La nulidad de las imágenes del semáforo foto-rojo

Las multas de semáforo foto-rojo son ilegales

Las cámaras foto-rojo de los semáforos deben pasar controles metrológicos. Desde Pyramid Consulting llevamos tiempo diciéndolo, pero ahora lo dice también el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de una multa de semáforo foto-rojo. Así, confirma también la sentencia dictada por el alto órgano judicial en 2015.

Según la sentencia de 14 de diciembre de 2017, «esa prueba no es válida porque tal dispositivo, en cuanto que mide la intensidad lumínica de una grabación continuada, debe estar sujeto, y en el caso que analizó y resolvió, no lo estaba, a control metrológico», según consta en el artículo 70.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

La ley de los aparatos de captación

Según la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, «los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo», en relación con el artículo 8 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

Es por eso por lo que el Magistrado ha considerado que el dispositivo del semáforo foto-rojo tendrá que estar sometido al control metrológico, y actualmente no lo está. Y es que en la actualidad ni siquiera existe regulación específica en el campo metrológico para estos aparatos.

Sin embargo, como se desprende la Ley anteriormente citada, su sometimiento a control metrológico no depende de que exista o no desarrollo reglamentario o técnico para ellos, sino de que efectivamente cumplan tales funciones de contar, pesar o medir a efectos administrativo -sancionadores-, como en este caso.

¿Qué dice la empresa?

La empresa suministradora y adjudicataria de los semáforos foto-rojo, por su parte, ha emitido un informe al respecto. Así, aseguran que el dispositivo comprende dos sistemas de captación: un sensor de ciclo semafórico y otro sensor de paso de vehículos por la línea de parada.

Dicen, así pues, que no existe «un control mediante cable o célula fotoeléctrica, sino una medición de intensidad lumínica, por medio de análisis de imagen». Es por eso por lo que defienden que el aparato no cuenta, sino que mide la intensidad lumínica en una grabación.

El Tribunal Supremo, por su parte, considera que ese «medir» «ya es suficiente para incardinar al aparato, en control metrológico como medio de garantizar algún tipo de control técnico sobre el mismo».

El Supremo no admite el recurso

Por todos estos motivos, el Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Catarroja (Valencia). Lo habían presentado contra una sentencia de 9 de nviembre de 2014, en la que se decretaba la nulidad de las multas de 200 euros y 4 puntos impuestas por este municipio a un automovilista; supuestamente, se había saltado un semáforo en rojo. Las costas ascendían a 2.000 euros.

El Ayuntamiento recurrió la sentencia al considerar que la decisión judicial era «errónea y gravemente dañosa para el interés general». Le pidió, además, que declarase que «los dispositivos conocidos como foto-rojos no están sometidos al control metrológico del Estado por no existir directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que impongan o exijan dicho control metrólogico del Estado».

Esta resolución del Supremo reitera la que ya dictó en noviembre de 2015 sobre las infracciones de semáforo captadas por este sistema. Lo dijo en contestación a otro recurso del Ayuntamiento de San Sebastián, motivo por el que desde entonces el consistorio donostierra dejó de utilizar este sistema de captación de imágenes.

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