El pasado 7 de marzo de 2011, entraba en vigor la normativa en virtud de la cual, el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías establecido en la legislación sobre tráfico y seguridad vial, se reducía de 120 km/h a 110km/h. El Gobierno, después de realizar varias pruebas y ensayos, justificó la medida con el fin de reducir el consumo de energía, al verse encarecido en los últimos meses el precio del petróleo. Esta medida, supuso la modificación de todas  las señales de limitación genérica de velocidad existentes en autopistas y autovías, las cuales el día 1 de julio de 2011, no deben tenerse en cuenta, dado que la disposición legal que reducía el límite de velocidad ha quedado sin vigencia, al no haberse decretado su prórroga. Esto que significa, que a pesar de que la señalización vertical existente en nuestras autopistas y autovías, por la cual, se establece como límite de velocidad genérico 110km/h, la velocidad real a la que podemos circular con un turismo o una motocicleta, salvo que el límite de velocidad establecido sea inferior, va a ser de 120km/h, siendo nuevamente aplicable en su integridad tanto la Ley de Seguridad Vial, como la normativa de desarrollo.

VL

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