Cada señal de tráfico responde a una obligación, prohibición o forma de alerta de lo que nos podemos encontrar en la carretera. Son las grandes compañeras de viajes y códigos que todo conductor debe de conocer para mantener la plena seguridad en la carretera, sin embargo tenemos que tener claras sus medidas así como su correcta visibilidad, puesto que pueden ser motivos determinantes para recurrir multas de tráfico.
Lo primero que se solicita ante una señal de tráfico es que ésta sea útil, implicando ello que tenga una correcta visibilidad para que se pueda cumplir con la suficiente antelación la indicación que se nos desee hacer. Ante esto, tenemos que tener siempre presente el escenario donde se encuentran y si éstas están tapadas, pintadas, en mal estado o simplemente el peso de los años han hecho estragos en ellas.
Por otro lado y como datos que normalmente se desconocen pero que son de gran utilidad para los conductores a la hora de llevar adelante un recurso, son las dimensiones obligatorias que tienen que tener las señales. Esto engloba desde su diámetro hasta la altura correcta que permita ver sin hacer ningún esfuerzo el conductor, la correspondiente indicación.
Dimensiones obligatorias de las señales de tráfico
Las dimensiones de la señales variarán dependiendo de si han de ser vistas desde un vehículo en movimiento, según la carretera de la que se trate, de las características de circulación y en especial de la velocidad. Las señales que no requieran ser vistas desde un vehículo en movimiento (por ejemplo, las de estacionamiento prohibido) podrán tener las menores dimensiones mientras que los carteles flecha sólo podrán tener las alturas y longitudes siguientes:
Altura: 250, 300,350,400, 500 ó 550 mm
Longitud: 700, 950, 1.200, 1.450, 1.700, 1.950 ó 2.200 mm.
Como regla general las dimensiones de la señales y bastidores según el Catálogo de señales de circulación, (no obstante hay que tener en cuenta lo expuesto con anterioridad) las dimensiones de las señales a utilizar por los agentes de circulación en cualquier tipo de vía serán las siguientes:
Señales circulares: 50 cm de diámetro
Señales triaungulares: 70 cm de lado
Altura de la señal en el bastidos (dos posiciones): máxima (132 cm) mínima (93 cm)
(Dimensión obtenida desde el suelo hasta la parte superior de la señal).
Desearía saber la altura legal mínima para una señal de prohibido estacionar en vía pública (distancia entre base baja de la señal y el pavimento)
En águilas,Murcia, an colocado una señal de stop, al salir de una curva cerrada apenas 4 metros de la curva cerrada, no es visible asta que tomas la curva y antes de que se enderece el coche te topas con esta señal…. No deben de ser visibles a una distancia reglada
Buenas tardes Ana,
En general el tamaño y distancia de las señales están en función del tipo de vía y siempre se deberá garantizar su visibilidad y la posibilidad de reaccionar a tiempo. En el caso de la señal de STOP, en carretera convencional, la previsión es la siguiente:
La señal R-2 (Stop) se instalará lo más cerca posible de la línea de detención, y en ningún caso a más de 15 m de ella. Esta señal se complementará siempre con un preaviso a 150 m, mediante la señal R-1 y el panel complementario de distancia S-840.
Muchas gracias,
Un saludo.
Han puesto una señal de paso de peatones en la calzada en vez de la acera en un sitio de aparcamiento en diagonal, con lo cuál al aparcar me di un golpe.
Estimada Consuelo, ¿cuál es su consulta? Estamos encantados de ayudarle en lo que sea necesario
Un abrazo y feliz día!
haprende ha hescribir
Gracias por sus comentarios , un abrazo y buen día
Es legal una señal de prohibido el.estacionaminto en n un post de la.luz a unos 3 metro de altura qe no se ve circulando
Estimado Jesús,
Las dimensiones de las señales variarán dependiendo de si han de ser vistas desde un vehículo en movimiento, según la carretera de la que se trate, de las características de circulación y en especial de la velocidad. Las señales que no requieran ser vistas desde un vehículo en movimiento (por ejemplo, las de estacionamiento prohibido) podrán tener diferentes dimensiones respecto a las señales de obligación.
Le invitamos a contactar con nuestro departamento, para poder valorar más a fundo el caso concreto.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Si tengo un accidente por no ver un ceda el paso que se encuentra a una altura de más de 3m del suelo, puedo denunciar al ayuntamiento?
Estimado Antonio,
Pues dependerá del caso, lugar y circunstancias concretas, pero tal y como establece el Reglamento General de Circulación, corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.
Es por ello que habrá que valorar la regulación del lugar donde haya tenido lugar, si estaba señalizado en el suelo y demás circunstancias.
No dudes ponerte en contacto con nosotros y contarnos con más detalle lo ocurrido.
Quedamos a tu disposición.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola puede un Ayuntamiento poner un disco de promovido aparcar a vehículos de más de dos metros de altura en frente de una playa habiendo un sitio de minusválido por lo que yo teniendo la tarjeta de minusvalía y teniendo una autocaravana no puedo aparcar es correcto .cual de las dos señales prevalece antes? No hay ningún problema por la altura ya que solo lo ponen para que no aparque las autocaravanas un saludo
Estimado Antonio,
La señal que prevalece es la de prohibido aparcar vehículos de más de dos metros de altura.
Aunque seas titular de una tarjeta de minusvalía, debes cumplir las limitaciones impuestas por la normativa de tráfico vigente, a título de ejemplo, cito el Artículo 7. Derechos de los titulares y limitaciones de uso del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, en su apartado 2, esclarece que:
La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola.
Te pueden multar por una señal prohibido circular limitando la altura si estás estacionado y no circulando.
Estimado Juan,
Según la normativa, las señales de restricciones de paso (art. 153 del Real Decreto 1458/2003), dentro de las cuales se halla la señal de limitación de altura, se aplican cuando el vehículo está en marcha y no estacionado (salvo que se trate de restricciones de estacionamiento). En cualquier caso, le recomendaría que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para ver el caso en concreto con más detalle y poder valorar la mejor forma de proceder.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
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Las señalizaciones agrupadas en un rectangulo que incluye prohibicion de circulacion, junto a otras, ¿son legales?
Estimado Jordi,
Con relación a su consulta comentarle que tal y como establece la normativa vigente esta tipología de carteles y señalizaciones son “legales”. Para que pueda tomar visión de la normativa puede leer la explicación publicada en la pagina web de la DGT con mas especificaciones y detalles.
https://www.mitma.gob.es/areas-de-actividad/carreteras/normativa-tecnica/12-equipamiento-vial/121-sen%CC%83alizacion-vertical
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/20170615normativatecdgc_11.pdf
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
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Hola, he leído que las señales de aparcamiento regulado que hay en varias ciudades como Madrid, rectangulares pero con el círculo de prohibido aparcar en el centro de la señal, no son válidas porque no están recogidas en en catálogo de señalización, es cierto? Si me multan podría recurrir por no utilizar una señal reglamentaria?
Estimada Arantxa,
Las señales de estacionamiento restringido deben de ser en el formato que establece Tráfico, es decir, el modelo R‐309 (Art. 176, Reglamento General de Circulación) disponible para consulta en el Catálogo de Señales Verticales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En todo caso, todas las señales verticales deben de tener buena visibilidad y buen estado de conservación. Si fue usted sancionada por no obedecer alguna señal que no era visible o clara, le invitamos a contactar con nuestro departamento jurídico para verificar las posibilidades de recursos.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Ola me han multado en zona de minusvalídos pero no tiene señal vertical de prohibición se puede recurrir gracias
Estimado Carlos,
Con relación a su pregunta, una clara respuesta la proporciona el articulo 166.1 del Reglamento General de Circulación:
“Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones.”
No obstante, le recomendamos ponerse en contacto con nosotros, para evaluar los demás requisitos formales y substanciales, que permiten que una sanción sea legitima y que cumpla con los requisitos fijados por medio de la ley.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes, quisiera saber cuáles son las alturas máxima y mínima de una señal de prohibido estacionar.
Gracias
Estimado Pedro,
Con relación a su pregunta, le recomendamos echar un vistazo al articulo que hemos compartido hace poco, donde encontrarás todas las respuestas a sus preguntas, y mas!
Quedamos a su disposición por cualquier duda sobre el caso concreto.
https://www.pyramidconsulting.es/noticias/la-altura-y-dimensiones-obligatorias-de-las-senales-de-trafico/
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Cuál es la altura máxima a la que puede estar una señal de prohibido aparcar en ciudad?
Estimado Rubén,
Las dimensiones de las señales variarán dependiendo de si han de ser vistas desde un vehículo en movimiento, según la carretera de la que se trate, de las características de circulación y en especial de la velocidad.
Las señales que no requieran ser vistas desde un vehículo en movimiento, como en nuestro caso de estacionamiento prohibido, podrán tener menores dimensiones mientras que los carteles flecha sólo podrán tener las alturas y longitudes siguientes:
Altura: 250, 300,350,400, 500 o 550 mm
Longitud: 700, 950, 1.200, 1.450, 1.700, 1.950 o 2.200 mm.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
?cuanta distancia debe haber entre señales de no aparcar y cuánto espacio de vigencia tiene cada señal?
Estimado Michael,
Las señales de prohibido estacionar (R-308) establecen que la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima (salvo indicación en contrario).
En todo caso, la señalización debe de estar clara al conductor, pues que, de no ser así, la infracción podría verse sin efecto.
Si fue usted multado por alguna situación en que la señalización era insuficiente, le invitamos a contactar con nuestro departamento jurídico para ampliar la información sobre recursos en ese caso.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Puede ser la señal de tráfico hueca por detrás y el palo ser cuadrado?
Estimada Rosa María,
Las señales verticales están formadas por uno o varios postes y una o varias placas que se clasifican por su finalidad (señales de peligro, de reglamentación o de indicación). Cada una de esas placas tiene una forma diferente. Las triangulares advierten de un peligro, las redondas prohíben u obligan y las de forma cuadrada o rectangular informan u orientan.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Mi mujer, andando, se ha golpeado contra una señal en altura de paso de peatones produciendese un corte en la frente, teniendo que ser asistida de urgencia.
La señal, creo que no tiene la altura suficiente, puesto que tienes que bajar la cabeza muchisimo para no darte. Qué debo hacer. Se le pueden pedir responsabilidades al Ayuntamiento. Que dice la normativa al respecto.
Cual es la altura máxima de una señal de prohibido aparcar turismos para ser vista?
Buenos días, la altura máxima de una señal de prohibido aparcar es 2,40 metros. Un saludo.
cuando esta permitido aparcar y ponen una adicional de prohibido,que altura es la minima legal de esta señal movil adicional??
Buenas tardes, Javier:
La altura de la señal es: máxima (132 cm) mínima (93 cm) (Dimensión obtenida desde el suelo hasta la parte superior de la señal)
Un Saludo
Cual es la altura mínima que h de estar una señal de prohibido aparcar?
Estimado Juan,
Con relación a su consulta le paso el link de nuestro articulo donde se explica de forma detallada las dimensiones de las señales de tráfico.
https://www.pyramidconsulting.es/noticias/la-altura-y-dimensiones-obligatorias-de-las-senales-de-trafico/
Un abrazo y feliz tarde
Me gustaria saber cual es la altura minima que debe tener una señal de prohibido aparcar en poblado, con panel informativo inferior que indica «incendios», es decir, por hidrante o acceso de bomberos. Un amigo se ha golpeado en la cabeza con una de ellas y entendemos que es porque es muy baja.
Buenos días,
La altura mínima de una señal de prohibido aparcar es 2,20 metros.
Saludos
Me han sancionado por una señal provisional de prohibido estacionar, la cual tendría una altura de 1,40 y se encontraba en la acera siendo imposible su visión con los vehículos estacionados. Es posible recurrir está sancion.?
Buenos días Enrique,
Podrías recurrir la sanción en base a la mala visibilidad de la señal indicando que la misma quedaba oculta a la vista precisamente por las dimensiones de ésta y por el lugar en el que estaba sita; no obstante, no debes descuidar que, de formular alegaciones, renunciarás al pago con descuento de la sanción en caso de que las mismas no sea estimadas.
Muchas gracias,
Un saludo.
Cual es la altura mínima que tiene que tener una señal de prohibición de estacionar en casco urbano para poderla ver por encima de los coches estacionados y no quede oculta y si en caso de obras tiene que ser reflectante y amarilla
Buenos días Fernando,
La regulación general de la ubicación y posición de las distintas señales la puede encontrar Vd en la NORMA 8.1-IC Señalización vertical, fundamentalmente en sus normas 3 y 4. Si su consulta se refiere en concreto al ámbito de la Comunidad de Madrid, puede encontrar también la regulación en la – Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, en la que establece que la señalización que en concreto establece que No invadirán el volumen del itinerario peatonal, por lo que los elementos que representen vuelo tendrán su borde inferior a una altura superior a 2,10 metros. Su diseño y emplazamiento, se realizará teniendo en cuenta las características concretas de los desplazamientos de las personas y las de su uso, facilitando en ambos la calidad de información, seguridad y comodidad.
Muchas gracias,
Un saludo.
Y la altura máxima?
Me multaron por haber aparcado en una vía dónde los discos están a mas de 3 metros de altura sujetos a las farolas.
Carretera rural de un máximo de 6 metros.
Estimado Joaquín,
En virtud de la experiencia que tenemos en esta materia, le informo que, los semáforos se sustentan en columnas o en báculos y pueden tener diferentes alturas como vengo a exponer.
Procedo a explicarle las diferencias y tipos de semáforos: Las columnas son soportes bien de acero galvanizado o de fundición de hierro; las de acero son las más extendidas debido a la diferencia de precio con las de fundición; éstas últimas se suelen instalar en climas húmedos, con ambientes salinos (en ciudades o poblaciones costeras) debido a su mayor resistencia y durabilidad ante condiciones atmosféricas agresivas. Las columnas se fabrican en dos alturas. 2,00 metros y 2,40 metros.
Por otro lado, el otro soporte para sustentar los semáforos son los báculos; éstos son siempre de acero galvanizado y están constituidos por dos tramos rectos unidos por un tramo curvo; su altura es de 4,50 metros y el saliente sobre la vertical, denominado brazo, oscila desde 3,50 metros hasta 5,50 metros.
Se utilizan los báculos cuando es necesario que los semáforos se vean a gran distancia, caso de vías de gran velocidad, o bien en caso de que las columnas puedan quedar poco visibles por el arbolado o por vehículos de grandes dimensiones estacionados o simplemente detenidos delante de ellas. Con la longitud del brazo se consigue ubicar la cabeza del semáforo lo más centrada posible en el carril al que va dirigido, que es la posición idónea que deben tener los semáforos aéreos.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola, quería saber cuáles son las dimensiones reglamentarias y altura que debe tener una señal de circulación prohibida (R- 100)
La altura mínima de una señal de prohibido aparcar es 2,20 metros.
Debo entender que la altura minima es de 2.20 y la maxima de 2.40?
En que articulo esta reflejada esta norma?
Un saludo
Buenos días, José Vicente:
En zona urbana, si la señal o cartel se situase sobre aceras o zonas destinadas a la circulación de peatones, la diferencia de cota entre el borde inferior de la señal o cartel y dicha acera o zona no será inferior a 2,2 m.
Los carteles flecha empleados se situarán a una altura de al menos 2,20 m para no entorpecer la visión del tráfico, excepto cuando haya varios apilados, que se podrán colocar dejando libre una altura de 1,70 m.
La norma que regula estas medidas es la Norma 8.1-IC de señalización vertical de la Instrucción de Carreteras, Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueba la Norma 3.1- IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras.
Un saludo
Después de revisar la normativa que usted ha dejado reflejada, me resulta imposible encontrar el lugar donde se indica la altura mínima y máxima de las señales de prohibición de aparcar. ¿Sería tan amable de indicarme donde se refleja esto? lo preciso para un contenciosos frente al ayuntamiento. Muchas gracias de antemano.
Estimado Jorge,
La regulación general de la ubicación y posición de las distintas señales la puede encontrar usted en la NORMA 8.1-IC Señalización vertical, fundamentalmente en sus normas 3 y 4. Si su consulta se refiere en concreto al ámbito de la Comunidad de Madrid, puede encontrar también la regulación en la – Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, en la que establece que la señalización que en concreto establece que No invadirán el volumen del itinerario peatonal, por lo que los elementos que representen vuelo tendrán su borde inferior a una altura superior a 2,10 metros. Su diseño y emplazamiento, se realizará teniendo en cuenta las características concretas de los desplazamientos de las personas y las de su uso, facilitando en ambos la calidad de información, seguridad y comodidad.
Saludos
Me podrías facilitar ésa Norma 8.1-JC de la Orden FOM/273/2016 del 19 de febrero?; pues no soy capaz de localizarla.
Muy agradecido
Estimado Fernando,
La Orden FOM vigente en cuanto a la norma 8.1-IC sobre señalización vertical de la Instrucción de Carreteras es de fecha de publicación en el BOE 5 abril de 2014 (Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo). Le indico el enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3654
La orden a la que hace referencia usted, Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, es por la que se aprueba la Norma 3.1- IC de Trazado, de la Instrucción de Carreteras. También le indico el enlace a continuación: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-2217
Un saludo.
Este artículo creo que está mal redactado o es incompleto… en el 4.4.3.1 habla de alturas mínimas según arcén y luego regula en zona urbana si es sobre acera. Sin embargo, en el 4.4.3.2 habla de la altura mínima de los carteles flecha apilados para no entorpecer la visión, pero omite hacer referencia al paso de peatones ¿1.70? no le veo mucho sentido, la verdad… es la altura a la que te haces la brecha
Estimado Alberto,
Con relación a su consulta comentarle que necesitaría tomar visión de la multa para ver las leyes y articulos a las cuales se refiere y poderle dar una respuesta exhaustiva.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola. No tengo ninguna multa.
Estoy diseñando la colocación de señalética vertical y la normativa me dejaba esta duda sobre qué altura libre dejar.
Estimado Alberto,
Muchas gracias por participar y por sus comentarios.
Si necesita nuestra ayuda, le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
hola, cual seria la dimencion minima de un cartel para lomo de burro? y las caracteristicas reflectivas?
Hola quiero saber sí pagando tu tiket de aparcamiento y dejas medio metro el culo de la furgoneta te pueden multar? Y a que altura mínima debe estar la señal de carga y descarga? Este es mi caso. Gracias
Buenas tardes Gerardo,
La señalización no se puede rebasar al igual que no se puede rebasar la línea de detención de un paso de peatones afectado por un semáforo en fase roja para los vehículos. Por lo que, aunque sea tan solo medio metro en carga y descarga, le podrían denunciar. En Ayuntamientos como Madrid, hay zonas que están afectadas por carga y descarga y, a su vez, por zona SER. Lo cual quiere decir que en el horario destinado a la carga y descarga, aún obteniendo distintivo para la zona SER, sí que le pueden denunciar. En cuanto a la señalización, las señales deben estar colocadas de manera que sean fácilmente reconocibles por los conductores y sin que estorben a la circulación.
Saludos
Hola, me han multado por aparcar en una zona de obras. Había más coches y el aparcamiento fué en batería.
Habían puesto las típicas señales de prohibido aparcar de aproximadamente 1metro y medio de alto, escribiendo en ellas las fechas y hora en la que quedaba prohibido aparcar.
Me gustaría saber si tiene que ser con fondo amarillo(al ser una zona de obras) y la altura mínima que debe tener.
Gracias de antemano.
Buenas tardes, Pablo:
La altura recomendada del borde inferior para las señales verticales es de 2.10 metros. Debe facilitar la calidad de la información, seguridad y comodidad en el desplazamiento de las personas. Así lo regula Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. Si se trata de una señalización portátil por obras, además debe esta señalizada con fondo amarillo.
Por todo ello, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para valorar las posibilidades de recurrir. Solicitaríamos el informe de la señalización existente en el lugar de la infracción y si esta cumplía con los requisitos establecidos por Ley.
Si lo desea, déjenos un número de teléfono y le daremos un asesoramiento más personalizado.
Saludos
Hola a mi me ha pasado lo mismo obtuviste contestación?
Los bastidores de las señales tienen que tener algún color ,donde se regula
Hola Pedro,
La regulación de la señalización se recoge de modo profuso en el Reglamento General de Circulación,en los art. 131 y ss “De la Señalización”.Según el tipo y finalidad de la señal, su formato puede variar, no obstante el fin último es su visibilidad y según esto la idea básica la recoge el Artículo 136, dicho artículo establece que con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales, especialmente las de advertencia de peligro y las de reglamentación, deben estar iluminadas o provistas de materiales o dispositivos reflectantes, según lo dispuesto en la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento.
Saludos
Buenas tardes, queria saber si se puede colocar una señal de prohibido el paso sujetada con una valla de obra y sin estar totalmente perpendicular a la direccion que pretenden restringuir el acceso. No pretendian señalizar una obra sino delimitar una zona el ayuntamiento en un descampado para montar un mercadillo. ¿no tiene una reglamentacion concreta la señalizacion provisional de prohibido el paso sin ser una obra el objeto de la restriccion?
Buenos días Joaquín,
Indicarle que dependerá del ayuntamiento la regulación de la colocación de las señales para actos como un mercadillo, por lo que habrá que atenerse a lo establecido en la Ordenanza reguladora del lugar.
Cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Muchas gracias,
Un saludo.
Me gustaría saber cual es el periodo de vida útil de una señal , ya que no veo que venga reflejado en ningún sitio, y me queda la duda si son 10 años. También quisiera saber si es posible encontrar fichas técnicas de las señales
Estimado Jaime,
Según la instrucción de Carreteras norma 8.1-IC del Ministerio de Fomento no hay un “periodo de vida” establecido para una señal, a menos que no esté en un estado de deterioro que obliga la administración a sustituirlo. Por tanto, puede ser puesto y dejado sin limites de tiempo y se cambiará según cambio de normativa (por ejemplo, cambia el límite de velocidad o el sentido de marcha). En principio, se podría solicitar al organismo la prueba que la señal respecta los parámetros de la normativa vigente (colores, distancia y tamaño) en fase de alegaciones a una multa.
Un saludo.
Hola,
Tengo una duda,si en una calle de circulación en ambos sentidos y con una señal de prohibido el estacionamiento en uno de los lados,¿Es necesario que la señalización este presente en ambos sentidos? Porque si accedes a la calle desde el sentido que no se ve la señalización, podrías aparcar sin estar informado de la prohibición.
Buenos días Damián,
Las señales se colocarán de manera que los conductores y usuarios a quienes se dirijan puedan reconocerlas fácilmente y a tiempo. Por regla general se colocarán en el lado de la vía correspondiente al de la circulación. Sin embargo, podrán ser colocadas o repetidas encima de la calzada. Toda señal colocada en el lado de la vía correspondiente al de la circulación deberá ser repetida encima o en el otro lado de la calzada cuando las condiciones del lugar sean tales que se corra el riesgo de que no sea distinguida a tiempo por los conductores a quienes se dirija.
Un saludo.
En mi pueblo se están hinchando a poner multas de exceso de velocidad, amparándose en unos pocos carteles puestos a las entradas del municipio, en el que pone un dibujo en pequeño de lo que sería la señal de limitación a 30 km/h, de un diámetro no superior a 20 cms. reforzando el cartel con un texto que dice: «En toda la población». ¿eso es legal?, o ¿deberían señalar cada calle con tramo con señales «homologadas»?
Buenas tardes Jacinto,
La Dirección General de Tráfico puede informar de la velocidad máxima en la población a través de una señal en la que quede descrita la velocidad junto con otro cartel en el que se informe que esa velocidad abarca toda la población, sin embargo, tendríamos que tener en cuenta otros factores como la dimensión de la población, la distancia a la que dista el siguiente cartel informativo, la visibilidad de la señal, etc., para comprobar que la señalización está conforme a la normativa reguladores de señales de circulación.
Un saludo.
Quisiera saber la altura máxima que deben tener las señales de velocidad máxima …
Gracias
Buenos días Alejandro,
En zona urbana, si la señal o cartel se situase sobre aceras o zonas destinadas a la circulación de peatones, la diferencia de cota entre el borde inferior de la señal o cartel y dicha acera o zona no será inferior a 2,2 m.
Los carteles flecha empleados se situarán a una altura de al menos 2,20 m para no entorpecer la visión del tráfico, excepto cuando haya varios apilados, que se podrán colocar dejando libre una altura de 1,70 m.
En relación a la altura máxima únicamente se estipula que no invadirán el volumen del itinerario peatonal, por lo que los elementos que representen vuelo tendrán su borde inferior a una altura superior a 2,20 metros. Su diseño y emplazamiento, se realizará teniendo en cuenta las características concretas de los desplazamientos de las personas y las de su uso, facilitando en ambos la calidad de información, seguridad y comodidad.
La regulación general de la ubicación y posición de las distintas señales la puede encontrar usted en la NORMA 8.1-IC Señalización vertical, fundamentalmente en sus normas 3 y 4 y en el Catálogo de señales verticales de circulación de la Dirección General de Carreteras.
Muchas gracias y un saludo
La posición de una señal de prohibido aparcar, en una calle de una sola dirección, deber estar obligatoriamente perpendicular al sentido de la marcha, o se puede instalar sobre la fachada de una vivienda
Buenos días, Ricardo:
Sin perjuicio de la regulación que a tenor del Anexo I del Reglamento de Circulación se realiza acerca sobre del Catálogo oficial de señales de circulación, el artículo 57.2 de la Ley de Seguridad Vial (RD 6/2015) establece lo siguiente:
2. La autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del mismo y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la normativa de carreteras.
Por tanto, y siempre que no contravenga la normativa, sí es posible la ubicación de señales de tráfico en fachadas de edificios si las circunstancias así lo aconsejan.
Un saludo
Buenos días:
Me gustaría saber a que altura mínima y máxima (gálibo) sobre rasante en autovías se deben colocar las señales de aproximación a salida (S-26a, S-26b, S-26c).
No consigo encontrarlo en la NORMA 8.1-IC.
Muchas gracias.
Muchas Gracias.
Por otro lado, entiendo según comentarios de otros usuarios, que la altura mínima de una señal del prohibido aparcar, en ciudad, es de 2,20 mtr?.
Saludos
Estimado Ricardo,
Como continuación de su consulta le puedo indicar que la ubicación de la señalización no deberá invadir el volumen del itinerario peatonal, por lo que los elementos que representen vuelo tendrán su borde inferior a una altura superior a 2,10 metros. Su diseño y emplazamiento, se realizará teniendo en cuenta las características concretas de los desplazamientos de las personas y las de su uso, facilitando en ambos la calidad de información, seguridad y comodidad.
Saludos
Soy de un pueblo de Valencia. Resulta que están remodelando el polígono industrial y poniendo placas indicando el nombre de las calles, en todas las intersecciones han puesto un poste con dos placas indicando a cada lado las dos calles. Resulta que en mi calle en vez de poner una placa en la esquina como las demas… me han clavado un poste de metal en la acera de mi nave casi pegado a la pared para colocar la placa indicativa con el nombre de la calle…eso es legal?, Hay espacio suficiente y de sobra para haber puesto el poste con la placa en las esquinas de la calle o bien haber pegado las placas en la paredes de la esquinas. Decir que la puerta de mi nave no da a ninguna esquina contando desde la esquina sería la segunda nave, no entiendo…en fin podría negarme a tener la señal en mi fachada y decírselo al ayuntamiento para que la quitará, tampoco he recibido ninguna notificación que iban a ponerme el poste y la placa, espero su contestación con mucho agrado, gracias!
Estimada Dolores:
Lamentablemente, al no tratarse de una señal de tráfico, no podemos darle la información que necesita. Lo mejor, en ese caso, es acudir a su ayuntamiento para que le informen del por qué de ese poste y, si no considera adecuada la justificación, requerir su retirada.
Un saludo
Buenos días, me gustaría saber si hay normativa especifica para la señalización circunstancial móvil dentro del casco urbano . Gracias Un saludo.
Estimada Silvia,
Conforme a la obligación de señalizar, al indicar que nos encontraríamos dentro de casco urbano, deberíamos remitirnos a la ordenanza del citado municipio, para saber si se considera obligatorio o no.
Un saludo
Hola, hoy se llevo el coche la grúa y me pusieron una multa, el motivo es haber estacionado en sitio prohibido. El problema es que no existía ninguna señal cerca visible, la prohibición era por una carrera, por lo que era temporal. la valla mas cercana que informaba con un papel del evento del evento, estaba muy lejos y con el papel a muy baja altura para verla por lo que no la vi cuando aparque.
¿Existe alguna normativa de distancia entre puntos informando de prohibido aparcar, en estos casos que son prohibiciones móviles (ya por la tarde no estaban vallas)?
Gracias.
Buenas tardes Alberto,
En este caso, si la señal, aunque estuviese al inicio de la calle, indicase que en todo el tramo no se podía estacionar, sí que le afectaba si aparcó en esa franja horaria. No obstante, habría que estudiar el caso concreto para ver si es viable presentar alegaciones. Si desea un asesoramiento completo para esta sanción, no dude en ponerse en contacto con nuestro Departamento Jurídico.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola hoy se llevo la grúa el coche por aparcar en un aparcamiento de minusválidos yo tengo la tarjeta de minusvalido cuando e ido a recoger el coche me e fijado y es que esta reservado para una matrícula en concreto pero lo pone en la señal vertical mi pregunta es ¿ es un vado,o aparcamiento de minusvalido pues la Malloria qnos fijamos en la señal pintada en el suelo y no en la señal vertical desde cuando existen estas señales pues yo es la primera que veo
Buenas tardes Javier,
Para poder ofrecerle datos más concretos sobre la supuesta señalización, serían necesario que remitiera foto sobre la misma. Sobre qué tipo de señales debe uno fijarse en primer lugar, ya sabe que el orden es claro: Agentes, semáforos, señales verticales y en último lugar las marcas viales. En todo caso tanto la retirada de grúa como la denuncia de estacionamiento son plenamente recurribles. Le recomiendo que contacte con atención al cliente y envíe la documentación.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes. Es legal colocar bolardos en el paso de peatones, para que no aparquen vehiculos? No se si me explico. Los bolardos estan colocados sobre el paso de peatones, no al inicio de este. Lo que puede resultar un obstaculo para los peatones invidentes o viusibilidad dedfectosa. Gracias.
Estimado Juan,
Con relación a su consulta comentarle que su regulación se encuentra recogida en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y en La Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero.
Características:
-La altura de aquellos que se encuentren en áreas de uso peatonal será entre 0,75 y 0,90m.
-El ancho y diámetro mínimo será de 10 cm y un diseño redondeado y sin aristas.
-El color deberá contrastar con el pavimento en toda la pieza o como mínimo en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas.
-En cuanto a su ubicación, se ubicarán de forma alineada, y en ningún caso podrá invadir el itinerario peatonal accesible ni reducirán su anchura en los cruces u otros puntos del recorrido.
En caso de sufrir cualquier tipo de daño ocasionado por uno de estos elementos, se tendrá que valorar cada caso y estudiar la viabilidad de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos.
Saludos
Hola a ver si podéis «echarme una mano», !por favor al cuello no».
Necesito buenos argumentos, ideas, estrategias… y a poder ser alguna ley o instrucción que me sirva para volver a la carga contra todos los ayuntamientos empezando con el de Donostia, algo he conseguido pero sigo sin estar conforme. Estoy a la espera de un informe del defensor del pueblo. Del Ararteko ya lo tengo. Quiero ver si es viable meterlos a juicio, pero tengo que tener todo muy claro.
Hay va:
¿Puede un ayuntamiento colocar señales LEGALES de prohibición circular y aparcar (excepto carga y descarga) por altura y masa solo por que quiere librarse de cierta tipología de vehículo sin tener un motivo fundamentado de que lo han hecho por circunstancias de la vía?
En un informe que me enviaron reconocen lo hicieron por que usuarios de esa tipología de vehículos quitan visibilidad en los pasos de peatones cuando aparcan en linea u ocupan las aceras con la trasera del vehículo en los aparcamientos batería. Entiendo se refiere a usuarios incívicos.
Hay que tener en cuenta que lo dicho, tambien lo hacen los vehículos tambien incívicos que no están prohibidos y no se meten con ellos ni les prohíben circular ni aparcar.
Por otra parte los ayuntamientos saben que existen elementos como los de las fotos que solucionan de raíz comportamientos descritos, pero de todos los vehículos, no solo los de la tipología de los prohibidos.
Mis argumentos:
El ayuntamiento de Donostia ha conseguido «camuflar» en la instruccion que le ampara, (Instrucción 08/V-74 50 del Reglamento General de Circulación. 3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO Bajo el título “Parada y estacionamiento”, el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94), razones subjetivas y de comportamiento incivico de algunos individuos y no objetivas ya que lo hace con señales prohibitivas legales en base a dimensiones exteriores o masa maxima que permite la instruccion, pero el fondo de la prohibicion del ayuntamiento, es, según su informe, (lo deja muy claro) prohibe por que algunos usuarios de estos vehiculos (excepto carga descarga) compromete la seguridad peatonal al aparcar en linea al lado de pasos de peatones o dificultando el paso peatonal al aparcar en bateria con la parte trasera del vehiculo y esto tambien lo hacen los vehiculos de hasta 1,9 m altura y los de menos de 3T. de peso y no se les prohibe.
Las señales de prohibicion por altura y peso deberian ser sustituidas por otras de prohibicion de máxima largura del vehiculo por circunstancias de giro en la via o por tamaño de los aparcamientos y si estos son pequeños deberian crear algunos mas grandes ya que es lo mas coherente y no esconde la discriminacion POR QUE SÍ ni las subjetividades y para solucionar los puntos de la visibilidad o entorpecimiento a peatones a la cual hace referencia el ayuntamiento, se pueden emplear los medios que se ven en las dos fotos.
La instrucción tambien dice que «»La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos……..»»
PD: en principio algo tenemos, es el reconocimiento que el ayuntamiento hace las prohibiciones arbitrariamente, por motivos subjetivos aunque la instrucción le permita «camuflar» la verdadera razón.
¿Puede ser una prevaricación política y arbitraria quitarse del medio una tipología de vehículo si motivos objetivos?
Un saludo.
Estimado Gonzalo,
Con relación a su consulta comentarle que la tipología de recurso tiene fundamento jurídico y que seria viable. Entiendo también que toda esta temática derive de una multa que le han puesto, por tanto, le aconsejo de remitirnos la multa para analizarla y poder presentar las alegaciones oportunas elaboradas por parte de nuestro equipo legal.
Gracias y un saludo
Buenas, hoy mismo, me han puesto una multa de 85€ por aparcar en un parking publico de tierra. En la multa pone que no he respetado la señal vertical de prohibido aparcar. Resulta, que dicha «señal» no era más que una valla típica de obra, con un cartel en la parte de abajo, el cual indicaba que estaba prohibido aparcar por realización de trabajos de limpieza (desbroce de malas hierbas). Al igual que a mi, han multado a todos los que por trabajo, aparcamos allí. No tenemos otro sitio donde aparcar en esa zona. Obviamente, yo no he visto la valla a las 5:30 de la mañana, además, de que tal cual esta señalizado, imposible de ver la prohibición temporal desde el coche en marcha. Puedo reclamar la multa al ayuntamiento??
Buenos días Jorgina,
En relación a su consulta le informo que todas las multas son recurribles. La administración es quien tiene la carga de la prueba, en este caso al tratarse de una sanción de estacionamiento deberán probar que el vehículo estaba en el lugar de la infracción bien con fotografías o con un informe del agente que ratifique los hechos. Le recomiendo que nos remita la sanción al departamento jurídico para un asesoramiento completo.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola, me gustaría me diesen información de ¿Cuál es la altura máxima de una señalización vertical de prohibido perros? Es que ayer, en pase con mi perro pequeño de unos 4kg a la ciudad Sanitaria, (donde hay unos 15 edificios y entre todos ellos asfalto y jardines) y un auxiliar de seguridad me agredió y denuncio, por eso necesito saber a que altura máxima se pueden colocar estas señales, pues para los peatones es difícil verla pues esta colocada a unos 3 metros aproximadamente de altura y asi saber si puedo recurrir o denunciarlo o invalidar denuncia por estar fuera de normativa dicha señal.
Gracias
Buenos días, indicarle que respecto a su pregunta nos surgen diferentes dudas, dado que las señalizaciones urbanas de este tipo son de regulación municipal y usted nos hace referencia a un guardia de seguridad privada. Por ello, indicarle si sabe quien podría ser el titular de la señal , bien el ayuntamiento o bien un complejo privado.
Finalmente, indicarle que la regulación sobre los perros (raza, paseos, etc) en esta situación el guardia privado poco puede hacer más que llamar a la policía local y que se encargue, y con respecto a la señal la misma ha de ser visible, por lo que entiendo que nos encontramos ante una señal puesta por un ente privado y no municipal. Muchas gracias por sus preguntas, y no dude en preguntar más, dado que el tema es un poco genérico.
Un saludo
Me han sancionado por no respetar una señal de prohibido circular por una calle, dentro de un casco urbano. Y la verdad es que no la vi. He pasado posteriormente por allí y he visto que es una señal rectangular. Ancho 40 alto 60 +-, dividida en tres zonas: Una avisando de zona controlada por videovigilancia, la siguientes con el texto: Excepto vehículos autorizados y en la parte superior dos círculos a la misma altura, uno a la izquierda con la señal de prohibido circular y el de la derecha con la de prohibición de detenerse. Cada uno de ellos no llega a 15 cm. de diámetro. Eso sí, las dos partes superiores están en fondo fosfórito. Está colocado en un poste a una altura de 2,50 aproximadamente.
Mi duda, es si esa señal cumplirá con la norma. Muchas gracias
Buenos días Javier,
Hola Javier. En efecto, su denuncia es recurrible. Se pueden presentar alegaciones solicitando pruebas tanto del acceso prohibido al que alude(imagen del vehículo), como de la ubicación y disposición de la señal que demuestre que no generaba confusión en los usuarios de la vía. Respecto a la altura que indica en principio sería correcta, pues tienen que tener una altura que no interfiera en la circulación de los usuarios, en la Comunidad de Madrid por ejemplo se indica que como mínimo sea de 2.10 metros. Le recomiendo que nos remita su multa.
Muchas gracias,
Un saludo.
en una calle de doble sentido de circulacion, es correcto colocar solo una señal de prohibido aparcar en un lateral i colocada aplacada a una pared, no perperdicular a la misma
gracias
Estimado Xavier,
La LSV en su art. 55 establece que “Reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales (…) las señales y marcas viales deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezca”.
Este Catalogo indica que “Las señales se colocarán de manera que los conductores y usuarios a quienes se dirijan puedan reconocerlas fácilmente y a tiempo. Por lo general, se colocarán en el lado de la vía correspondiente al de la circulación. Sin embargo, podrán ser colocadas o repetidas encima de la calzada. (…) Las señales serán colocadas de manera que no estorben la circulación de los vehículos por la calzada(…) de manera que molesten lo menos posible a los peatones”.
Un abrazo y feliz tarde
Buenas tardes,
Siempre aparcaba en una calle donde estaba el cartel a ambos lados de prohibido estacionar año par y año impar en el otro lado, al principio de la calle.
De buenas a primeras un dia lo quitaron, pero no pusieron ninguna señal vertical ni ninguna marca vial prohibiendo el estacionamiento, y me encontré una multa.
Entiendo que es obligatorio especificar la prohibición, la ausencia de esta, ¿Me sirve para recurrir la multa?
Estimado Luis.
Efectivamente, la Administración está obligada a señalizar aquellos lugares en los que no está prohibido el estacionamiento, más teniendo lugar que se trata de una restricción que exime a ciertos vehículos en un momento y a ciertos otros en otro momento, por lo que sería un argumento valido para proceder al recurso de la multa impuesta.
No obstante, le aconsejo que nos remita la documentación de la que cuente para que podamos estudiar su caso y defender de la mejor manera sus intereses.
Un abrazo y feliz año!!!
Buenos días, quisiera saber si es legal poner en una calle de un solo carril y sentido una señal R-308G al final de la calle con la flecha blanca señalando hacia el principio de la calle, de forma que si aparcas no llegas a ver la señal de prohibido aparcar que esta al final de la calle.
Estimado Carlos,
Según el artículo 57.1 del RD 6/2015
Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.
Por lo tanto, en el caso de que la visibilidad de la señal no sea completa, es recurrible la sanción solicitando las pruebas pertinentes que así la avalen, si es oportuno hasta un informe pericial.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.
Un abrazo y feliz tarde!!!
Buenas,
Queria preguntar si es recurrible una multa y una retirada de grua por un cartel al inicio de la calle de prohibido aparcar, a 129 cms del suelo, con paso de viandantes por la acera por delante del cartel, con trozos de texto arrancados y cartel pintado. Ademas la señal R-307 que aparece dibujada, tiene un diametro de 24 cms.
Gracias
Estimado Daniel,
De momento tenemos un mes desde el pago de la tasa de la grúa para recurrir la retirada (necesitaríamos el justificante del pago que ha realizado para retirar el vehículo del depósito). Solicitaremos que se comprueben si las señales cumplen con lo establecido en el catálogo de señales. Por regla general tienen que tener un diámetro de 50 centímetros y una altura mínima de 93 centímetro de altura y máxima de 132 cm. Pero para las señales que no se tienen que percibir en movimiento (como las de estacionamiento), esas dimensiones son orientativas.
En cualquier caso sí que lo vemos defendible. De momento, como le he comentado, se recurriría la tasa de la grúa y cando le notifiquen la denuncia de estacionamiento indebido, nos la debe enviar ya que hay que recurrirla también. Por un lado se recurre la tasa de la grúa y por otro la denuncia cuando le notifiquen en su domicilio.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es. Seguro que podremos dar solución a sus problemas.
Un abrazo y feliz tarde!
Hola.
Hoy domingo, día libre en zona azul, me han mutado porque el ayuntamiento había pegado un papel sobre las señales indicando que estaba prohibido el aparcamiento durante dos horas. No lo he visto y he sido multado. Es legal colocar una fotocopia sobre la señal?
Gracias
Estimado Lorenzo,
Las denuncias impuestas por controlador de la zona ORA son recurribles ya que no disponen de la presunción de veracidad que tienen los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, por lo que tienen obligación de aportar fotografías que acrediten la infracción, además de un informe detallado. En su caso además hay que añadir que se alteraron las señales mediante pegatinas. Por regla general se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que induzcan a confusión, reduzcan su visibilidad. Por lo que el Departamento de Señalización del Ayuntamiento deberá acreditar que tenía conocimiento de la alteración de la señalización mediante pegatinas y que las mismas no generaban confusión y que cumplían con lo dispuesto en el catálogo de señales del Reglamento general de Circulación.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para analizar el caso y presentar escrito de aleaciones en el caso de que ya haya tenido conocimiento de la denuncia en su domicilio.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz día!!!
Hola, si voy circulando por una vía con mi camión, y veo un panel blanco con la inscripción, control de gálibo, debo abandonar la vía por la salida más próxima para dicho control?
Gracias
Estimado Marcos,
El término gálibo, designa las dimensiones máximas, tanto de altura como de anchura, que pueden tener todos los vehículos. Por tanto el control de gálibo es sólo para verificar si Vd. puede pasar por el próximo túnel o puente de acceso limitado. Si las cumple las medidas establecidas para el acceso concreto de que se trate, no tiene que desviarse por la salida más próxima. Si las excede, no podrá pasar y entonces sí puede tener un problema. Por otro lado si su carga excede del gálibo debe llevarla debidamente señalizada.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz día!!!
Saludos!
Sería válida 4 señales de tráfico puestas en el mismo cartel cuadrado de pequeñas dimensiones?
Son 4 señales de prohibición de caravanas, autocaravanas, de vehículos más anchos de 2m y vehículos más altos de 2 metros.
Aparte me gustaría preguntar si se puede prohibir la circulación de vehículos por qué sí, sin ninguna justificación, por ejemplo, prohibir circular a vehículos de más de 2 metros de alto sin que haya ningún túnel, árbol o algo que dificulte si circulación. Gracias!
Estimado Aitor,
Ante todo desconocemos el entorno territorial en el que existen esas señales, pero el art. 93 del Reglamento General de Circulación establece que los ayuntamientos son los que deben regular el estacionamiento por ordenanza municipal.
Ahora bien, la Instrucción de Tráfico 08/V-74, que regula las autocaravanas, respecto a las vías interurbanas menciona:
Son de aplicación a la parada y el estacionamiento en vías interurbanas las normas relativas al modo y forma de ejecución contenidos en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación recogido en el punto anterior, así como las consideraciones hechas en relación con el estacionamiento en vías urbanas acerca de la presencia de personas en el interior del vehículo correctamente estacionado, ello sin perjuicio de la posibilidad de estacionar en áreas de estaciones de servicio o en terrenos privados con cuyos titulares puedan acordarse otras condiciones. Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.
Por tanto habría que ver en qué entorno competencial existen esas señales, y si la limitación de los 2 metros de altura se debe a la configuración específica del terreno o bien a alguna ordenanza, en caso de ser competencia local, que regule la altura de los vehículos en un determinado paraje.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola.
Me han multado por estacionar en una salida de vado permanente, lo cierto es que no ví la señal ya que se encontraba a una altura que superaba los 3 metros.
¿Qué altura máxima se permite poner esta señal de vado?
Gracias y un saludo.
Estimado Ramón,
La regulación general de la ubicación y posición de las distintas señales la puede encontrar Vd en la NORMA 8.1-IC Señalización vertical, fundamentalmente en sus normas 3 y 4. Si su consulta se refiere en concreto al ámbito de la Comunidad de Madrid, puede encontrar también la regulación en la – Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, en la que establece que la señalización que en concreto establece que No invadirán el volumen del itinerario peatonal, por lo que los elementos que representen vuelo tendrán su borde inferior a una altura superior a 2,10 metros. Su diseño y emplazamiento, se realizará teniendo en cuenta las características concretas de los desplazamientos de las personas y las de su uso, facilitando en ambos la calidad de información, seguridad y comodidad. Si es fuera de la Comunidad de Madrid habría que estar a su regulación o concreta ordenanza.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola Pyramid Consulting,
Con respecto a la señal S-13 de paso de peatones: ¿la figura debe ser siempre la misma? ¿admite variaciones como poner una mujer, un anciano con bastón o un hombre con sombrero?
Gracias y un saludo.
Estimado Jesús,
Con relación a la pregunta, comentarle que, entre los requisitos que tiene que tener una señal de tráfico , lo primero que se solicita es que ésta sea útil, implicando ello que tenga una correcta visibilidad para que se pueda cumplir con la suficiente antelación la indicación que se nos desee hacer. Ante esto, debemos tener siempre presente el escenario donde se encuentran y si éstas están tapadas, pintadas, en mal estado o simplemente el peso de los años han hecho estragos en ellas.
Por otro lado, y como datos que normalmente se desconocen pero que son de gran utilidad para los conductores a la hora de llevar adelante un recurso, son las dimensiones obligatorias que tienen que tener las señales. Esto engloba desde su diámetro hasta la altura correcta que permita ver sin hacer ningún esfuerzo el conductor, la correspondiente indicación.
Finalmente, la señal S-13, tal y como indicada en la tabla de las señales, hasta el día de hoy, lleva la representación gráfica que Usted ha descrito, por tanto no será posible encontrarla con diferentes dibujos.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Me gustaria saber las medidas a escala 25mm de una señal de paso de peatones
gracias y buenas tardes
Estimado Pepe,
El artículo 134 RGC hace mención al Catálogo oficial de señales de circulación. En dicho catálogo se especifica la forma y el significado de las señales y, en su caso, su color y diseño, así como sus dimensiones y sus sistemas de colocación.
En la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras, en su apartado 7.10.2, se establecen las medidas de la señal S-13 (Situación de paso para peatones): “La señal S-13 se colocará entre 0,5 y 1 m antes de la marca vial transversal M-4.3 (norma 8.2-IC marcas viales), de forma que sea visible desde más de 30 m (…) En zonas con poca visibilidad, se preseñalizará, en función de la visibilidad, a 150 m”
No obstante, como regla general las dimensiones de la señales según el Catálogo de señales de circulación antes mencionado, es de 50 cm de diámetro para señales verticales.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días,
Hoy me he comido un señal de circulacion prohibida. Cuando me he dado cuenta tenia a la policia local detras. La pregunta es que tamaño y altura deve tener esta señal, ya que estaba en un recuadro blanco con el texto de excepto carga y descarga y un monton de horarios que me han hecho dudar. Lo que es el disco en si no tendria mas de 35, 40 cm de diametro. Y ademas esta vastante alta. Si me podeis indicar en que articulo del codigo de circulacion viene esta info.
Muchas gracias y un saludo.
Estimado Mario,
Con respecto a su consulta, indicarle que las señales de tráfico, como regla general, deben tener un diámetro de 50 cm para que puedan ser vistas por el conductor a determinada distancia.
Puede consultarlo en los artículo 134 y siguientes del Reglamento General de Circulación.
No obstante, le recomiendo que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para poder valorar la viabilidad de defensa de su sanción.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Alguien sabe que distancia debe haber entre señal y señal de prohibido por carga y descarga?
Estimado Ismael,
La prohibición de estacionar y, en su caso, parar (en sus diversas modalidades) se referirá al lado de la calzada en que esté situada la correspondiente señal. Salvo indicación en contrario, se entenderá que se extiende la prohibición hasta la intersección siguiente.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Ayer me multaron por entrar en una calle donde hay una señal de prohibido pintada sobre un cartón de papel. Y pegada a una valla mobil en la entrada de una calle. Me pregunto si con esa señal pintada sobre un cartón y sujeta a una valla mobil es legal o está homologada, y si la sanción que me pusieron puedo recurrirla.?Gracias de antemano
Estimado Rafa,
En relación a su consulta, indicarle que un cartón de papel sobre una valla no es una señal homologada por lo que no se podría considerar como señal de restricción.
Sería conveniente recurrirla para solicitar a la administración la práctica de una serie de pruebas, entre ellas, el informe sobre estado de la vía, que demuestre de manera exacta la señalización, puesto que le corresponde a la Administración corroborar que se cometió la infracción, así como que se ha impuesto de manera correcta conforme a lo establecido en la ley.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola!Me gustaría saber a qué distancia maxima de un cruce debe colocarse una señal de prohibición de giro. Paso habitualmente por un cruce que la señal está colocada a más de 15 metros del cruce,por lo que si no te fijas bien cometes la infraccion
Estimada Ylenia,
No existe en la ley aplicación especifica a las señales R-303, pero se puede aplicar de forma genérica, las siguientes distancias del punto de cruce.
Vías urbanas: de 25 a 50 metros.
Carreteras convencionales con arcén: 200 metros.
Carreteras convencionales sin arcén: 150 metros.
Sin embargo tenemos que tener claras sus medidas así como su correcta visibilidad, puesto que pueden ser motivos determinantes para recurrir multas de tráfico.
Como regla general las dimensiones de la señales y bastidores según el Catálogo de señales de circulación serán las siguientes:
Señales circulares: 50 cm de diámetro
Señales triangulares: 70 cm de lado
Altura de la señal en el bastados (dos posiciones): máxima (132 cm) mínima (93 cm)
(Dimensión obtenida desde el suelo hasta la parte superior de la señal).
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
El otro día me golpeé en la cabeza con una señal de indicación situada en una acera por la que circulan peatones, ubicada sólo a 1,80 del suelo. Quién es el responsable de la colocación de las señales para poder denunciarlo? El ayuntamiento o la DGT? Con esa altura no cumple la normativa verdad?
Estimado Víctor,
En primer lugar, agradecerle la confianza depositada en nosotros.
En relación con la consulta formulada, si la señal se encuentra en una vía urbana, el responsable es el Ayuntamiento del Municipio. Por lo que a la altura de la señal se refiere, habría que diferenciar entre:
Las dimensiones de las señales variarán dependiendo de si han de ser vistas desde un vehículo en movimiento, según la carretera de la que se trate, de las características de circulación y en especial de la velocidad. Las señales que no requieran ser vistas desde un vehículo en movimiento (por ejemplo, las de estacionamiento prohibido) podrán tener las menores dimensiones mientras que los carteles flechan sólo podrán tener las alturas y longitudes siguientes:
Altura: 250, 300,350,400, 500 ó 550 mm
Longitud: 700, 950, 1.200, 1.450, 1.700, 1.950 ó 2.200 mm.
Como regla general las dimensiones de la señales y bastidores según el Catálogo de señales de circulación, (no obstante, hay que tener en cuenta lo expuesto con anterioridad) las dimensiones de las señales a utilizar por los agentes de circulación en cualquier tipo de vía serán las siguientes:
Señales circulares: 50 cm de diámetro.
Señales triangulares: 70 cm de lado.
Altura de la señal en el bastidor (dos posiciones): máxima (132 cm) mínima (93 cm)
(Dimensión obtenida desde el suelo hasta la parte superior de la señal).
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Las señales provisionales de prohibido estacionar a que altura minima deben de estar?
En una via de doble direccion, las señales provisionales de prohibido estacionar pueden estar colocadas tan solo en el sentido de la marcha en la que se estaciona?
Estimado Luis,
Las dimensiones y la altura de la señales variarán dependiendo de si han de ser vistas desde un vehículo en movimiento, según la carretera de la que se trate, de las características de circulación y en especial de la velocidad. Las señales que no requieran ser vistas desde un vehículo en movimiento (por ejemplo, las de estacionamiento prohibido) podrán tener las menores dimensiones mientras que los carteles que indican “flecha” sólo podrán tener las alturas y longitudes siguientes:
Altura: 250, 300,350,400, 500 ó 550 mm
Longitud: 700, 950, 1.200, 1.450, 1.700, 1.950 ó 2.200 mm.
En todo caso, entendemos que la señalización de la vía tiene que ser clara al conductor, de forma que, si es usted sancionado por alguna multa debido a insuficiencia o debilidad de señales, recomendamos contactar con nuestro departamento jurídico para verificar las posibilidades de recurso.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes.
En mi pueblo han colocado una señal de prohibido el paso en la entrada de una calle (en la fachada de una casa). A esta calle se podía acceder desde los dos sentidos de la calle perpendicular que la corta.
Mi cuestión es, que esta señal la han colocado en la izquierda de la calle. Creía que las señales siempre debían estar a la derecha.
Gracias
Estimada María,
¿Pero le han puesto una denuncia por ese motivo? Si nos da más detalles podremos ayudarla mucho mejor.
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Agradecería me indiquen qué normativa existe en cuanto a colocación de señales verticales en en vías urbanas (típicas señales de limitación de velocidad o prohibición de circulación por una calle), a qué distancia del borde de la calzada han de estar y a qué distancia del inicio de la calle.
Muchas gracias
Estimado Jero,
Respecto a la normativa de señales esta viene recogida en el reglamento de circulación de vehículos. Si tiene alguna sanción relativa a esta cuestión, remítanosla y le atenderemos con más detalle.
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Buenas tardes
En mi casa hay colocada una señal de dirección prohibida, la cuestión es que dicha señal es un poste que queda justo en mi pared y utilizan dicho poste para subir y meterse en mi casa a robar…ya lo han intentado dos veces y la verdad que no estamos tranquilos en casa.
Mi pregunta es ese poste de señalización no se podría retirar de mi pared y colocarlo mas separado??
Estimado Joel,
Sí.
Para solicitar un cambio en la señalización podemos recurrir al Ministerio de Fomento, a las Consejerías que correspondan en cada Comunidad Autónoma y a las Diputaciones Provinciales, o a los Ayuntamientos si hablamos de la ciudad. Vemos cómo se puede hacer:
La solicitud es (suele ser) muy sencilla, y normalmente se puede hacer por teléfono, de forma presencial, o por Internet, siempre y cuando tengamos los correspondientes certificados digitales para poder firmar documentos online. El procedimiento es más o menos estándar, pues se trata de una solicitud, y normalmente se piden los datos personales del solicitante y una descripción del problema, y de la sugerencia que queremos hacer llegar al ayuntamiento.
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Hola, quisiera saber a qué distancia máxima debe de estar una señal de aviso de radar fijo y velocidad 30kmh, del borde de la calzada. Me han sancionado en un lugar, cuya señal está a 4 metros de la calzada, la cual obliga a desviar mucho la mirada de la circulacion, con el riesgo que eso conlleva.
Muchas gracias
Estimado Albert,
Un avisador de radar como bien indica su nombre tiene la función de alertar a los conductores de la proximidad de un control cercano, para que estos extremen las precauciones y no vean su acción convertida en infracción. La idea es que el aviso aparezca con la suficiente antelación para que pueda realizar perfectamente su función.
En este sentido, con la ley en la mano, el artículo 22 del Real Decreto 596/1999 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997 por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que establece que «para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras, entre los que se encuentran los radares fijos, se utilizará una placa informativa, en la que figurarán el pictograma de una cámara de vídeo y un panel complementario con el contenido especificado». La placa tendrá la misma forma, color y diseño que la señal de indicación general con nomenclatura S-17, descrita en el Art. 159 del Reglamento General de Circulación.
La ubicación de dicha señal significará que la zona está vigilada en un radio de 500 metros por videocámara.
Así, si usted no está de acuerdo con la denuncia, le recomendamos que contactes con nuestro departamento jurídico para estudiar su caso y aconsejarle sobre la viabilidad del recurso.
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Me han denunciado por «no obedecer la señal de estacionamiento prohibido (señal R-308)» cartelería procesión San Antonio de Pau prohibido estacionar de 20:30 a 22:00 horas», Es una señal fotocopiada con el sello del Ayuntamiento puesta en la pared con cinta aislante. Es en papel tamaño folio. Es legal.
Estimado Antonio,
La Ley de Tráfico regula en su artículo 55 el formato de las señales de tráfico, y remite su contenido al Catálogo Oficial de Señales de Circulación. En el Tomo II del mismo especifica los requerimientos de dimensiones que estas señales deben poseer. Del mismo modo, el artículo 134 del Reglamento General de Circulación recoge que en el mencionado catálogo se especificarán las dimensiones y los sistemas de colocación.
Si desea más información sobre el caso concreto le recomendamos que contacte con nosotros y nos remita toda la información que considere pertinente para valorar posibles vías futuras de actuación.
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