La inmovilización de todo vehículo que circula por la vía pública, nunca puede ser arbitraria, dado la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial establece de forma taxativa los únicos supuestos en los que un Agente de la Autoridad puede adoptar esta media, ya que siempre va a ser consecuencia de la comisión de presuntas infracciones de esta normativa y de la de desarrollo. Por tanto, sólo puede mediar inmovilización de un vehículo, en los siguientes supuestos:
  • Si el vehículo carece de autorización administrativa para circular, bien, porque esta nunca se ha obtenido, o bien porque ha sido anulada o se ha declarado su pérdida de vigencia.
  • Si el vehículo adolece de defectos o deficiencias que constituyen riesgo especialmente grave para la seguridad vial, como por puede ser llevar los neumáticos en mal estado o carecerde accesorios obligatorios, entre otros.
  • Si el conductor o pasajero no hacen uso del casco de protección, cuando fuera necesario.
  • Si el conductor se niega a someterse a las pruebas de detección de alcohol, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, estimulantes o análogas, o si se somete estas arrojan un resultado positivo.
  • Si el vehículo carece de seguro obligatorio.
  • Si el conductor excede los tiempos de conducción o minora los tiempos de descanso en un 50 por ciento, establecidos en la legislación vigente.
  • Si a bordo del vehículo se produce la ocupación excesiva de más del 50% del número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
  • Si el vehículo supera los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
  • Si existen indicios suficientes y racionales de una posible manipulación de los instrumentos de control.
  • Si se detecta que el vehículo circula dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.
El Agente de la Autoridad levantará la inmovilización del vehículo cuando desaparezca la causa o circunstancias que motivó que tomara la decisión o cuando el conductor sea sustituido por otro, en caso de haber incurrido en exceso o minoración de tiempos de conducción o descanso. Si la inmovilización se debe a que se han superado los niveles de gases, humos o ruidos, o a la posible manipulación de los instrumentos de control o a la existencia de mecanismos para eludir el cumplimiento de las normas sobre seguridad vial, va a ser necesario que el taller donde se deposite el vehículo acredite la reparación o desaparición de la irregularidad detectada. En estos supuestos, además si se estima y se acredita, finalmente, que se ha cometido una infracción de tráfico reprochable administrativamente, el denunciado, asumirá los gatos derivados de la inspección y valoración a la que haya visto sometida el vehículo.
Es importante, tener en cuenta, que con carácter general, los gastos originados por la inmovilización, que deberán ser abonados con carácter previo a su levantamiento, correrán a cargo del conductor del vehículo, aunque se establecen excepciones para vehículos destinados al alquiler sin conductor, ya que en estos supuestos, los gastos serán asumidos por su conductor habitual o arrendatario, y en su defecto por su titular. Aún es más, para estos vehículos, la medida de inmovilización puede ser sustituida por la de prohibición de uso del vehículo por el infractor.
V.L.

 

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