Como venimos comentando en artículos anteriores y es por lo general una práctica más habitual, cada vez son más los conductores que recurren sus multas de velocidad impuestas por Tráfico debido a la falta de aplicación de los márgenes de error de los cinemómetros o radares.
En relación a este tema, la polémica se encuentra en que, por un lado, Tráfico dice que se ha aplicado el margen de error pero, por otro lado, eso no queda acreditado en ningún documento. Es cierto que existe un certificado del cinemómetro que acredita que es apto y válido para el periodo que corresponda, pero eso no quiere decir que no tengan un margen de error, ningún cinemómetro tiene un margen del error del 0%. Precisamente, es por ello que existe, y es de aplicación hoy en día, la ORDEN ITC/3123/2010.
Pero vamos más allá, Tráfico, en todas sus denuncias pone expresamente en el hecho denunciado “para el cálculo de excesos de velocidad y sanción aplicable, se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 26444”. Esta fórmula genérica y estereotipada, no deja de ser eso precisamente, una frase tipo carente de lógica y engañosa.
Recordemos que la Norma UNE 26444 fue aprobada en el año 1992 y no es más que un mero manual de instrucción donde se detalla la fabricación, revisiones, etc de los cinemómetros que se fabrican fuera de España, y procedentes de la Unión Europea.
Por tanto, ¿cómo es posible que en una sanción de velocidad la cuál ha sido captada por un radar de tramo o un radar en aeronave (“Pegasus”) sea de aplicación la norma UNE 26444, si en el año 92 (cuando fue aprobada dicha norma) estos radares ni existían?
Las directrices de la Circular de la Fiscalía General del Estado de 2011
Es claro que tráfico no aplica la norma correspondiente a los márgenes de error e igualmente no tiene en cuenta los criterios y directrices de la Circular de la Fiscalía General del Estado del año 2011 sobre los criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial. Dicha norma, establece cómo se deben aplicar los márgenes de error dependiendo de los cinemómetros utilizados, su aprobación, revisión, etc. Ni que decir, que en dicha Circular ni se menciona la Norma UNE 26444, utilizada por las Jefaturas de Tráfico.
Yolanda Abad
Dpto. Jurídico Pyramid Consulting
Los tramos de «velocidad promedio» son una forma muy tonta de enlentecer el tráfico y hacerlo pesado artificiosamente. Y añado:
— He recorrido asiduamente el tramo entre Ordizia e Irura (Guipúzcoa), de unos 17,7 km. (se suprimió ya el control de tramo) con variado comportamiento:
— 1º – Poniendo en marcha el control automático de velocidad del coche para no pasarme.
— 2º – Circulando libremente pero controlando el tiempo de recorrido total.
Una aclaración previa: Si uno recorre 17,7km. a una velocidad constante de 100 km/h. dicho recorrido duraría exactamente 11minutos y 10 segundos.
— 1º – Veamos qué pasa si circulo con control automático para no pasarme de los 100 km/h. Pues que hay muchos conductores que al darse cuenta de que el tráfico discurre a algo menos de 100 km/h., se pasan a la izquierda para adelantar y prontamente descubren que se están pasando un poco, deciden aminorar, y sin completar el adelantamiento circulan por la izquierda emparejados con otros coches durante varios kilómetros cerrando el paso a cualquier otro que quisiera circular más deprisa, pero en definitiva si uno cuenta los tiempos empleados en el recorrido total con mucha frecuencia son de 12 minutos y más. (En una ocasión llegué a contar más de 13 minutos en el citado recorrido). En definitiva una marcha bastante más lenta de la posible.
— 2º – Otras veces he realizado la siguiente prueba: He adelantado cuando he podido circulando en zonas a 110, alguna que otra ocasión a 120, y en tramos a 90, y en alguna ocasión por necesidades impuestas por otros circulantes a menos de 90 km/h.. En estas ocasiones he contado el tiempo de entrada calculando que al cerrar el tramo lo haga con los exactos 11 minutos y 11 segundos. Pues bien: De más de cincuenta ocasiones en que circulé de este modo, sólo en dos ocasiones tuve que aminorar al final de trayecto controlado porque lo hubiera realizado en menos de 11minutos.
A mi entender hay una conclusión clara:
— Cuando los conductores circulan según lo establecido, hay muchos enlentecimientos, siendo en definitiva la velocidad media bastante inferior a la autorizada.
— Otra conclusión es que la marcha es muy encajonada «en caravana» y sobre todo con caravana también en el pasillo izquierdo y he visto situaciones de bastante nerviosismo en conductores de la columna derecha al sentirse encajonados y circulando a velocidad bastante menor de la autorizada y sin poder salir de la encerrona.
Una última aclaración acerca de mi persona: Soy oftalmólogo y hago reconocimientos de carné de conducir desde el año 1978, lo que significa que estoy atento a estos temas.
El comentario anterior lo he emitido antes de leer el artículo. Tras leerlo opino lo siguiente:
Los cinemómetros necesitan un aquilatado fino puesto que entran factores variados como serían la incidencia oblicua y otros muchos que sería tedioso citar en este caso.
En el caso de los controles de tramo la cosa es sencillísima y sólo hay que constatar que un mismo vehículo ha entrado en el tramo en un determinado momento y ha salido del mismo en un determinado tiempo. Conclusión: Casi no hay margen de error.
Referente a la información de los márgenes de error de los radares, al considerar trafico que todos estan calibrados de acuerdo a la norma UNE y que ésta se aprobó en el año 1992 y desde entonces no se ha actualizado, ¿como puede tener validez a la hora de sancionar, si hay radares que son de otros modelos y de fabricación actual y distinta? Mi pregunta es: ¿Estas sanciones se pueden recurrir? y ¿como se puede demostrar que el radar que nos ha sancionado dispone del margen de error que obliga la ley o es un radar que no cumple la norma UNE?
Me gustaría respuesta.
Jose Luis Guerra
Estimado lector,
En relación a la cuestión que planteada, comentarle que efectivamente, las multas de Tráfico han de ser recurridas, dado que desde nuestro Dpto. Jurídico, defendemos que la norma UNE no es legislación sino un mero manual de instrucción sobre fabricación, revisión y calibración de cinemómetros que se fabrican fuera de España pero dentro de la Unión Europea. Realmente la normativa vigente sobre márgenes de error en las multas por exceso de velocidad y que se ha de aplicar, es la Orden ITC/3123/ 2010, que es la norma que establece el descuento de kilómetros, fundamentalmente en función del tipo de cinemómetro medidor del supuesto exceso de velocidad, que hay que efectuar para cada medición. Aún es más, y más importante que el hecho de que la norme UNE no sea legislación, es que en las multas tramitadas por Tráfico, no existe certeza alguna de los márgenes de error fijados por la Orden ITC del 2010, lo que supone una vulneración de garantías para el administrado que le causa indefensión y que debe suponer el archivo del expediente iniciado de exceso de velocidad.
Un saludo.
Hola
Me gustaria saber, en un radar de tramo, que est por ejemplo a 100KM, si yo dentro del tramo adelanto a 3 coches que van por ejemplo a 95 km, si no me equivoco , yo puedo acelerar hasta 120km para adelantarles, esto hace un error, seria sancionado, por haber disminuido el tiempo del tramo, si leganmente me permiten circular hasta 120 para adelantar, ya hay algo que no cuadra, y si yo adelanto 15 coches. tengo mis dudas sobre esto y no encuento la solucion. saludos. si alguien me puede aclarar el tema, muchas gracias.
Buenos días,
En relación a su consulta, informarle que el “radar de tramo”, se utiliza para medir la velocidad media en un determinado tramo, en el que constan dos cámaras de visión artificial infrarrojas situadas una al comienzo y otra al final de cada uno de los carriles del tramo que controlan. Aunque se aplique este tipo de medición en el tramo, hay que respetar siempre el límite establecido para cada Vía. En este caso, si el límite en la Vía es de 100 km/h, aplicando la medición, la velocidad media en el tramo, que es calculada sin aplicar el margen de error, tiene que ser inferior a 100 km/h. Es decir, cuando se detecta que la velocidad ha sido superior a la permitida el sistema remite las fotografías (de entrada y salida) al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT. No obstante, si tiene alguna multa o alguna otra duda, le recomendamos contactar con nosotros para una atención y asesoramiento más personalizado.
Gracias y un saludo
Buenos días,
En relación a su consulta, informarle que el “radar de tramo”, se utiliza para medir la velocidad media en un determinado tramo, en el que constan dos cámaras de visión artificial infrarrojas situadas una al comienzo y otra al final de cada uno de los carriles del tramo que controlan. Aunque se aplique este tipo de medición en el tramo, hay que respetar siempre el límite establecido para cada Vía. En este caso, si el límite en la Vía es de 100 km/h, aplicando la medición, la velocidad media en el tramo, que es calculada sin aplicar el margen de error, tiene que ser inferior a 100 km/h. Es decir, cuando se detecta que la velocidad ha sido superior a la permitida el sistema remite las fotografías (de entrada y salida) al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT. No obstante, si tiene alguna multa o alguna otra duda, le recomendamos contactar con nosotros para una atención y asesoramiento más personalizado.
Gracias y un saludo
Hola, Me llegó una multa de radar en la que iba a 72km segun la foto en un tramo de 50 pero no sé si me aplicaron el margen de error o no porque no aparece por ningún lado… es muy curioso que por 1km me sancionen con el siguiente escalón en la tabla y aún encima tambien con puntos.
Buenos días, Pablo:
Para saber si se le ha aplicado el margen de error, puede cotejar la velocidad que aparece en la foto con la que aparece en el texto de la sanción. Si es la misma, será porque no se ha aplicado el margen de error.
En cualquier caso, si continúas con dudas o quieres presentar alegaciones, lo mejor es que nos mandes el boletín de denuncia para que nuestros abogados puedan asesorarte mejor. Si quieres, déjanos un número de teléfono y te explicaremos cómo proceder.
Un saludo