En la práctica, es habitual que una persona física o jurídica pueda ver retenidos parte de sus depósitos bancarios, por deudas derivadas de sanciones de tráfico, además en muchos casos dichas retenciones se están realizando sin seguir, por parte de la Administración, un procedimiento legal revestido de todas las garantías. Por este motivo, vaya como principio, que nunca el administrado debe aquietarse con un embargo o un comunicado de deuda en ejecutiva, pues considerando la gravedad de la medida que supone una repercusión directa sobre el patrimonio del afectado, las garantías legales deben prevalecer, si cabe, con más rigor que en cualquier otra situación.
Por exponer el procedimiento con un poco de sistemática que permita situarnos en el problema, podemos indicar que, en teoría, nadie se debería ver sorprendido sin más por un embargo o una reclamación en ejecutiva, es decir, antes de llegar a esta situación, el interesado debería haber conocido la existencia de un procedimiento previo, lo que se denomina comúnmente como fase voluntaria de tramitación que incluye la notificación de denuncia con el correspondiente plazo para formular alegaciones, así como la resolución sancionadora y su correspondiente plazo para formular recurso y la comunicación final de estimación o desestimación del mismo. La citada tramitación sería el curso normalizado general, cuya notificación final advertiría al interesado que el procedimiento en fase voluntaria habría concluido y que si no se produce el pago, en el plazo legal de 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación (art 90 Ley 18/2009, que modifica la Ley de Seguridad Vial, LSV), o en su caso a aquél, normalmente más amplio, que ofrezca la propia resolución notificada, pasaría a ser reclamado por vía de apremio.
Cuando hablamos de “curso normalizado general”, lamentablemente hay que matizar, ya que, por un motivo u otro, como suele suceder en otros ámbitos, lo general pasa a convertirse en excepcional con una gran merma de los derechos y garantías del administrado. Hablamos de una excepcionalidad que puede derivar de unas razones subjetivas, es decir, relativas al propio interesado, puede ser por ejemplo, un cambio de domicilio del deudor que le haya impedido conocer el procedimiento en su desarrollo en fase voluntaria. En parte, ésta sería la menos dramática pues incluso esta aparente situación de indefensión, puede ser aprovechada por un asesor experto, para conseguir una nulidad de procedimiento en fase de apremio, ya que y, si bien, como luego expondré, las causas de impugnación en esta fase figuran tasadas, no por ello, si concurren, resultan menos efectivas. La otra línea de excepcionalidad al denominado “curso normal de procedimiento”, viene delimitada por las que se pueden llamar razones objetivas o previstas expresamente en la propia LSV. No hay que olvidar que después de la reforma 18/2009, y con una reducción sin precedentes de las garantías procedimentales en materia sancionadora, la Ley prevee un procedimiento “express” para supuestos de infracciones leves, graves que no detraigan puntos y graves y muy graves siempre que se hayan notificado en el acto; en los citados casos, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, la propia denuncia surte efecto de acto resolutorio del procedimiento y pasado un plazo de 30 días naturales desde la notificación de la misma, ésta puede ser exigida vía ejecutiva (art. 81.5 Ley 18/2009). Expuesto lo anterior, creo que a nadie se le puede escapar la importancia extrema que tiene la presentación de alegaciones a fin de garantizar un desarrollo normalizado del procedimiento, caso contrario en un plazo de un mes nos podemos ver inmersos en un procedimiento ejecutivo y lo que es también muy grave con la detracción automática de puntos caso que la denuncia llevara aparejada este tipo de sanción accesoria.
De modo general la Ley 18/2009 vuelve a perjudicar enormemente la esfera de derechos del administrado ya que amplía de un año a cuatro el plazo que tiene la Administración para exigir las sanciones consistentes en multa pecuniaria, que se contará desde el siguiente a aquél en que se produzca la firmeza en vía administrativa de la respectiva sanción.
Analizando ya de modo concreto la fase ejecutiva (de recaudación en sentido estricto), se pueden destacar los siguientes puntos:
1-Necesidad de una resolución firme, firmeza que puede derivar de haber agotado la fase de alegaciones y recursos, o bien por no existir alegaciones ni recursos debido al desconocimiento de procedimiento a nuestro a nombre (las notificaciones se pueden haber estado realizando en domicilios antiguos….) o, en su caso, como consecuencia del procedimiento legal “express”, antes aludido.
2-Necesidad de una providencia de apremio, es el título inexcusable que abre la vía ejecutiva y sin el cual el procedimiento ejecutivo deviene plenamente inválido, hasta el punto que uno de los motivos de impugnación del embargo es precisamente “la falta de notificación de providencia de apremio”(art. 170.3 Ley General Tributaria, LGT). La providencia de apremio debe contener además una serie de elementos relativos a la identificación del deudor, de la deuda misma, de los plazos de pago, de los medios de impugnación y la descripción del recargo, que puede alcanzar hasta un 20% del principal.
La citada providencia de apremio constituye pues la piedra angular del procedimiento de recaudación y siendo un acto tan relevante también está sujeto a control y por tanto puede ser impugnable. Los motivos de impugnación están tasados en la Ley, art. 167 LGT y no por tasados dejan de ser efectivos, se puede decir que de concurrir alguno de los motivos, el éxito en la tramitación del expediente está asegurado, algunos de ellos son de aplicación obvia como por ejemplo el hecho de haber pagado la deuda o la extinción total de la misma o la solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario. Sin embargo existen otras como la prescripción para exigir el pago, la falta de notificación de la liquidación, la anulación de la liquidación o los errores en la providencia de apremio que ya exigen una clara valoración jurídica. Por otro lado las vías de impugnación son variadas y van desde el simple recurso de reposición, pasando por la reclamación económica-administrativa, o en su caso la acción de nulidad, hasta llegar inclusive al contencioso, por lo que será un técnico asesor quien mejor pueda delimitar la vía de recurso y los motivos del mismo.
Un aspecto muy importante que debemos destacar de esta fase ejecutiva, es el hecho de que la misma no se suspende, es decir, aunque se haya impugnado puede avanzar el procedimiento hasta el embargo, pues la única forma de impedirlo es, en términos generales, el pago cautelar de la deuda o la prestación de aval. No obstante, de producirse el pago cautelar o producirse finalmente la retención bancaria, si prospera el recurso, el administrado debe ser reintegrado del total del importe, incluido el recargo.
3- El embargo: se puede decir que es el acto final del procedimiento ejecutivo al que se puede llegar si la deuda no ha sido pagada o avalada, inclusive aunque como decía antes, esté sujeta a impugnación. El embargo, se puede decir que significa ya el “susto final”, en todo este complejo procedimiento dirigido a la ejecución sobre el patrimonio del deudor. Contrariamente a lo que suele suceder en la práctica, que es relativizar su trascendencia jurídica con relación a la dimensión de la providencia de apremio, es evidente que como acto final de todo un proceso recaudatorio, tiene máxima importancia y la Ley así lo prevee, delimitando de nuevo unas causas tasadas de impugnación(art. 170.3 LGT), alguna, igualmente obvia, como puede ser la de extinción de la deuda, pero otras muy importantes y que nuevamente exigen de valoración jurídica, como puede ser la de prescripción del derecho a exigir el pago, la falta de notificación de la providencia de apremio, incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley o la de suspensión del procedimiento de ejecución.
La impugnación del embargo deviene clave cuando es la primera noticia que tenemos de un procedimiento concreto o cuando por las razones que sean no se han respetado las normas legales que deben regir los embargos y especial consideración merece en este punto la obligación de seguir un orden legal previsto en el art. 169 LGT, según el cual, caso de no ser respetado, el acto decretado puede ser declarado nulo de pleno derecho o en su caso anulable. El primer bien embargable es “el dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito” y así hasta un orden de ocho partidas más, de bienes embargables. Especial interés merecen (en particular para las persona jurídicas) los supuestos en los que la Administración decreta el embargo de vehículos o en su caso de créditos pendientes de cobro, una práctica claramente improcedente si de demuestra la existencia de depósitos bancarios disponibles.
Marga Bernardo
Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting SL
Hola,soy Mari carmen ,estoy divorciada,mi exmarido cuando estabamos casado compro un piso de segunda vivienda para ,alquilar lo hizo a nombre una sociedad limitada ,con otro socio ,utilizo un poder mio para firmar la escritura ,y cada vez que deja de pagar algunas cuotas el banco me reclama a mi las deudas ,ya que mi marido vive en Holanda desde que nos divorciamos ,puede el banco embargar mis cuentas bancarias o que es lo que me podria pasar a mi si el no paga sus deudas ,ya intentamos antes de divorciarnos vender el piso pero fue impossible………..gracias
Esta pagina me ahorro trabajo mientras trataba de conseguir algo sobre subastas
de viviendas embargadas . Muy agradecido.
Buenos días. Ante todo darte las gracias por confiar en nosotros para responder a tu problema. Para este tema, te recomendamos que te pongas en contacto con Bufete Prolegue, quienes podrán ayudarte en este caso concreto del que ya les hemos hablado.
http://www.bufeteprolegue.com Tlf: 91 523 05 98
Me han embargado la totalidad de mi cuenta bancaria por una multas de trafico de 443 € y no puedo tocarla teniendo2000 € , es legal.
Las multaas son de 2008 cuando prescriben.
Como puedo alegar sin que siga mi cuenta embargada. Gracias
me han embargado de mi cuenta unos 800 euros por una multa de una motocicleta que yo vendi en el año 2008 , la multa es del 2011 por carecer de seguro obligatorio cuando la motocicleta estaba aparcada en la calle ,tengo el contrato de compra venta de cuando la vendi ,nunca fui notificado de la sancion hasta que encontre la retencion .como deveria proceder para que no me la cobren
Lo cierto es que evitar que le carguen a Vd. la retención no va a ser posible si en la fecha de la denuncia seguía figurando Vd. en Tráfico como titular del vehículo, pues todo apunta a que el comprador no ha hecho la transferencia de titularidad.
No obstante esa retención será recurrible aportando el documento de compraventa de que dispone, pero lo efectivo siempre es hacer el cambio de titularidad en Tráfico, pues un contrato de compraventa se considera un documento privado entre las partes que carece de los efectos definitivos de una transferencia.
Hola ,¿alguien sabe si Andalucia puede intervenir cuentas bancarias por el impago de multas municipales?es decir que la fuente sea un municipio.
Buenas tardes, he recibido en mi cuenta bancaria un embargo de varios impuestos de basuras, multas, etc. por valor de 2.750eu, pero nunca me mandaron ningun tipo de documento,aunque cuando me he ido a informar a la agencia tributaria me han dicho que estaba publicado el B.O.E., me gustaria saber si puedo recurrir este embargo por no haber recibido la diligencia previa al embargo y si hay alguna manera para que este importe lo pueda pagar en varios plazos, gracias.
Buenos días Encarna,
Atendiendo a la consulta que nos plantea en nuestra web, debemos informarle que si la primera acción o comunicación ha sido el embargo directo -por parte de la Administración Pública- en su cuenta bancaria para resarcirse de la deuda pendiente que usted tenía contraída, significa que no se ha respetado en principio el procedimiento establecido de notificación. El procedimiento administrativo sancionador debe respetar siempre la forma en que se le notifica al denunciado la denuncia de tráfico, sea mediante la entrega física del boletín de denuncia in situ, o la comunicación de la notificación mediante carta certificada en el domicilio, para que usted tenga conocimiento previo que ha sido denunciado y tenga la posibilidad de pagar con bonificación o presentar un pliego de descargos. Si tras la impugnación de la denuncia, se desestima el pliego, cabrá entonces presentar de nuevo, recurso de reposición. El procedimiento de notificación está establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92 reformada por la 4/99), en donde especifica que deben existir dos intentos de notificación en horas diferentes en caso de que no se halle la persona en su domicilio. Si tras estos dos intentos, no ha sido posible la notificación en el domicilio, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente o en el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, tablón edictal electrónico on line), dando pues por notificada a la persona como último recurso para la notificación de la Administración al administrado. Efectivamente, usted puede y debe recurrir el embargo de cuentas bancarias ya que se ha vulnerado por completo el procedimiento de notificación. En principio, si usted no ha tenido cambios de domicilio etc… en donde le hayan podido practicar dichas notificaciones, usted debería haber recibido todas y cada una de las notificaciones administrativas, para su conocimiento, pago o impugnación individual. No es de recibo, la publicación en el Boletín Oficial sin haberle comunicado las denuncias en su domicilio, por tanto debe realizarse un recurso administrativo contra el embargo efectuado por el órgano de recaudación ejecutiva, exponiendo la vulneración clara y manifiesta del procedimiento de notificación de actos administrativos, sin que haya tenido derecho al pronto pago o a la impugnación de cada denuncia desde el origen e inicio del procedimiento sancionador. Incluso, antes del embargo debería haber recibido la Providencia de Apremio en su domicilio, fase anterior al embargo de cuentas bancarias. Desde Pyramid Consulting le recomendamos que efectúe con nosotros dicho recurso, dado el elevado importe del embargo, que entendemos ha existido una vulneración clara del procedimiento. En relación al pago de dicha cantidad, la Administración le concede la posibilidad de aplazar y fraccionar el importe cuando es ciertamente elevado. Debe consultarlo con el órgano recaudatorio donde podrán facilitarle más información al respecto.
Saludos
Buenas tardes,
Me gustaría plantear una duda acerca de una multa de tráfico de aparcamiento de 100 euros, ya en fase ejecutiva y habiéndoseme notificado en tiempo y en forma, que me pusieron en un lugar diferente (Alicante) al que tengo la residencia ( Santander). Pasado mas de un año, me envian una carta a mi domicilio de posible embargo de inmuebles que están a mi nombre, entre ellos mi proipio domicilio. Es posible que llegasen a proceder al embargo de un bien inmueble por esa cantidad?
Saludo
Gracias
Buenos días Juan,
El Reglamento General de Recaudación regula en su artículo 84 la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad: “1. La Administración solicitará que se practique anotación preventiva del embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos en el Registro de la Propiedad que corresponda”. Esta anotación tiene como finalidad beneficiarse de la publicidad registral y obtener privilegio temporal frente a otros acreedores posteriores.
Lo cierto es que la práctica judicial tiende a mantener un equilibrio entre las cargas registrales y las posibles solicitudes de ejecución. Quedamos a su disposición para cualquier trámite que desee realizar.
Saludos
Hola! Tenía pensado formar una sociedad civil para un proyecto que tengo con un amigo. Yo tengo deudas y quería saber si esto puede derivar en que embarguen la cuenta de la sociedad en el futuro. Gracias!
Quisiera saber si una vex realizado el embargo se puede reclamarar. Gracia
Estimada Belen,
Se puede presentar recurso si nos encontramos en dentro del mes desde que recibió la notificación de embargo. Si lo desea envíela a nuestro departamento jurídico para que le asesoren al respecto.
Un saludo,