La legislación vigente, en concreto la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT), así como el Reglamento de desarrollo (ROTT) y la Orden Ministerial de 20 de julio de 1995, prevén la necesidad que tienen los vehículos industriales arrendados a largo plazo sin conductor de llevar a bordo del vehículo diversa documentación, entre la que se encuentra el contrato de arrendamiento cuyo contenido y forma se ha de ajustar a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden Ministerial antes mencionada. Es preceptivo que en los contratos, que han de ser individuales para cada operación, conste el nombre, domicilio y número de identificación fiscal del arrendador y del arrendatario, el plazo de duración del contrato, el precio convenido, la matrícula del vehículo arrendado, el número de la autorización de arrendamiento a cuyo amparo se celebra el contrato, el órganos que las otorgó y el resto de la circunstancias que libremente pacten las partes.
Es clara la obligación que existe para los vehículos industriales, incluyendo remolques y semirremolques destinados al alquiler sin conductor a largo plazo, de portar siempre y en todo caso el contrato de arrendamiento completo y vigente. Esta obligación viene reconocida en el artículo 141.22 LOTT y su falta de cumplimiento se sanciona como infracción grave que lleva aparejada una sanción económica de 1001 euros, graduada conforme al artículo 143.1.e de la misma norma.
En cuanto a responsabilidad se refiere, manifestar que la LOTT también es clara e inequívoca, y se la imputa al arrendatario del vehículo ya que en su artículo 141.22 dice textualmente: La utilización por parte del arrendatario de vehículos industriales arrendados con o sin conductor sin llevar a bordo el contrato de arrendamiento o una copia del mismo, o llevarlo sin cumplimentar, así como la falta de cuanta otra documentación resulte obligatoria para acreditar la correcta utilización del vehículo. Esto supone que la labor del arrendatario y poseedor del vehículo, es velar por el cumplimiento de esta obligación, debiendo asumir en caso de no cumplimiento la consecuencia antes descrita, como es la sanción económica de hasta 1001 euros.
Es habitual, que las Administraciones Públicas con competencia sancionadora en materia de transporte, inicien un expediente de este tipo por diversas conductas como puede ser el hecho de no llevar a bordo contrato de arrendamiento, llevarlo caducado o llevarlo careciendo de alguno de los datos necesarios exigidos por la legislación vigente. Independientemente del hecho denunciado, suele ser habitual que la Administración proponga e imponga al sujeto denunciado, habitualmente el arrendatario del vehículo, una sanción en su cuantía máxima, que como hemos expuesto se sitúa en los 1001 euros. Sin embargo, la experiencia en recurso de multas y sanciones de este tipo que se tiene desde el Departamento Jurídico de Pyramid Consulting S.L., lleva a determinar la conveniencia de proceder al recurso de estos expedientes, ya que hay un elevado porcentaje de sanciones que acaban reduciéndose a la mínima expresión, pasando de una sanción de 1001 euros a una sanción de 201 euros por aplicación de un tipo legal mucho menos gravoso, como es el artículo 199.9 ROTT, a través de cual se sanciona de forma leve “La realización de transportes públicos o privados sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando…”.
V.L.
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