Una de las cláusulas a las que las aseguradoras se acogen cuando hay un accidente es que si el conductor va borracho, ellas no han de pagar la reparación del vehículo. Hasta ahora. La Audiencia Provincial de Murcia ha dado la razón a un asegurado después de un litigio que ha durado ya unos años.
El juez de Primera Instancia de Lorca dictó en noviembre de 2009 una sentencia según la cual la compañía de seguros Liberty tenía que pagar a su asegurado 5.400 euros por un accidente que tuvo lugar en 2002. En ese momento, el conductor no era el asegurado, sino otra persona, y lo hacía «bajo la influencia de bebidas alcohólicas».
Según informan en La Opinión de Murcia, el coche estaba asegurado a todo riesgo en la modalidad de daños propios. Así, el dueño del coche creyó que el accidente estaba cubierto por el seguro, a pesar de que Liberty se negó a pagar lo que en teoría le correspondía.
En la sentencia dictada en el juzgado de Primera Instancia de Lorca, el juez consideraba que la aseguradora debía pagar porque «la cláusula que excluía los riesgos producidos cuando el conductor se halle en estado de embriaguez o condenado por un delito específico de conducción en estado de embriaguez era una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y no constaba expresamente firmada por éste, por lo que resultaba inaplicable».
La compañía recurrió y ahora la Audiencia de Murcia le ha dado la razón al juez de Lorca. «La cláusula controvertida no es una cláusula de exclusión de cobertura, sino limitativa de los derechos del asegurado que, como ha declarado el Tribunal Supremo, ha de ser especialmente destacada y aceptada expresamente y por escrito».
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