Cuándo se puede acelerar

¿Puedo acelerar para adelantar a otro vehículo?
Si hacemos caso a lo que vemos en la carretera, muchos no saben cuándo se puede acelerar, aún sobrepasando el límite de velocidad, para adelantar a otro vehículo.

No es ningún secreto que las carreteras tienen límites de velocidad, y si no que se lo digan a todos los que reciben multas de radar. Pero estos límites varían en función del tipo de vehículo y del tipo de vía.

Así, el límite de velocidad máxima genérico es el que tiene un determinado tipo de vehículo en un tipo de vía concreto, incluso aunque no exista una señal de tráfico que lo indique. Están definidas en el reglamento.

Se denomina límite de velocidad máxima específico el que está indicado mediante señales, y que es diferente del límite del genérico, generalmente por seguridad.

¿Qué vehículos pueden adelantar?

Los límites de velocidad máxima no pueden ser rebasados, salvo con una excepción que especifica el artículo 51 del Reglamento General de Circulación:

– No se puede superar el límite de velocidad en autopistas, autovías ni en ciudad o travesías. Sí se podrá en carreteras convencionales que no discurran por cielo urbano.

– Sólo pueden acelerar para adelantar los turismos y las motocicletas.

– Sólo está permitido si se va a adelantar a un vehículo que circule a velocidad inferior a la máxima.

– No se puede acelerar para adelantar más de 20 km/h.

También es importante tener en cuenta que se permite rebasar el límite de velocidad máxima fijado en el reglamento (el genérico), pero no se permite rebasar el límite de velocidad máxima prevalente (o específico).

Qué dice la DGT

Así pues, y tal y como dice la Dirección General de Tráfico, al realizar un adelantamiento, efectivamente se puede rebasar en 20 km/h. Pero como decíamos, no en autopista, ni autovía, ni en ciudad.

Se podrá superar siempre y cuando no exista una señal (R-301) de límite específico de velocidad, salvo que el límite establecido por dicha señal coincida con la velocidad genérica establecida para dicha vía, que en este caso se considera un recordatorio.

También se puede dar el caso de que en una vía que está limitada de forma genérica a 90 km/h por razón del arcén, nos encontráramos una señal de 100 km/h. Esta sería considerada una señal de velocidad específica (seguramente porque se ha tenido en cuenta que los carriles son suficientemente amplios aunque no disponga de arcén de 1,50 m) y, por lo tanto, estos 100km/h tampoco se podrían rebasar.

Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:

El exceso de velocidad puede ser un delito

90 km/h como velocidad máxima permitida

La velocidad causa 300 muertes al año

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?