¿Quién no ha sido sancionado por estacionar sin ticket en zona O.R.A?
Todos conocemos este tipo de multas, pero hay que tener muy en cuenta que no cualquier multa de la zona O.R.A sigue el procedimiento legalmente establecido vulnerándose, en muchas ocasiones, la normativa al respecto.
En primer lugar, hay que dejar claro si un controlador O.R.A. es o no un Agente de la Autoridad. Pues bien, en este sentido, ya se pronunció el Tribunal Supremo (Sala Tercera Sección Cuarta de fecha 22/09/1999) manifestando lo siguiente:”No es admisible el criterio de reputar carente de todo valor la denuncia efectuada por un Controlador de Tráfico a efectos de acreditar una infracción de este tipo, como no lo sería el privar de valor a la denuncia efectuada por cualquier particular que observe la comisión de la misma.
Con carácter general el artículo 75 de la Ley de Seguridad vial prevé que el procedimiento sancionador sobre la materia puede incoarse, tanto de oficio, como a instancia de agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico, o de cualquier otra persona que tenga conocimiento directo de los hechos.
La denuncia de quien tuviere ese conocimiento será siempre un elemento probatorio a tener en cuenta, conjugándolo con el resto de las circunstancias que puedan dar o negar verosimilitud la misma y constituyendo un elemento de valoración discrecional -aunque razonablemente apreciada- por parte del órgano administrativo al que competa sancionar el hecho, valoración en todo caso revisable por el Tribunal de instancia en la posterior vía jurisdiccional; y así lo tiene declarado este Tribunal en recurso promovido en interés e la Ley de 24 de septiembre de 1996.
Es, sin embargo, igualmente erróneo pretender fundar una decisión sancionadora en la inversión de la carga de la prueba que significa la llamada presunción de veracidad -atribuida el artículo 76 de la misma Ley a las denuncias efectuadas por los Agentes de la autoridad antes mencionados-, prescindiendo de todo otro elemento de valoración, cuando no reúne esa condición el denunciante. La Jurisprudencia de esta Sala así ha venido declarándolo (Sentencias de 23 de noviembre de 1993 y 20 de diciembre de 1998, entre otras)”.
Asimismo, otra consecuencia de que los controladores no son considerados Agentes de la Autoridad es que “ni gozan del Estatuto de derechos y deberes asignados por Ley a quienes ostentan tal carácter, ni cabe interpretar un privilegio, como el de la presunción de certeza de que gozan las denuncias de los Agentes, en sentido perjudicial para los administrados” (STSJ de Cantabria, 1999).
De todo lo expuesto, concluimos que los agentes controladores de la O.R.A pueden poner este tipo de sanciones, si bien en ningún caso como Agentes de la Autoridad, sino como denunciantes particulares por lo que sus denuncias deben cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 74.1.d) de la Ley 18/2009, de 23 de Noviembre “En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso, el nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional”.
En este sentido, no podemos equiparar un controlador O.R.A. con un Agente de la Autoridad, y, por tanto, en todas las denuncias de los controladores deberá aparecer el nombre y domicilio del mismo, sin que sea admisible que consignen solamente su número de controlador, solamente son los Agente de la Autoridad los que en sus denuncias pueden sustituir esos datos por el número de identificación profesional.
En este sentido también se han pronunciado los Juzgados y Tribunales, así el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Salamanca (nº de resolución 25/2007) establece lo siguiente: “otra de las infracciones relativas al procedimiento, es el no reunir la denuncia los requisitos exigidos en el art. 7 R.D. 320/1994 de 25 de febrero que regula las denuncias de carácter voluntario, exigiendo el apartado b) del mencionado precepto que en la denuncia se harán constar los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del referido Reglamento, conforme al cual, debe constar en las denuncias, entre otros datos, por lo que aquí interesa «….el nombre, profesión y domicilio del denunciante. cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación«, tal necesidad de constar el nombre y domicilio del particular denunciante, cuando se trata de denuncias de carácter voluntario se reitera en el apartado c) del art. 7 mencionado al disponer: «si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la jefatura de tráfico o alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible«.
¿Son o no agentes de la autoridad?
En consecuencia, tal infracción existe en el caso enjuiciado pues siendo denunciante un controlador del servicio de la ora según se expresa en la denuncia y en la documentación acompañada en el decreto de iniciación, este no tiene la cualidad de agente de autoridad, de modo que no podrá sustituirse los datos de identificación del controlador denunciante exigidos en el art 5 del R.D. 320/1994 por su número de identificación profesional o del DNI, toda vez que la identificación del denunciante que no sea agente de autoridad expresando sus circunstancias personales, responde a una exigencia legal que no admite otra interpretación dados los términos claros de referido precepto, debiendo tenerse en cuenta la STS de 16-04-2002 , según la cual para que el testimonio-denuncia del controlador pueda ser valorado como un elemento más de prueba que pueda ser ponderado junto con otros elementos probatorios, ha de emitirse en la forma reglamentariamente prevista, ratificando su denuncia inicial con expresa mención de sus circunstancias personales, mención de tales circunstancias personales que aquí no se produce.
Por lo expuesto, al haberse vulnerado el art. 7 en relación con el art. 5 del R.D. 320/1994 no reuniendo la denuncia los requisitos legalmente exigidos para que produzca efectos, determinaría la nulidad de la resolución sancionadora en virtud del art. 62.1 de la Ley 30/1992, de modo que bastaría apreciar este motivo de nulidad para estimar el presente recurso (…)”.
Para finalizar, hay que concluir diciendo que no toda denuncia de un controlador de la O.R.A. es admisible en Derecho dado que debe reunir unos requisitos obligatorios y establecido por Ley y, por tanto, el ciudadano sancionado tiene derecho a defenderse ante estas situaciones
YAM
Los controladore de la ORA, vulgarmente llamados «gusanos», sson los muertos de hambre mas despreciables, devería darles verguenza
Para empezar aprende a escribir un poco,creo que no te vendria mal.Para continuar el controlador de ORA simplemente hace un trabajo y por tanto merece
Tal cual dice mi nick, antes de abrir la boca e ir de profe, primero revisa tu mensaje para no quedar de «bocachancla».
Estos gorrillas o gusanos de la ORA, son unos muertos de hambre que consiguieron la plaza por recomendación, son personajes sibilinos se consideran muy importantes, son perversos, adyectos, vomitatívos, sórdidos y siniestros
Estimado Fermando,
En Pyramid Consulting, nuestro único afán es defender a los conductores y clientes hasta el final. Si necesita ayuda no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un abrazo y feliz día!!!
Pues que sepáis, controladores /marionetas que le sacáis la pasta al ciudadano/contribuyente para dársela a los corruptos del ayuntamiento para que vivan a todo lujo. Contribuis a joder al ciudadano. Recordad lo cada vez que pongáis una multa.
Estimado Jaime,
Muchas gracias por sus comentarios y por participar.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Tu eres tonto chaval. La culpa es de los que han aprobado eso no del que trabaja de ello… No te equivoques.
Un controlador de ora está obligado a denunciar infracciones de tráfico si su superior se lo indicase? O podría negarse? Gracias.
Estimada Nuria,
En general, la relación entre un controlador de la O.R.A. y su superior jerárquico no entra dentro del ámbito de la legislación administrativa, sino laboral. Por ejemplo, el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) en Madrid capital es un servicio que se presta en régimen de concesión indirecta por diferentes empresas según cuatro zonas distintas. Es decir, la relación entre el/la Controlador/a de la ORA y su superior es de carácter laboral, no jerárquicamente administrativo; y, en el desarrollo de las funciones, ambos deben respetar la normativa administrativa y el ámbito fijado por la concesión administrativa para la imposición y cobro de las multas.
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Me llego una carta certificada por una denuncia formulada por controoador ORA. La carta viene del Servicio de Recaudación Municipal de Arucas. La multa es de 60€ y por pronto pago serían 30€ por no poner ticket de parquímetro… Esto es legal? Ya uno no tiene donde aparcar cuando no es zona azul es verde y encima cuando pones el máximo tienes q quitar el coche ,aunque no hayas terminado tus gestiones, de esa calle y buscar aparcamiento en otra calle. Me parece absurdo.
Estimada Juana,
A priori, siempre y cuando no se haya obtenido autorización o habiéndola obtenido, ésta ha dejado de tener vigencia, la denuncia sería procedente. En el Título IV y ss. de la Ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Arucas, se prevén las infracciones y sus distintas sanciones en materia de estacionamiento. Cosa distinta es que la ordenanza esté ajustada a derecho, cuestión en la que no procede entrar en este momento. Por tanto, realmente lo que se debería valorar es la defensa del expediente por otras cuestiones: si se incardina dentro del tipo, en base al motivo y circunstancias por las que se formula y si existen pruebas que permitan acreditar la misma, así como cualquier otra cuestión que pueda ser motivo de impugnación (prescripción, etc).
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
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Una controladora con bastante mala leche ha llegado a decirle al Vigilante de CC.OO que multaría mi vehículo si no tenía la Hoja identificativa o algo así. Es un tramo de calle en el que sólo los vehículos autorizador por CC.OO pueden aparcar. A mí me dejan, cuando sobra sitio.y me han dejado una pegatina de CC.OO. La controladora no tiene bastante con que le digan verbalmente que estoy autorizado, de manera que he tenido que retirar el vehículo. ¿Se puede ser más Hija de Puta?
me ha venido una multa por estacionar en zzona azul sin el distintivo, el caso que en se apartado numero de agente viene un numero, y digo yo, porque estoy pensando en recurrirla ya que me han indicado que no pueden multar los controladores, pero:
Puede ser que pongan el numero de un agente de la policía, en la denuncia para aasi no poder recurrirla y ellos decir que me denuncio un policía municipal?
quien hizo la ley hizo la trampa, si alguien me pudiese contestaar al respecto,, gracias
Estimado Jose Antonio,
En relación con la consulta que nos plantea comentarle, que la circunstancia que usted expone, como es que el sujeto que le denuncia sea una persona distinta de la que realmente le ha denunciado, es una presunción grave, ya que el sujeto que firma la denuncia estaría incurriendo en un delito. Por tanto, usted debe de recurrir la denuncia en base a los datos que en ella se indican, tanto de fondo como de forma.
Por este motivo, y con el fin de llevar a cabo un análisis pormenorizado de su expediente, le aconsejamos que se ponga en manos de profesionales, como son los abogados de Pyramid Consulting, para valorar las opciones reales de defensa con que cuenta y diseñar una estrategia de gestión del posible recurso a presentar, dado que efectivamente los controladores frente a los agentes de la autoridad no cuenta con presunción de veracidad.
Un saludo.
Se me puso una denuncia por parar mi vehiculo, no estacionado y con luces de posiciòn, en zona de carga y descarga por un vigilante de la ora. En la denuncia se identifica con un nùmero y refleja la sanciòn en cuantia y descuento por pronto pago . Es esto legal ?
Buenos días Fran,
Con relación a su consulta indicarle que su denuncia es recurrible ya que se pueden pedir pruebas por las cuales la Administración justifique que existía señalización de carga y descarga y que Vd ocupó precisamente la zona afectada por la señalización en las horas reservadas para la misma, por lo que en este sentido sería interesante que nos remitiera la denuncia a fin de estudiarla con detalle y evaluar no solo la existencia o no de pruebas en su contra sino otro tipo de eventuales anomalías que pueda contener la notificación.
Un atento saludo
Hola: Me ha llegado una multa por aparcar en zona azul. En ella se indica que «el controlador» de tal zona me denució tal día a tal hora como denuncia voluntaria de particular, sin embargo nadie más que «el controlador» (anónimo, por tanto, sin nombre ni apellidos) se identifica como denunciante. Además en la multa pone «la autoridad local abre expediente sancionador a xx (mi nombre) con domicilio en xx» y resulta que el domicilio está mal ya que es una localidad en la que nunca he vivido. Mis dudas son: 1- ¿es «legal» una denuncia anónima? ¿Qué veracidad tiene? 2-¿podría saber de algún modo si tienen fotos o algo contra mí? 3- ¿puedo reclamar la multa y que esta se anule por tener mal la dirección en la que vivo? (La he recibido porque en el sobre cerrificado viene la dirección correcta de la DGT, pero la que pone en el papel de la multa es errónea)
Gracias.
Buenos días, Noemí:
efectivamente todo lo que nos indica es recurrible, dado que la ley exige que la persona denunciante proporcione sus datos o número de agente como mínimo. Por otra parte, se puede solicitar toda la documentación referente al expediente como es la fotografía de la supuesta infracción, cuando hablamos de temas de aparcamiento la jurisprudencia, la considera totalmente necesaria. Por lo que tenemos una buena base jurisprudencial en la que apoyarnos para solicitar la anulación del expediente, háganos llegar la multa a nuestro departamento especializado para poder analizar detenidamente si hay algún otro detalle que se pueda tener en cuenta para conseguir el resultado esperado y que su recurso se sostenga con un buen articulado a parte de la jurisprudencia favorable en los casos de controladores de zona hora.
Muchas gracias por su confianza
Un saludo
Un controlador del ser me denuncia por estar aparcado en zona de carga y descarga, cuando realmente estoy fuera de la zona, pegado a la señal, pero fuera de la zona, así lo confirma una foto que hice. Creo que fue un despiste del controlador,no veo otra explicación. Mi pregunta es: que posibilidades tengo de que mi recurso prospere.
Buenas días Rosa,
desde Pyramid Consulting le recomendamos que no afronte el pago del expediente ya que en caso de hacerlo le archivarán el asunto y no tendrá opciones de recurso. Por lo que me comenta, el expediente tiene muchas posibilidades de conseguir el éxito en vía administrativa y por tanto la anulación del mismo sin tener que llegar a la vía judicial.
Primero los agentes del SER no tienen presunción de veracidad como un agente de policía por lo que es más fácil desacreditar los hechos denunciados por éstos con la correspondiente proposición de prueba bien fundamentada, como es en este caso la fotografía que usted posee la cual demuestra que no estaba estacionado en dicha zona.
La jurisprudencia viene exigiendo la fotografía en temas de aparcamiento, por ello desde Pyramid le recomendamos nos haga llegar el expediente sancionador a la menor brevedad para que podamos analizar detenidamente todos los detalles y defender su expediente ante la Administración con las máximas garantías, apoyándonos en otros casos ganados con el mismo hecho sancionador que aquí expone.
Un cordial saludo Rosa.
Hola buenos días,
Me llegó una multa en la que yo solo había estado parado en un sitio sin poner el ticket, para recoger a una persona. Estuve menos de dos minutos y el de la ORA, sin decirme nada, ni ponerme el papelito, me denunció, me llegó la multa y la recurrí, pero me han denegado el recurso. Hay algo que pueda hacer? Es su palabra contra la mía yo creo.
Muchas gracias!!
Buenas tardes Pablo, le recomendamos nos remita el expediente al completo para valorarlo detenidamente. En tanto en cuanto los controladores de la ORA no gozan de presunción de veracidad deberemos solicitar ciertas pruebas como por ejemplo la ratificación del controlador. Es por ello que, con el fin de asesorarle en la defensa de sus intereses le animamos a consultar con nuestro Departamento Jurídico. Un saludo.
Buenos días,
Hoy me ha denunciado un agente de la hora en zona carga y descarga en Valladolid. Era zona Azul pero en el horario que yo he aparcado, es carga y descarga. No me he dado cuenta porque no he visto la señal, y aunque lo pone en el suelo, había una furgoneta aparcada que se ha ido delante de nuestra cara sin denuncia, y yo que he estado 10 minutos poniendo ticket y todo me ha denunciado. En la denuncia, no pone nombre del denunciante ni nada parecido. Es un trabajador de la ORA. ¿Es valida esta denuncia?
Buenas tardes, Alfredo:
Los controladores de la ORA, al contrario de los agentes de la autoridad, no tienen presunción de veracidad. Por eso, cualquier denuncia puesta por ellos es perfectamente recurrible, puesto que deberán aportar pruebas que demuestren que el vehículo, efectivamente, estaba en el lugar indicado y comentando la infracción que aparece en la denuncia.
Le recomendamos que nos haga llegar su sanción para poder darle un asesoramiento más personalizado. Si lo desea, déjenos un número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted.
Un saludo
Le he visto al controlador hacer una foto con una pda a mi coche donde estaba aparcado.
Hola de nuevo, Alfredo:
En ese caso, en las alegaciones se habrá de solicitar toda una actividad probatoria, entre ellas, la supuesta fotografía de su vehículo.
Un saludo
Y teniendo fotografia, ¿la denuncia seria valida aunque no haya sido emitida por un agente?
Estimado Alfredo,
Las denuncias efectuadas por controladores equivalen a las denuncias que podrían efectuar cualquier ciudadano, por lo que serían validas siempre que reúnan todos los requisitos que debe contener una denuncia, requisitos establecidos por la Ley de Seguridad Vial. Para poderle ofrecer más información detallada, háganos llegar su denuncia, ya que, insistimos, estas denuncias son totalmente recurribles en base a la falta de presunción de veracidad del controlador.
Un saludo
Muy buenas, escribía para saber si esta web sigue activa, y si siguen dando consejos sobre estas denuncias «mal hechas»
Estimado Alejandro,
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días, aparque en la zona de al lado de la mia sin saberlo. Al tercer día por casualidad me pase por el coche y vi tres multas. Por saberlo, pues ya las pague, lo podía haber recurrido y ganado ?
Estimado Carlos,
En relación a tu consulta, informarte que podría haberse recurrido por infracción continuada (art. 63.3 ley 39/2015) ya que te han tramitado distintos procedimientos sancionadores por el mismo hecho denunciado, producido de forma continuada.
Debió de haberse tramitado únicamente el primero de los expedientes, no pudiendo sancionarte con los demás hasta que no hubiera recaído firmeza del primero.
Esto, junto con la práctica de una serie de elementos probatorios, hubiesen sido motivos suficientes de recurso.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.
Un abrazo y feliz tarde!!!
Hola muy buenas alguien me podría informar dónde se puede dejar el currículo para trabajar como controlador de la zona azul y verde ? Muchas gracias