Desde Pyramid Consulting estamos observando que muchos organismos no cumplen la Ley de Seguridad Vial de 18/2009, de 23 de noviembre, a la hora de imponer las sanciones. Estos Organismos son los primeros que incumplen la normativa y, por tanto, el procedimiento está viciado de nulidad.
A continuación os indicamos algunos de los artículos con sus respectivos apartados más infringidos por parte de la Administración a la hora de imponer estas sanciones. Conociendo estos límites, los conductores podrán recurrir teniendo más garantías de éxito en aquellos puntos donde más se peca.
1. Artículo 74.2 c) LSV: “En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora”.
Pues bien, en muchas denuncias, sobre todo, el lugar o tramo de la infracción no queda determinado, se utilizan abreviaturas que no están catalogadas y, por tanto, el ciudadano no sabe en muchas ocasiones dónde se ha producido supuestamente la infracción por lo que difícilmente puede plantear un buen escrito de defensa.
2. Artículo 76 de la LSV: “1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado”. Es la regla general y, sin embargo, nos encontramos también con que este precepto legal es uno de los más infringidos puesto que muchos de los Organismos intentan acogerse a las excepciones que establece el artículo 2 del mismo artículo:
“2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
· a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
· b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
· c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo”.
En estos casos ha de quedar bien determinado y claro, por ejemplo, el riesgo para la circulación que supone el detener el vehículo para notificar la infracción, o por ejemplo, en los excesos de velocidad captados por radares móviles estos también han de notificarse en el acto, circunstancia que hemos comprobado que en una gran mayoría de multas no sucede.
La notificación de las multas
3. Artículo 77 de la LSV: En cuanto a la práctica de las notificaciones, muchos organismos no saben cómo deben notificar la sanción para que esta llegue a su destinatario y terminan publicando las multas por boletín/testra y muchos de los conductores ni tan siquiera saben que han sido sancionados.
En este sentido, el Tribunal Constitucional ya estableció que la notificación edictal en procedimientos sancionadores en materia de tráfico, ha de ser el último recurso al que acuda el órgano administrativo sancionador para poder realizar las notificaciones.
Por tanto, si alguna vez ha sido sancionado, antes de abonar la sanción con descuento, deberá valorar todos estos aspectos y ponerse en manos de expertos en la materia para que defiendan sus intereses.
Yolanda Abad Martín.
Dpto. Jurídico Pyramid Consulting.
Buenas tardes, mi pregunta va relacionada con fallos en la redacción de la denuncia ya que en número de mi dni está equivocado al igual que la fecha de nacimiento, puedo presentar alegaciones?
Buenos días Juan,
Por supuesto que puedes presentar alegaciones, dado que estás ante un claro defecto de forma por parte de la notificación de la administración. Justamente han errado en dos de los puntos más delicados en este proceso de identificación como son en el DNI y la fecha de nacimiento. Desde Pyramid Consulting le aconsejamos que recurra, tiene una probabilidad de éxito casi segura y en caso de requerir asesoramiento no dude en contar con nosotros a lo largo de todo el procedimiento. Quedamos a su entera disposición.
Saludos
El día 22 enero 2016, la policía local de Parets del Valles (Barcelona), me para y me denuncia por tener la licencia de ciclomotor caducada. (Esta licencia me la dieron cuando tenia 16 años y ahora tengo 38 años ) Y por supuesto no sabia que la tenía caducada. Me denuncia y la multa asciende a 200€, si se paga antes, descuento del 50%.
El día 5 febrero 2016, voy, previa solicitud de cita previa, a la Jefatura Provincial de Trafico de Barcelona, a interesarme por lo anterior, y en ese acto me notifican resolución de fecha 11 Mayo 2015, por la que se acuerda la perdida de todos los puntos y por consiguiente de la licencia de conducir ciclomotor. Es la primera noticia que tengo que conducía sin licencia de conducir por perdida de los puntos por 5 multas, que nunca me han notificado. ( Entiéndase las multas de un vehículo y no tengo el permiso B).
El día 17 febrero 2016 presento escrito de ALEGACIONES y PROPONGO PRUEBAS, contra la multa de 22 enero 2016, ya que no es que tuviera caducada la licencia, sino que es que no tenia licencia debido a la perdida de puntos, por lo que solicite el ARCHIVO DE LA MULTA, por padecer un error de mucha importancia la denuncia. ( No se ha resuelto nada).
El 5 Mayo 2016, el Servei Catala de Transit acuerda incoar de OFICIO expediente sancionador y su notificación, lo que realizan en mi domicilio de forma personal en Parets del Valles en base a:
1) Hecho constitutivo de infracción: Conducir el vehículo reseñado con el permiso de conducir no vigente por perdida total de los puntos.
2) Motivo de la no notificación en el acto: RECALIFICACIÓN DE DENUNCIA esto tiene cojones). Asciende el importe de la presunta sanción 500€ con descuento del 50% si se paga dentro del plazo que indican.
3) Fecha: 22 enero 2016 ( El día que me pararon por tener la licencia caducada)
Estoy pendiente de poner recurso contra esta resolución.
¿Que me recomendaría?
PD) También en fecha 2 Marzo 2016, interpuse RECURSO DE ALZADA contra la resolución de la Jefatura Provincial de Trafico de fecha 11 Mayo 2015, a los efectos de constancia que me lo habían notificado en fecha 5 Febrero 2016, por si pudiera caer un tema penal por conducción ilegal y defender que no me habían notificado la perdida de puntos. No han resuelto nada.
PD) Desde hace unos 15 días, ya tengo otra vez la licencia de ciclomotor, previo pago del cursillo de 380€ más certificado médico más fotos, y derechos de examen unos 27€. Al menos aprobé y tengo de nuevo licencia.
PD) No he tenido nunca carnet del tipo B.
Reciba un afectuoso saludo.
Rebeca Alvarez.
PD) Me extraña la multa escrita únicamente en Catalán, ¿es motivo de nulidad?.
Buenos días, Rebeca:
Cada Permiso de Conducción tiene un período de vigencia transcurrido el cual hay que proceder a su renovación.
La vigencia de los permisos está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente sus puntos y a que mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Igualmente el período de vigencia de las diversas clases de permiso podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.
Causas que impiden la renovación:
a) La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
b) La intervención; medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa.
Los hechos que relata son bastantes complejos y además habría que analizar toda la documentación que comenta que ha estado recibiendo y recurriendo por lo que le aconsejamos contacte directamente con nosotros no ya sólo para asesorarle sobre este caso concreto sino también para que se pueda informar sobre una de nuestros servicios (“rastreo de boletines”) que le será de gran ayuda ya que todas las multas que se publiquen a su nombre se las podremos localizar y así podrá actuar en consecuencia.
Saludos cordiales
Si en la multa no aparece el importe ? Es un defecto de forma?
Buenas tardes, Salva:
El art. 87.3 del RD 6/2015 dice:
En las denuncias que los agentes de la autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86.1:
• a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
Por tanto si la denuncia se la han entregado en el acto el importe debe venir. Si no se la han entregado en el acto, debe venir el menos el artículo que contemple la graduación económica de la sanción.
En cualquier caso, le recomendamos que nos haga llegar la documentación de que disponga para poder asesorarle más en profundidad. Si lo desea, puede dejarnos su número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted.
Gracias
en el lugar de la infraccion no aparece claramente ponen una letra y tres numeros y el nombre de unacalle, pero no aparece calle,numero,localidad.
¿es recurrible?
en mi caso
Lugar de la infraccion:
F142 Mendez Alvaro
Buenos días, Berceo:
Valorando los datos que nos comenta, sin duda se podría recurrir puesto que tal y como dice la Ley, en la denuncia deberán constar datos necesarios tales como lugar o tramo, fecha y hora. Para un mayor asesoramiento, no dude en contactar con los profesionales de Pyramid Consulting, ellos le asesorarán sobre qué hacer.
Saludos
EL pasado 5 de Septiembre, yendo a trabajar a las 6.05 am por una nacional manchega y saliendo de un pueblo,justo adelanto a un coche que resulto ser un patrol de la guardia civil (sin luces azules y conducido por un solo agente).
Me para y me dice que me iba a denunciar por adelantarle en línea continua…a lo que le conteste que no estaba de acuerdo pero que no queria discutir,claro.
Simplemente me pregunta si la dirección de mi carne era correcta y que dicha denuncia me llegaría a esa dirección. NO ME DA NINGUNA COPIA DE DENUNCIA NI NADA!!
Recibo hoy por carta ordinaria la denuncia. En la casilla 4.HECHO QUE SE NOTIFICA:(LITERAL)NO RESPERTAR UNA MARCA LONGITUDINAL CONTNIUA,SIN CAUSA JUSTIFICADA.REALIZA ADELANTAMIENTO A VEHICULO OFICIAL EN LINEA CONTINUA.
Nada mas…no hace mención a ninguno de los 4 puntos a los que se pueden acoger la DGT en los casos en los que no se notifique en persona…Ni especifica el PORQUE no me entrega copia de la denuncia..
¿es recurrible?¿vicio de nulidad del acto administrativo…. defecto de forma…?
Gracias ,espero vuestro ayuda
Buenos días, José Antonio:
En este caso concreto le recomiendo nos envía la notificación que ha recibido lo antes posible pues hay que valorar exactamente qué tipo de notificación tiene, ya que por lo que nos comenta parece que es un “aviso de publicación en el BOE” que se deja en el buzón y donde, además, parece que le requieren identifique al conductor (de ahí que no se refleje importe y puntos). Pero como le comento, envíenos esa comunicación para hacer una valoración más detallada. Si lo desea, déjenos un númeor de teléfono y le explicaremos los pasos a seguir.
Saludos
Hola ,
me acaba de llegar la resolucion del recuros de alzada y me lo deniegan.
Quiero seguir peleandolo en el contencioso admi.ya que pienso que se inclumple claramente el art 76 donde se indica que el agente debe indicar en la denuncia el hecho porque el que no se notifica en el acto como fue mi caso.Y ni en la denuncia ni en el informe de ratificacion del agente aparece absolutamente nada.
Es curioso porque en dicha resolucion si que aparece como antecedente de hecho que el agente se ratifica de todo y que dice que no se facilito copia por estar parados en el arcen en condiciones de insuficiente visibilidad.Pero eso no aparece en dicha denuncia ni el informe de ratificacion del agente como ya he indicado anteriormente..
¿que me recomiendan?
Gracias
Buenos días.
Me han denunciado por «estacionar encima de un paso de peatones» En la denuncia no figura la identificación del agente municipal. Es válida la denuncia?
Estimado Alfredo, efectivamente el artículo 87 de la Ley de Seguridad Vial prevé que en las denuncias deberá constar el nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional. Por lo tanto, le recomendamos nos haga llegar su denuncia con el fin de estudiar al detalle la presentación de alegaciones. Si lo desea, déjenos un número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted para darle un asesoramiento más personalizado.
Un saludo
EL 13 DE DICIEMBRE DEL 2018 ACABA DE PARAR EN UN LUGAR RESERVADO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA ESPERANDO LA LLEGADA DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD AMBULATORIA EN SILLA DE RUEDAS Y 97 AÑOS Y TITULAR DE SU TARJETA DE AUTORIZACIÓN DE APARCAMIENTO EN ESTE CASO MI SUEGRA, PARA ENTRAR EN MADRID CENTRAL, CON ELLA Y EL VEHÍCULO CON CALIFICACIÓN ´ECO¨ QUE LA TRASPORTA, YA QUE ES PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA
ESTABA PARADO CON EL MOTOR EN MARCHA SIN SABER CUANTO TARDARÍA Y IDENTIFICADO CON LA TARJETA DE AUTORIZACIÓN DE APARCAMIENTO EN ZONAS RESERVADA ESTACIONAMIENTO VEHÍCULO MOVILIDAD REDUCIDA SE PRESENTO UNA PAREJA DE AGENTES DE-MOVILIDAD Y ME SOLICITO LA TARJETA LA CUAL SE ENCONTRABA VISIBLE EN EL FRONTAL DE DICHO VEHÍCULO, SE LA ENTREGUE A LA AGENTE Y LA REVISO PREGUNTANDO DONDE ESTABA LA PERSONA TITULAR, LES COMUNIQUE QUE SE DIRIGÍA DESDE CASA A ESE PUNTO, PERO DESCONOCÍA SI ESTABA CERCA O LEJOS.
A LO QUE SE RETIRARON DEL LUGAR TRAS PEDIRME TODOS LOS PAPELES DEL VEHICULO ASÍ COMO CARNET DE CONDUCIR Y D.N.I., ENTREGÁNDOME POSTERIORMENTE UN ACTA DE INTERVENCIÓN DE DOCUMENTOS, RETIRÁNDOME LA TARJETA Y ENTREGANDO TODOS LOS DOCEMUNTOS Y CARNETS, ASI COMO EL CORRESPONDIENTE BOLETÍN DE SANCIÓN POR ESTAR ESTACIONADO EN ZONA SEÑALIZADA PARA USO DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (SIENDO FALSO POR NO ESTAR ESTACIONADO ACABABA DE LLEGAR ESTANDO EL MOTOR TODAVÍA EN MARCHA) YA QUE ESTABA DENTRO DEL VEHÍCULO Y NO HABÍA BAJADO DEL MISMO SIENDO UNOS MINUTOS Y A LA FECHA DE HOY NO HE RECIBIDO NINGUNA NOTIFICACIÓN SOBRE LA TARJETA A LA TITULAR DE LA MISMA NI A MI PERSONA, SIENDO ESTA PERSONA AJENA A TODO ESTO (97 AÑOS)Y NO RESPONSABLE CREO DE NADA.
EL BOLETÍN A PESAR DE CREER QUE NO REFLEJA LOS HECHOS SE HA PAGADO CON LLA CONSIGUIENTE REDUCCIÓN Y EN EL MISMO FIGURABA: INFRACCIÓN CLAVE 185 PRECEPTO INFRINGIDO:76.D) LSV
SE PUEDE RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LA TARJETA YA QUE LA TITULAR DE LA MISMA NO HA COMETIDO NINGUNA INFRACCIÓN, EN TAL CASO SERIA YO, HABIENDO PAGADO LA POSIBLE INFRACCIÓN, LA PERSONA TITULAR TIENE 97 AÑOS Y LE ES VITAL PARA SU DESPLAZAMIENTO. SIENDO MAYOR LOS DAÑOS A ESTA PERSONA QUE LA POSIBLE INFRACCIÓN COMETIDA,
COMO PODRÍA RECUPERARSE Y A DONDE ACUDIR
LA GRACIAS DE ANTEMANO Y ESPERO SU ORIENTACIÓN
Estimado Antonio,
Para poder solicitar la autorización retirada debe ponerse en contacto nuevamente con el ayuntamiento sobre su situación, según el proceder, debe volver a solicitar como si fuese una acreditación nueva. Con respecto a la sanción, lo recomendable hubiese sido recurrirla para demostrar la situación y que así no se le retirara la tarjeta. En caso de alguna cuestión, por favor, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Muchas gracias y un saludo.
Deje mi coche a mi cuñado, nacionalidad Luxemburgo, y ha llegado una denuncia de entrada a Madrid sin pegatina eco. Los datos que tengo que facilitar par al denuncia y posterior retirada de puntos tiene que ser de mi cuñado o yo como dueña del vehivulo
Buenos días Inma,
Entendemos que se trata de una multa por acceder a Madrid Central, la cual no conlleva retirada de puntos. Por otro lado, en el caso que la multa fuera por no tener el distintivo ambiental tampoco conlleva la retirada de puntos. Si el carnet de su cuñado es de Luxemburgo, puede conducir con el mismo durante dos años en España, por lo que podría identificarle a él como conductor sin ningún problema.
Le recomendamos nos remita la multa, para ver realmente le hecho denunciado y poder aconsejarle lo más adecuado posible.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes,
Acaba de dejarme un controlador de la zona SER en Madrid, una notificación de hecho denunciado: Estacionar en doble fila. Me la ha puesto en mi cara, y no he tardado más de dos minutos fuera del coche.
¿Merece la pena recurrirla?
Buenos días Isabel,
En el caso que nos comentas, se podrían presentar alegaciones, negando radicalmente los hechos e instando a la Administración a que sea la que aporte las pruebas que acrediten el hecho denunciado.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes, me ha llegado una denuncia por infracción grave del precepto 76.D) LSV. En la notificación pone la dirección pero no hay documento grafico, también está presentada por los controladores del S.E.R. de Madrid.
No estaba estacionado, sino hice una parada de menos de dos minutos para recoger a mi hijo. Yo me encontraba dentro del vehiculo y no me fue notificado nada en el acto.
¿Puedo recurrir alegando estos detalles?
Muchas gracias
Estimado Guille,
La multa es perfectamente recurrible. En primer lugar, no se han aportado pruebas, como una fotografía, que acredite el presunto hecho denunciado. Por otro lado, los controladores SER no tienen presunción de veracidad, como los agentes de la autoridad, por lo que sus denuncias deben ir acompañadas de pruebas que acrediten lo que recogen en el boletín de denuncia.
No dude en remitir su multa a nuestro departamento jurídico, para que nuestros abogados le asesoren al respecto.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!