Las multas en vacaciones

Las multas de la operación retorno

Para la mayoría han terminado las vacaciones, y la DGT ya ha dado por finalizada la Operación retorno. Pero ahora hay que estar atento al buzón, porque es cuando empiezan a llegar las multas de estas semanas.

Ha terminado agosto y, con él, las vacaciones de muchos. Durante sólo unos días, Tráfico calculaba que se producirían más de 4,2 millones de desplazamientos en las carreteras españolas.

Conforme a la sanción más común de esta operación retorno, las multas de velocidad, es necesario que dispongamos de unos conocimientos básicos para poder ajustar a derecho la sanción.

Las multas de radar

Respecto a los radares, maquinaria encargada de imponer las multas, debemos tener presente los diferentes tipos de estos, puesto que según el tipo se dispone de un margen u otro de error, conforme a lo dispuesto en la Instrucción de la Fiscalía, Circular 10/2011.

Los radares fijos disponen de un margen de error del 5% en velocidades que superen los 100km/hora y un margen de 5km/hora en las velocidades inferiores a los 100km/hora.

Los radares móviles, Veloláser incluido, disponen de un margen de error del 7% en velocidades que superen los 100km/hora y un margen de 7km/hora en las velocidades inferiores a los 100km/hora.

Los radares de tramo, modalidad más actual y que poco a poco se está instaurando en nuestras carreteras, aplicándole a esta sanción un margen del 5% en velocidades que superen los 100km/hora y un margen de 5km/hora en las velocidades inferiores a los 100km/hora.

Y finalmente, si ha sido sancionado por el helicóptero “Pegasus” habrá que aplicar el margen de error del 10% en velocidades que superen los 100km/hora y un margen de 10km/hora en las velocidades inferiores a los 100km/hora.

El síndrome del carril izquierdo

Además, de estas sanciones más comunes, velocidad, hay que tener presente las multas de las que este año tráfico nos intenta concienciar en sus campañas. Así, puede ser la de circular por el carril izquierdo entorpeciendo el tránsito, sanción cada vez más común. Cierto es, que nos encontramos ante una sanción objetiva, dispuesta por agentes de seguridad, pero también que la ley hace referencia a esta sanción, de manera más concreta en su artículo 16 de la Ley de Seguridad Vial, el cual dispone:

Artículo 16. Utilización de los carriles.

1. El conductor de un automóvil, que no sea un vehículo para personas de movilidad reducida, o de un vehículo especial con la masa máxima autorizada que reglamentariamente se determine, debe circular por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia, y debe, además, atenerse a las reglas siguientes:

a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, debe circular por el de su derecha.

b) En las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles, separados por marcas longitudinales discontinuas, debe circular también por el de su derecha, y en ningún caso por el situado más a su izquierda.

c) Fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, debe circular normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones con masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud, deben circular normalmente por el situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato en las mismas circunstancias y con igual condición a las citadas en el párrafo anterior.

d) Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, puede utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no debe abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

2. Para el cómputo de carriles, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta los destinados al tráfico lento ni los reservados a determinados vehículos, en los términos que reglamentariamente se determine.

La ley

En relación con el artículo 31 del Reglamento General de Circulación, el cual dispone:

Artículo 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha

El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además, fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

Por lo tanto, en caso de que se imponga esta sanción se debe tener presente, que en el momento de esta la circulación del vehículo por el citado carril era correcta, es decir, se estaba produciendo un adelantamiento y no se estaba entorpeciendo el tránsito. De ahí la interpretación amplia de esta sanción, hecho que hace necesario una interpretación jurídica de cada sanción.

Comer al volante

Otra sanción que puede afectar en la vuelta a casa es la relacionada con comer y beber al volante, sanción amparada en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, donde se indica:

“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado). (…)”

Estas situaciones, son sanciones que pueden afectarnos en la operación retorno, de ahí la necesidad de que todas las partes actúen conforme a la ley, para así poder evitar la imposición de las citadas.

No obstante, ante cualquier duda que pueda surgir frente a la incorrecta o dudosa aplicación de las normas cuando uno sea sancionado, no dude en ponerse en contacto con el departamento jurídico de Pyramid Consulting, desde donde se le aconsejará y resolverá la duda que le pueda surgir.

Manuel Pontes Lamas

Departamento Jurídico de Pyramid Consulting

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