Los controladores de Barcelona ya son agentes de la autoridad
Es una noticia recurrente: los vigilantes de los parquímetros enfrentados con los ciudadanos, que consideran que las sanciones son injustas. Y ese es, precisamente, uno de los motivos por el que los controladores llevan tiempo solicitando ser considerados agentes de autoridad.
Por eso, en Barcelona han marcado un antes y un después a través de una modificación en la normativa. Así, a partir de ahora (y desde el pasado 1 de julio), los vigilantes de los parquímetros serán considerados agentes de la autoridad desde el punto de vista penal. En otras palabras: cuando un ciudadano les agreda, los controladores tendrán de su lado la presunción de veracidad; no así con las cuestiones administrativas como puede ser, por ejemplo, una sanción de tráfico.
Agentes de la autoridad sólo desde el punto de vista penal
En el nuevo art. 31.3 se indica que los vigilantes de la zona de estacionamiento horario tendrán la condición de Agentes de la Autoridad desde un punto de vista penal.
Por eso, si un conductor es sancionado por estacionar sin ticket vigente y un controlador le sanciona, la multa sería plenamente recurrible. Y es que, según explica el Departamento Jurídico de Pyramid Consulting, aún en caso de que la Administración alegase que la denuncia la ha puesto un vigilante con esa presunción de veracidad, ésta no sería aplicable a la vía administrativa.
Además, esta modificación no afectaría tampoco a todos los tipos de violencia como pueda ser, por ejemplo, la violencia verbal. Y es que, según dice la normativa, estos sujetos son elevados a la categoría de autoridad a efectos de su protección penal en caso de que «se cometa un delito de atentado empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos, u otros medios de agresión de análoga peligrosidad que puedan poner en grave peligro su integridad física».
Los agentes de la autoridad desde el putno de vista legal
Expresamente, la condición de agentes de la autoridad es atribuida a los miembros y fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones por el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.
Además, el apartado 3 del art. 53 de la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de seguridad establece que «en los municipios de gran población, podrán crearse por el Pleno de la Corporación, cuerpos de funcionarios para el servicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 [a saber, ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación]. Dichos funcionarios no se integrarán en las fuerzas y cuerpos de seguridad y en el ejercicio de sus funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos cuerpos de Policía Local».
Por tanto, para que penalmente dichos vigilantes de la zona de estacionamiento horario puedan ser considerados Agentes de la Autoridad, deberán darse dos requisitos:
- Que pertenezcan al cuerpo de funcionarios, cuerpo creado por el Pleno de la Corporación , para ordenar, señalizar y dirigir el Tráfico.
- Que se cometa un delito contra su persona donde se hayan empleado armas de fuego, explosivos u otros medios análogos.
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