Todo lo que sea romper el orden y equilibrio urbano está muy elevadamente penalizado y si esto afecta además a las señales de tráfico y por consiguiente a nuestra seguridad en las vías, las multas son de órdago al estar ante una infracción considerada como muy grave.
Impedir la correcta visión de una señal de tráfico no resulta una mera e inocente broma y es un comportamiento completamente penado. Se tratan de situaciones puntuales que pueden llevar a un riesgo al provocar situaciones de peligro en nuestras calles y carreteras, además de acarrear siempre unos gastos en las reparaciones y respectivo mantenimiento. Por ello para conseguir erradicar una práctica que consideran como «nada divertida» y muy costosa han puesto unas sanciones a la altura de las circunstancias.
Multa de hasta 3.000 euros
Y es que desde ahora el hecho de poner una pegatina o pintar de alguna manera alterando el significado de las señales de tráfico, supondrá multas de hasta 3.000 euros, siendo consideradas estas acciones como muy graves. No es que se quiera coartar las tendencias artísticas o dar un toque de humor como se ha visto en algunos casos, sino en poner todo tipo de medios para preservar lo más inalterado posible los medios que cada día son la mejor guía para nuestra seguridad vial.
De esta forma se recrudecen las formas y el precio de las sanciones, obedeciendo esto a una mayor presión y a una menor capacidad para poder reiniciar gastos en elementos por los que un día ya se pagó una importante cantidad de dinero. Desde ahora pintar o poner una pegatina a una señal saldrá más caro que cometer un exceso de velocidad.
Hola buenos días.
Quisiera saber si las señales de vado permanente de pueden quitar y poner de una puerta a gusto del propietario.
Si el propietario quiere que aparqué alguien conocido la quita de la puerta y cuando no quiere que aparqué nadie la pone.
Gracias
Buenas tardes, Rosa:
En relación con su consulta indicarle que el vado es una licencia extendida por el ayuntamiento, que reconoce y reserva al propietario de la misma, el derecho de entrada y salida a un garaje. Al propietario del mismo no se le reconoce un derecho de propiedad sobre el trozo de acera que conecta con su garaje, sino que se reconoce únicamente que está en su derecho de acceder a su garaje sin que haya ningún vehículo u objeto que pueda bloquear la entrada y salida.
Un saludo
Buenos días. Me gustaría saber si las señales, semáforos y pasos de peatones están tipificados o se pueden modificar al gusto. Es decir: ¿Puede un alcalde pintar, por ejemplo, un paso de peatones de colorines? ¿Se pueden cambiar los muñequitos de los semáforos por «muñequitas» con falda?
Del mismo modo ¿Se podrían pintar señales de prohibido o de parking con el color del arcoíris? ¿Cuál es el límite legal para modificación de señales por los ayuntamientos o ellos tienen barra libre?
Estimado Ximo,
La ley de Seguridad Vial establece, en su artículo 58, en relación a la retirada, sustitución y alteración de señales que, salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico. Por otro lado, se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que induzcan a confusión, reduzcan su visibilidad…
Recientemente, existen iniciativas que forman parte de las políticas de los Ayuntamientos de incorporar la perspectiva de género a la acción municipal para una señalización urbana igualitaria.
Saludos
Hola buenos días quería preguntar por una duda qué tengo compre en un rastrillo en zaragoza una señal de trafico de stop de las antiguas las que llevaban relieve pone ayuntamiento de soria la policía la vio y en ese mismo momento me la quito Y van a investigar ya que pone ayuntamiento.de.soria se seguro que esa señal la.tiraron a la chatarra con muchas más ya que el señor que me la vendio trabaja en la chatarra Y tiraron muchas más señales de trafico ya que yo.he visto en Internet que venden.muchas echas muebles o.simplemente la.señal.en si he cometido alguna infraccion por comprarla
Buenas tardes Silvia,
Retirar señales de Tráfico sin autorización está castigado con una sanción muy grave de 3.000 a 20.000 euros según el art. 77.n) de la Ley de Tráfico, por tanto le recomiendo que contacte con nosotros para que le podamos ofrecer un asesoramiento personalizado.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola es legal poner pegatinas de vigencia sobre una placa de vado.
Buenas tardes Gustavo,
La señalización de VADO debe cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento General de circulación (señal R308e) en la que se deberá incluir el nº de licencia concedida por el Ayuntamiento correspondiente para que la autoridad municipal, en caso de ser necesario, pueda comprobar si el número de licencia de la placa se encuentra vigente y al corriente de pago. Por tanto, el hecho de colocar una pegatina con la fecha de vigencia no garantiza que el vado esté vigente.
Muchas gracias,
Un Saludo,
Buenos días. ¿Está permitido pintar un cartel de señalización de un pueblo, si este ha perdido su característico color blanco? Hasta ahora está negro, no se ven las letras ya que también son negras. Solo pintar el fondo de blanco, ¿podría ser sancionable?
Estimada Irati,
No estaría permitido la modificación de señales de la vía, a tenor del articulo 58.2 LSV, que prohíbe la modificación de las señales en la vía sin el permiso de la autoridad. Le recomendamos que informe en el ayuntamiento del deterioro de dicha señal para que procedan a su arreglo o sustitución.
Un saludo
Buenas
El cortar una señal de trafico, en un via muy saturada de tráfico, valga la redundancia, para poder ejercer una actividad logistica, debido a la escasez de espacio disponible, ¿donde se puede informar a la autoridad competente,? ya q la autoridad municipal, hace caso omiso, ante la enésima infracción por parte de estos señores.
Buenos días Ignacio,
Ante la ausencia de datos relativos al municipio al que se refieren, si quieren denunciar algún tipo de actuación irregular del Ayuntamiento les sugiero poner una denuncia en comisaría,y en todo caso la responsabilidad relativa a señales de tráfico corresponde al titular de la vía, si se trata de una autoridad nacional o comunitaria, al órgano correspondiente (la Consejería correspondiente de la CCAA o viene el Ministerio de Transportes).
Muchas gracias,
Un saludo.
Que pasa si uns persona corta una señal de tráfico tienen alguna sanción y multa cuanto tendría que pagar, gracias
Estimada Claudia,
Entiendo que su consulta va relacionada sobre si hay algún tipo de sanción económica por romper o dañar algún tipo de señal de tráfico. En este caso, la ley de tráfico establece que toda manipulación de las señales de tráfico corresponde a los organismos competentes para ello y, en caso de que se produzca alguna obra o daño de la misma sin estar autorizado para ello, será constitutivo de una sanción muy grave.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hay muchas señales informativas que ya ni siquiera se ven de la cantidad de.pegatinas que tienen. Todas permiten identificar perfectamente a quien las pone. Como se.denuncia esto? Se actúa de.oficio o debe haber una denuncia de por medio?
Estimado Carlos,
En primer lugar, debemos saber a qué señal concreta se refiere para poder determinar el órgano competente de su mantenimiento. En caso de que la señal no sea visible, por ejemplo, por tener encima pegatinas que impiden ver correctamente la señal se podría presentar escrito al órgano competente y solicitar que procedan a su retirada y sustitución por otra nueva en buen estado. Si debido a esa mala señalización le han interpuesto alguna sanción, le recomendamos que proceda a recurrir la misma, pues tenemos amplia experiencia en casos similares y finalizan con éxito.
Estamos a su disposición para analizar su caso concreto. No dude en ponerse en contacto con nosotros.
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hola claudia mira yo tengo una amiga que corta señales por ahi por las carreteras y luego hace cosas con ellas y todavia no la han pillado pero algun vez se ha llevado algun susto por hacerlo, justo eneste blog comentaba silvia que tb le habia pasado algo parecido en un rastrillo en zaragoza y que la policia se la quito pero no le pusieron multa pero bueno yo creo que en este caso mi amiga como las hace otra cosa creo que no le podrian poner multa no. lo que yo quiero saber es en que punto legalmente deja de ser una robo y se vuelve pieza artistica. en que punto podrian no multar a mi amiga si lo que esta haciendo es una performance, gracias
Estimada amiga,
El código penal castiga en el articulo 385 con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
Por lo que el hecho de retirar señalización ya es constitutivo de delito, sin que el hecho de modificar y transformar después la señal afecte a la comisión del delito contra la seguridad vial. Es más, podría incurrirse también en un delito de receptación penado en el artículo 301 CP que castiga al que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triple del valor de los bienes.
Por ello, en todos los casos se podría entender que tu amiga está cometiendo un delito y podrían incoar un procedimiento penal frente a ella, pudiéndole imponer el caso de la sustracción de las señales la pena de prisión multa o trabajo en beneficio de la comunidad, sin que el hecho de que utilice la señal para realizar una obra artística suponga una exclusión de la aplicación del tipo penal.
En caso de que su amiga precise asesoramiento no duden en ponerse en contacto con nosotros.
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hola de nuevo, tengo a mi amiga muy preocupada con el asunto lleva unos dias durmiendo fstal. en realidad esas señales con las que trabaja mi amiga las cogio de una empresa que se dedica a retirar las señales dañadas y tuvo suerte de que le dieron una partida dee ellas pero quiere saber si en ese caso tb esta incurriendo en un delito, gracias y de no ser asi cuando prescribe el mismo, gracias
Estimada Ilea,
Si tu amiga ha recibido las señales por parte de la empresa que las retira por estar dañadas y puede justificar dicho hecho no debería tener problema. La prescripción de los delitos varía en función de la pena máxima que llevan aparejada, así el delito del artículo 385 prescribiría a los 5 años y el del articulo 301 a los 10 años.
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buenas tardes tengo una consulta, me han colocado una señal de contravado en la puerta de casa y al salir me doy con ello, pues lleva poste y dos placas señalizadoras del contravado y de los metros del mismo, he reclamado al ayuntamiento con un escrito y fotos para que me la cambien de lugar o la pongan únicamente en la pared sin base metálica, no contestan y me dijo el vecino que vino el encargado del ayuntamiento y la vió y dijo que estaba perfecta. Quisiera saber qué puedo hacer ante esta situación, si cambiarla yo de lugar o volver a insistir en el ayuntamiento para que me contesten y venga alguien más que ese señor encargado a verla. Gracias
Estimado Pedro,
No le recomiendo que cambie la señal por su cuenta ya que le pueden exigir responsabilidad. Deberá insistir ante el Ayuntamiento denunciando los hechos y si es posible aportando las pruebas de ubicación de la señal y si puede ser declaración de varios vecinos del edificio indicando las molestias que le genera. Estamos a su dispoción para lo que necesite.
Un abrazo y feliz día!
Buenas tardes. En una señal vertical (carretera sin salida) a la entrada de mi calle, unos de los vecinos ha colgado del mismo poste un cartel blanco con una inscripción de prohibido el paso a vehículos pesados. Esto es legal? Gracias
Estimado Jorge,
La conducta de su vecino no es legal, ya que a tenor de lo recogido en el art 58 LSV, solo el titular de la vía puede modificar el contenido de las señales:
1. El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la ordenación y gestión del tráfico, ordenará la inmediata retirada y, cuando proceda, la sustitución por las que sean adecuadas a la normativa vigente, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.
2. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de la responsable de las instalaciones.
3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
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Hola, buenos días, a mi hijo mayor de edad, le han puesto una multa de 3000€ por arrancar una señal de trafico, la señal ya estaba suelta y al apoyarse se caía, el la dejo apoyada sobre la pared, en esto vino una patrulla de la policía local y le pidió la documentación avisados por unos viandantes según pone en la denuncia, pero se tuvieron que ir porque fueron avisados de un altercado, no pudiendo redactar ningún informe, han pasado mas de tres meses y le mandan la notificación. quisiera hacer una alegación, a quien me tengo que dirigir, al ayuntamiento o a trafico, y si tengo alguna posibilidad de que la anulen.
Estimado Miguel,
Para poder darle una respuesta precisamos que nos indique que acto concreto les han notificado así como el lugar en el ocurrieron los hechos. No obstante, si los hechos no ocurrieron como se describe en la denuncia, en función de lo que les hayan notificado, podrán formular alegaciones y proponer prueba frente a la sanción.
Si lo desea puede facilitarnos sus datos de contacto para poder asesorarle.
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Hola, quería saber si está penalizado poner pegatinas en la parte trasera de una señal de tráfico, es el logotipo de una tienda mía y quería saber si me pueden multar sin yo haberla puesto. Gracias.
Estimado Rodolfo,
La señalización de las multas de tráfico debe ser clara y, en el caso de que se produzca cualquier alteración que pueda poner en riesgo la seguridad vial, puede ser sancionado con multas de hasta 3.000€.
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Estimada amiga,
El código penal castiga en el articulo 385 con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
Por lo que el hecho de retirar señalización ya es constitutivo de delito, sin que el hecho de modificar y transformar después la señal afecte a la comisión del delito contra la seguridad vial. Es más, podría incurrirse también en un delito de receptación penado en el artículo 301 CP que castiga al que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triple del valor de los bienes.
Por ello, en todos los casos se podría entender que tu amiga está cometiendo un delito y podrían incoar un procedimiento penal frente a ella, pudiéndole imponer el caso de la sustracción de las señales la pena de prisión multa o trabajo en beneficio de la comunidad, sin que el hecho de que utilice la señal para realizar una obra artística suponga una exclusión de la aplicación del tipo penal.
En caso de que su amiga precise asesoramiento no duden en ponerse en contacto con nosotros.
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Buenas tardes,
En la mañana de hoy me han multado en un sitio donde aparentemente no existe ninguna señal de prohibido aparcar, sin embargo, existe una señal pintada en una pared que está tan deteriorada (hay que echar imaginación para ver qué hay una señal pintada).
Se podría alegar la multa indicando la nula visibilidad de dicha señal?
Muchas gracias.
Estimada Celia,
En el caso que nos comenta, podría recurrirse la sanción, probablemente, por más cuestiones.
Tendríamos que solicitar las pruebas a la Administración para la defensa de la multa siendo, una de ellas, la correcta señalización. Le recomiendo que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para valorar la viabilidad acorde a su situación.
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Buenas noches,
He recibido una sanción por aparcar dentro de un horario de carga y descarga (a las 20:30h).
La señal original indica: prohibido aparcar de 8:00 a 18:00h.
Sin embargo, han añadido una PEGATINA debajo que dice: prohibido aparcar de 20:00 a 21:00h «exclusivo BM».
El caso es que han modificado la señal con una pegatina adicional que no mantiene la misma reflectancia e incumple el apartado 2.6 de Norma 8.1-IC Señalización Vertical.
También incumple el articulo 142 apartado de Real Decreto 1428/2003 el cual indica que no se puede colocar carteles o placas sobre ellas.
Tampoco la pegatina lleva el logo de la policia/ayuntamiento o número de permiso u ordenanza que permita ver que es veraz.
NECESITARÍA SABER SI PUEDO RECURRIR LA MULTA. Son malas fechas y entre grúa y sanción me enfrento a 450€.
Gracias por el apoyo.
Estimada Ibon,
En cuanto al caso que nos plantea con respecto a una señalización reguladora del estacionamiento indicarle que en este punto la normativa es clara, el Reglamento General de Circulación establece en su artículo 134 que las señales utilizadas en las vías deberán cumplir con las normas y especificaciones que se establecen en dicho reglamento y en el catálogo oficial de señales de circulación.
Por lo tanto, si dicha señalización no cumpliese con la normativa la sanción se podría recurrir. No obstante, siempre y en todo caso es aconsejable que tanto la sanción como las imágenes de la señalización si las tuviese sean revisadas en su conjunto por un especialista en la materia.
Le invitamos a que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para poder valorar con mayor exactitud las posibilidades de recurso.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días :
Mí vehículo fue sancionado a las 12:48 el día 17/09/2024 con lo cual no está dentro del periodo de la prohibición, segun la placa de trafico.
En la señal pone:
ATENCIÓN PROHIBIDO CIRCULAR
Días lectivos de 08:30 a 09:15h. y de 13:00 a 14:15h.
Excepto CICLOS, VMP, BUS Y AUTORIZADOS. ZBE
El hecho denunciado: “NO OBEDECER UNA SEÑAL DE CIRCULACIÓN PROHIBIDA PARA TODA CLASE DE VEHÍCULOS EN AMBOS SENTIDOS”.
Si es cierto que internet dice que en el mes de junio a septiembre cambia el hotrario, pero yo como conductor, creo que no tengo que conocer las excepciones.
gracias de antemano.
¡Buenos días, Elías!
En relación con su consulta, le informamos que se puede recurrir la denuncia solicitando una serie de pruebas que corroboren que la infracción se ha puesto correctamente dado que corresponde a la Administración la carga probatoria. Sería importante el informe sobre estado de la vía, que demuestre de manera exacta la señalización existente en la zona.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para una correcta valoración de su expediente. Puedes contactarnos a través del número de teléfono 915 24 23 40 o del email info@pyramidconsulting.es. Estaremos encantados de poder ayudarte.
Un saludo.