Una mala jugada del destino o un despiste al volante nos conducen, nunca mejor dicho, a las siempre inoportunas multas de tráfico. Esto unido a la mala situación económica que en la actualidad atravesamos, ha hecho que las exigencias sean mayores y que los conductores tengan que tener especial atención y cuidado si quieren librarse de estos molestos gastos. Sin embargo cuando sin remedio se nos ha impuesto una multa de tráfico y no se está de acuerdo con ella, lo mejor que se puede hacer es recurrir dicha sanción. A continuación os presentamos cinco claves muy sencillas que todo afectado debe conocer:
1. Cada caso es un mundo: Las situaciones y personas son distintas, por lo que no caigáis en la tentación para recurrir una multa de tráfico, de enviar un informe preestablecido y genérico. La mejor presentación sin duda alguna del caso, la realiza la persona afectada por lo que lo más acertado es indicar de forma detallada la situación de por qué se considera que la multa tendría que ser invalidada.
2. Bucear en los detalles, por pequeños que sean pueden ser claves: La diferencia en muchos casos entre pagar o no pagar una multa, radica en una pequeña apreciación que no nos debe de pasar desapercibida. La correcta escritura del nombre, DNI, matrícula o color del coche entre otros matices, son esenciales y claves para ganar tiempo y justificar la defensa de la multa de tráfico en cuestión.
3. Utilizar y solicitar pruebas de la infracción: Toda ayuda es poca en un procedimiento de recursos, pero lo que está claro es que el aportar cuantas más pruebas que nieguen nuestro ‘pecado’, facilitará que la defensa tenga un peso sólido para recurrir la multa. En este punto es donde entrarían en juego los testigos presenciales o las fotografías de radares, cuando de una multa de velocidad se trate en algún caso, que se deben siempre solicitar así como comprobar que la fecha, hora y velocidad sean correctas.
Qué debemos y qué no debemos hacer
4. No registrarse en la Dirección Electrónica Vial (DEV): Esto implicará que la Dirección General de Tráfico (DGT) tendrá más facilidades así como rapidez para notificar las sanciones, restando tiempo para alegar y plantear un recurso.
5. Rodearse de un buen equipo: Ante la imposición del ‘tasazo‘ muchos ciudadanos deciden no recurrir multas porque creen que el procedimiento les puede salir muy caro. Sin embargo si se quiere hacer justicia y se agotan todas las vías, tocará acudir a los tribunales. Buscar un buen equipo de profesionales, que ofrezca confianza y experiencia es vital para la seguridad y las necesidades del cliente. Todo ello, garantizará el éxito al recurrir multas de tráfico.
Muchas gracias por la información me salvo la vida,tengo que recurrir, no lo sabia como hacer.
Gracias por la información como recurrir una multa me salvo la vida.
Nos alegramos mucho de que una de nuestras informaciones te haya ayudado, para eso estamos y si por supuesto tienes alguna cuestión más o necesitas de nuestros servicios, no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de colaborar. Saludos.
Hola tengo una minusvalía con tarjeta para aparcamiento para mil coche y hoy en Valencia como no habían sitios libres para minusvalidos pues e aparcado en zona azul y cual a sido mi sorpresa que cuando e ido a recoger el coche ya tenia la nota de la denuncia de 60 €, cuando la tarjeta la tenia puesta a la vista en el salpicadero del coche que el informe de la denuncia ponía que HECHO DENUNCIADO ESTACIONAR EN ZONA CON LIMITACIÓN HORARIA SIN COLOCAR EL DISTINTIVO QUE LO AUTORIZA
mi pregunta es, que se puede hacer hay??? o el que te denuncian por narices, el que lo hace no tiene los sentidos??
Muy buenas tardes,
En relación a la cuestión que usted nos formula, debemos indicarle que la tarjeta de minusválido no le habilita para estacionar en cualquier zona restringida salvo la zona destinada exclusivamente a personas con discapacidad. De acuerdo con la legislación vigente y en concreto con la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Valencia, para estacionar en zona ORA, como decimos, aunque sea usted discapacitado y cuenta con tarjeta, debe efectuar el pago de la tasa exigid,a con el beneficio de que puede permanecer el doble de tiempo estacionado que cualquier otro usuario. En atención al fondo del asunto, parece que la denuncia que le han formulado sería correcta. Ahora bien, es posible presentar recurso, dado que es más que probable que haya sido denunciado por un agente de la zona O.R.A quien deberá necesariamente ratificar su denuncia para que esta sea válida y la Administración deberá acreditar que el lugar donde estaba estacionado en zona azul no zona para el estacionamiento de minusválidos.
Un saludo.
En la fotografia sale dos vehiculos, como saber a Cual de los dos se refieren
Me han multado por estacionar en una zona de residentes que no conocía que existía en el tramo de calle en el que aparqué.La señal de residentes más cercana estaba en lo alto de la cuesta donde tenía el coche aparcado y que vi, una vez que arranqué para irme,no ocasionando nigún peligro no obstáculo para nadie, ya que había más plazas disponibles.
Tan sólo fue un momento y fui multado por un controlador de aparcamiento, y no por la policía,sancioandome tan sólo unos diez minutoas antes de irme.Yo me pregunto si hay algún condiconante o descargo que puedo eximir en este caso, que me parece que sólo es con án imo de recaudar.
Hola Ramón,
Por la información que nos facilita en la consulta que nos ha planteado en la web, hemos de informarle que aunque el estacionamiento fuera por un periodo muy escaso de tiempo, de pocos minutos, el estacionamiento es incorrecto ya que la zona donde estacionó es zona de residentes, y para efectuarlo en dicha zona es preceptiva la autorización o tarjeta acreditativa como residente. La única alegación de que dispone para que cobre mayor fuerza su recurso, sería únicamente que la denuncia se interpuso por un controlador de zona y no por un agente de la autoridad, el cual no ostenta ninguna potestad sancionadora, ya que no es funcionario público, y por tanto sus denuncias deben calificarse como nulas. No obstante, dicha alegación es muy común últimamente, pero es rechazada por buena parte de los Ayuntamientos, (a pesar de que reciente jurisprudencia de los tribunales ha venido en calificar nulas las denuncias interpuestas por controladores de zona de estacionamiento, al carecer de dicha potestad sancionadora). Si decide continuar con el recurso, alegue también que efectuó una breve parada y no un estacionamiento. No olvide que el interponer recurso implica la pérdida automática de la bonificación del 50% del importe inicial de la multa.
Un cordial saludo
Me han puesto una multa por pasarme un semáforo en rojo, cuando en realidad estaba todavía en ámbar.No ha habido foto, es simplemente la palabra del motorista contra la mía.Sé que hay varias sentencias en Madrid que dan la razón al conductor incluso con una foto defectuosa.¿Cómo podría recurrir y demostrar que no es cierto lo que el agente dice? en caso de duda…¿quien se presupone que tiene razón?Gracias
Buenos días Mila,
Efectivamente existen Sentencias en ese sentido que concretamente han sido dictadas en procedimiento judiciales iniciados por este despacho y en las que el Juez ha estimado nuestra argumentación. Al no existir fotografía hay que solicitar como medio de prueba informe ratificador del agente denunciante. Si bien el agente de la autoridad tiene presunción de veracidad admite prueba en contrario. Por otro lado efectivamemte en los supuestos en que existe fotografía se ha cuestionado ,con éxito en las Sentencias reseñadas; la validez de la misma ante la falta de los correspondientes certificados válidos del semáforo que ha de tener como todo aparato de medición,etc.
Un saludo
Buenos días,
Escribo porque me han multado por estacionamiento, sin distintivo que lo autoriza, en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, formulada por el controlador del ser (covarrubias 1). Fue en la calle burgos 2 la multa, pero yo ese día (30/05/14) estuve todo el tiempo pendiente y ni siquiera me dejaron notificación. Es más, me lo crucé y me dijo que no estuviera más de 10 minutos y no lo hice. No sé si con el cambio de turno me multó el siguiente. Es caso es que fue una parada breve y estaba al tanto.
¿Puedo hacer algo?
¿Puedo hablar con el mecánico de bicis para que haga de testigo o algo así?
Un saludo.
Buenos días Ricardo,
La parada sólo es defendible si dura menos de dos minutos y el conductor permanece dentro del vehículo en todo momento. De lo contrario se considera estacionamiento.
El hecho de que no le dejaran boletín puede deberse a que no le quedaran ejemplares en el libreto, pero en cualquier caso no se puede estacionar sin poner el ticket ni siquiera 10 minutos.
Saludos
Buenas tardes, os escribo porque me ha llegado una multa a casa de radar movil por haber superado la velocidad en una carretera de tramo 50 km/h. Me han enseñado la foto y la velocidad era de 71, lo cual conlleva una multa de 300 euros y retirada de 2 puntos, es algo sospechoso que me hayan pillado con la velocidad que inicia la sancion de grave, sino se me hubiera quedado en una infracción leve, 50 euros y no me hubieran retirado puntos. No se si debo reclamar, cual es el margen de error del radar
Buenos días Sandra,
La denuncia es recurrible en aplicación del margen de error, que en su caso es de 7 km/h sobre la medición efectuada, por lo que en efecto se podría graduar con 100 euros sin puntos, si bien sigue siendo una infracción grave (todas las de velocidad lo son).
Saludos
hola, hoy cuando he ido a cojer el coche me he encontrado con la pegatina triangular de que se lo habia llevado la grúa, he llamado al numero y he ido hacia alli y les he preguntafo el motivo por el que se lo habian llevado y me han dicho que estaba estacionado en un vado. el coche estaba aparcado debajo de mi casa que hay un taller mecanico que tiene dos entradad con sus respectivos vados y entre ellos esta la fachada del edificio donde hay unas lineas delimitadas en donde si esta permitido estacionar y en donde yo habia estacionado el coche, vamos que la chica me ha dicho que para sacarlo tenia que pagar 115,70 y que ella no podia hacer nada… bueno al final lo he acabado pagando indignado ya que necesito el coche para trabajar… en definitiva que cuando he sacado el coche me encontrado la sorpresa de una multa de 200 euros en el parabrisas. Y yo me pregunto cual es la infracción cometida si en ese lugar si se podia aparcar ya que en los únicos lugares que habia vado era en el ladado derecho e izquierdo de la plaza de estacionamiento? y si en teoría ahí no se pudiese aparcar porque no lo señalizan?. Que puedo hacer para recurrir tanto la multa de 200 euros como la de 115 de la grua? y me gustaria que me enseñaran las fotos de la dupuesta infracción porque hace años veo aparcar ahi a muchos coches incluyendome yo y esto nunca lo habia visto… Gracias por la ayuda que puedas darme y saludos
Buenos días Guillermo,
Conforme a las diversas consultas que nos plantea en su exposición, debemos señalarle que si el lugar en donde estacionó su vehículo, estaba permitido ya que existía señalización horizontal que le daba derecho a hacerlo, la denuncia impuesta es nula, ya que el lugar es apto para el estacionamiento. Otra cuestión distinta es si realmente existe la señalización vertical u horizontal que lo prohiba. Por todo lo expuesto, nos aclara usted que en dicho lugar no había prohibición, por lo que la denuncia repetimos es nula y en consecuencia debe ser recurrida ante el organismo denunciante. Evidentemente el agente denunciante habrá tenido una confusión y erróneamente habrá considerado por la proximidad de los vados que dicho lugar era de estacionamiento prohibido. Desde Pyramid Consulting le animamos que impugne la denuncia por estacionamiento incorrecto alegando que el lugar de la presunta infracción no era prohibido, sino que el estacionamiento era plenamente permitido. Le recomendamos que realice diversas fotografía acreditativas del lugar para adjuntarlas en el recurso a presentar ante el Ayuntamiento de la localidad. Si desea ver las fotografías de la presunta infracción, le aconsejamos que se acerque al Ayuntamiento para que se las puedan mostrar antes de realizar el recurso, de esta forma tendrá más información de dónde y cómo estacionó su vehículo en aras de poder alegar una cosa u otra en su escrito. En caso de que finalmente la resolución sea a su favor y sus alegaciones estimadas, anulando la denuncia impuesta, deberá posteriormente solicitar al mismo órgano la devolución de las tasas de la retirada de su vehículo por la grúa municipal ya que la denuncia ha sido archivada. Deberá para ello, presentar un escrito de solicitud de ingresos indebidos ante el órgano que le cobró las tasas de la grúa.
Saludos
Buenos días, fui multado en zona azul y en el aviso de denuncia pone «ESACIONAR EN LUGAR HABILITADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMO ESTACIONAMIENTO CON LIMITACION HORARIA, SIN COLOCAR EL DISTINTIVO QUE LO AUTORIZA», la hora de la denuncia es a las 11:49h, y el ticket estaba colocado en el salpicadero en la parte del piloto en vez de la del copiloto… de hecho tengo el ticket que autoriza el estacionamiento desde las 11:24h. hasta las 12:44h. ¿Cómo recurro esta multa?, espero a que me llegue la denuncia a mi domicilio? puedo ir adelantando algún trámite? Gracias de antemano.
Estimado Alex,
En efecto, lo más lógico, si lo único que tiene ahora es el boletín de denuncia que se encontró en el vehículo, es esperar la incoación formal de expediente y en ese momento alegar la inexistencia de infracción y en consecuencia de responsabilidad al disponer del título válido para realizar el estacionamiento y aportarlo a su escrito.
Un atento saludo
Hola a todos, el dia 20/08/14 pare el vehiculo en la calle espartinas nº 1 » zona de carga y descarga» al bajar de mi vehiculo, una agente del S.E.R. Nº 97/70207, me comunico que estaba prohibido el estacionamiento en esa zona, al percatarme de ello, monte en mi vehiculo y me marche a zona azul colocando el correspondiente tiket.no fueron ni 20 segundos lo que el vehiculo estuvo parado.
Mi sorpresa es que trascurrido 20 dias me llega a casa una multa de ese momento.
Mi pregunta es que hacer ante esta injusticia, estos personajes del SER no tienen derecho a poner este tipo de multas y mas cuando ella me dijo que me podian multar si aparcaba en ese sitio, esto de para mear y no echar gota.
Un saludo.
Estimado Antonio,
En relación a la cuestión que nos ha formulado en nuestra web, señalarle que en el caso concreto que nos plantea puede recurrir la denuncia que ha recibido en su domicilio alegando las cuestiones que nos ha manifestado, y como no, alegar que se considera parada y no estacionamiento el detenerse hasta dos minutos, por lo que la denuncia carece de toda fundamentación jurídica en base al Reglamento General de Circulación. Además adjunte copia del comprobante horario -si lo conserva- para acreditar y dar mayor fuerza al pliego de descargos, alegando que tras la conversación con el agente del SER, optó de inmediato por estacionar en la zona correcta adquiriendo el correspondiente comprobante. Debemos informarle que los controladores de zona -a diferencia de los agentes de la autoridad- no tienen potestad sancionadora, por lo que las denuncias impuestas por dichos controladores carecen de toda fundamentación jurídica y de toda potestad pública para imponerlas. Desde Pyramid Consulting le animamos a que impugne la denuncia, ya que los controladores de zona de cualquier municipio de España no poseen la potestad para imponer sanciones, y en consecuencia sus denuncias de tráfico son nulas de pleno derecho.
Un atento saludo
El jueves pasado, por la noche, estacioné en una zona de habitual aparcamiento cerca de mi casa. Esta zona de aparcamiento es cercana al mercado y los accesos al mismo, junto con lo que es la zona de carga y descarga de él están en obras. Así que pusieron, una valla típica de obra, mal situada, al inicio de la zona donde yo aparqué, de tal manera que al llegar no me percaté de que en el centro de ella ponía el circulo de no aparcar y de bajo Carga y Descarga. De estó me dí cuenta al día siguiente cuando fuí a coger el coche, ya multado. Esta valla, cuando recojo el coche, ya está situada de otra forma, no muy clara pero algo mejor situada. Hoy por la mañana, como sigo dandole vueltas al asunto, me pasado por allí y ya la valla está colocada de frente a la circulación de tal manera que se ve claramente. Las líneas del suelo estan en blanco, no hay nada vertical que indique que no se puede aparcar, de estas vallas hay unas cuantas en las aceras, de otros lados del municipio, sin que de ello se deduzca que no se puede aparcar en la acera clara está, simplemente protegen del paso peatonal. Es lógico que se me multe con 200€ con una forma tan burda de avisarme de que allí no se puede aparcar. Agradecería cualquier ayuda. Gracias.
Buenos días Ricardo,
La denuncia impuesta en origen parece ser correcta por lo que dice en su consulta, que «no me percaté que en el centro ponía el círculo de no aparcar y debajo carga y descarga», si bien tiene derecho a solicitar pruebas, como el informe del Agente, certificado de la existencia de señal de no aparcar, y que se acredite que cumplía las prescripciones reglamentarias. Es cierto que en más de una ocasión la señalización es insuficiente o confusa, y en esos casos resulta de gran utilidad disponer de una foto al respecto.
Saludos
Buenas tardes,
Tengo multas en periodo ejecutivo y me dicen que tengo que pagar casi 600€, son de la ORA zona verde en Madrid, yo normalmente las pago todas las que no me ha dado tiempo a quitar y claro esta que me llegan a cas, como lo hago para que me las quiten, me están abrasando a multas.
Muchísimas gracias
Estimada Gema,
Sobre la acumulación de sanciones de ORA que ha anulado en la máquina habría que tener en cuenta si tal anulación la hizo dentro del plazo de una hora siguiente al límite de validez del ticket. En cuanto a que el apremio sea la primera noticia que recibe de estas sanciones, puede deberse a que no tenga actualizados sus datos en Tráfico, por lo que es recomendable revise su situación, sin perjuicio de que presente un escrito solicitando los acuses de correo de las notificaciones y aportando en todo caso un certificado de empadronamiento de su último domicilio y que sea anterior a las fechas de las denuncias.
Un atento saludo
Buenos días;
Una controladora de la SER de Madrid me ha multado (diciendo que estaba aparcado en segunda fila) por estar haciendo fila detrás de otros coches (todos teníamos dado el intermitente derecho) para entrar en el parking de un Mercadona de Madrid. En ningún momento dicha controladora me avisó de que me había multado. ¿Es justa esa multa? Me han comentado que si no puedo demostrar que NO estaba aparcado en segunda fila no merece la pena recurrir la multa, ya que sería la palabra de la controladora contra la mía. Parece que ella no necesita aportar ninguna prueba de que esta mintiendo.
Buenos días Antonio,
En primer lugar, aclararle que es totalmente falso que el cotrolador del SER no necesite aportar ninguna prueba para que la sanción quede acreditada. Es más, está habiendo recientes y abundantes sentencias donde los Jueces estiman que incluso aunque el agente se ratifique debe existir alguna prueba más ya que esos informes de ratificaciones que emiten son informes tipo, estereotipados, todos iguales por lo que hay que exigir un plus de credibilidad y ahí es donde los jueces incluso estiman que debería existir una fotografía que acredite la comisión de la infracción.
La conclusión en su caso es bien clara, recurrir y ello porque ni siquiera estuvo estacionado en doble fila, sino en la cola a la entrada del parking de un supermercado.
Saludos
Hola, en mi multa no se ve nada bien la matricula, no es mucho dinero y no se si merecera la pena recurrirla.
Suelen salir bien,
No me apetece pagar el total 100 euros.
Muchas gracias
Querida Viki,
Con los pocos datos que nos da y sin ver la notificación de denuncia es muy difícil indicarle las posibilidades de recurso o no. Deducimos que podría ser una multa de velocidad y que la matrícula en la foto no es clara.
Pues bien, si se trata de dicha sanción, es fundamental analizar todos los aspectos de la multa, ya que necesitaríamos ver la fotografía, ver si le han remitido 1 o 2 fotogramas, la opacidad u oscuridad de la fotografía que impida la lectura de la matrícula, etc. Igualmente, habría que analizar otros aspecto como que se hayan aplicado los márgenes de error, que el cinemómetro haya pasado las revisiones, posibles prescripciones legales, etc.
Saludos
Hola, les comento como me multó el policia local en Lorca. Tengo un negocio de automóviles, y para acceder a la puerta de entrada tanto de los clientes, como para entrar y sacar los automoviles, necesariamente, tengo que pisar la acera. A veces el coche queda estacionado el tiempo imprescindible de abrir la puerta de entrada, hacer espacio en la exposición para colocar el coche, y colocar dicho coche, es decir mas de dos minutos, con el agravante de que tengo una zona de carga y descarga que delimita la acera de la carretera,y un semáforo, con lo cual lo tengo dificil para entrar y sacar los coches sin pararlos previamente en esa acera. Pues bien , he sido multado «por estacionamiento sobre la acera obstaculizando gravemente la circulación de personas» tengo que aclarar que la acera es super ancha, tendrá mas de tres metros de ancho, y en cuanto me percaté del policía local, me apresuré a retirar el automóvil, pidiendo disculpas y haciéndole saber, que no se trataba de un estacionamiento, sino de una parada, para proceder a introducirlo dentro del local, pues bien, el agente, se puso prepotente, haciendo gala de su poder, exigiendo todo tipo de documentación, y terminando con la frase, «de que haría todo lo posible para que pagara el importe de los 200 €», sin ni siquiera poderme acoger a la reducción del 50%.. Bien me pueden aconsejar ustedes como puedo hacer este pliego de descargo, para demostrar, que no tengo otra vía de acceso a mi local, que es traspasando la acera, a no ser que saque y entre el coche volando, no tengo otra forma, y que por lo tanto, no se como haré para no ser multado, ya que como digo, todos los coches que tengo, entran y salen por esa puerta que da a una acera. Gracias.
Estimado Fco. Javier,
En primer lugar, indicarle que el Agente denunciante no puede privarle de la opción del pago con reducción de la sanción dado que es una posibilidad que otorga la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y no el agente denunciante. Dicho esto, indicarle que no puede estacionar ni parar el vehículo sobre la acera mientras usted acondiciona el local para meter el vehículo dentro, sino que deberá estacionarlo en las zonas habilitadas a tal efecto y cuando tenga el local adecuado para la entrada el vehículo deberá hacerlo de tal forma que no moleste al resto de usuarios de la vía. Aún así, la sanción es recurrible, y deberá proponer en el escrito de alegaciones una serie de pruebas fundamentales y es por ello que le aconsejamos se ponga en manos de expertos.
Saludos
Mi consulta es sobre una multa de la policia local de A Coruña, de Septiembre del 2011 por aparcamiento en doble fila, que es verdad pero la duda que tengo es que yo no recuerdo haber sido multada(no tengo la denuncia que suelen dejar en el parabrisas). Esta semana, la Diputación de A Coruña, que envía un correo al móvil indicando que les llame por que soy Deudora y entro en Apremio, así me entero. Consigo la documentación en la Oficina del Ayuntamiento y la recogió mi madre el 26.08.2011, cuando estaba sola en mi casa pendiente de entrar en un Geriátrico (unos días después la ingresamos). En resumen mi pregunta es: Es legal que tarden 3 años en avisarme de nuevo y tengo alguna posibilidad para recurrirla, ahora se ha convertido en 210€. Muchas gracias y un saludo.
Teresa Rey
Buenos días Mª Teresa,
Conforme la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo para realizar el pago con reducción o para formular las alegaciones que estime oportunas. De no realizar ninguna de las dos cosas, la sanción podrá ser reclamada por el Órgano de recaudación correspondiente teniendo un plazo para ello de cuatro años. Por tanto, en su caso, no podemos hablar de la prescripción de la sanción.
Saludos
Hoy me pusieron una multa por aparcamiento en una zona de carga y descarga, pintada de amarillo en el suelo y con una señal vertical en la que figuraba DÍAS LABORABLES DE 08.00 A 15.00 HORAS. Hoy es domingo pero resulta que el lugar dónde aparqué es dentro de la ciudad vieja de una ciudad y, al parecer, en el acceso a ella hay una señal que prohíbe aparcar a todo aquel que no tenga tarjeta de residente (no vi dicha señal). Mi pregunta es si la prohibición de aparcamiento en esta zona no tendría que estar especificado de otra manera en el propio lugar ( señales, líneas en el suelo…) ya que la supuesta señal que lo prohíbe no se ve de ninguna manera desde dónde yo aparqué. Simplemente están las marcas amarillas en el suelo y la señal de carga y descarga en días laborables. Y otra cuestión: en la multa pone la marca del coche pero no el modelo. ¿Tendrían que especificar también el modelo del coche?
Un saludo, muchas gracias!!
Estimada Rosa,
Las señales tienen que estar visibles dentro de un margen razonable y siempre que otros elementos urbanos no impidan su acceso, lo que no parece en el caso que nos expone, en el que además había líneas amarillas en el suelo.
En cuanto al modelo, es perfectamente alegable, así como el color, a la hora de identificar de manera eficaz al vehículo.
Saludos
Buenas noches. Hace unos tres días recibí una multa por exceso de velocidad (radar móvil) dentro de Huesca. Yo ya sabía que antes o después ese flash que de repente me sorprendió en la cara, a las 21:30h «de la noche». Por tanto, la foto es totalmente negra y se ven dos puntitos a lo lejos- que son las luces-,y la matrícula un tanto borrosa, sobretodo un número, que con claridad como los otros no se ve. Otra alegación es la siguiente; Suelo ser bastante prudente, tengo el carnet hace 9 años y ésta es la primera que me llega, aun así,sí, soy consciente de que iba muy deprisa «, pero si bien es cierto que por motivos personales de urgencia inesperada y necesidad de desplazamiento hacia el lugar de los echos, me dejé llevar por los nervios de – llegar cuanto antes-,y, flash!! Detrás mío, a unos 20m detrás de mí, iba mi pareja con su furgoneta, por tanto, a poca velocidad menos que yo, sin embargo, en la fotografía se pueden observar dos puntitos todavía más pequeños que los míos, sus luces, pero el tuvo la suerte de que no le saltó ( dato que también me parece curioso, no?)Pero bueno, mejor! Para acabar,otro dato peculiar es; la velocidad que sale reflejada en la multa sobre la vía (dentro de la ciudad y calzada bastante ancha,de salida de la misma),dado que fija los 40km/h. Pues,¿Son 50km/h máx en vías urbanas? excepto señalización previa, lo sé, pero me he asegurado, y no es el caso, no existe ninguna señal en la zona, hasta unos «badenes» que son a 20km/h…Entonces, ¿Qué me aconsejaríais si me he explicado bien y se ponen en mi lugar?Además tengo que ir ya, antes de 15 días, a alegar que yo era la que conducía y no mi suegro, que el coche está a su nombre, y bien la gracia por circular a 93km/h, falta muy grave, 6 puntos y 500 €.Aun así, creo que tengo alguna posibilidad de alegar un recurso sobre la misma, ¿Me equivoco? Muchas gracias por su ayuda,y por su atención, es de agradecer enormemente. 🙂
Buenos días Lucía,
Por lo datos que ofrece, la infracción y circunstancias en las que supuestamente se produce son de suficiente entidad como para intentar su recurso. En efecto lo primero es ofrecer el dato del conductor realmente responsable y posteriormente ya alegar y solicitar las correspondientes pruebas, una y muy importante deberá ser la foto que tendrá que ser nítida e indubitada, otra muy importante serán las pruebas sobre la medición de la velocidad y tercero y también muy importante los justificantes de la correspondiente limitación de velocidad.
Gracias a ti por tus palabras, nos alegra saber que os sirven de ayuda nuestros consejos.
Un atento saludo
Buenas tardes:
Me han puesto una multa en la autovía por un coche camuflado de la Guardía civil que me ha dado el alto. El motivo ha sido no señalizar maniobras con los intermitentes, yo no he sido consciente de no haberlo hecho. Si recurro tendría opciones de librarme de la multa?
Gracias
Estimado Daniel,
En relación con la denuncia que le ha sido formulada, y en base a la cual, presumimos que le fue entregado el boletín de denuncia en mano, desde el Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting, le informamos de que además de valorar como sucedieron los hechos y si realmente cometió o no la infracción, habría que hacer una valoración de los aspectos formales del boletín de denuncia que le ha sido entregado. En este tipo de infracción, que se denomina de captación instantánea, los Jueces y Tribunales están exigiendo un plus probatorio a los agentes de la autoridad, debiendo, al menos, y pesar de gozar de presunción de veracidad, ratificar su denuncia. Esta ratificación se efectuará siempre y cuando se decida a presentar escrito de alegaciones en tiempo y forma contra el boletín de denuncia formulado.
Un saludo.
Hola,
Me han multado por aparcar en un espacio para residentes donde estoy empadronada y llevo varios años aparcando. Además, el vehículo ha sido retirado por la grúa por lo que he tenido que pagar ya para recuperarlo. Mis dudas son, ¿puedo alegar si estoy empadronada? Al pagar en el depósito de vehículos me han dado la notificación, el papelito verde, entonces ¿me doy ya por enterada o espero que me llegue la notificación a casa? Mientras tanto, ¿se puede reclamar para que me devuelvan las tasas de la grúa?
Muchas gracias por adelantado
Buenos días Mari Loli,
No basta con estar empadronado en un municipio para estacionar en zona de residentes, es preciso solicitar la tarjeta que permite el estacionamiento y pagar la correspondiente tasa.
En cuanto a la posibilidad de recurso, dispone de un mes para presentar escrito contra la tasa de la grúa, y sobre el boletín que le dieron en mano, es de suponer que no vendrán sus datos, por lo que será una mera notificación que le avisa de que recibirá la denuncia de estacionamiento en breve.
Saludos
Saludos,
Me han multado por no tener ticket o tarjeta validos cuando yo había puesto el ticket (y tengo la confirmación) mediante la App de mi Smartphone dedicada a ese fin.
¿Que puedo hacer?
Muchas gracias!
Estimado David,
Cabe argumentar que realizó el pago telemáticamente aportando el justificante bancario de la transacción, o la confirmación por cualquier medio de la operación realizada a través de la aplicación de su teléfono. Eso le valdrá en todos los casos.
Saludos
Buenos días,
Mi consulta es sobre las multas de zona Azul en Sevilla. Desde hace un par de años para acá lleva llegándome multas de zona azul antiguas que me llegan a través de embargos en cuenta y en mi nómina. Estoy muy agobiada. Por favor, me podrías decir sobre qué me puedo basar para recurrir.
Gracias
Buenos días Cristina,
Conforme la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo para realizar el pago con reducción o para formular las alegaciones que estime oportunas. De no realizar ninguna de las dos cosas, la sanción podrá ser reclamada por el Órgano de recaudación correspondiente. En su caso concreto, habrá que ver y estudiar el motivo por el cual parece que no recibe las sanciones en vía administrativa ya que depende de ello el éxito del recurso.
Así mismo, en su caso, le recomiendo se ponga en manos de expertos en la materia dado que puede encontrarse con más embargos y recargos.
Saludos
Hola, quería haceros una consulta, me han puesto una multa de tráfico por estacionar sobre la acera, pero en realidad no es una acera en sí, es una calle sin aceras, con un acceso para la universidad, y solo ese acceso tiene asfalto y acera. Yo aparqué en un lateral de la entrada de ese acceso, donde aparcamos todos los estudiantes para ir a la universidad. No sé si el hecho de que los laterales no estén cimentados y sean camino de tierra se entiende como acera.
Puedo enviarlos fotos, pero no se como hacerlo, ¿Tengo alguna posibilidad de recurrir?
Gracias
Hola Eric,
En efecto, su denuncia es recurrible en particular alegando la inexistencia de acera y me imagino consiguientemente dudosa o nula señalización. Por tanto se pueden solicitar pruebas para que la Administración demuestre la existencia de los citado elementos básicos, sin los cuales no existiría infracción. Por su parte está en su pleno derecho y de igual forma le resultaría útil, el aportar un principio de prueba a su favor de cómo está la zona, mediante unas fotografías.
Un saludo
Hola buenos días, quería hacerles una consulta el caso es que me ha llegado una multa de ser en madrid, por aparcar en una calle paralela a mi domicilio que resultó ser otra zona a la mía, en la multa me pone aparcar con distintivo no valido y no se lo que hacer si recurrir o pagar los 30€ que me piden, por que me parece injusto ya que estaba a 300 metros de mi domicilio y desconocía que eso fuera ilegal, si pudieran informarme les estaría muy agradecido por que nunca me había pasado nada igual. Gracias
Estimado Luis,
Siento indicarle que el hecho de que Vd desconozca algo en principio no le exime de responsabilidad. Lo que si puede es en todo caso impugnar la denuncia, con base en negar hechos y defender que sí tenía ticket válido obligando así la Administración a remitir una serie de pruebas, sin las cuales no quedaría desvirtuada la presunción de inocencia que a Vd la reconoce la Ley.
Un atento saludo
Buenas Tardes.
Me han multado la moto por estacionar en Zona Peatonal obstruyendo el paso de peatones.Realmente dónde estaba aparcada la moto es en un pasaje de un residencial privado, el cuál tiene comercios en los bajos y abre las cancelas de entrada y salida al residencial desde las 8:00 h a las 21:00 h.
En ningún sitio aparece que dicha zona sea peatonal ( aunque realmente no se puede acceder a dicho pasaje más que andando, en bici o en moto, no hay una calle habilitada de entrada al mismo para ningún tipo de vehículo ).
Pueden y tienen potestad sancionadora en una zona privada la policía local ? e igualmente qué norma se sigue para que se establezca que es una zona peatonal o que no lo es ?.
Saludos y Gracias.
Rafa
Estimado Rafael,
En relación con la cuestión principal que plantea, comentarle, que si se trata de un lugar privado, no es posible multar por haber estacionado de forma indebida. Ahora bien, en relación con la información que nos facilita, presumimos que está equivocado y que es un lugar de acceso al público en general y por ese motivo, usted ha sido denunciado. Independientemente de que sea consciente de que ha estacionado de forma indebida, las multas en materia de tráfico se recurren por otro motivos de carácter formal producto de la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo vigente. Por tanto, para valorar las opciones con que cuenta y la delimitación sobre si estacionó en vía publicada o privada, le aconsejamos que se ponga en manos de profesionales en la materia para que le aconsejen sobre las opciones de defensa con que cuenta.
Un saludo.
Buenas tardes.
Gracias de verdad por la ayuda que ofrecéis. Mi caso es que hace unos meses me multaron por aparcar en zona de pago y no poner ticket. No lo puse por que no estaba bien señalizado. No había línea en la calle, no se veía el parquimetro etc.
Lo he recurrido y me lo ha denegado este ayuntamiento de esta población. Es posible volver a hacer alegaciones o seguir con este proceso. Me niego a pagar algo que me parece una estafa en toda regla. Donde puedo ahora moverme? La recurro de nuevo? Voy a Facua? DGT?
Gracias
Buenos días Laura,
En relación con la consulta que nos plantea, para poder indicarle el trámite a seguir, necesitaría conocer el tipo de acto administrativo que le ha sido notificado. Si ha presentado escrito de alegaciones contra la denuncia que le fue notificada, presumimos que habrá recibido una resolución sancionadora contra la que podrá interponer recurso de reposición. Ahora bien, desde nuestro Dpto. Jurídico, le aconsejamos que valore detenidamente las opciones de recurso con que cuenta o se ponga en manos de profesionales para ello, con el fin de que le puedan dar una respuesta certera de las posibilidades reales de defensa que tiene, así como de los motivos de recurso sobre el fondo del asunto existentes para intentar la anulación de la sanción impuesta. El hecho de acudir a una u otro Administración dependerá de quien le haya denunciado.
Un saludo.
Me multaron por aparcar en una acera en el cruce de dos calles que están mal indicadas en el boletín de denuncia. Una de ellas ni siquiera termina donde se indica y la otra no hace esquina con ésta, si no con otra que está más arriba. La esquina en cuestión es un solar sin edificar que tiene un borde pintado de amarillo, sin más. Mi pregunta es, se puede anular por defecto de forma, al no ser correcta la calle objeto de la infracción? y segundo y teniendo en cuenta que aporten foto, se puede considerar acera a una esquina que está asfaltada con pavimento no identificativo de acera, y sin otra señal que un borde pintado de amarillo? Muchas gracias.
Estimada Teresa,
Por la naturaleza de la sanción no suele constar fotografía, por tanto si el lugar de la de infracción es distinto al que consta en el boletín de denuncia indíquelo en el recurso, ya que la Ley de Seguridad Vial exige que se detalle un lugar concreto y que éste sea cierto. Asimismo solicite como prueba informe de ratificación del agente donde detalle exactamente el lugar de la infracción, de no ser fundamentado ni responda de manera detallada a este extremo podrán anularle la sanción. Por otro lado en el supuesto que existiera fotografía ese defecto podría ser subsanable en cuanto que en la fotografía aparece el lugar real, por ello podría notificarle nuevamente el boletín de denuncia rectificado.
Por acera, se entiende “Franja longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de peatones” según el Reglamento General de carreteras (R.D. 1812/1994) por ello según los datos facilitados sí podría encajar en la categoría de acera, no obstante aléguelo en el recurso.
Saludos
Hola.
Ayer me paro la guardi civil porque habia pasado por un radar a 71km/h, en una zona limitada a 50 km/h. El radar no estaba señalizado, de hecho se lo pregunte al guardia civil que me dio el alto (y me multo), y este no me supo responder, diciendo: «yo estoy aquiy el radar esta alla atras, no se si esta señalizado». No tengo forma de justificar que no estaba señalizado, como una foto, por ejemplo. No me hicieron fotografia, pero me dieron el alto un kilometro despues. ¿Tengo posibilidades de recurrirlo con exito?. Por otro lado puedo rebajar la multa por el margen de error del radar, y que no me retiren puntos.
Muchas gracias.
Hola.
Hace 10 dias me paro la guardia civil, porque habia pasado por un radadar movil a 71 km/h en una zona limitada a 50km/h. Me diero en alto 1 km despues. Me tomaron los datos y me enseñaron la denuncia, sin fotografia. El radar no estaba señalizado, no obstante no tengo ninguna forma de justificarlo, como una fotografia. Le pregunte al guardia civil que me habia dado el alto si el radar movil estaba señalizado, a lo que este respondio: » yo estoy aqui, y el radar alla atras, no se si esta señalizado». ¿Tengo posibilidades de recurrirlo con exito?.
Por otro lado, puedo recurrirla por el margen de error del radar, ya q ue asi la cuantia de la multa seria menor y ne me retirarian puntos.
Muchas gracia.
Un saludo.
Buenos días Jose Francisco,
El caso que nos comenta adolece, debido a sus características, de pruebas, por lo que nuestra recomendación es presentar alegaciones para solicitar la documentación relacionada con el radar, ratificación del agente, fotografía, etc. Desconocemos si la limitación estaba debidamente señalizada y si, como dice, la Jefatura le va a aplicar el margen de error. En este tipo de multas, por lo expuesto, recomendamos presentar alegaciones para lo que quedamos a su disposición.
Un atento saludo
Buenos días, esta mañana me ha denunciado la policía local de mi ciudad por estacionar obstruyendo el paso en un rebaje para el paso de disminuidos físicos.Los hechos sucedieron cuando tuve que aparcar enfrente de una tapicería, para que el tapicero viera unos arreglos que le tengo que hacer al coche.Entre en el comercio para avisar al tapicero que saliera a ver el coche cuando estaba hablando con el me aviso que estaban los municipales al lado de mi coche y rápidamente sali a quitar el coche y mi sorpresa fue que el policía me hacia caso omiso cuando le decía que no llevaba ni un minuto parado y que iba a quitar el coche, no me hizo caso alguno y incluso el tapicero salio para explicarle lo sucedido y no a servido de nada me a denunciado.
¿Tengo alguna posibilidad de recurir? .Muchas gracias
Buenos días Jose Ángel,
Con relación a su denuncia, en efecto, es plenamente recurrible y considerando que le han hecho ya entrega de la misma en el acto, es necesario iniciar los trámites desde este mismo momento. La base argumental inicial se centrará fundamental en la petición de una serie de pruebas que si la Administración no logra remitir debería suponer el sobreseimiento del expediente. Puede remitirnos su denuncia a fin de proceder a un estudio más detallado.
Un atento saludo
Buenas noches. Lo primero agradecer vuestra colaboracion, resulta de mucha ayuda.
Mi caso es que ha llegado a mi buzon una multa del ayuntamiento de Bilbao (yo vivo en Vitoria). Tengo entendido que las multas tienen que ser correo certificado y la multa (en carta) me la he encontrado sin mas. La infraccion es de no poner ticket de aparcamiento, pero resulta que yo no he estado en Bilbao esos días ni nunca con ese coche.
Los datos son correctos, pero ya digo que nunca he estado alli con el coche.
¿Como podria recurrir? ¿Podria pedir alguna prueba fehaciente?
De nuevo, muchas gracias.
Buenas tardes Patxi,
Gracias a ti por confiar. En lo que esté en nuestra mano intentaremos despejar tus dudas. Respecto a tu consulta y en concreto al tema de las notificaciones, lo adecuado a la ley es el envío por correo certificado. En caso contrario la administración no tiene forma de acreditar que ha enviado determinada multa. Lo que se suele hacer, es enviar una primera notificación mediante correo ordinario y, si el administrado no contesta, se envía una por correo certificado. En su caso, le recomiendo que no presente alegaciones si no le notifican correctamente.
El supuesto que nos plantea es bastante frecuente, puede tratarse de un error del agente denunciante a la hora de anotar la matrícula. La pruebas que debe solicitar, entre otras, es la ratificación del agente denunciante y fotografía del lugar de la infracción.
Saludos
Buenas Noches,he sido multado en zona verde en Barcelona,fue un Sabado por la mañana justo el 18/07/2015,mi sorpresa fue que al momento de aparcar deje el coche y me dirigi para pagar en la maquina del parquimetro,en la cual decia del horario:RESIDENTES 0,20EUROS POR DIA , 5DIAS maximo 1 euro,de lunes a viernes de 8 a 20h. entonces pregunto? es legal esto,gracias.
Buenos días Juan Luis,
La regulación contemplada en la Ordenanza es, en principio, legal. Con todo, es posible interponer un recurso contencioso-administrativativo. Este recurso, contemplado en el art. 26.1 LJ, lo que se impugna es un acto administrativo, no un reglamento (ordenanza); y la pretensión esencial es la de nulidad del acto. Realmente no es un recurso contra un reglamento: la demanda no tiene que pedir tal nulidad, ni la sentencia tiene que declararla; lo único que ocurre es que la fundamentación de la demanda y en la motivación de la sentencia versará precisamente, aunque quizá no exclusivamente, sobre la nulidad del reglamento aplicado.
Por lo que se refiere al plazo de interposición, como se trata de la impugnación de un acto, rigen las reglas generales del art. 46.1 y 4 LJ de manera que cada vez que se dicta un acto de aplicación, aunque hayan pasado muchos años, se reabre este medio de atacar a los reglamentos.
En cuanto a las partes, estarán legitimados activa y pasivamente los que lo estén conforme a las reglas generales. Pero hay una especialidad novedosa en el art. 21.3 LJ: “Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de la misma, aunque no procede de ella la actuación recurrida”. Así que puede llegar a haber dos Administraciones demandadas: la autora del acto impugnado y la autora del reglamento aplicado por aquel acto. En principio, la previsión es acertada y oportuna. Pero planteará algunos problemas de difícil solución, sobre todo porque es posible que no se sepa de antemano que el recurso se basará en la ilegalidad del reglamento aplicado por lo que no podrá emplazarse oportunamente a la Administración que aprobó el reglamento
El órgano judicial competente se determina en función del acto impugnado. Por tanto, si se impugna una sanción local, será competente el correspondiente Juzgado de lo contencioso-administrativo, sin que importe que el recurso se fundamente en la ilegalidad de la ordenanza aplicada ni que ese Juzgado no es competente para conocer de los recursos directos contra ordenanzas.
En base a lo expuesto, quedamos a su disposición para el estudio de la eventual interposición del recurso.
Un atento saludo
Me multan pq mi placa de minusvalido no estaba visible en un aparcamiento destinado para minusvalidos.yo lo soy tengo placa pero en ese momento estaba caída y no se veía.ya he alegado eso pero siguen diciendo q no y afemas me parece excesivo el importe.200 €.que puedo hcer?como alego algo mas?
Buenos días Verónica,
Sería preciso saber en qué fase del procedimiento nos encontramos para recomendarle, previo examen del expediente, recomendarle la defensa de sus intereses en la vía judicial. Cierto es que es su placa debería estar en perfectas condiciones, si bien esto es algo subjetivo sujeto a la apreciación del denunciante.
Es preciso como le decía examinar las pruebas obrantes en el expediente o que le hayan sido remitidas (ratificación del agente, fotografía de la placa) asunto básico para fundamentar el recurso de reposición que entiendo es el que puede interponer ahora y, en su caso, un recurso contencioso-administrativo.
Comentarle asimismo que es importante tener en cuenta quién realiza la denuncia, pues no todas tienen la misma fuerza probatoria. Por todo lo expuesto le invito a que contacte con nosotros a fin de valorar el expediente.
Gracias por tu confianza, esperamos haberte sido de utilidad. En cualquier caso, ante alguna duda o consulta, estamos a tu disposición. Déjanos un teléfono y contactaremos directamente contigo para darte atención personaliza a la mayor brevedad posible.
Un atento saludo
Buenos días, os explico mi caso, ayer cuando fui a renovar el ticket de la O.R.A en Toledo, me llevé la ingrata sorpresa de tener una multa, me gustaría que me ayudaseis a como tengo que dirigir la reclamación, ya que la multa era por no estar visible la tarjeta de residente en Toledo, cuando en mi coche está perfectamente visible la tarjeta de vecina de Toledo de la Zona 2 que pagamos todos los años de enero a febrero, pero el controlador que me puso la multa me dijo que además de esa tarjeta que está pegada en la luna de mi coche, tendría que poner otra que mandan todos los años que pone vecino de Toledo, (yo creo que es repetir por dos veces mi concidión de vecina), a parte de que esa tarjeta la perdí hace mucho tiempo, y le pregunté a un vigilante que donde la podia volver a pedir porque la había perdido, y me dijo que como yo ya era residente en una zona de Toledo, ya no era necesario aportar la otra, esa tarjeta ya demuestra que soy de Toledo, además me la han puesto el día 14 de enero y a estas fechas todavía no han enviado a casa la nueva tarjeta de vecino del 2016, y este controlador me dice que no ese necesario que sigue vigente la del año anterior, cuando en la ordenanza dice que caduca el 31 de diciembre….De todas formas en todo esto veo una mala fe tremenda por este controlador de la ORA. Yo creo que estoy en la razón, pero me gustaría que me asesoraseis si merece la pena reclamar…muchas gracias por adelantado.
Buenos días M.Angeles,
Puestos en contacto con el Ayuntamiento de Toledo, la información facilitada sobre el estacionamiento en las zonas verdes es la siguiente:
Como ya sabe, sólo se permite el aparcamiento de vehículos de residentes, para lo cual, deberán contar con una tarjeta acreditativa de la condición de residente en el sector. Esta tarjeta, se facilitará previa presentación de solicitud y realización de las comprobaciones en su caso necesarias. Los residentes abonarán una cantidad por año natural en concepto de precio por la obtención de la misma.
Deberá acreditarse la condición de residente mediante certificado expedido al efecto por el Excmo. Ayuntamiento de Toledo.
Cada tarjeta de residente corresponderá en exclusiva al vehículo para el que se haya solicitado, cuya matrícula figurará en la misma tarjeta.
Las tarjetas acreditativas de la condición de residente de sector tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso, y la perderán en todo caso si variaren las condiciones precisas para su obtención.
A nuestro juicio hay un motivo de recurso, puesto que, si el interesado ha realizado la petición de la tarjeta y a la fecha de expiración de vigencia de la anterior no han sido notificadas, el Ayuntamiento debe ampliar el plazo de la tarjeta del año anterior o bien no denunciar.
Quedamos a su disposición para la presentación de alegaciones y tratar de evitar que el organismo municipal obtenga beneficios pecuniarios en base a la regulación de la zona verde y por la imposición de sanciones.
Un atento saludo
Buenos dias:
Me han multado por aparcamiento, en la sancion pone que estaba estacionada en un vado correctamente señalizado, pero no hay ningun vado, ni si quiera esta señalizando.Le he hecho las fotos oportunas para alegar pero no se si me podrias informar de como realizar el escrito para un buen recurso.
Muchas gracias.
Estimada Amanda,
Es una multa con muchas posibilidades dado que realizar fotos al lugar de los hechos tiene un gran valor probatorio para los tribunales, ya que en infracciones de aparcamiento la jurisprudencia considera de gran importancia la prueba fotográfica y casi imprescindible para que se entre a considerar cometida la infracción. Mi recomendación es que nos envíe la multa al departamento jurídico para que añada a esa prueba fotográfica los artículos de la ley de tráfico que le den una base sólida al recurso, así como las sentencias estimatorias más interesantes para que el recurso se tenga en cuenta y alcance un resultado favorable. Saludos cordiales.
hola buenos días mi consulta es que ayer fui a madrid a recoger un paquete y era zona verde di un par de vueltas y no avia sitio entonces lo subí a la cera para q no esto bese a los coches y tampoco a la gente x q había un pequeño escampado tarde 15 minutos y cuando salí habia pasado el controlador de la hora y m a multado con 90 euros x estar subido a la acera eso es legal q ese señor m pueda multar muchas gracias espero respuesta un saludo
Buenos días, Julián:
En el supuesto que nos plantea, informarle de que los controladores O.R.A. no tienen carácter de Agentes de la Autoridad, no gozando por lo tanto de la presunción de veracidad reconocida en las denuncias de las autoridades y sus agentes, de ahí que la actividad probatoria de la Administración, se deba intensificar en este tipo de supuestos (informe de ratificación, fotografía….). Le recomendamos, por tanto, que a la mayor brevedad nos de traslado de su denuncia a fin de hacer un estudio detallado de las alegaciones a presentar.
Muchas gracias por su confianza en Pyramid Consulting
Un saludo
Hola. Hoy he metido más de 6 euros en un parkímetro de zona azul. A los 20 minutos de estar estacionada me han puesto una multa por no introducir correctamente la matrícula de mi vehículo. He puesto bien los números pero las letras me he equivocado (las he cambiado por las letras del coche de mi pareja). Quería saber si lo puedo recurrir, si tendré éxito o si es imposible dado que el error ha sido mío. Y además ¿Qué pasa con los 6 euros que he pagado?
Un saludo
Buenos días. Ayer fui sancionado por estacionar el vehículo desobedeciendo una señal vertical que lo prohibe. Al ver la multa busqúe la señal y efectivamente está, al lado de un contenedor de basura y parcialmente tapada por la ramas de un árbol, unos 10 vehículos más estaban sancionados de igual manera.
Las diferentes normativas sobre señalización hablán de la visibilidad de las señales, pero no son muy precisas.
Creeis que cabe algún recurso. Muchas gracias.
Estimado Josep,
Efectivamente el artículo 139 del Reglamento General de Circulación establece claramente que corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.
Por lo tanto, y entendiendo que la señal en cuestión está ubicada a su parecer de forma no visible, recomendamos nos remita su denuncia para hacer un análisis más exhaustivo de la misma. No obstante, le adelanto que en todo caso, la denuncia es recurrible, puesto que la Administración tendría que remitir una serie de pruebas muy concretas, entre ellas, el certificado de la existencia de la señal de prohibición en el lugar exacto que se expresa en el boletín de denuncia.
Un saludo
la grua me a llevado el coche por que la defensa pasaba en el vado de un garaje sin ostacuaserasclizar el paso para entrar o salir
Estimado José:
En cuanto a la sanción que indica decir el “vado” debe estar correctamente señalizado con la correspondiente señal homologada.
En el Catálogo oficial de señales de circulación se especifica la forma y el significado de las señales y, en su caso, su color y diseño, así como sus dimensiones y sus sistemas de colocación.
Además, es fundamental que en la denuncia aparezca el número de la calle dado que su vehículo podía estar perfectamente estacionado en otro número donde ni tan siquiera exista “vado” alguno. Finalmente, la Administración deberá comprobar que el vado esté vigente pues en muchas ocasiones se deja de pagar el canon correspondiente, pero no se quita la placa.
Como ve tiene posibilidades de recurrir esta sanción y es por ello que PYRAMID CONSULTING se pone a su disposición para la gestión y tramitación de sus sanciones.
Buenas tardes, yo fui multada por los de la o.r.a en un sitio que no tiene señalización alguna esta entre dos cocheras, lo cual no impedía el paso ni visibilidad a ninguna de las dos. Busque a los de la o.r.a y me dijeron que ellos no me la podian quitar que recurriese q fijo me la anulaban y les pregunté q si no me subirían el precio mientras el papeleo y me dijeron q no por tres veces,me mintieron ya q solo tendria q pagar 9,50 €. Tambien aquel mismo dia llame a la policia local y que no era competencia de ellos Recurrí hace un mes y medio y me ha venido ahora una carta de que tengo q pagar 60 €. Que puedo hacer? Porque sino pago y vuelvo a recurrir acabarán siendo más dinero.
Estimado usuario de la Web de Pyramid Consulting,
En atención a la exposición de hechos que efectúa, y si no existía señalización de prohibición en el lugar indicado en la denuncia como lugar de la infracción, le recomendamos proceder a recurrir nuevamente la notificación que le ha sido cursada . Ahora bien, dado que el procedimiento puede que esté avanzado y en fase de resolución, le recomendamos que se ponga en manos de profesionales, en aras de que valoren las opciones de recurso ante el acto administrativo que tiene usted en sus manos y la mejor estrategia de defensa de sus intereses.
Un saludo.
Recurrí en el mismo día de la multa y pasado un mes y medio me llega carta y me quieren cobrar 60 €
Deje mi coche un momento en un paso de peatones y cuando llegue encontré una multa en el parabrisas,
Tendría alguna forma de recurrirla o tengo q pagar y ta esta es excesivo porque me piden 200 euros.q puedo hacer
Estimada Miriam, efectivamente este tipo de sanciones conllevan un importe de 200 euros. No obstante su sanción es perfectamente recurrible, puesto que la Administración deberá probar la comisión de la infracción con medios probatorios, los cuales solicitaríamos en el correspondiente escrito de alegaciones, como son la fotografía de la supuesta infracción o el informe de ratificación del agente denunciante.
Si lo desea, déjenos un número de teléfono y nuestro equipo se pondrá en contacto con usted a la mayor celeridad.
Saludos
Me ha llegado una notificación de una sanción por cogerme con un auricular o casa os pero tengo que identificar quien iba conduciendo ese día hace ya dos meses no me la notifican en el acto por los motivos que conStan en la misma y un artículo 89.2 LTSV se puede recurrir??
Buenoas días, Trini:
El trámite que procede en este momento es identificar al conductor, pues de lo contrario le puede llegar una denuncia por no identificar de 600 euros. Cuando el conductor reciba la denuncia a su nombre, podrá realizar las alegaciones oportunas relativas a la falta de notificación en el acto así como solicitar las pruebas relativas al hecho denunciado, tales como el informe del Agente.
Saludos
Hola eh sido sometido recientemente a la prueba de droga y eh dado positivo nada más y nada menos que en anfetaminas. Pero la cuestión es que no consumo ningún tipo de drogas y tampoco me estoy meditando. Estoy recurriendo y me hacía falta información gracias.
Estimado Johnny, respecto de la consulta que nos hace, le recomendamos recurrir solicitando a la Administración una serie de pruebas como por ejemplo, los resultados de los análisis que le hicieron, de cara a comprobar qué resultado han arrojado . Por ello, nuestra recomendación es que nos haga llegar la sanción para un efectivo asesoramiento, ya que desde la fecha de notificación tiene 20 días naturales para recurrir, siendo en su caso la sanción totalmente recurrible. Un saludo.
Estimados, es muy útil vuestra información. En mi caso, el viernes me pusieron una multa por aparcar en mi zona verde de residente, pero nunca nos llegó la renovación del ayuntamiento (como años anteriores si) y no nos dimos cuenta hasta la multa (90 euros).
Se puede hacer algo?. Desde que tenemos estacionamiento regulado residentes siempre nos llego una carta en octubre/noviembre y la pagamos, pero esta vez no pasó así. De quién es la culpa?
Muchas gracias, un cordial saludo, Laura.
Hola tengo una pregunta urgente sobre multa (por aparcar en zona amarilla que no había otra y era urgente), en una aparcamiento de hospital por un enfermo que fue a urgencia y se le ingreso sin tener nadie que pudiera mover el vehículo a otra zona. Fue el pasado 1-5-2018 y un familiar el día siguiente encontró la multa bajo parabrisas del vehículo de 200€!Me pueden orientar si hay forma que retiren la multa por causas de fuerza mayor?
Hola María Elisabeth,
En primer lugar te recomendamos que nos remitieras la multa, así como la documentación que acredite lo anterior para poder darte una respuesta a tu caso concreto. Hay sentencias, en las que se han anulado multas por estacionamiento en caso de urgencias médicas, o para socorrer a un herido, si bien, todo depende de cada caso y de la documentación que podamos aportar. Es por ello, que para poder asesorarte correctamente sería conveniente estudiar el caso concreto.
Si quieres, déjanos un número de teléfono y te explicaremos cómo debes proceder.
Muchas gracias, quedamos a tu disposición.
Hola,
Quisiera consultar sobre una multa que he recibido por estacionar en carril de circulación (de doble vía en un mismo sentido). Estacioné frente a la casa de mi madre minusválida, de 80 años, para subirla a casa, después de llevarla al médico porque tenía un traumatismo en un ojo, y para que pudiera ponerse hielo y tomar medicación pues tenía derrame. No tardé más de 3 minutos. En ese lapso de tiempo me pusieron una multa de 200 euros, aunque dejé la tarjeta de minusválido visible y las luces de avería (no tenía dónde aparcar para subir a mi madre que no puede caminar sin ayuda). Recurrí la multa adjuntando la nota del médico diciendo que había sido atendida por un traumatismo, además del relato de los hechos y la declaración firmada de un testigo ocular que vio cómo iba mi madre y que no tenía yo dónde aparcar en ese momento. También adjunté su valoración de minusvalía (69%) y la copia de la tarjeta de Minusválido.
La resolución me ha venido denegada, resolución en la que sólo se indica que no es justificación suficiente la que alego.
Me siento agotada por las dificultades que tengo para desplazar a mi madre, y ni siquiera consideran este caso que entiendo que era urgente, pues no puedo llevar a una persona en ese estado a dar vueltas por la ciudad hasta encontrar un aparcamiento disponible.
Voy a poner un recurso de reposición, pero no sé si me harán caso.
Me gustaría saber si puedo alegar alguna jurisprudencia que me apoye, o alguna legislación específica relacionada con personas minusválidas y dependientes, que además necesitan ayuda urgente. Muchas gracias.
Estimada Rosa,
Con relación a su consulta comentarle que sería conveniente que nos remitiera la documentación relativa a la multa y todos los escritos que el organismo le ha remitido hasta el día de hoy, de forma que podamos presentar un recurso de reposición que se ajuste a su caso. Lamentablemente, no podemos remitirle jurisprudencia sin tramitar el recurso.
Quedamos a la espera de su documentación.
Un Saludo
buenas tardes,
Gracias por su respuesta. ¿La documentación que me piden puedo enviarla desde este mismo soporte de comentarios? No veo opción para adjuntar documentos.
Hola, Rosa.
Si quiere, nos puede dejar un número de teléfono y una persona de nuestro equipo se pondrá en contacto con usted para explicarle cómo proceder.
Un saludo
Hola, tenia varias consultas por una retirada de grúa y multa por estacionar en una zona donde debían hacer un reasfaltado en Barcelona:
– ¿Puedo pagar la multa al 50% y recurrir, para evitar que si no estiman el recurso, no me cueste el doble?
– Las señales de obras para ese día 26/1, estaban en las farolas, junto a otras para obras de señalización previstas el 3/2 en el mismo tramo. ¿Puede alegarse la confusión de ambas señalizaciones?
– Yo miré y juraría que el día anterior no estaba la señalización de obras para el día 26/1, pero lo que si tengo claro, es que como mucho estaban del día anterior, ¿Qué plazo de antelación deben colocar las señales de aviso?
– La guardia urbana me dice que debe constar acreditado la correcta señalización de las obras con antelación y sus permisos, y debo pedirlo al ayuntamiento, pero estos no me dan nada más que largas, ¿Qué puedo hacer? ¿Dónde puedo solicitarlo?
– La multa indica que el vehículo estaba estacionado frente al número 341, pero en realidad estaba en el otro lado, los números impares, aunque en ese tramo es un recinto hospitalario y no hay números. ¿Podría alegar algo? (aunque entiendo sólo me serviría por la multa y no por la grúa)
Mi intención es reclamar la grúa y la multa.
Bueno, lamento todo el rollo, pero la sensación de impotencia ante la administración en estos casos es increíble.
Muchas gracias,
Buenos días,
En relación a su consulta, indicar que si le han notificado la denuncia de estacionamiento puede pagar o recurrir, lo que no puedes acogerse al 50% de descuento y simultáneamente presentar alegaciones.
El cuanto al tema de la señalización de las obras habría que ver si realmente era defectuosa y confusa de tal forma que impida al conductor su comprensión. Así mismo, debe haber una aprobación por parte del Ayuntamiento respecto a la colocación de señales temporales.
En cuanto a los motivos de recurso, por supuesto, que se puede alegar el error en el lugar de la infracción y si la multa se anula porque no se acredita la infracción debería anularse la grúa, que es la que supuestamente dio origen al mal estacionamiento.
Finalmente, indicarle que debe enviarnos lo antes posible las sanciones para proceder a su tramitación.
Un saludo.
¿Y si tú dejas el vehículo bien aparcado, en sentido correcto y por obras cambian el sentido de la circulación de la calle y te multan?
La calle es de sentido único, cuando se aparcó el vehículo se hizo en el sentido correcto de la circulación. Al día siguiente cambian el sentido de la circulación de la calle por obras cercanas y han multado por estacionamiento en sentido contrario. ¿se puede recurrir?
Estimada María,
Efectivamente cabe recurso contra la sanción impuesta que nos comenta. Deben probar ciertas circunstancias en cuanto a la señalización, antelación de la misma,… dependiendo de la normativa municipal. Le recomendamos nos remita la notificación para valorar jurídicamente las posibilidades de éxito del recurso.
Saludos