Como ya es sobradamente conocido por todos, la Ley obliga a los conductores,  a llevar en el vehículo una serie de documentos. Con frecuencia surge la duda,  sobre  si  dicha documentación debe ser copia u original,  y qué consecuencias se pueden derivar  si se olvida, se  extravía,  es sustraída etc.
En este sentido, el art. 26 Reglamento General de Vehículos, establece que,  el conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los Agentes de la Autoridad  que se lo soliciten, original o fotocopia cotejada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica de vehículos (itv).
El art. 59.2 de la Ley de Seguridad Vial (LSV), establece que el conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que se lo soliciten, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
En el caso que dicha documentación se halle plenamente vigente, pero no se lleve a bordo debido a un olvido u otra circunstancia similar, el Agente lo comprobará en el acto, siempre que cuente con los medios técnicos y si de las comprobaciones se deduce que todo es correcto, puede extender una denuncia   por una infracción leve(penalizando el hecho de no llevar la documentación en ese momento), con amparo en el art. 65.3 LSV, que establece que serán infracciones leves las cometidas contra esta Ley y Reglamentos de desarrollo y que no se califiquen expresamente de graves o muy graves. La sanción prevista para las infracciones leves establece el art. 67.1 LSV que será como máximo de 100 euros (en la práctica la sanción suele ser de 10 euros).
Un supuesto especial lo constituye el hecho de que la documentación haya sido extraviada o sustraída, en estos casos y si bien lo importante es que la documentación exista, el hecho de no llevarla a bordo situaría el interesado en el supuesto descrito anteriormente, por lo que siempre es conveniente seguir el cauce legal presentando la correspondiente denuncia en Comisaría  y solicitar la extensión de un duplicado en la Jefatura de Tráfico. Así el art. 11 del Reglamento General de Conductores, indica que las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud de los interesados en el modelo oficial suscrito por el interesado, podrán expedir duplicados del permiso o la licencia de conducción en caso de sustracción, extravío o deterioro del original. También deberán expedir duplicados cuando los titulares comuniquen haber variado datos….El titular de un permiso o licencia de conducción al que se le hubiere expedido duplicado por sustracción o extravío deberá devolver el original de éste cuando lo encuentre, a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo hubiere expedido.
La posesión del permiso o licencia original y de un duplicado de éstos dará lugar a la recogida inmediata del original para su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico que, de resultar falsa la causa alegada para obtener el duplicado, dará cuenta del hecho a la autoridad judicial por si pudiera ser determinante de responsabilidad penal.
Por su parte, el art. 30 Reglamento General de Vehículos establece que por deterioro, extravío o sustracción podrán expedirse duplicados del permiso o licencia de circulación, en los que constarán los mismos datos de los originales. La expedición de duplicado determinará por sí sola la nulidad del original…..
El titular de un permiso o licencia de circulación al que se le hubiera expedido duplicado por extravío o sustracción deberá devolver el original del mismo, cuando lo encuentre, para su archivo en la Jefatura de Tráfico que lo hubiera expedido.
Parece evidente, que en caso de sustracción o extravío, el conductor no podría estar en condiciones de cumplir con la obligación prevista en el art. 59.2 LSV y 26 RGV , por lo que tendría que suplir los mismos con la denuncia previamente presentada ante Comisaría denunciando el hecho que corresponda, así como el justificante de expedición del correspondiente duplicado. Respecto al plazo máximo para circular en esta situación, el artículo no recoge expresamente ninguno y por su parte en la DGT a nivel interno tampoco parece contemplar plazo concreto. Lo más lógico, considerando que el interesado podría hallarse expuesto (si el Agente fuera muy estricto)  a ser sancionado con una sanción de 10 euros (no llevar a bordo el original o copia cotejada de la documentación), sería mantenerse en esa situación de provisionalidad el menor tiempo posible y como recomendación   en ningún caso circular fuera de España en dicho régimen.

M.B.

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