentificarse?????
Buenas tardes, Beatriz:
En ocasiones, la Administración directamente da por supuesto que el propietario es el conductor y le notifica la sanción directamente. Pero si lo que se recibe es una solicitud de identificación, aunque sea la misma persona deberá hacerlo; de no ser así, se triplicaría el importe de la sanción.
Un saludo
hola e indentificado el conductor cuanto tarda en mandarle la carta i que deberia de haver el dicho conductor que comieto la infraction gracias
Buenos días Marian,
En relación a tu consulta informarte que no te podemos concretar el tiempo, puesto que depende del organismo que la emite. Asimismo, indicarte que cuando el organismo reciba el escrito donde usted identifica al conductor, le enviará la denuncia a este con la posibilidad de abonar la sanción con la bonificación del 50% o de hacer alegaciones.
Muchas gracias,
Un saludo.
Muy buenas me multaron con el coche de empresa y me da miedo que mi jefe se entere porque me tenga que identificar o por la DEV me pusieron y me identificaron en el acto y en la multa pone mis datos pero los del coche de la empresa, alguien sabe si le llegará algo??
Buenas tardes Alberto,
En relación a tu consulta, informarte que si te identificaron en el acto, ya no hace falta que te identifiques, pues la multa ya está a tu nombre y ahora tienes la opción de recurrir o de pagar con el 50% de descuento en el plazo de 20 días naturales.
En cualquier caso, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro departamento jurídico para que pueda asesorarte de la mejor forma.
Un saludo y nos ponemos a su disposición para todo aquello que necesite.
¿Cómo es esto de que “
En ocasiones, la Administración directamente da por supuesto que el propietario es el conductor y le notifica la sanción directamente” ?
Me ha llegado una sanción de radar sin pérdida de puntos, sin haber recibido primero la solicitud de identificar conductor. No entiendo que en ocasiones sea asi. Tendrá que haber alguna razón, no?
No quería identificarme para no interrumpir el plazo de recuperación de puntos, que ya me queda poco, pero entiendo que si no me piden identificar, me la van a adjudicar a mi directamente y por tanto interrumpir el plazo, cierto?
Gracias
Estimado amigo,
Buenos días,
Pero, si la multa no tiene puntos no tiene problema con su curso de recuperación de puntos. Por tanto, cuando le llegue la denuncia a su nombre, si desea abonarla y lo permite la notificación puede realizarlo.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola en abril me acerco un compi d piso al aeropuerto me fui de vacaciones y al volver se fue con mi coche a no se dnd y le multó por conducir con movil no me dijo nada y hoy me llega una presunta sanción de 600 e por negarse a identificarse y por el movil tengo solo su nombre y numero de telefono y mis pruebas de tarjeta de vuelos y que no estaba en esa ciudad xk estaba de vacaciones
Estimado Miguel,
Con relación a su pregunta, sería oportuno apurar si la Administración haya procedido correctamente a notificar la multa para identificar, donde usted tiene 20 días naturales para poder identificar el conductor que ha cometido la infracción ( en este caso su compañero de piso) . De forma contraria, el incumplimiento de 600 € no tendría alguna validez.
Le invitamos a ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico para evaluar, de forma puntual, el caso concreto.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Si me han multado por seguro no vi o entendi lo de identificar el conductor pero esta pagada y a cumplido el plazo natural y me ya ma an notificado la de 600 por idenficicarlo ahora si pago los la multa tengobque idenficarlo o ya daigual
Estimado Sergio,
En relación a su consulta, le informo que hay algunas sanciones en las cuales el organismo le obliga identificar al conductor y si no lo hace, le pueden incoar un incumplimiento de la obligación de identificar por el triple del importe.
Le recomiendo que remita la sanción al departamento jurídico para poder asesorarle.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola.
Recibí multa por no identificaf al conductor, pero en casa no he recibido ninguna notificación para ello. Soy la titular pero no tengo carnet
Como puedo recurrir?
Estimada Montse,
Indicar que se puede recurrir la multa, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, indicando que es la primera noticia que tienes de la multa y aportando los datos del conductor que deseas identificar.
Por favor, reenvíanos copia de vuestra multa a nuestro departamento jurídico, que encantados en ayudarte a recurrirla lo más pronto posible.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Entiendo el procedimiento cuando se trata de empresas con flotas, en particulates no tiene sentido, excepto un incremento de los ingresos para trafico, un % de particulares que no atienden al tramite por descuido, falta de conocimientos jurídicos, etc. multiplicado por dos o por tres el importe de la sancion, ahí tenemos una suculenta fuente de ingresos para una administracion con una sed de ingresos que supera la ética.
Estimado Joan,
Muchas gracias por participar y por sus comentarios.
Si necesita nuestra ayuda, le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola,
mi madre ha recibido esta carta por una infracción cometida por mí. La multa es de velocidad y conlleva la perdida de 2 puntos del carnet. El caso es que soy conductor novel y no estoy asegurado en este coche, ¿saben cuales pueden ser las consecuencias?
Un saludo
Estimado Félix,
En caso de que su madre le identifique a usted como conductor, le retirarán los puntos, y para poder recuperarlos deberá esperar 2 años sin volver a cometer ninguna infracción que conlleve la retirada de puntos.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
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Buenas noches. Hemos recibido una carta de la agencia Tributaria que pone C.T.D automatizadas de una gran cuantía de multa por no identificar al conductor. Pero no sabemos de qué multa, jamás nos llegó una y aquí no aparece ni lugar, ni vía, ni nada, excepto fecha y hora que coincide con una hora que estamos trabajando…
Qué podemos hacer. Cómo saber qué multa es y cómo proceder? Tenemos que pagar 1000€… Y no sabemos de qué…
Estimado Gustavo,
Atendiendo a sus indicaciones, lo habitual en estos casos es que DGT haya intentado la notificación de las denuncias de origen en su domicilio, sin éxito, procediendo a la publicación en BOE de los distintos actos, de modo que, el procedimiento continúa su curso (esta circunstancia determina la posibilidad de no ser consciente del procedimiento sancionador).
Existen algunas infracciones que, por su gravedad (especialmente las que conllevan retirada de puntos), requieren la identificación del conductor responsable de forma obligatoria (no existe alto al vehículo con entrega del boletín de denuncia en mano) y si este trámite no se lleva a cabo, se procede al archivo la infracción de origen para incoar un posterior procedimiento por incumplir dicho deber de identificar, pudiéndose duplicar o hasta triplicar el importe de la sanción original. Evidentemente, es recurrible, pero es preciso valorar los intentos de notificación de las notificaciones de origen, domicilios, etc. La forma más sencilla de evaluar las actuaciones es solicitando, como interesado, copia de los expedientes en cualquier Jefatura de Tráfico que tenga a disposición.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
TENGO LA MISMA PREGUNTA QUE TU.
HACE AÑOS,ME LLEGO UNA MULTA DE RADAR COMO TITULAR DEL VEHICULO, QUE YO CONDUCIA EN EL MOMENTO DE LA INFRACCION Y ME NOTIFICARON LA SANCION,Y QUE,SI YO NO ERA EL CONDUCTOR INFRACTOR TE PERMITIAN IDENTIFICARLO COMO RECURSO DE LA MULTA. PAGE EL IMPORTE Y NO ME TUBE QUE AUTOIDENTIFICAR COMO INFRACTOR.
PUES BIEN,
ESTE AÑO, OTRO RADAR. Y ME NOTIFICAN COMO TITULAR QUE IDENTIFIQUE AL CONDUCTOR INFRACTOR, QUE TAMBIEN SOY YO,Y COMO PROPIETARIO DEL VEHICULO, NO ME DAN OPCION A PAGAR 300 COMO AQUELLA VEZ Y ME VIENE CON RECARGO 1000 E’?? por no notificar que soy yo mismo como propietario y titular. yo flipo en colores con tanto hijoputa. un saludo
Hola David,
La ley de seguridad Vial establece la obligación de identificar al titular del vehículo. Posiblemente, la última vez te dejaran pagar el importe de la sanción con la reducción del importe de la infracción porque ésta no llevara retirada de puntos. Sin embargo, posiblemente esta última multa haya sido con retirada de puntos, por lo que deberías haber identificado (aunque sea a ti mismo), porque en caso contrario en vez de 300 €, te imponen multa por no identificar que asciende a 900€. De todas formas, como cada caso hay que estudiarlo individualmente, te invitamos a que nos remitas las mismas, para poder estudiarlas y poder defender tus intereses. Un saludo.
Tengo que pagar a la empresa de alquiler por identificarme como conductor?
Estimado José Luis, determinadas empresas de alquiler cobran un importe por el trámite de identificar al conductor en multas de tráfico recibidas por infracciones cometidas mientras disponía del vehículo. Normalmente suelen reflejarlo en el contrato de alquiler que firmó en su momento.
Un saludo
Hola Jose Luis,
necesitaría ayuda con una multa de trafico muy similar a la que usted contesta por aquí.
Me ha ocurrido lo mismo pero no recibió una primera multa, directamente me han multado con 900 euros por no haber identificado al conductor anteriormente. No pude hacerlo dado que no recibí ninguna comunicación.
Estimada Claudia,
En el caso que nos presenta, cabe Recurso contra el incumplimiento de identificación. Claramente la Administración no ha respetado el procedimiento administrativo de actos de notificación, una vez que en el caso que nos presenta hubo una omisión de notificación del requerimiento de datos de conductor en el domicilio, conforme a lo dispuesto en ley, en los artículos 60 y 90 Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz tarde!!!
Hola,
Entiendo el procedimiento cuando se trata de empresas con flotas, en particulates no tiene mucho sentido, excepto un incremento de los ingresos para trafico, un % de particulares que no atienden al tramite de identificación por descuido, falta de conocimientos jurídicos, etc. multiplicado por dos o por tres el importe de la sancion, ahí tenemos una suculenta fuente de ingresos para una administracion con una sed de ingresos que supera la ética.
Estimado Joan,
Muchas gracias por participar y por sus comentarios.
Si necesita nuestra ayuda, le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Mi hija, conductora novel, la han multado sin identificar, conduciendo el coche de su abuela que no tiene carnet. La sanción es leve, pues circulaba a 108 Km/h, en una vía con límite a 90 Km/h, no me piden identificación del conductor.
Si pongo el DNI de la dueña del vehículo, le puede llegar una multa por conducir sin carnet?
Si identifico como conductora a mi hija, que es conductora novel, puede cambiar la gravedad de la sanción y sus importes?
Muchas gracias por adelantado.
Estimado Fernando,
Si usted identifica como conductor responsable a una persona que carece de permiso de circulación, el organismo sancionador no la va a aceptar y le va a generar un incumplimiento, imponiéndole una sanción que triplica la cuantía de la multa de origen.
Por otro lado, no cambia la gravedad de la sanción ni el importe de la multa al identificar un conductor novel.
Así, si usted no está de acuerdo con la multa, recomendamos que contacte con nuestro departamento jurídico para estudiar su caso y aconsejarle sobre la viabilidad del recurso.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Entiendo el procedimiento cuando se trata de empresas con flotas, en particulates no tiene mucho sentido, excepto un incremento de los ingresos para trafico, un % de particulares que no atienden al tramite de identificación por descuido, falta de conocimientos jurídicos, etc. multiplicado por dos o por tres el importe de la sancion, ahí tenemos una suculenta fuente de ingresos para una administracion con una sed de ingresos que supera la ética.
Estimado Joan,
Muchas gracias por participar y por sus comentarios.
Si necesita nuestra ayuda, le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Me dejaron un boletín mal aparcado, conductor ausente,ahora me llega una notificación en valenciano,no en bilingüe,ya con el importe y sin ninguna opción a comunicar el conductor,era uno de mis hijos seguro,averiguaré cual era y que hago?como lo comunico sin que pierda el descuento de pronto pago.un saludo
Buenas tardes Ramón,
En relación a tu consulta, indicarte que en caso de no haber sido tu quién conducía el vehículo en fecha de la infracción, tienes la posibilidad de identificar al conductor en el plazo de 20 días naturales. Una vez identificado, le llegará al conductor la notificación de denuncia y tendrá la posibilidad de acogerse al pago con el 50% de descuento, o de recurrir.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola, ha llegado una notificación a mi esposa a través del servicio de nuestro seguro de coche por una infracción y la identificación del conductor que soy yo, también advierte que puede haber una pérdida de puntos, no he recibido la comunicación para rellenar los datos de conductor, debo pagar la multa primero y luego notificar al conductor q fue mi esposo o al contrario? Notificamos primero y que la pague el, puede obtener descuento? Tengo hasta dentro de 2 días para hacerlo, ayuda por favor
Gracias
Buenos días Juan,
En primer lugar, debería ponerse en contacto con su aseguradora para que le informen exactamente de qué notificación se trata, a qué sanción corresponde y si ellos se encargan de tal gestión. En caso afirmativo, si se trata del requerimiento de identificación del conductor, deberá facilitar los datos del mismo en la fecha de infracción, sin llevar a cabo el pago. Posteriormente, notificarán nueva denuncia ya a nombre del conductor identificado, quien tendrá posibilidad del pago reducido una vez se efectúe esa notificación.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola mi caso es que infracción la ha cometido la actual pareja de mi ex que aún tiene un coche que está a mi nombre porque estamos esperando a la disolución de la sociedad. Yo alegue que la conductora habitual es ella porque es la que tiene el coche desde que nos separamos, la sorpresa que como es un varón a quien identificaron en la fuga ahora me llega a mi triplicará.
Estimado Francisco,
Lo mejor en estos casos es alegar todo tal y como ha sucedido, aportando la documentación que sirva de soporte a las alegaciones, y en todo caso si conduce otro vehículo y lo puede situar en otro lugar el día y hora de la denuncia, aportar todo aquello que permita acreditarlo (descarga del GPS, tickets de peaje, de estaciones de servicio, certificado de empresa si estaba trabajando en la oficina, billetes de viaje…)
Para cualquier cuestión, le animamos a que contacte directamente con nuestro Departamento Jurídico.
Un abrazo y feliz tarde!!!
Hello, i have got a problem i have been fine 300 euros for not identified the driver well i did but late so Trafico doesn’t recognise it now i dont know if i shoud paid the 300 euros or send an appeal can you please help me
Dear Lisa,
Although it is obligatory to respect the deadlines for submitting a written complaint, it is possible to submit a letter providing the driver’s details in order to try to have the complaint accepted and sent to the driver’s name.
We encourage you to contact our Legal Department directly on the phone 91 523 23 15 or provide us with a contact phone number through any of our social media channels or by email at jppalencia@pyramidconsulting.es
A hug and happy day!!!
Buenos días,
Me surge una duda de procedimiento en este caso de identificación del conductor, si una vez intentado dos veces la notificación por la que se me obligar a identificar el conductor de la infracción, esta no se recoge, el organismo sancionador entiendo que esta obligado a publicar esta notificación en los tablones de edicto correspondiente.
Estimado Miguel,
El Organismo que quiere notificar una sanción de trafico a un ciudadano, deberá hacerlo en el acto de la infracción (si esto resulta posible) o, alternativamente, en el domicilio del titular del vehículo denunciado, que conste en el registro de Trafico.
En el caso que la persona denunciada no sea presente en su domicilio, en el acto de notificación, se hará otro intento, en un horario diferente al primero y en los tres días siguientes a esto. En caso de que los dos intentos no surtan efectos, se publicará la multa en el Boletin Oficial del Estado (BOE), y se concederá un plazo de 20 días para que el interesado pueda tener conocimiento de la sanción. Una vez vencido el primer plazo de 20 días naturales, empezará a contar un nuevo plazo de otros 20 días naturales en los que usted podrá efectuar la gestión que considere más adecuada.
Al terminar este ultimo plazo sin haber practicado alguna gestión, perderá la posibilidad de presentar alegaciones y beneficiar del descuento a la hora del pago.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Si el vehiculo no está correctamente identificado, con modelo y marca, sino solo con la matricula, y por tanto no queda demostrado que sea tu vehiculo, ¿Cómo voy a identificar al conductor de un vehiculo que no es el tuyo ?
Buenos días, Carlos:
La identificación del vehículo basta con su matrícula, otra circunstancia es que exista un error en la marca y modelo, si bien es un error formal subsanable que se puede indicar en el escrito que se realice. En cambio un error en la numeración sí es impugnable en orden a rehusar la identificación del conductor al no quedar acreditada la titularidad del vehículo por no figurar la matrícula correcta. En estos casos no obstante aconsejamos realizar un escrito indicando esta circunstancia.
Si lo desea, déjenos un número de teléfono y una persona de nuestro equipo se pondrá en contacto con usted para darle un asesoramiento más personalizado.
Saludos
Pero, ¿dónde queda entonces el derecho de no declarar contra sí mismo?
Buenos días, José:
En realidad, sí existe la posibilidad de no identificar al conductor. No obstante, eso supone que la multa doble o triplique su sanción económica.
Saludos
Hola. Me gustaría saber si yo como titular del vehículo no identifico al conductor en los 20 días reglamentarios, una vez que me llega la sanción por no identificar al conductor la pago esta sanción, y si en ese momento de pagar la sanción por no identificar al conductor se acaba el proceso de la multa de tráfico o me van a volver a enviar otra vez una carta para que identifique al conductor. Muchas gracias.
Buenos días,
Cuando le imponen una sanción por no identificar al conductor archivan la sanción de la que esta deriva, por lo que ya no le van a requerir datos del conductor sobre el mismo expediente.
Saludos
Me ha llegado una multa del Ayuntamiento por circular a más velocidad de la permitida; se trata de una multa leve, de 100 euros, por lo que pagaría la mitad por pronto pago.
El conductor no era yo, sino mi hijo. He recibido la notificación por la DEV, pero aún no la he abierto; sé que tengo 10 días para hacerlo. Al mismo tiempo, he recibido notificación que me han dejado en el buzón, sin acuse de recibo, y me he imaginado que corresponde a la que me han enviado vía DEV, por eso conozco los detalles de la multa (ya que, en principio, como la notificación electrónica no la he abierto, no sabía a qué correspondía). En la de papel pone que, de no ser el conductor, lo identifique en el plazo de 15 días naturales. Pero el artículo 93.1, segundo párrafo, de la LTSV de 2015, señala que el plazo es de 20 días naturales. ¿A qué plazo debo obedecer?
Entiendo que el plazo para identificar al conductor empieza a contar al día siguiente desde el momento en que abra y lea la notificación electrónica (voy a agotar los 10 días que tengo para abrirla), ¿estoy en lo cierto, o se interrumpen los plazos en algún momento?
Y por último, aunque no me hayan pedido expresamente la identificación del conductor, yo puedo hacerla, ¿verdad?
Muchas gracias.
Estimada María del Carmen,
Informarle que dispone del plazo de 20 días para proceder a la identificación del responsable del vehículo en el momento de la sanción, tal y como dispone la LSTV. Respecto a la recepción y apertura dispone de 10 días para abrir la notificación, si no lo hace, a partir de esos 10 días empieza a contar el plazo, puesto que se le consideraría como notificada al finalizar ese plazo. Y finalmente, puesto que usted no era la conductora del vehículo en el momento de la sanción, debe proceder a identificar al conductor, puesto que al ser el coche suyo debe informar quien es el que lo poseía en el citado momento.
Un saludo
Mi hermano ha sido sancionado por dar positivo en test de alcoholemia (0,7). Iba conduciendo un coche de empresa (renting) y en dos días tiene el juicio rápido. Si el conductor está identificado, la empresa se puede enterar de la multa que le pusieron??
Gracias
Buenos días Leire,
Dado que en efecto se trata de una sanción cuyo titular del vehículo no es el afectado por la denuncia, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que el Ministerio Fiscal puede convocar a todos los interesados a comparecer en el acto del juicio, o cuando menos darles traslado de las actuaciones en la medida en que son parte interesada como titulares.
Un saludo.
Efectivamente ya que para sacar el vehículo del depósito va a necesitar la documentación / autorización del titular del vehículo (o por lo menos conocimiento). Además en este caso tu hermano estaría incumpliendo las cláusulas del contrato de renting por haber cometido un delito contra la Seguridad Vial.
Mi duda es ¿Qué sucede después de identificar al conductor? Por ejemplo mi caso, la persona que conducía era un familiar ¿Ahora tiene que esperar su propia noticificación? Hemos intentando pagarlo por teléfono pero nos dicen que sigo apareciendo yo como conductora y no quiero que sea así, pero tampoco quiero que mi familiar pague de más por pasarse del plazo de pago.
Buenos días Silvia,
Tras haber presentado un escrito de identificación, el interesado recibirá la sanción a su nombre con la posibilidad de realizar el pago con el 50% de descuento. Por lo que, en su caso, si identificó a un familiar suyo, éste recibirá la notificación de la sanción a su nombre, pudiendo beneficiarse del descuento o recurrirla.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola! Te cuento mi caso.. mi marido estuvo circulando por un via q era restringida a vehículos no autorizados,el caso es que pasó por esa calle dos veces al día durante 4 días con lo cual nos han llegado 8 multas de infracción leve 40€ cad una si la pagas con el 50%
Las multas llegan a su nombre y el vehículo que conducía también está al suyo. Sólo viene la multa.. No hay ninguna carta más para identificar al conductor, pero si que pone en un apartado de la hoja de la multa que está obligado a decir quien era el conductor.
Mi pregunta es si no viene ningún documento más junto a la multa para identificar al conductor, esta obligado h hacerlo? No se si me explicado bien..
Buenos días Esther,
Ante todo es preciso identificar al conductor si el requerimiento es expreso, y una vez realizado el escrito la persona identificad recibirá la denuncia a su nombre, y podrá pagar con descuento o recurrir. En cuanto a las denuncias son recurribles por el hecho de que se producen en un lapso de tiempo reducido y cabe alegar que hasta que no sea firme la resolución de un expediente no cabe iniciar el siguiente.
Un saludo.
Buenas, en un coche de empresa, se puede identificar a un conductor aunque no trabaje en ella?
Estimada Alicia,
Si se puede identificar siempre que sea el conductor el día de la infracción. Deberás aportar datos de nombre, apellidos, nº de permiso de conducir y domicilio. No obstante, si tiene cualquier duda remítanos la sanción al departamento jurídico.
Muchas gracias,
Un saludo.
pero si es tan fácil yo al recibir una multa puedo poner a cualquiera cómo conductor no? O debe de reafirmar el posible conductor que ha sido él? De qué forma se confirma quién es el conductor porque si no yo puedo poner a cualquiera no?
En efecto, si no hay notificación en el acto y notifican al titular del vehículo, éste puede identificar a otra persona. Lo normal es que esta persona coincida con la que conducía el vehículo, si usted identifica aleatoriamente, sería una clara ilegalidad y se puede encontrar con otros problemas legales de mayor entidad. Cuando un titular identifica a otra persona lo normal, para evitarse problemas legales, es que este conductor le firme su conformidad de conocer los hechos y en ser identificado, además requerirá adjuntar con la identificación su permiso de conducir.
Saludos
Hola, me ha llegado a casa una multa puesta hace tres meses por aparcar en un carga y descarga, la infracción es grave, son 200€, con reducción del 50% si pagas antes.
Cuando he ido al lugar de los hechos, las señales de carga y descarga no estan. Fue delante de una cooperativa olivarera y parece ser que el carga y descarga lo han quitado después de la época de la aceituna. Puedo reclamar por este hecho??
Además viene la avenida donde se cometió la infracción, pero pone «junto a la cooperativa olivarera», si ellos han puesto «junto a» podría reclamar alegando que puede ser confuso y ser unos metros más arriba o más abajo y que no me pille el carga y descarga?’
Muchas gracias
Estimada Marta,
En relación con la sanción que nos indica por un estacionamiento en carga y descarga, si tal como nos indica quiere recurrir le recomiendo que nos remita la sanción al departamento jurídico. La administración es la que tiene la carga de la prueba por lo que deberá solicitar pruebas como fotografía o informe del agente y más si tal como nos indica no se ha delimitado bien la zona donde estaba aparcado y no había señales indicándolo.
Muchas gracias y un saludo.
Buenas tardes,
Mi empresa ha recibido el siguiente email:
Se adjunta citación para que comparezca en las dependencias policiales de la Calle Plomo nº 14 de Madrid (Unidad de Atestados de Tráfico de Policía Municipal), en relación al atestadoxxxxx al objeto de identificar a la persona que conducía el vehículo de su propiedad a las 00’47 horas del día 20 de febrero de 2019 en la Avenida de Puerta de Hierro. Se ruega confirmación a través de este correo del recibimiento de la mencionada citación.
En caso de que no me presente a identificar el conductor,
¿Que sancion tendria?el detalle del delito es delito contra la seguridad vial, conducir a velocidad superior a 60km/h. ¿Es una retirada por completo de carnet?
Gracias un saludo
Buenas tardes, Gonzalo:
Si estamos ante una sanción administrativa recogida en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la que le están requiriendo para identifique al conductor. No llevar a cabo la identificación cuando sea obligatorio, puede suponer que el responsable del vehículo sea considerado autor de una infracción muy grave, lo que puede acarrearle la imposición de una multa de cuantía superior a la originaria, pudiendo ser el importe de la multa el doble o el triple, pero al parecer estamos ante un atestado policial y se le está requiriendo para que identifique al autor de un delito, por lo que, necesitaría que nos remitiese la documentación que ha recibido, con la finalidad de que podamos realizar una valoración jurídica más concreta y poder asesorarle correctamente.
Si lo desea, déjenos un número de teléfono y le indicaremos cómo debe proceder.
Gracias,
Un saludo
Buenos días, Gonzalo:
Si estamos ante una sanción administrativa recogida en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la que le están requiriendo para que identifique al conductor. No llevar a cabo la identificación cuando sea obligatorio, puede suponer que el responsable del vehículo sea considerado autor de una infracción muy grave, lo que puede acarrearle la imposición de una multa de cuantía superior a la originaria, pudiendo ser el importe de la multa el doble o el triple. Pero al parecer estamos ante un atestado policial y se le está requiriendo para que identifique al autor de un delito, por lo que, necesitaría que nos remitiese la documentación que ha recibido, con la finalidad de que podamos realizar una valoración jurídica más concreta y poder asesorarle correctamente.
Gracias,
Un saludo
pusieron como titular una multa por aparcar en carga y descarga 200e la pague 100. No soy el que conduce ¿tengo obligacion de identificar al conductor?
Buenos días, Jorge.
La identificación del conductor la solicitan, generalmente, cuando la sanción conlleva la pérdida de puntos. Como no es su caso, no habría por qué identificar al conductor.
Además, si ya la ha abonado el expediente ya habrá sido cerrado.
Un saludo
Buenas tardes:
Ayer me llegó una carta certificada en la que me sancionan por no identificar al conductor (900€)…
La multa hace referencia a un expediente anterior… hoy fui a ver de qué se trata… y se trata de una multa por exceso de velocidad mediante radar (ir a 61 km/h en una vía de 40km/h)… Llevada a cabo por la policía local de mi localidad
En el expediente se indica una foto de mi coche…
Una notificación de correos… Que indica que pasó por mi casa en 2 ocasión… Y que sólo en la segunda dejó una notificación que no recibí… Y no hay constancia de ella en casa…
Me han indicado que la multa de velocidad no se hace efectiva (300 + retirada de 2 puntos)…
Y que al ser grave… Los 300 se triplican… 900€…
¿Hay algún modo de recurrir dicha sanción de 900€?…
Me parece aberrante…
Estimado Alejandro,
Efectivamente, el incumplimiento en la obligación de identificar por parte del titular del vehículo en una sanción de carácter grave, implica la apertura de un expediente por el triple del importe. En este caso, es importante revisar la práctica de las notificaciones efectuadas por el Organismo en cuanto a la sanción de la que no has tenido constancia. Frente a esta denuncia cabe la presentación de alegaciones.
No dudes en remitirnos la documentación con la que cuentes para valorar el caso y poder defender tus intereses a fin de conseguir el archivo de esta sanción y la notificación de la sanción original. Si quieres, déjanos un número de teléfono, y una persona de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para explicarte cómo proceder.
Saludos
Buenos dias,
Me llego una multa de 100€ por exceso de velocidad pero que no llevaba aparejada perdida de puntos, la pague y hasta ahí todo correcto.
Ahora me ha llegado una multa de 600€ por no identificar al conductor de la misma, siendo que en la notificación de la multa, ponía «Si Vs NO es era el conductor …», con lo que por ese motivo no lo identifique ya que la conductora era yo.
¿Tengo obligación de pagar la multa?
Gracias
Estimada Carmen, como normal general en las multas de carácter grave (100 euros o más) siempre hay que identificar al conductor aunque no lleve puntos, aunque sea el propio titular el conductor del vehículo, ya que si no se sanciona la falta de identificación con una sanción por el triple del importe de la multa inicial. En cuanto al pago de la sanción, tendría que solicitar la devolución de los 100 euros ya abonados e intentar reclamar la multa por incumplimiento, para lo cual le recomiendo que nos la remita.
Un saludo
Hola estoy Divorciada pendiente de juicio liquidación bienes gananciales . Uno de los coches del matrimonio me lo
Asignó el juez pero aún no lo tengo puesto a mi nombre . Me llega una carta certificada de la agencia tributaria por una multa de no indentificar el conductor de 900 euros .
Jamás me llego comunicación que me habían multado y el coche está actualmente a nombre de mi ex marido . Yo no me enterado de que me habían multado . Le habrán enviado a él la multa y no tiene comunicación conmigo .
Yo no soy la propietaria del vehículo. Que tengo que hacer ? Quien tiene que pagar ese importe ? Gracias un saludo
Estimada Leyre,
Con relación a su consulta comentarle que se debería de pedir copia del exp. administrativo de origen al organismo sancionador para ver como y donde se ha notificado y porque llega a su nombre. Una vez conseguida dicha documentación ver la viabilidad de recurrir. Comentarle también que hay 30 días desde la fecha de notificación para presentar recurso, por ello, le aconsejo de remitirnos lo antes posible el exp. para poderlo gestionar en plazo y forma.
Puede contactar con nosotros directamente o facilitarnos un número de teléfono por cualquiera de los medios privados de nuestras redes sociales o a través del email jpppalencia@pyrmaidconsulting.es, estamos encantados de poder ayudarle.
Un abrazo y feliz día!!!
Buenos tardes. le comento mi caso.
Me pusieron una multa por exceso de velocidad, 400 euros, año 2015, la policía local de el ayuntamiento de mi ciudad ( no se si se puede decir la ciudad, pero es de las 4 mas grandes de España). Me la notificaron al antiguo domicilio que es el que consta en la dirección general de trafico ( no lo he cambiado aun por desgracia). Como lógicamente no me entere, no pude identificar al conductor, pero sin mala fe. En el ayuntamiento si que tienen mis datos actuales y todas las notificaciones me llegan a mi domicilio, trabajo con ellos y me llegan una media de 5 al mes. llevo empadronado aquí desde hace 14 años. Pero no se porque motivo en vez de recurrir a su base de datos , mandaron notificación a trafico y me dan por avisado tras dos intentos y la publicación en el BOE. Habria alguna posibilidad de recurrir en base a que ellos si que tenían mi dirección buena en la época de la denuncia?. tengo copias de todas las notificaciones del ayuntameinto desde el año 2009 con las que puedo demostrar que si que sabían mi dirección.
La multa la multiplicaron por tres y ahora es de 1200. La primera noticia que he tenido de todo esto fue hace dos días cuando fui al banco y me han embargado los 1200 euros, hasta ahora no sabia ni que existía la denuncia porque fue hecha con radar.
Buenas tardes, Pablo:
Como ya sabe, es necesario que efectúe en tráfico su cambio de domicilio a efectos de que no exista ningún riesgo en que le notifiquen las multas en un domicilio en el que ya no reside. Por otro lado, teniendo en cuenta que le ha llegado ya el embargo, podríamos enviar un recurso, alegando que el embargo es la primera noticia que ha tenido de la existencia de la multa, que previamente no ha tenido conocimiento de ella y que intenten retrotraer las actuaciones al inicio.
De todas formas le recomiendo que llame al Ayuntamiento y solicite una copia de la multa para que pueda remitírnosla y podamos hacer una valoración jurídica más exhaustiva.
Gracias,
Un saludo.
Me ha llegado una multa como propietario del vehículo pero no conducía yo. Pone «infractor, en calidad de conductor» mi DNI y nombre. No veo en ninguna parte del papel que tenga que identificar al conductor. La multa no implica sustracción de puntos.
Aun así, ¿tengo que identificar al conductor? Y si no me obligan pero yo quiero hacerlo para que no consten multas a mi nombre, ¿puedo? (no habría ningun problema ocn la persona que conducía, es una duda que tengo)
Buenos días, David:
Cuando llega la primera notificación de una multa, normalmente, ofrece la posibilidad de poder identificar al conductor, pero si en su caso la multa no le indica la posibilidad de forma expresa, sería conveniente que nos la remitiera para que nosotros pudiéramos ver en qué fase se encuentra y poder hacer valoración jurídica más concreta.
Gracias
Vuelvo hoy de las vacaciones, y me encuentro en mi buzón una carta de la dgt (correo ordinario) con una supuesta multa que nunca recibí del 01/10/18 por NO FACILITAR EL TITUAL O ARRENDATARIO del vehículo. El importe de la multa es de 900 euros. ¿Cómo pueden sancionarme por no facilitar el titular de una multa que nunca he recibido?
Buenos días, Jose:
Lo primero, indicarle que deberíamos ver la sanción que le han dejado en el buzón pues si es la propia notificación de denuncia, desde luego, Tráfico no ha llevado a cabo correctamente las notificaciones pues la Ley de Seguridad Vial exige que éstas sean certificadas. Ahora bien, como le indicaba, deberemos ver la multa pues si arriba a la izquierda de la misma se indica “aviso de publicación en BOE”, eso quiere decir que después de los intentos de notificación que marca la Ley y no consiguiendo hacerle efectiva la entrega de la denuncia, la misma será publicada en el BOE y el plazo de recurso empezará desde entonces.
Para ello, en Pyramid Consulting disponemos de un localizador de multas que diariamente busca las posibles multas publicada en el BOE de nuestros clientes de tal forma que ninguna multa se quede sin tramitar ya que tenemos el compromiso de informar de las sanciones dentro del plazo legal para, en caso de así desearlo, presentar alegaciones o acogerse al plazo de descuento.
Por tanto, le aconsejo contacte lo antes posible con nuestro departamento de atención/comercial el cual le informará de los pasos a seguir para contratar estos servicios y no se vea perjudicado en sus derechos. Si prefiere puede dejarnos su teléfono, y seremos nosotros quienes no pongamos en contacto con usted.
Saludos
Hola, buenas tardes. Me ha llegado una multa por valor de 200 euros y retirada de 3 puntos. Lo gracioso del asunto es que la multa viene por «no llevar el cinturón de seguridad» y al mismo tiempo identificar al conductor. Mi pregunta es como es posible que ni siquiera me den el alto en una calle que tiene unos 20 metros de longitud de recorrido (amen de que no vi ningún Policía en la zona donde supuestamente se comete la infracción circulando), pero ven que no llevo cinturón puesto. Se podría hacer algo al respecto? Gracias de antemano.
Estimado Bruno,
Comentarle que no es obligatorio que le paren para imponerle la sanción, pero también comentarle que esta sanción es recurrible, puesto que es necesaria la ratificación del agente para poder imponer la sanción. Por ello, le animo a que nos envíe la multa para poder comentarla más detallada con usted. Si lo desea, déjenos un número de teléfono y le indicaremos cómo debe proceder.
Muchas gracias y un saludo.
hOLA, he recibido una carta certificada DGT para identifcar al conductor del vehiculo que ha sobrepasado la velocidad establecida mediante foto de radar móvil. En la comunicación dice «No habiendo sido posible la notificación de la denuncia en el acto al conductor por dicha causa» (Art. 89.2.c de la LTSV), entiendo yo que es por circular a una velocidad superior a la legalmente establecida,
Yo soy el conductor y me pregunta es si esta obligado la Guardia Civil a parar el vehiculo, identificar al conductor y comunicar la sanción en ese mismo momento. Porque por los motivos que dice el art. 89.2 no se cumplen ni tampoco en la denuncia dice claramente los motivos por los que no fui parado para su notificación.
Estoy pendiente de enviar un fax identificando al conductor.
Muchas gracias por su atencion
Buenos días, Juan Pablo:
En relación a su consulta, indicarle que la LSV establece en su artículo 76 que las notificaciones podrán efectuarse posteriormente cuando, como en su caso, las infracciones sean recogidas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Por ello, la sanción debe ser notificada mediante correo certificado en su domicilio; efectivamente, si la sanción conlleva pérdida de puntos en un plazo de 20 días naturales desde la recepción de la notificación deberá identificar al conductor del vehículo en dicho plazo, aunque sea usted mismo. Desde el Departamento Jurídico le aconsejamos que nos envíe la sanción para poder valorar el posible recurso de la misma.
Un saludo
Muchas gracias por la respuesta, mi unica esperanza para recurrir era que hubiesen tenido la obligacion de pararme para notificar la sancion pero entiendo que no al usar medios de captacion y reproduccion de imagenes, en fin esperaremos la receta y pronto pago. Saludos
Estimado Juan Pablo:
Independientemente de la forma de notificación, hay más vías para recurrir una multa de radar. Si quiere, podemos estudiar la suya en concreto para ver qué opciones tiene. Si lo desea, déjenos un número de teléfono y le daremos más detalles.
Un saludo
En un coche de renting mi empresa me ha identificado como conductor habitual y ya ha mandado la notificaciòn a trafico. Pero en ese momento conducir un compañero, cuando me llegue la multa,
¿puedo a su vez identificar al conductor real o ya no tengo esa oociòn?
Estimado Javier,
Una vez reciba la notificación de denuncia, podrá presentar alegaciones en 20 días naturales indicando ser conductor habitual del vehículo denunciado, si bien, a fecha de la infracción conducía otra persona. Deberá facilitar nombre, apellidos, nº DNI y domicilio de esta.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos dias,
A buen seguro me llegará una multa ya que me despiste y «me vi el radar al ladito» justo cuando circulaba a casi 80 km/h estando limitada a 50 km/h, frene de golpe pero sé que me llegará la multa. El coche esta a nombre de mi propia empresa, como es obvio me pediran identificar al conductor. Tengo dos preguntas:
una es ¿ los radares captan la imagen de la persona que conduce tambien y se podrian basar en ello para identificarme ?
Y la otra ¿realmente es cierto que si no identifico al conductor «solamente» habria que afrontar el pago del triple de la multa pero no perderia los puntos ?
Les estaria muy agradecido por su respuesta. De todos modos les llamaré la proxima semana para otros asuntos relacionados con otras multas de trafico. Saludos
Buenos días, Amrit:
En primer lugar, indicarle que la primera notificación le llegará a la empresa y la empresa será la encargada de identificarle, puesto que el radar no capta la imagen del conductor, capta la imagen de la matrícula del vehículo.
Por otro lado, en el caso de que la empresa no le identificara incurriría en un incumplimiento de la obligación de identificar, y la cuantía de la multa pasaría a estar triplicada y no conllevaría retirada de puntos.
Finalmente, en el supuesto de que circulara a 81 km/h en una vía limitada a 50 km/h, la sanción que le correspondería sería de 400 euros y conllevaría la pérdida de 4 puntos.
No obstante, le recomiendo que nos remita la multa para que desde el departamento jurídico podamos hacer una valoración más exhausta de la multa.
Gracias,
Un saludo
Perdonenme, les hago una extension de la pregunta anterior .
SI iba a 81 kms/hora estando limitada a 50 km/h los puntos que retiran serian 3 o 6 ?
Es que lei sobre esto y lo encontré confuso.
Saludos y mil gracias anticipadas.
La compañía de alquiler de coches, ¿tiene la obligación de comunicar al conductor del vehículo que ha notificado su identidad constatando la fecha exacta de la notificación?
Estimado Juan Carlos,
En efecto, las Compañías de Alquiler de Vehículos tienen la obligación con la Administración de facilitar los datos de identificación de los conductores adscritos a sus vehículos y debe hacerlo respetando la fecha en que son notificadas a fin de hacer la identificación en tiempo y forma.
Saludos
Me han llegado varias multas de mi esposo Alemán, su carné es de su país, cuando entro para identificar al conductor no me acepta el NIE sino el pasaporte. Cuando son de otros países de la UE está obligado a identificarse el conductor? otra pregunta es, si me dice que el plazo ya se terminó para reportarlo que debo hacer?,
Gracias
Buenos días Vibiana,
Sí la multa conlleva la retirada de puntos, o es de una persona jurídica, si es obligatorio identificar al conductor sea nacional o extranjero. Se puede identificar tanto con el NIE como con el carnet alemán, si bien hay que aportar copia del mismo. Si lleva mas de dos años en España con el NIE, aconsejo aportar el carnet alemán, si bien, os pueden poner problemas ya que se exige que una vez pasados dos años para ciudadanos de la Unión Europea, se tiene que hacer el canje de su carnet por uno español.
No obstante, quedamos a su entera disposición para ahondar en su asunto, ya que tenemos un equipo especializado en estas cuestiones.
Muchas gracias,
Un saludo
Me ha llegado una multa a la empresa de un vehículo que teníamos prestado a un cliente. Por lo tanto notifico el conductor adjuntando su dirección con fotocopia del DNI e incluso contrato de préstamo del vehículo con los datos del cliente
El caso que al parecer este cliente cuando han ido a entregarle la notificación estaba ausente o la persona de correos no ha encontrado el domicilio y me devuelven la multa por mucho mas importe por no identificarlo fehacientemente ¿Cómo es posible? Mas fehaciente que el DNI? Como sé yo si está en su casa o se ha mudado?
Es del Ayuntamiento de Sevilla. He ido y me dicen que ellos lo que quieren es cobrar la multa y si no encuentran al conductor me la envían a mí
Buenas días Ignacio,
Usted, ha procedido correctamente, pero al encontrarse ausente el conductor, no han podido entregarle la notificación para que en el plazo de 20 días presente alegaciones o abone la multa.
Al no localizarle, la multa ha aumentado su importe (doble o triple dependiendo si es leve o grave) ya que el Organismo considera que no se ha identificado al conductor, no por no ser fehaciente el DNI sino por no haberle podido notificar.
Puede ponerse en contacto con el Organismo y solicitar que le indiquen las fechas y horas en las que se ha intentado practicar la notificación. Le recomiendo que se ponga en contacto con el conductor identificado y le animo a que nos remita la multa para que desde el departamento jurídico podamos defender sus intereses.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes,
En el caso de un delito penal por exceso de velocidad (+60km/h zona urbana o +80km/h zona interurbana) en el cual se solicite al titular del vehículo la identificación del conductor:
¿El titular puede no identificar a nadie, aun sabiendo que la multa económica de la que se tendrá que hacer cargo será triplicada, para así evitar la retirada del carnet y cargos penales del conductor que haya cometido la infracción? Ya sea él mismo u otra persona.
O por el contrario además de pagar la multa triplicada, va a tener que responsabilizarse de los cargos penales y la retirada de carnet?
Muchas gracias.
Buenos días, Nefigase:
Al tratarse de un delito penal, tendríamos que derivar el caso a nuestro despacho de abogados penalistas. Por favor, déjanos un número de teléfono (no lo haremos público) para que puedan ponerse en contacto contigo.
Un saludo
Hola, me pusieron una multa de radar del ayuntamiento, es grave .
En su día me llegó la notificación , para identificar al conductor, que era yo, me identifique.
Ahora me llega la notificación de la multa, 300€ y 2 puntos.
La cuestión es que la multa es del 16 de octubre del 2022 y la notificación de la multa es del 5 de abril del 2023, casi han pasado 6 meses, podría recurrirla?? O tiene que pasar del día 16 de abril, para poder hacerlo?
Gracias.
Estimada Lilia,
Efectivamente las sanciones de velocidad al ser graves tienen un plazo de prescripción de 6 meses desde que se comete la infracción, en su caso los 6 meses aún no se cumple y además al identificar se corta el plazo.
De todas formas, para poder analizar el recurso de la misma, puede mandarnos la sanción para analizar si cupiese recurso, en muchas ocasiones las multas de velocidad son recurribles por otros motivos, como la fotografía, el margen de error etc.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola, nos llegó una multa de 200€ y 4 puntos a detraer por no respetar La Luz roja, el coche es de mi marido y la multa llegó a su nombre, ese día conducía yo( su esposa) que podemos hacer?? Gracias
Buenos días Mariana,
En este caso podemos enviar escrito de identificación aportando los datos de la persona que conductora en ese momento para que le remitan la sanción a su nombre.
Muchas Gracias,
Un saludo.
Buenos días ,
Yo tengo este problema .
Alquile un coche por varios días en Barcelona con la Empresa Europcar , y el ultimo día fui sancionado injustamente , por no tener el ticket de estacionamiento , y digo injustamente por si que lo tenia y puede demostrarlo .
Recurrí desde el primer momento (a la media hora) a la empresa de control de estacionamiento, BcnContesta y EysaMobile , pero me dijeron que se remetian a la sanción emitida por el controlador , no la autoridad y si no estaba de acuerdo les enviara una carta certificada al departamento de Recaudación .
Envie dicha carta junto todos los comprobantes de aparcamiento , ya que la APP me permite sacarlos y la multa , y esta fue anulada .
Pero mientras el Ayto habia enviado una solicitud de notificación de Sanción a la empresa de alquiler .
Esta empresa tiene una política de cargo por gestion de multas de 40 € , por lo que en el mismo instante que reciben la multa te cargan los 40 € .
Ahora después de pelear la multa emitida injustamente desde el primer momento , todas las molestias y envios de correo certificado , me encuentro con un cargo que no me corresponde, porque mi sancion era injusta .
La empresa de alquiler se escuda en el articulo de Cargo por GESTION DE MULTAS , y el ayutamiento no quiere reconocer que envio una multa que no era correcta ni asumir los costes ocasionados .
Que puedo hacer?
Buenos días Toni,
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, debería cursar una reclamación en el Ayuntamiento aportando toda la documentación relativa a la multa y a su posterior anulación, así como el recibo emitido por la empresa de alquiler por la “gestión” de la multa. Lo normal es que no le estimen su pretensión, tal y como comenta. En ese caso, se puede valorar la interposición de demanda al organismo.
Se entiende que Europcar no tiene responsabilidad directa en este caso, ya que son condiciones que se aceptan en el contrato de alquiler, independientemente de cuáles sean las gestiones relativas a las posibles multas que puedan recibir, por lo tanto, habría que repercutir ese coste al Ayuntamiento.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola. Preste mi coche a un conocido extranjero que estuvo de vacaciones acá en España durante dos meses. Esta persona condujo con el carnet de conducir de su país de residencia (Chile). Me llego una multa de un fotorojo y no tengo modo de identificarlo ya que no se encuentra acá en España y no poseo sus datos. Se que ha sido una estupidez por mi parte. ¿Tengo algún modo de librarme de la multa? ¿Pierdo puntos?. Saludos.
Buenas tardes, Koldo:
Sería recomendable que identificara al conductor del vehículo, teniendo en cuenta que este tipo de multas, conllevan la retirada de puntos. Con el nombre y apellido, número de carnet y copia del mismo, sería suficiente. No obstante le recomendamos que nos remita la multa en aras de poder asesorarle lo mejor posible y sabiendo con exactitud los datos de los que posee.
Muchas gracias, estaremos encantados de ayudarle.
Un saludo
Buenos días,
Me han puesto una multa por no tener la ITV pasada el coche de la Empresa, ¿ Esta obligada la Empresa a identificarme ?, o solo pagar la multa al ser la propietaria del vehiculo y el mantenimiento del mismo.
Gracias.
Un Saludo.
Buenos días Juanjo,
En efecto, la responsabilidad sobre denuncias de ITV corresponde al titular del vehículo, ahora bien, el que éste la repercuta o no al usuario depende del contrato que tengan firmado las partes y de si el titular ha enviado al usuario el calendario de revisiones y el grado de cumplimiento de dicho calendario, por parte del arrendatario.
Muchas gracias,
Saludos.
Pasar la inspección técnica es responsabilidad del titular del vehículo, en este caso tu empresa. Tú estarás identificado como conductor del vehículo a efectos administrativos, pero la denuncia va a nombre de la empresa, que es quien tendrá que abonar la denuncia o realizar alegaciones.
Edtube trabajando como mecanico en un taller en em cual ya no estoy, ahora me reclaman una multa de velocidad sin retirada de puntos con un vehículo de un cliente. La prueba que me dicen tener es que yo hice la revisión al coche. La pago y les envió justificante y ahora me exigen también la identificación como conductor. Pueden denunciarme al negarme?
Buenos días Manolo,
Es el titular del vehículo quien tiene la obligación de conocer la identidad de la persona que condujo el vehículo a fecha de la infracción. Si le han identificado y está seguro que usted no condujo el mismo, una vez reciba la notificación puede negar haber sido el conductor a su fecha. El titular recibirá una sanción por el triple del importe por incumplimiento en la obligación de identificar.
Muchas gracias,
Un saludo.
To ia he pagado y tengo justificante sin identificarme a la policia para sacarme problemas.
Pero me piden identificarme
Buenas tardes.
Recibí una notificación de denuncia «Por circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que permita detenerse sin colisionar……..».
Según ellos se produjo en un lugar que yo no encuentro -M-400 P.Klm: 0- (parece como si no fuera cierto), y por lo tanto no puedo saber si es cierto y si yo estaba allí en ese momento.
No pone importe pero sí dice que lleva aparejada pérdida de puntos.
Bien mis consultas son: 1º Al identificar al conductor (Que sería yo, pues nadie conduce mi vehículo) ¿se da por sentado que reconozco la infracción?. 2º ¿Cuando y como puedo solicitar que me demuestren el hecho?. Gracias
Estimado José Miguel,
En este caso debería procederse a presentar alegaciones y solicitar pruebas a la Administración, dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación. No obstante indicarle que en las infracciones que lleven aparejada pérdida de puntos es imprescindible identificar al conductor responsable de la infracción ya sea usted u otra persona. Para un análisis más en profundidad de la denuncia no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico y le asesoraremos al respecto.
Reciba un cordial saludo
Gracias por su contestación. Me pondré en contacto con Vds en breve, pero la pregunta principal no me la han resuelto. ¿Al identificar al conductor reconozco la infracción?.
Buenas tardes José Miguel,
En relación a tu consulta, te informo que por identificar al conductor no reconoces la sanción. Una vez llegue a nombre del conductor le darán la posibilidad de pagar con descuento o hacer alegaciones, en estas alegaciones es el momento procesal oportuno para solicitar pruebas. No dudes en remitirlo a nuestro departamento jurídico para que te asesoremos en profundidad.
Muchas gracias,
Un saludo.
Por partes, en el momento que usted identifica al conductor le está diciendo a Tráfico quien es el conductor. Como el vehículo (imagino) irá a su nombre y Tráfico le ha notificado a usted, esta gestión únicamente es para indicar que era usted el conductor. Por otra parte, los agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad sobre los hechos mencionados, si usted recurre (como le indican desde aquí) perderá la posibilidad de acogerse al 50% de la bonificación.
Lo mejor es: 1º identifique al conductor (usted mismo), con este proceso ganará tiempo (aproximadamente 20 días). Y posteriormente le notificarán de nuevo, otorgándole un nuevo periodo de 20 días para alegar o pagar con bonificación.
Para identificar al conductor vale con el nombre y dni?
No es necesario dar los datos de la multa y dirección?
Gracias
Estimado Oscar,
Para identificar al conductor, es necesario el nº de expediente de la multa además de los siguientes datos del conductor:
– Nombre;
– DNI/CIF;
– Dirección completa.
Importante destacar, que hay organismos que solicitan prueba documental.
Quedamos disponible y no dudes en contactar con nuestro Departamento jurídico.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz día!!!
Buenos dias, he recibido una notificacion del ayuntamiento por haber pasado un semafaro en rojo, es de los que sacan la foto, la denuncia es de Julio,me piden como el coche esta a nombre de una empresa que identifique al conduztor, tengo dos dudas la primera es que ese coche lo utilizamos indistintamente mi padre,mis dos hermanos y yo mismo con lo cual saber ahora cinco meses despues quien conducia es casi imposible, pero aparte dado que esta notificacion ha sido recepcionada por la propietaria del vehiculo tres dias antes de los seis meses que creo que es cuando prescriben las infracciones graves,si yo identifico a un conduztor cuando le llegue la sancion ya estaria prescrita? o la notificacion recibida por la propietaria del vehiculo que llego tres dias antes de los seis meses seria valida para que el expediente no hubiera caducado, gracias por su ayuda
Buenos días Santiago,
En primer lugar indicarte que las personas jurídicas tienen la obligación de identificar al conductor, por lo que, si no se hace en plazo la siguiente sanción a la empresa será por el incumplimiento de dicha obligación, lo cual conlleva un aumento en el importe exigido. Por otro lado, la prescripción de las sanciones se interrumpe por cualquier actuación administrativa que se lleve a cabo en el expediente, por lo que, esta primera notificación encaminada a solicitar los datos del conductor ya habría interrumpido la misma. En cualquier caso, te recomendamos que contactes con nuestro Departamento Jurídico para tramitar de forma correcta la actuación pertinente en el expediente administrativo.
Muchas gracias,
Un saludo.
Gracias por su respuesta. Entiendo que el periodo de prescripcion queda interrumpido por la solicitud de identificación, pero cuando identifique el conductor, ¿vuelve a contar dias o ya ha quedado interrumpido definitivamente?. Es que la hemos recibido sólo a 3 dias de que cumpla los 6 meses. Cuando el conductor identificado la reciba se habrán cumplido los 6 meses seguro, estaría prescrita?
Saludos
Su comentario espera moderación.
Gracias por su respuesta. Entiendo que el periodo de prescripcion queda interrumpido por la solicitud de identificación, pero cuando identifique el conductor, ¿vuelve a contar dias o ya ha quedado interrumpido definitivamente?. Es que la hemos recibido sólo a 3 dias de que cumpla los 6 meses. Cuando el conductor identificado la reciba se habrán cumplido los 6 meses seguro, estaría prescrita?
Saludos
Buenos días Santiago,
Efectivamente, tal y como está establecido en la Ley 40/2015 en su artículo 30, “(…) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora(…)”, el periodo de prescripción queda interrumpido desde el momento en el que recibís la notificación.
Por lo que cuando el conductor reciba la sanción a su nombre, no se continuará con el cómputo de plazo de 6 meses, porque ya había sido interrumpido.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas noches, comento mi situación a ver qué opináis al respecto.
En octubre, me llegaron dos multas del mismo día y a la misma hora. En una multa ponía «no respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación, señal de alto clara. No se notifica no se puede detener el vehículo por carecer de medios para seguirle al estar circulando el tráfico». La otra multa, » por no llevar el cinturón de seguridad, correctamente abrochado».
Pues bien, yo identifique al conductor en la primera multa, ya que se supone que no sabían quién llevaba el coche, pero en la multa del cinturón no lo hice, puesto que doy por sentado que si ha sido a la misma hora y en el mismo sitio, la multa es del mismo conductor…que por cierto, ¿si no dio el alto el policia y no vio al conductor, cómo sabe que no llevaba cinturón de seguridad? si no lo vio…en fin eso es lo de menos, se pagó la multa (la primera, la de no respetar el alto) y la otra no llegó. (supuestamente porque no me identifiqué, aunque estaba identificada ya de sobra en la anterior multa) y hoy, me ha llegado una multa de 600 euros por no identificar al conductor, si directamente es a la misma hora y en el mismo sitio…¿por qué hay que identificar dos veces?
¿Podría alegar? ¿ o no tendría nada que hacer al respecto?
gracias.
Buenos días Lucía,
Con relación a su consulta comentarle que es obligatorio facilitar datos de conductor por cada multa, a pesar de tener misma hora y misma fecha de sanción. Ahora bien en su caso se podrían presentar alegaciones contestando los hechos y facilitando ahora los datos del mismo para que vuelva a ser emitida la misma multa sin recargo a nombre del conductor correcto. Por ello, debería de remitirnos la multa lo antes posible para que podas gestionarla.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos dias, he recibido una notificacion del ayuntamiento por haber pasado un semafaro en rojo, es de los que sacan la foto, la denuncia es de Julio,me piden como el coche esta a nombre de una empresa que identifique al conduztor, tengo dos dudas la primera es que ese coche lo utilizamos indistintamente mi padre,mis dos hermanos y yo mismo con lo cual saber ahora cinco meses despues quien conducia es casi imposible, pero aparte dado que esta notificacion ha sido recepcionada por la propietaria del vehiculo tres dias antes de los seis meses que creo que es cuando prescriben las infracciones graves,si yo identifico a un conduztor cuando le llegue la sancion ya estaria prescrita? o la notificacion recibida por la propietaria del vehiculo que llego tres dias antes de los seis meses seria valida para que el expediente no hubiera caducado, gracias por su ayuda
Es válida para que el expediente no caduque. Lo que tienes que hacer es decirle a Tráfico quién era el conductor para que pueda retirarle los 4 puntos del permiso de conducir, ya que en el caos de pérdida de puntos, Tráfico requiere siempre una identificación.
Una vez identifiquéis al conductor (nombre, DNI, dirección) Tráfico os enviará de nuevo la denuncia pero a nombre de la persona identificada, que tendrá de nuevo un plazo de 20 días para realizar alegaciones y abonar la denuncia con el 50% de descuento.
Hola, tengo una duda tengo el coche a nombre de mi hijo que es menor de edad y me ha llegado una multa a su nombre, la multa es por radar, exceso de velocidad, sin identificar al conductor, yo ya pague esa multa, lo que no tengo claro si hay que identificar al conductor¿
La multa es reducible he pagado 50€, pero no sé si hay que identificar al conductor
Buenos días Ángeles,
En relación a su consulta, le informo que el vehículo efectivamente sí lo puede poner a nombre del menor y en el momento que se abone la sanción con reducción ya no tiene que identificar al conductor.
Muchas gracias,
Un saludo.
El coche está a nombre de mi hijo menor desde que le compré, y vino la multa a su nombre, y la pagué pero lo que no me entero es si me tengo que identificar como que era yo la que conducía? Lo he leído después que me tendría que identificar si no con el tiempo le vendría a mi hijo otra multa por no identificarme eso es así?
Buenas tardes Ángeles,
En efecto, si ha pagado ya la multa con la reducción del 50%, no tiene que identificar a nadie.
Muchas Gracias
Un saludo.
Hola! Me llego una multa por exceso de velocidad leve ( 100 euros y por pronto pago 50). La he pagado a través de internet pero hoy leyendo bien la letra pequeña de la multa indica que tengo que identificar al conductor en 20 días naturales. Mi duda es: aunque ya haya pagado la multa tengo que entregar los papeles identificando al conductor o al pagarla no hace falta? Gracias
Buenos días, Miriam:
Si la ha abonado usted con la reducción del 50% , no tiene que identificar al conductor, queda archivado su expediente.
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola, he recibido una notificación de sanción por no identificar al conductor dentro de plazo y triplicando la cantidad correspondiente a la primera multa, que parece ser fue por exceso de velocidad. Esta primera multa nunca se me notificó, ni se me envío al domicilio, y que, según consta en tránsit, sólo fue publicada en TESTRA/DOGC (no sé si tengo la obligación de estar mirando estos listados…). Por supuesto la segunda sanción la recibí por correo certificado y sin posibilidad de reducción del 50%, según me dicen al intentar pagarla, aunque en el procedimiento de la notificación aparezca lo contrario.
¿Es posible recurrir esto?….sin morir en el intento
Muchas gracias y un saludo.
Buenas tardes Amparo,
La administración tiene la obligación de notificarle en su domicilio, con un mínimo de dos intentos. Si al hacerlo sigue todas las prescripciones legales, una publicación edictal sí que tiene consideración de notificación realizada correctamente. Para poder asesorarle en mayor profundidad necesitaríamos analizar toda la documentación de que disponga. Si así lo desea, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola, hemos recibido una sanción LEVE por circular por una vía peatonal. El caso es que, desde que la empresa de renting me identificó como conductor, han pasado más de 3 meses. ¿cuándo empieza a contar el plazo para que prescriba la sanción? Es decir, me identifican como conductor en Noviembre y me ha llegado en Marzo. ¿podría recurrirla por estar prescrita?
Gracias!
Buenas tardes Irene,
La prescripción de las sanciones leves es efectivamente de 3 meses, pero tenga en cuenta que la prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o, como parece ser el caso que nos plantea, cuando dicha actuación esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio. Si desea un asesoramiento en mayor profundidad no dude en contactar con nuestro departamento jurídico.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola, buenos días,
Tras leer sobre la conocida multa de 900 euros por no identificar al conducto, estoy un poco confundido y por eso les escribo.
Yo soy de Bilbao. Compre una moto en Jerez, y en el viaje de vuelta me pusieron la multa.Diciembre de 2019. El vendedor recibió la multa y me la envió por wassap. Entré en la pagina DGT y en el expediente me identifiqué como el conductor y después aboné la multa con reducción del 50% y perdida de 2 puntos. Expediente archivado entiendo.
Al de poco tiempo recibo yo en mi domicilio la misma carta, con la misma sanción y el mismo número de expediente. Voy a la pagina de la DGT para ver lo que sucede y abonar en su caso de nuevo, y trás introducir los datos del expediente que viene en la carta de trafico, me dice que el expediente ya se encuentra pagado. No me dá más opciones.
Con lo cual entiendo que ha sido un erro de Tráfico al enviarme de nuevo la carta multa, y ahí me quedo.
Pero esta semana me ha llegado la famosa carta de Denuncia C.D.T. Automatizadas, con el hecho: «No facilitar el titular o arrendatario del vehículo….debidamente requerido…la información del conductor del mismo…etc. Procede del expediente XXX.»
Pues bien, el expediente del que procede XXX, es el que ya aboné y en el que si me meto a día de hoy también me aparece como pagado.
En el nuevo expediente tengo que abonar 900€.
Mi duda es si es correcto, Trafico actúa correctamente y he hecho yo algo mal,,o se ha equivocado Tráfico, ya he pagado la multa y puedo presentar Alegaciones exponiéndoles lo sucedido.
Muchas gracias.
Un saludo.
Buenos días Borja,
En estos casos, cuando llega la multa al titular el primer paso es identificarse como conductor. Si realizaste tu identificación en tiempo y forma no debes pagarla aun. Una vez te llegue a tu nombre, te dejarán la posibilidad de pagarla con el 50% de descuento también. Por lo que nos comentas en tu caso identificaste y pagaste a la vez por eso la administración ha tenido confusión. En ese caso deberías presentar alegaciones ante el incumplimiento informando que ya identificaste y pagaste justo con el justificante de pago. No obstante, te recomiendo que para un asesoramiento más exhaustivo te pongas en contacto con nuestro departamento jurídico.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes,
Expongo mi caso,
La denuncia de trafico viene del 14 de noviembre has el 29/06 la empresa no me ha notificado ninguna denuncia y ahora me envía un email con la denuncia de falta grave de Incumplimiento de la obligación de identificar en tiempo y forma al conductor responsable de infracción grave. La infracción ha sido por un semaforo rojo y ahora son 600 euros. El expediente está en fecha del 03/06, no conozco cuando lo han recibido.
Desde varios meses no trabajo en la empresa, si fuera la infracción inicial con el 50% de descuento, no tendría ningún reparo. La empresa ha hecho mal en no notificarme la denuncia inicial.
¿ Qué responsabilidad hay para mi ? ? Estaría bien negociar la parte si ellos me lo hubieran notificado en tiempo?
Muchas gracias,
Buenas tardes Antonio,
La obligación de identificar al conductor a fecha de la infracción es responsabilidad del titular del vehículo, triplicando la Administración el importe de la sanción en caso de no llevar a cabo dicha identificación. Esta sanción por incumplimiento también es responsabilidad del titular del vehículo.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos días,
Mi marido ha recibido ayer 22/07 una multa por exceso de velocidad de fecha 19/12/2019. Es una sanción grave ya que el limite de velocidad eran 40 km/h. y 2 puntos. En la multa indica que se ha producido en la calle S. Juan s/n.
Tengo varias dudas:
1.- El conductor era yo, aunque se trate de una multa de policía local, la comunicación de cambio de conductor debo comunicarla a la DGT?
2.- En una calle que esta numerada por tener viviendas y locales, la denuncia puede indicar s/n? Así no tengo forma de identificar el punto exacto del lugar de la denuncia y me consta que en esa calle hay diferentes tipos de velocidad.
3.- Aunque han pasado 7 meses y 3 días desde la fecha de la infracción, entiendo que no ha prescrito por la situación actual?
Muchas gracias
Buenos días Yolanda,
Si desea identificarse como conductora, debe presentar escrito ante el mismo organismo que le notifica la denuncia. Por otro lado, según indica el art. 112.1 de la LSV, el plazo de prescripción será de seis meses para las infracciones graves y muy graves. En este caso al ser una sanción de velocidad nos encontramos en ese supuesto. Al haberse paralizado los plazos administrativos, no habría prescrito la infracción.
Un saludo
Hola alguien sabe que puedo hacer yo tenía un coche lo aparqué en un huerto k tenía i a la semana entre en prisión un año cuando salí el coche ya no estaba i lo di de baja en tráfico i me dijeron k lo encontraron por abandono en Girona alguien estuvo conduciéndolo mientras yo estaba en prisión i hoy me an parado la policía i me an dicho k no tengo puntos k estoy a 0 puntos i k por ser la primera vez en avisarme k no pasaba nada pero k no podía conducir…puedo recuperar mis puntos alegando k estuve en prisión i k yo no e podido conducir el vehículo con los papeles de fecha de entrada i salida de prisión?
La perdida de vigencia del permiso de conducir tiene dos fases, una en la que se puede hacer un escrito de alegaciones en un plazo de 10 dias y otro posterior de un mes. Por supuesto en el tramite inicial seria decisivo poder aportar el informe que acredite las fechas de ingreso y salida de prisión, si bien la valoración por parte de Trafico como eximente de responsabilidad queda a su criterio. Añadir que también se pueden recurrir las denuncias que le atribuyen como titular del vehículo de forma paralela a la perdida de vigencia aportando la misma documentación.
Me notificaron para identificar conductor, en la notificar pone devolver a y un dirección, allí remito mi carta franqueada por correos y con mi ticket y numero de seguimiento, mes más tarde me llega falta grave por no identificar al conductor, reclamo reclamó presentó todos los documentos, presento copia del ticket de carta certificada y copia de la notificación con la dirección que indicaban me dicen que eso es una nota para el cartero y no para que yo entienda que debo remitir ahí mi notificación que en caso de dirección errónea o desconocido devuelva la notificación, que además viene por correo comercial, me junto en trafico con más personas como yo, creo que es un engaño para triplicarnos las multas sin el descuento del 50%, mi caso ha sido en zona de 50 pasar a 60 y me piden pagar 900 euros xq no han recibido nada, y les he presentado todo y todos los justificantes, hoy recibo nueva notificación para pagar en 15 días los 900 euros, que poca vergüenza tiene la administración
Buenos días Lydia,
En este caso, se le está denunciando por incumplir el deber de identificar al conductor, quedando archivada la supuesta infracción por exceso de velocidad inicial. En primer lugar, para valorar la situación, deberíamos conocer la fecha y medio por el que le hicieron entrega de la primera notificación, a efectos de computar el plazo correctamente. Igualmente, sería preciso conocer el organismo que formula la denuncia, así como el contenido del escrito presentado facilitando la identificación. No obstante, por lo que comenta, entendemos que es recurrible y recomendamos se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico facilitando toda la documentación de la que disponga, para proceder a su estudio.
Muchas gracias,
Un saludo,
Me notifican, con 7 meses de retraso una sancion por exceso de velocidad detectado por radar. Lo mas llamativo es que se trataba del coche de un familiar que ni estaba a mi nombre ni conducía yo en ese momento. Al margen de haber prescrito la sanción, me gustaría saber si:
1.-debo identificar al conductor a pesar de la prescripción
2.- si, en tal caso, puedo alegar que puesto que el vehículo no es mío desconozco quien era el conductor.
Debo destacar que, en ocasiones previas, las infracciones cometidas por el propietario y tambien detectadas por radar, o sea sin identificación positiva, le han llegado correctamente a su nombre como tal propietario.
Debo aclarar que la notificación llegó por correo postal y que corresponde a Policía Municipal
Buenas tardes Jose Luís,
En relación a su consulta, informarle que el plazo de prescripción de las infracciones graves es de 6 meses pero habría que tener en cuenta que durante el estado de alarma los plazos quedaron suspensos, por lo que es muy importante saber cuándo fue la fecha de la infracción y la fecha exacta en que le notificaron.
Asimismo, tanto si ha prescrito como si no, debería recurrirse la multa indicando que usted no era el conductor en fecha de la infracción y solicitando pruebas que corroboren que usted cometió la infracción, puesto que corresponde a la Administración la carga probatoria.Le recomiendo que remita la multa al departamento jurídico para que un abogado pueda asesorarle de la mejor forma.
Muchas gracias,
Un saludo.
1 mi hermano recibe MULTA DE DGT DE RADAR Y QUE identifique al conductor , MULTA de radar DGT GRAVE 300 EUROS
ES SU COCHE
2 YO CONDUCIA Y ENVIO POR CORREO CERTIFICADO MIS DATOS IDENTIFICATIVOS
3 DGT SE EQUIVOCA Y MANDA LA MULTA A MI HERMANO
4 ALEGO? SIRVE DE ALGO , PUEDO RETRASARE L PAGO? SE PUEDE ANULAR POR EQUIVOCARSE?
LES ROGARIA CONTESTACION
GRACIAS
Estimado Santiago,
En primer lugar, sería preciso conocer si la identificación se ha llevado a cabo en tiempo y forma, es decir, si se han facilitado correctamente los datos suficientes, y si se ha efectuado dentro del plazo destinado al efecto. Si es así, puede poner de manifiesto esta cuestión, adjuntando copia del escrito y del justificante de registro en que conste la fecha de presentación.
En caso que no se hubiese efectuado en tiempo y forma, igualmente, se puede indicar que el conductor era otro en la fecha de infracción, aportando los datos solicitados por el organismo. No obstante, es más difícil que la tengan en cuenta si se lleva a cabo en una fase posterior a la prevista. Por tanto, sería recomendable que se pusiera en contacto con nuestro departamento jurídico, facilitando toda la documentación del expediente, para que se pueda proceder a su estudio.
Un abrazo y feliz tarde
Buenas tardes, me llegó una multa de velocidad a nombre de mi hijo como es titular del vehículo(menor de edad)..Aunque yo fui Él responsable,es sin pérdida de puntos y con reducción.. pero tengo que identificarme como conductor.?es la segunda multa Y no se si hay que identificarse he leído que luego puede triplicarse la multa Si no se identifica pero que depende la multa que sea..? espero sus respuestas gracias
Buenas tardes Ángel.
Si en la multa le indican que tiene que identificar al conductor, deberá identificar porque de lo contrario, efectivamente le va a llegar incumplimiento.
Un abrazo y feliz tarde!
Buenas tardes. He recibido una denuncia del Ayuntamiento de mi ciudad en la que se me sanciona por aparcar en zona de carga y descarga con un vehículo que no es de mi propiedad ni lo he usado nunca. Además en ese día y a la hora de la denuncia estaba en mi puesto de trabajo. He preguntado en dicho Ayuntamiento quién es el titular de dicho vehículo y me notifican que es una empresa con la que estaba trabajando en la fecha de la denuncia (diciembre del año pasado). Dicha empresa (cuya sede central está en otra ciudad), por esas fechas y actualmente, está en liquidación; me he puesto en contacto con ellos y la persona que me ha atendido me ha comentado que lo único que me puede decir es que ese día estábamos trabajando 3 personas. Ninguno de nosotros 3 requerimos para el desempeño de nuestro trabajo ningún tipo de vehículo, y menos de empresa. He presentado las alegaciones oportunas en tiempo. Mi pregunta es: mientras me contestan ¿se para el tiempo para abonar la multa? Muchas gracias
EstimadoJosé,
El escrito de alegaciones presentado contra la denuncia paraliza el procedimiento hasta que el Ayuntamiento conteste a las alegaciones. No obstante, por lo que nos comenta, es posible que vuelvan a requerir al titular del vehículo para que acredite que usted era conductor en la fecha de la denuncia que, por lo que nos comenta, no podrán probar.
En caso de que reciba contestación manteniendo la sanción a su nombre, le recomendamos que se ponga en contacto don nuestro Departamento Jurídico para analizar el procedimiento y presentar nuevo recurso.
Un abrazo y feliz día!
Acabo de recibir un requerimiento del Ayuntamiento de Murcia de identificación del conductor, por una infracción grave al estar conduciendo usando el móvil. Ni mi marido (que es quién conduce habitualmente ese vehículo aunque va a mi nombre) ni yo hemos estado nunca en Murcia ni tan solo cerca de allí y el día indicado el coche no salió del parquing, ya que además teníamos confinamiento perimetral y municipal. Cómo debemos actuar? No puedo identificar al «conductor que cometió la infracción» ya que es imposible puesto que nadie tocó el coche ese día… y mucho menos llegó a Murcia.. pero cómo lo pruebo?? es una indefensión terrible. Gracias por su atención
Estimada Laura,
Ante todo comprueben si las características del vehículo denunciado coinciden con el suyo.
Si no es así, puede tratarse de un error a la hora de anotar la matrícula por el agente y bastaría con aportar la documentación de su vehículo.
Si coinciden, puede ser que el vehículo sancionado lleve las placas dobladas (se dan muchos casos de falseamiento de placas de matrícula), o bien que al anotar mal la matrícula el agente o identificarla mal si hay foto (que habría que solicitar), haya anotado su matrícula y por tanto se vuelquen los datos de su vehículo-.
Para defenderlo, aparte de negar los hechos, podría ser de utilidad aportar algún documento que sitúe el vehículo fuera de Murcia en la fecha y hora de la multa (ticket de peaje por ejemplo), o bien de pago de gasolina en alguna estación de servicio. Si el vehículo estaba estacionado y no se movió, traten de obtener la descarga de movimientos del GPS que permita situarlo fuera de la provincia en que se produce la denuncia.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico.
Un abrazo y feliz tarde!!!
Hola , el ex de mi mujer le multaron en españa por el aparcamiento en el año 2018(la proprietaria del coche es mi mujer), ella y yo estavamos en francia trabajando en ese momento con contrato de trabajo , nos vino la denuncia, se lo comuniquemos a su ex pareja para que pagase la denuncia. él no dijo que la iba a pagar pero nunca la pago y ahora nos viene por hacienda. Puedo recurir esa denuncia o ya es demasiado tarde?
gracias y Feliz tarde!
Estimado Bruno,
El procedimiento ejecutivo (Hacienda), es recurrible, aunque hay que atender, especialmente, a la práctica de notificaciones en vía voluntaria. Le recomendamos que nos remita la documentación para que nuestro departamento jurídico pueda estudiarla.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es. Seguro que podremos dar solución a sus problemas.
Un abrazo y feliz tarde!!!
Muchas gracias, muby amables.
Pero según Tráfico para recuperar los puntos han de pasar 2-3 años sin ser sancionado, no dice nada de que la sanción conlleve pérdida de puntos o no…
Me pondré en contacto como me dicen.
Gracias de nuevo
Estimado Rappun,
Efectivamente deben transcurrir dos años sin cometer ninguna falta que acarree detracción de puntos. En ese momento se otorgan cuatro más.
Si lo prefiere, nos puede facilitar un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola buenas noches, tengo una duda
Que pasa si no temgo la dirección del domicilio del conductor que fue multado, y que pasa si el no paga? Pprq no lo hubican?
Estimado David,
Para que la identificación sea válida, será necesario que se incluyan el nombre, los apellidos del conductor y el número de permiso de conducir, que se comprobarán de forma telemática en el Registro de Conductores de la DGT, así como el número de referencia del boletín de la denuncia , para que se pueda saber en qué expediente se está haciendo la identificación de un determinado conductor.
Es también conveniente, aunque no obligatorio, aportar un domicilio para efectuar las notificaciones a la persona identificada, ya que de lo contrario se remitirán al domicilio que conste en el Registro de la DGT.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola, buenas tardes.
Tengo una duda.
Preste mi coche una tarde, lo tomo una cámara en contravia.
Identifico al conductor pero no se la dirección de su domicilio y que pasa si el no paga? Gracias
Estimado David,
Para que la identificación sea válida, será necesario que se incluyan el nombre, los apellidos del conductor y el número de permiso de conducir, que se comprobarán de forma telemática en el Registro de Conductores de la DGT, así como el número de referencia del boletín de la denuncia , para que se pueda saber en qué expediente se está haciendo la identificación de un determinado conductor.
Es también conveniente, aunque no obligatorio, aportar un domicilio para efectuar las notificaciones a la persona identificada, ya que de lo contrario se remitirán al domicilio que conste en el Registro de la DGT.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola, cuando los datos del conductor del vehículo corresponden a una persona que ya no trabaja en la empresa titular del vehículo, se pueden proporcionar sus datos al organismo que remite la multa? hay algún problema con la GDPR?
Gracias !
Estimada Ángeles,
El artículo 11 LSV impone al titular de un vehículo identificar al conductor responsable a fecha de la infracción. Si la persona que conducía a fecha de la infracción trabajaba en la sociedad no hay problema alguno, en tanto en cuanto se podrá acreditar la pertenencia a la misma en caso de ser requeridos por el Organismo sancionador.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola.
He recibido del ayuntamiento una multa grave de 100€ por circular a 43KM en una vía limitada a 30KMH.
El motivo de no identificar al conductor dice que es por circular a 43KMH.
No he recibido ninguna foto.
Lugar: CL CASTELLO SES PLANES SON CALIU
En la localidad de Son Caliu no existe ninguna calle con ese nombre, si una con nombre parecido CL CASTELLO.
¿Consideran que debo formular alegaciones con posibilidades de éxito ?
Estimado Angel,
Necesitaríamos que nos enviase la sanción para aconsejarle, pues hace referencia a 2 hechos denunciados distintos: circular con exceso de velocidad y no identificar al conductor.
Respecto a la dirección que se indica en el lugar de la denuncia, si no existe esa calle, podría recurrirse por defecto de forma, así como solicitar fotografías de la infracción que corroboren la denuncia.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola, me ha llegado una multa (exceso de velocidad) del Ayto. de Madrid porque en la empresa donde trabajaba me han identificado como conductor. ¿que pasa si no la pago? ni siquiera estoy trabajando ya en dicha empresa. ¿He de decir que no era yo quien conducia, o simplemente sin hacer nada les llegara otra multa con recargo a los titulares para que la paguen ellos? gracias
Estimado Joan,
En este caso debe presentar un escrito de alegaciones indicando que usted no conducía dicho vehículo en el momento de la infracción, ya que la empresa le ha identificado como conductor y la multa ha pasado a estar a su nombre, cerrándose el expediente a nombre de la empresa. De no hacerlo, le llegaría la multa a usted con recargo. Con la presentación del escrito, la Administración debe requerir a la empresa para que aporte pruebas que acrediten que era usted el conductor, que por lo que nos comenta, no deberían disponer de ellas. En caso de no subsanar el error, la Ley establece que la empresa incurre en una infracción muy grave por no identificar verazmente al conductor que supondría una sanción del triple de la sanción de velocidad.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para una valoración más completa de su caso.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Muchas gracias por la respuesta,
hoy me ha llegado otra, esta es de 200€ con perdida de 3 puntos, el caso es que la hora de la infracción es fuera de mi jornada laboral.
Si no tienen ningún papel mío firmado de horas extras ese día, y aun así me han identificado a mi como conductor, ¿puedo alegar mandando copia de mi contrato donde se ve mi horario laboral, quedando claro que en la hora de la infracción yo no estaba trabajando?
¿Si hago la alegación, como puedo ver el resultado de la misma? ¿tengo las de ganar en este caso?
muchas gracias
Estimado Joan,
En este caso sería recomendable aportar toda la documentación de la que disponga que pruebe que usted no estaba conduciendo ese vehículo en el momento de la infracción, además de solicitar a la empresa que demuestre que el vehículo denunciado no se encontraba a su disposición como empleado en ese momento. Debe indicar que fuera de su horario laboral usted no tiene a su disposición el vehículo.
La administración tiene obligación de responder a su escrito de alegaciones, a su vez le remitirá a la empresa la multa por incumplimiento de identificación veraz del conductor, incurriendo en una infracción muy grave.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para una valoración más completa de su caso.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días,
Me duda en referencia a la identificación del conductor, es si el órgano sancionador tiene obligación de publicar en el boletín o en el tablón de edictos la solicitud de identificación del conductor o bastará con los dos intentos de notificar por correo electronico
Intento de notificación por correo certificado quería decir
Gracias
Estimado Miguel,
El Organismo que quiere notificar una sanción de trafico a un ciudadano, deberá hacerlo en el acto de la infracción (si esto resulta posible) o, alternativamente, en el domicilio del titular del vehículo denunciado, que conste en el registro de Trafico.
En el caso que la persona denunciada no sea presente en su domicilio, en el acto de notificación, se hará otro intento, en un horario diferente al primero y en los tres días siguientes a esto. En caso de que los dos intentos no surtan efectos, se publicará la multa en el Boletin Oficial del Estado (BOE), y se concederá un plazo de 20 días para que el interesado pueda tener conocimiento de la sanción. Una vez vencido el primer plazo de 20 días naturales, empezará a contar un nuevo plazo de otros 20 días naturales en los que usted podrá efectuar la gestión que considere más adecuada.
Al terminar este ultimo plazo sin haber practicado alguna gestión, perderá la posibilidad de presentar alegaciones y beneficiar del descuento a la hora del pago.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Estimado Miguel,
El Organismo que quiere notificar una sanción de trafico a un ciudadano, deberá hacerlo en el acto de la infracción (si esto resulta posible) o, alternativamente, en el domicilio del titular del vehículo denunciado, que conste en el registro de Trafico.
En el caso que la persona denunciada no sea presente en su domicilio, en el acto de notificación, se hará otro intento, en un horario diferente al primero y en los tres días siguientes a esto. En caso de que los dos intentos no surtan efectos, se publicará la multa en el Boletin Oficial del Estado (BOE), y se concederá un plazo de 20 días para que el interesado pueda tener conocimiento de la sanción. Una vez vencido el primer plazo de 20 días naturales, empezará a contar un nuevo plazo de otros 20 días naturales en los que usted podrá efectuar la gestión que considere más adecuada.
Al terminar este ultimo plazo sin haber practicado alguna gestión, perderá la posibilidad de presentar alegaciones y beneficiar del descuento a la hora del pago.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola he incumplido identificar el conductor del vehículo por una sanción de tráfico 300€ – no especifican los puntos (radar tenía que ir a 30km/h e iba a 60km/h). La dificultad de identificar el conductor a través de la web hizo que desistiese y sin leer la letra pequeña de la primera carta obvié la petición. Hoy recibo una segunda carta certificada donde me triplican la sanción a 900€ sin opción a pronto pago. Me gustaría saber si hay posibilidad de alegar algo a favor. Gracias
Estimada Mar,
Sí es posible recurrir la sanción que le han notificado solicitando retrotraer el expediente al momento inicial, si bien hay que tener en cuenta que esta sanción de 900 euros no conlleva puntos y la sanción de origen conllevaría 300 euros de multa y la detracción de dos puntos.
Póngase en contacto con nuestra oficina para que podamos conocer su caso con detalle y darle un asesoramiento completo.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
He recibido una multa de radar de Vigo. Cuando me sacaron la foto vi el radar y ya estaba encima de él, pero es difícil que vieran mi matricula, porque había mucho trafico y fluido. Creo que sancionan a todos los vehículos implicados El hecho de no identificar al conductor y pagar el 50% sin dar opción a recurrir les permite que no veas la foto de tu vehículo y que no recurras la multa. Antes la foto no se podía manipular y era la que había, ahora la recortan y hacen lo posible para que salga solo tu matricula. Mundo de pillos. ¿Hay alguna opción de pedir la foto y después pagar sin perder el 50%?
Estimado amigo,
Siempre que presentamos alegaciones solicitando una serie de pruebas (como por ejemplo la foto del momento de la infracción) perdemos la bonificación del 50%.
No obstante, si solo quieres consultar vuestro expediente, sin recurrir (presentar alegaciones) y acogiéndose del descuento, puedes pedir cita a tráfico y solicitar el expediente completo, para que puedas analizar que pruebas tiene la administración.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola! me ha llegado una multa por ir a 90 en zona de 50. me piden identificar al conductor… pero el conductor era mi hermano (quien no reside en españa y estaba con su licencia extranjera como turista) Es posible identificarlo a el y que no me quiten los puntos a mi? la multa es de 4 puntos y 400 euros (200 euros reducido)
Estimada María,
Sí, puedes identificarle a el como conductor si tenía la licencia para conducir en España como extranjero, aportando siempre la copia de su permiso de conducir
De esta forma la denuncia se la notificarán a él.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
HOLA,EN MI CASO,ÍBAMOS 2 PERSONAS EN MOTO,YO EN LA MOTO DE UN AMIGO SUIZO Y EL EN LA MIA,A EL LE COJIO EL RADAR POR EXCESO DE VELOCIDAD, ME VINO PARA IDENTIFICAR AL CONDUCTOR PERO SOLO SE SU NOMBRE, NO SE NINGUN DATO MAS,NUNCA ME IZO FALTA,LO LLAME PERL ME DIJO CLARAMENTE QUE LA D.G.T. HUBIERA HECHO SU TRABAJO Y HABERNOS PARADO,YO REMITI A LA D.G.T. QUE NO PODIA IDENTIFICAR AL CONDUCTOR PORQUE NO TENGO SUS DATOS ,QUE HICIERON, ME MANDARON LA MULTA A MI,EN CONSECUENCIA NO PIENSO PAGAR UNA MULTA QUE YO NO HICE NI CONETI,NO SE PRONUNCIARON Y COMO VEO QUE LES DA IGUAL LOS HE DENUNCIADO A LA DGT POR ABUSO DE PODER ,QUE OPINSN?
Estimado Manuel,
Con relación a su pregunta comentarle que cada vez que cede su vehículo a alguien tiene que saber los datos, sino es responsable usted de la multa. Al no haber comunicado los datos hay dos opciones: que le llegue un incumplimiento por no haber identificado o que le confirmen la sanción a su nombre y le retiren los puntos (además de embargarle el dinero de su cuenta). Por ello, seria importante que nos remitiera la última notificación para saber en qué momento nos encontramos y si podemos presentar un recurso. Quedamos a la espera
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