Una cuestión que preocupa mucho a los conductores son las multas de velocidad ya que casi todas llevan aparejada la pérdida de puntos además de consecuencias económicas que de un modo u otro son interesantes de conocer para poder actuar en consecuencia.

Se ha venido afirmando de forma errónea que si el límite de velocidad es de 120 km/h no te pueden multar si vas a 125 km/h. Por ello, desde Pyramid Consulting queremos tener informados a todos los conductores de los límites de velocidad y sus sanciones y, por ejemplo, si el límite de velocidad es de 120 km/h y circulas a 121 km/h la sanción sería de 100,00 euros sin pérdida de puntos.

Ahora bien, lo más importante en todo este asunto son las pruebas. Por la naturaleza de la infracción existe fotografía, pero esta debe ser clara y mostrar de forma inequívoca la matrícula del vehículo sancionado. Igualmente, otra prueba relevante a tener en cuenta en este tipo de sanciones es el certificado del radar o cinemómetro el cual está sometido a unas revisiones periódicas así como un óptimo funcionamiento para que no se produzcan desviaciones de cálculos en la velocidad.

Aún así, si nos llega una multa de velocidad con la fotografía y el certificado del radar, no tenemos que conformarnos y pagar la multa porque nuestro vehículo se vea perfectamente en la foto, ya que hay que valorar también el margen de error que establece la ley, es decir, a la velocidad que aparece en la fotografía (velocidad real) habría que restarle el porcentaje establecido para cada radar por lo que el resultado de dicha operación es la velocidad sancionada y no te podrán sancionar por la velocidad que aparezca en la fotografía ya que entonces no te habrían aplicado el margen de error y te estarán sancionando de forma injusta.

Es por ello y en base a todas estas precisiones que desde Pyramid Consulting os queremos animar a no conformaros con pagar las multas, sino por luchar para que  la Administración deje de ser un mero elemento recaudatorio.

A modo informativo os adjuntamos un cuadro de las sanciones que corresponden según el exceso de velocidad que se lleve y el límite de la vía.

Ahora bien, tener en cuenta que está en camino la reforma del Reglamento General de Circulación que podrá modificar el cuadro de velocidad ya que se está barajando, por ejemplo, aumentar el límite de velocidad en autopistas y autovías hasta un máximo de 130 km/h y bajo ciertas circunstancias concretas.

No obstante, os iremos informando de toda novedad.

 

Yolanda Abad Martín

Dpto. Jurídico Pyramid Consulting.

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