Documentos exigibles al conductor y al vehículo extranjero
Documentación exigible al residente:
Durante el primer año de residencia del conductor en España, se actuará de la misma manera que los conductores no residentes. Transcurrido un año desde que obtuvo su residencia (temporal o definitiva) deberá haber canjeado en JPT su permiso de conducción por uno español, en caso contrario, se denunciará por carencia, indicando en el apartado de observaciones el que presenta y el tiempo de residencia en España (mediante algún documento).
No Residente:
1. Permisos internacionales. (Modelo del anexo 10 de la Convención de Ginebra del 1910911.949)
• Habilita a conducir en todos ios países, excepto en el del pais que lo expide.
• Deben estar excedidos en el país de origen del titular.
• El periodo de validez es de un año a partir de la fecha de expedición
• El permiso vendrá redactado en castellano, además de otras lenguas.
• Deberá tener sello o timbre en la clase del vehículo que lo habilite.
2. Permisos nacionales de otros países.
• Los permisos conformes al Modelo del anexo 9 de la Convención de Ginebra.
• Corresponde al modelo tríptico utilizado en España y será válido en cualquier idioma (no necesita traducción). Son válidos los expedidos en cualquier Estado miembro de la UE.-
• Los redactados en castellano, sea cual sea el formato, siempre y cuando especifique el tipo de vehículo que habilite y la validez del mismo. (Argentina, México, etc….
• Los que vayan acompañados de una acción oficial, realizada mediante el modelo del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) por:
La oficina de Interpretes de lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, por los interpretes jurados.
• Los Cónsules españoles en el extranjero.
• Los cónsules en España del país que haya expedido el permiso.
• El real Automóvil Club de España (RACE).
DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO.
1 Matrículas y Distintivos.
De conformidad a! Convenio Internacional de Ginebra, los automóviles y sus remolques matriculados en cualquiera de las naciones contratantes o adheridas a este convenio, podrán circular por las vías públicas españolas cuando (Art. 235 b del C.C.):
• Lleven al menos en la parte posterior, inscrito en una placa o en el propio vehículo el número de matrícula asignado por la autoridad competente de su país. (En cifras arábicas y caracteres latinos (en el caso que se utilice otro tipo de cifras o caracteres, estos tendrán que estar repetidos con los arábicos y latinos)
• Deberán poderse leer a una distancia mínima de 20 mts.
• Deberá estar en una superficie vertical y perpendicular al plano de simetría del vehículo.
• Deberá estar iluminada en horas nocturnas.
• Deberán llevar en la parte posterior un distintivo de la nacionalidad de la matrícula.
• Certificado de matriculación. (Permiso de Circulación)
• El conductor de un automóvil deberá llevar un certificado en el que constará:
– El número de matrícula del vehículo.
– El nombre y marca del constructor.
– El número de fabricación y el número de serie del constructor (Bastidor).
– La fecha de la primera matriculación además del nombre, apellidos y domicilio del titular del certificado.
– Certificado de seguro obligatorio.
Países integrantes del Convenio Interurbano
• Países de la UE más Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Hungría, Islandia y Suiza).
• Este convenio excluye a los países firmantes del control del certificado del seffo.
• Haciéndose responsable del vehículo en caso de carencia en accidente la oficina OFESAUTO, sita en c/Segara 18 Madrid.
• En caso de implicados en accidente se les pedirá el Certificado Internacional de Seguro y en el caso de que no lo presente se hará constar así en el comunicado y posteriores diligencias, pero no se denunciarán ni se tomarán medidas complementarias.
Vehículos del resto de países no incluidos en el Convenio.
• Los vehículos matriculados en estos países, se les excluirá el Certificado Internacional de Seguro (carta verde) para poder circular por España en cualquier control que se efectúe aunque no sea por accidente.
• En el caso de que carezca o no lo lleve encima, se la efectuará la denuncia correspondiente ingresando además el vehículo en el depósito en garantía del pago en JPT de la sanción que corresponda. El Asiente actuante en ningún caso cobrará la denuncia. (Oscila entre 100.000 y 500.000 ptas. la carencia y 10.000 ptas. el no llevarlo consigo, dependiendo de varios factores que regula la Ley 30195).
• Los vehículos extranjeros, una vez que su conductor / propietario sea residente en España, dispondrá de un mes de plazo para obtener la matrícula española definitiva y por lo tanto tendrá que estar en posesión del seguro obligatorio.
• Lleven al menos en la parte posterior, inscrito en una placa o en el propio vehículo el número de matrícula asignado por la autoridad competente de su país.
• ( En cifras arábicas y caracteres latinos (en el caso que se utilice otro tipo de cifras o caracteres, estos tendrán que estar repetidos con los arábicos y latinos)
• ( Deberán poderse leer a una distancia mínima de 20 mis.
• ( Deberá estar en una superficie vertical y perpendicular al plano de simetría del vehículo.
• (Deberá estar limitada en horas nocturnas.
• Deberán llevar en la parte posterior un distintivo de la nacionalidad de la matrícula.
• Certificado de matricuíación. (Pso. de Circulación)El conductor de un automóvil deberá llevar un certificado en el que constará:
– El número de matrícula del vehículo.
– El nombre y marca del constructor.
– El número de fabricación y el número de serie del constructor (Bastidor).
– La fecha de la primera matricuíación además del nombre, apellidos y domicilio del titular del certificado.
• Certificado de seguro obligatorio.
• Países firmantes del Convenio Intemrtano
• Países de la UE más Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Hungría, Islandia y Suiza).
• Este convenio excluye a los países firmantes del control del certificado del seffo.
• Haciéndose responsable del vehículo en caso de carencia en accidente la oficina
• OFESAUTO, sita en c/Segara 18 Madrid.
• En caso de implicados en accidente se les pedirá el Certificado Internacional de Seguro y en el caso de que no lo presente se hará constar así en el comunicado y posteriores diligencias, pero no se denunciarán ni se tomarán medidas complementarias.
• Vehículos del resto de países no incluidos en el Convenio.
• Los vehículos matriculados en estos países, se les eximirá el Certificado Internacional de Seguro (carta verde) para poder circular por España en cualquier control que se efectúe aunque no sea por accidente.
• En el caso de que carezca o no lo lleve encima, se la efectuará la denuncia correspondiente ingresando además el vehículo en el depósito en garantía del pago en JPT de lá sanción que corresponda. El Asiente actuante en ningún caso cobrará la denuncia. (Oscila entre 100.000 y 500.000 ptas. la carencia y 10.000 ptas. el no llevarlo consigo, dependiendo de varios factores que regula la Ley 30195),
• Los vehículos extranjeros, una vez que su conductor / propietario sea residente en España, dispondrá de un mes de plazo para obtener la matrícula española definitiva y por lo tanto tendrá queestar en posesión del seguro obligatorio.Todas las denuncias efectuadas a extranjeros deberán hacerse efectivas en moneda de curso legal en Espada (pesetas). En caso contrario el vehículo quedará inmovilizado en garantía de pago de la sanción.
• El pago de las denuncias municipales tendrá una reducción del 5011/o y las de JPT del 201/o, excepto las infracciones a los artículos 60 y 61 de la Ley de Seguridad Vial y las que lleven implícita la retirada del permiso de conducción.
DENUNCIAS
• – Las infracciones correspondientes a Permisos de conducción, Certificados de Matriculación, matrículas y distintivos las recogidas en los Art 60, 61, 62 de la LSV. Y 235 del CC.
• – Las correspondientes a carencia del Certificado por el Art. 2 Ley 30195.
• – A los conductores no residentes, cuando carezcan, no sean válidos o estén caducado su permiso de conducción, habrá de reseñar el documento que presenta y del modo en que se encuentra Ejemplos: «Presenta permiso internacional expedido fecha…., caducado en fecha … 1 no valido para conducir en
España’.» Presenta permiso nacional de Argelia d … expedido en fecha … no válido para conducir en Espada, careciendo de la Acción oficial.
PAÍSES QUE HAN FIRMADO EL CONVENIO INTERURBANO DE LA UNIÓN EUROPEA:
o | Alemania |
o | Austria |
0 | Bélgica |
o | Dinamarca |
0 | España |
o | Finlandia |
0 | Francia |
o | Grecia |
o | Irlanda |
o | Italia |
o | Luxem burgo |
o | Noruega |
o | Paises Bajos |
0 | Pottugal |
o | Reino Unido |
0 | Suecia |
RESTO DE PAÍSES:
Hungría; República Checa; República Eslovaca; lslandia; Suiza.
LISTADO DE PAÍSES ADHERIDOS A LA CONVENCIÓN DE GINEBRA DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1949
Austria GUY Guaiana Francesa.(c)
ADN Aden (a) H Hongria
AL Albania HK Hong Kong.(e)
AND Andorra HKJ Jordania
AUS Australia I Italia
B Bélgica IL Israel
BDS Barbados m India
BG Bulgaria IR Irán
BH Hondures IRQ Iraq
BL Basutoland (f) ¡s Islándia
BP Betxualándia.(g) i Japó
BR Brasil JA Jamaica
BRG Guyana.(d) K Carnbodja
BRN Bahrain KWT Kuwait
BRU Bninei L Luxemburg
BS Bahames LAO Laos
BUR Birrnánia.(í) LS Lesotho
c Cuba m Malta
CH Suissa MA Marroc
ci Costa d’lvori MAL Maláisla
CL SriLanka(z) me Monaco
CNB Borneo Nord i Illa de
Labuan.(s)
MEX Méxic
CND Canadá ms Maurici
co Colombia MW Malawi
CR Costa Rica N Noruega
SK Eslováquia.(l) NA Antilles Neerlandeses.(b)
cz República Txeca.(l) NGN Nova Guinea.(=)
CY Xipre NL Paísos Baixos
D Alemanya NZ Nova Zelanda
DK Dinamarca p Portugal
DOM República Dominicana PA Panamá
DY Benín PAK Pakistán
DZ Algiria PE Perú
E Espanya PL Polonia
EAK Kenya py Paraguai
EAT Tanganyika.(o) R Romanía
EAU Uganda RA Argentina
EAZ Zanzíbar.(o) RB Botswana
EC Equador RC Xina
EIR Irlanda RCA República Centrafricana
ESM San Marino RCB Congo
ET Egipte RCH Xile
F Franga RH Haití
FIÍ Fiji Rl Indonesia
FL Liechtenstein RL Liban
FR Féroe, liles.(x) RM Madagascar
GB Gran Bretanya RMM Mal=
GBA Aldemey.(v) RN Níger
GBG Guemsey.(v) RNR Zámbia
GBJ Jersey.(v) RNY Nyasalándía.@)
GBM M an’. (w) NP Nyasalándia.ü)
GBZ Gibraltar.(u) ROR República de Corea
GCA GuaLemala RP Filipines
GH Ghana \ZSR Rhodésia del Sud.(k)
GR Grecia RU Ruanda Urundi.O)
RWA Rwuanda SYR Siria
S Suécia T Tailandia
SA Sarre.(3) TD Trin¡tat(2)
SD Swazilándia TG Togo
SF Finlandia TN Tunísia
SGP SingapurTR Turquía
SK Sarawak.(m) TT Trinitat i Tobago
SME Surinarn u Uruguai
SN Senegal USA Estats Units d’América
SP Somalia v Vatícá
su Unió de Repúbliques
Socialistes Sovíétiques.(p)
VN Vietnain
su Armenia.(y) WAG Gámbía
su Azerbaidtjan.(y) WAL Sierra Leone
su Bielorússia.(y) WAN Nigeria
EST Estonia.(y) WD Dominica.(h)
su Ge¿)rgia.(y) WG Grenada.(h)
su Kazakhstan.(y) WL Saint Lucia.(h)
su Kirguizistan.(y) ws Samoa Occidental
su Letónia.(y) Saint Vicent i les Grenadines.(h)
su Lituánia.(y) YU Bosnia i Hercegovina.(q)
su Moldavia.(y) HR Croacia (q)
su Rússia.(y) SLO Eslovinia.(q)
su Tadjikistan.(y) YU Macedónia.(q)
su Turkmenistán.(y) YU Fed.lugosláva de Servía i
Montenegro.(q)
su UcraTna.(y) YVVeneguela
su Uzbekistán.(y) ZA República de Sud-+frica
SWASud-OestAfnci.(n)ZREZaíre
SY Seychelles
(a) Antiga colonia anglesa. Actualment pertany a lemen
(b) Unitat autónoma depenent deis Paisos Babeos
(e) Departament francés d’ultramar
(d) Antiga colonia británica
(e) Colonia británica.
(f) Nom amb que fou conegut Lesotho abans de la
independencia (1966)
(g) Nom que dugué Botswana com a protectorat británic fins
la independencia (1966)
(h) Estats independents que conformen íes files de= Vent
(i) Des del 1963 pertany a indonesia
0) Antic protectoras británic independent des del 1964 amb
el nom de Malawi
(k) El 1980 adopta el nom de Zimbabwe
(1) El 1962 es convertí en eis estats de Ruanda i Burundi
(m) Colonia británica que ingressará a la federado de
Maláisia el 1963
(n) El 21 de marl de 1990 assolí la independencia amb el
nom de Namibia
(o) El 1964 es van federar Tanganyika i Zanzíbar formant el
nou estat de Tanzania
(p) El desembre de 1991 desapareix la URSS
(q) Territori de l’antiga lugoslávia
(r) A partir de 1 ‘1 de gener de 1993 s’escindí en dos estáisindependents:
Eslováquía i República Txeca
(s) Actualment pertany a Maláisia o
(t) El 1989 adopta el nom de Nyanma o
(u) Territori británic
(v) liles angionormandes
(w) Illa associada al Regne Unit
(x) Arxipélag danés
(y) Antiga república de la URSS
(z) Aníiga Ceilan o
(1) Antiga Txecoslováquia
(2) Illa de l’oceá Atlantic que juntament amb Tilla de Tobago
forma l’estat de Trinitat i Tobago o (3) Nom francés amb administrado autónoma de Franca
que el 1959 s’incorporá a Alemanya amb el nom de
Saarland
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