El Juzgado nº11 de Madrid, ha anulado una multa de tráfico tramitada por el Ayuntamiento de Madrid por “estacionar en doble fila sin conductor” sancionada con 300 euros e impuesta por un Controlador del S.E.R. (Agente de la O.R.A.) ratificada de forma estereotipada por este, mediante un escrito adjunto al expediente del que ni tan siquiera se ha dado traslado al denunciado.
En la Sentencia dictada se concluye que “se considera quebrantado el principio de presunción de inocencia que recoge el art.24 CE, no pudiéndose otorgar valor probatorio a la denuncia del controlador de la O.R.A que no aporta ningún otro elemento de prueba”. Es importante tener en cuenta, que es indiscutible que los Controladores de la O.R.A. no tienen carácter de agentes de la autoridad pero no es admisible el criterio de reputar carente de todo valor sus denuncias ya que privaríamos de este valor también a cualquier particular-ciudadano, circunstancia que no es admisible conforme a la legislación vigente.
Multa sin pruebas que acrediten la infracción
Ahora bien, como se reseña en el Fundamento IV de la citada Sentencia, “el testimonio-denuncia de un controlador es un elemento más de prueba que ha de ser ponderado racionalmente cuando se emite en la forma reglamentariamente prevista” sin embargo, este testimonio-denuncia de de ir acompañado de otras “pruebas que acrediten la infracción”, ya que sin ellas la denuncia carece de todo valor probatorio infringiéndose el principio de presunción de inocencia.
Esta sentencia es relevante porque pone en entredicho la tramitación que lleva a cabo la Administración, y en concreto el Ayuntamiento de Madrid, de las multas denunciadas por los Controladores de la zona O.R.A. nunca avaladas por pruebas de cargo suficientes para destruir las distintas garantías de que se encuentre investido todo procedimiento administrativo entre ellas la presunción de inocencia de todo administrado, motivo por el cual desde el Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting aminamos a todos los denunciados a recurrir sus multas.
Se conoce la sentencia y la fecha de la misma?
Buenos dias, me pongo en contacto con vosotros ya que he leído este artículo y queria comentaros mi caso.
El pasado 13 de enero en San Sebastián de los Reyes, yo tengo que llevar a mi mujer a una farmacia para que la tomen la tensión por una subida de la misma. Tengo estacionado el coche en doble fila y acompañar a mi mujer al interior de la farmacia ya que en ese momento se encontraba mareada e impedida, pues bien cuando salgo me han dejado un boletin de denuncia un agente de la ORA en el parabrisas.
Cuando dicha denuncia llega a mi domicilio pasados casi tres meses de que esta prescriba cuando la abro y veo el hecho denunciado me doy cuente de que viene sin las correspondientes fotografías que saca el agente de la ORA.
Aparte que como se lee en vuestro artículo que estos agentes carecen de presunción de veracidad ya que son contratados por una empresa privada, no se me ha enviado una prueba fehaciente que justifique la infracción.
¿Esto yo lo puedo reclamar en el pliego de descargo y me puedo acoger al principio de presunción de inocencia ya que no existe prueba probatoria?.
Un cordial saludo muchas gracias.
Buenos días, Borja:
Si, en efecto, al denuncia de un controlador de la ORA, tiene que venir revestida de una alta actividad probatoria, informe de ratificación, fotografía….ya que carecen de la presunción de veracidad que la Ley otorga a los Agentes. Por otro lado deduzco que la infracción habrá sido calificada de leve, por lo que la notificación en su domicilio debe hacerse antes de los tres meses desde la fecha de infracción. Le recomiendo que nos remita su documentación a fin de hacerle una evaluación mas exhaustiva.
Un saludo
Saludos
Hoy día 22 de agosto recibo una denuncia a nombre EMILIO CAMBA SANTOS propietario de un MINI 2295CXY –si bien actualmente el coche lo usa nuestra hija–, por estacionar en doble fila en c/ Fernandez de los Rios, 108, la DENUNCIA ES FORMULADA POR CONTROLADOR DEL S. E. R. (Avenida de Brasil, 29), he leido en algun articulo que existe una sentencia en la que se considera que no pueden dichos controladores poner estas sanciones, dicha denuncia no viene acompañada de foto.
Me podrian aconsejar si debo recurrirla y que posibilidades tengo en dicho caso, mi hija esta desempleada asi que se pueden imaginar quien debe pagar la multa.
Agradeciendole de antemano su atención.
Muy buenos días, María:
Los controladores de la hora sí pueden imponer sanciones por tema de aparcamiento pero como usted bien expresa debería ir acompañada la supuesta infracción de una fotografía que lo demuestre, como viene exigiendo nuestra jurisprudencia en diversas sentencias.
La sanción es totalmente recurrible no solo por este detalle, si no que por otra parte los agentes de movilidad no tienen la “presunción de veracidad” de la que goza un agente de la autoridad, por tanto sus denuncias están consideradas como las iniciadas por un particular y éstos deben acreditar ante la Administración que la infracción efectivamente se ha producido. Por lo expuesto le recomendamos desde Pyramid Consulting, que nos la haga llegar la sanción a la menor brevedad y así analizaremos con más detenimiento su caso concreto, pudiendo detectar así, más detalles importantes para su defensa.
Un saludo, María.
Ayer me pusieron una multa «grave» por ESTACIONAR EN DOBLE FILA en la calle Rufino Blanco nº1 de Madrid. La ha sido DENUNCIA FORMULADA POR CONTROLADOR DEL S.E.R. (AVENIDA DE BRASIL, 29).
El hecho es que yo estaba dentro del coche esperando a mi mujer que tardo 2 minutos en salir de una tienda que hay al lado y no me di cuenta de nada y ningún agente del SER me dijo nada. Mi sorpresa ha sido cuando 1 mes después me ha llegado la multa. ¿No me deberían haber avisado en el momento cuando yo estaba dentro del coche? ¿Se puede reclamar?
Buenos días, Carlos:
Efectivamente, esa multa es perfectamente recurrible. No sólo porque se considera parada, al no bajar el conductor del coche y ser menos de 2 minutos, sino que, además, los controladores del SER no tienen presunción de veracidad, por lo que deberían aportar pruebas que acreditasen que la parada tuvo lugar y que no fue de acuerdo a las normas.
Si lo desea, puede dejarnos un número de teléfono y nuestro equipo se pondrá en contacto con usted para darle un asesoramiento más personalizado.
Un saludo
Buenos días,
He recibido una multa «grave» por aparcar en doble fila en Madrid, por el Controlador del SER Av de Brasil, 29. Son 200 euros.
El hecho sucedió conmigo dentro del coche y además la multa no viene acompañada de ningún documento de prueba.
Quisiera saber si esta multa es recurrible y, en tal caso, que me den mas información sobre cómo hacerlo.
Un saludo.
Buenas tardes, Pedro:
Efectivamente, ese tipo de sanciones son totalmente recurribles. Y es que los controladores del SER no tienen presunción de veracidad (al contrario que los agentes de la autoridad, que sí la tienen), por lo que deberán aportar pruebas que respalden la sanción.
Si lo desea, déjenos un número de teléfono y nuestro equipo se pondrá en contacto con usted para informarle acerca de cómo proceder.
Saludos
Gracias. Mi teléfono es el 664406830.
Perfecto, Pedro. Una persona de nuestro equipo le llamará mañana para informarle.
Saludos
Me dirijo a Vds para solicitar asesoramiento en la elaboración de un «recurso de reposición» contra la desestimación de alegaciones que presenté para mostrar disconformidad con una denuncia por «estacionamiento sin la correspondiente autorización». La intención es volver a reiterar el escrito de alegaciones originales: las tres personas que íbamos en el vehículo estamos 100% seguros de que colocamos la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de una de ellas (cuya copia se adjuntaba en el escrito) en el salpicadero del vehículo de manera claramente visible y legible desde el exterior y, por tanto, no aceptamos el «informe de ratificación» del agente denunciante (controlador de la SER, Avenida de Brasil 29, Madrid) que se menciona en la notificación de resolución
Dicho recurso tengo que presentarlo antes del 15.3 pero, antes de hacerlo, me gustaría saber su opinión sobre los «fundamentos de derecho» esgrimidos en la notificación del Ayuntamiento – básicamente que el informe de ratificación del agente denunciante constituye una prueba legítima según varias sentencias del TS unido a la ausencia de suficientes pruebas en contrario – y si existen fundamentos o antecedentes a los que pudiese referirme para justificar el recurso. Gracias de antemano.
Buenos días, Joaquín:
En relación a la consulta indicarle que como comenta el recurso de reposición debe versar sobre lo que ya indicó en el escrito de alegaciones, ratificándose en el mismo, indicando que la Administración no le envía ninguna prueba de las que usted pidió. Por ello para proceder a realizar el recurso más completo, le recomendamos nos envíe la desestimación de las alegaciones que dice haber recibido para que desde el Departamento Jurídico procedamos a estudiarlo y defender sus intereses en el recurso de reposición.
Un saludo
Estos son los «fundamentos de derecho» esgrimidos:
«La identificación del vehículo con el que se cometió la infracción que consigna el agente denunciante en el boletín de denuncia, unido a su informe de ratificación que constituye prueba legítima (ST Sala del TS de 4 de Octubre 1996, ST juzgado de lo cont-adm Nº 11 de Madrid, 16 de Diciembre de 2005) unido a la ausencia de pruebas suficientes en contrario permiten considerar probada la infracción.
El artículo 67.6 de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid establece la exclusión a la limitación de la duración de estacionamiento y, por ello, exentos de pago de la tasa correspondiente, a aquellos vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial original correspondiente en vigor. En el supuesto que se examina no ha quedado acreditado este extremo que contempla la citada ordenanza por lo que procede la imposición de la sanción al haber infringido el citado artículo.
Cabe apreciar que en el procedimiento sancionador se han respetado las garantías previstas en el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre.»
Buenos días, Joaquín:
Para poder llevar a cabo un estudio más pormenorizado de su caso, necesitaríamos ver toda la documentación. Si quiere, déjenos un número de teléfono y una persona de nuestro equipo le llamará para explicarle cómo proceder.
Un saludo