Es importante tener en cuenta, que en los últimos años ha aumentado de forma considerable el uso de la bicicleta, por diversos motivos, ocio, medida de ahorro, actividad física, entre otros. Las grandes ciudades se han ido adaptando poco a poco a esta nueva realidad creando cientos de kilómetros de “carril-bici” y poniendo en marcha iniciativas que incentivan el uso de este medio de locomoción, garantizando con ellas la máxima seguridad para uno de los colectivos más vulnerables.
Poco a poco el resto de conductores, nos vamos acostumbrando a circular con estos nuevos usuarios de las vías públicas, motivo por el cual, es interesante que como ciclista, peatón, conductor o usuario, tengamos en cuenta las siguientes consideraciones:
Circulación y transito de las bicicletas por las vías públicas
Los ciclistas, si existe “carril bici”, deben de circular por esta vía, sin excepción. En caso de que no exista este “carril-bici”, la circulación de la bicicleta ha de ajustarse en todo momento a las características de la vía o carretera por la que transita, motivo por el cual, es importante diferenciar dos tipos de vía:
Vía Urbana, la circulación por las calles de nuestras ciudades debe ser por la derecha y a una distancia suficiente que permita el adelantamiento en condiciones de seguridad
En las zonas utilizadas por peatones, salvo prohibición expresa, contarán con prioridad de circulación los peatones sobre las bicicletas, que deberán circular a velocidad moderada. Al ciclista se le exige que guarde al menos un metro de distancia con los peatones, con el fin de preservar la seguridad de estos. En caso de no poder cumplir esta medida de seguridad, deberá transitar a pie.
Vía Interurbana, la circulación de la bicicleta, se efectuará por el arcén derecho cuando la vía disponga de él y se transitable. En caso contrario, lo harán por la parte derecha de la calzada y a distancia suficiente que permita el adelantamiento sin correr peligro alguno. El arcén podrá ser abandonado para circular en descensos prolongados con curvas, cuando sea seguro para el ciclista.
Las bicicletas tienen prohibido circular por autopistas, no así por autovías, salvo que exista prohibición expresa. En las autovías, han de circular, siempre y en todo caso por el arcén y su conductor ha de ser mayor de 14 años.
Obligación del ciclista de señalizar sus maniobras
Los ciclistas, como el resto de conductores de vehículos, deben de señalizar, con suficiente antelación sus maniobras al resto de usuarios de la vía. Algunas de las maniobras más relevantes se han de señalizar de la siguiente manera:
- Giro a la Derecha, se señaliza levantado el brazo derecho dejando la palma de la mano mirando hacia abajo o levantando el brazo izquierdo y doblándolo hacia arriba.
- Giro a la Izquierda, se señaliza doblando el brazo derecho hacia arriba.
- Parada brusca, se señaliza levantando y bajando rápidamente cualquiera de los brazos
Ejecución de ciertas maniobras por el ciclista
- Giro a la Izquierda en vía de doble sentido, el ciclista debe ejecutar esta maniobra desde el eje central de la calzada, lo más próximo posibles este.
- Giro a la Izquierda en vía interurbana cuando no existe carril habilitado (carril bici), deberá ejecutarse desde fuera de la calzada y desde la derecha.
- Circulación en paralelo de ciclistas, se permite siempre y cuando no sean columnas de más de dos y no obstaculicen la marcha del resto de usuarios de la vía o se efectúe en condiciones de visibilidad reducida.
Adelantamiento de ciclistas, está permitido siempre y cuando se efectúe guardando una distancia mínima de un metro y medio con el vehículo al que se está rebasando, y aunque esta maniobra exceda de 15 segundos o de 200 metros de recorrido. Esta distancia de un metro y medio, es la que también ha de respetar todo conductor de un vehículo a motor que se disponga a adelantar a una bicicleta.
Prioridad de paso de los ciclistas sobre conductores de vehículos a motor
En atención a lo dispuesto en la legislación vigente, es importante, indicar los supuestos en los que un conductor de bicicleta tiene prioridad de paso respecto a los vehículos a motor:
- Tendrá preferencia cuando circule por carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para el uso de estos.
- Tendrá preferencia cuando el vehículo a motor vaya a girar a izquierda o derecha, y la bicicleta se encuentre en las proximidades.
- Tendrá preferencia también en los supuestos en los que los exista un grupo de bicicletas, dado que tendrán la consideración de unidad móvil.
En caso de ser necesario efectuar la maniobra de marcha atrás, cualquier vehículo tendrá preferencia sobre una bicicleta.
Elementos de seguridad e iluminación de la bicicleta
La legislación en materia de tráfico y seguridad vial, equipara las bicicletas al resto de vehículos a motor, motivo por el cual, estas deben de estar provistas de elementos que aseguren su correcta visibilidad e iluminación cuando circulen por la noche, entre el ocaso y la salida del sol o en vías insuficientemente iluminadas, túneles o pasos inferiores.
Las luces y elementos reflectantes con que debe de contar una bicicleta son:
- Luz de posición blanca en la parte delantera
- Luz de posición roja en la parte trasera
- Catadióptrico rojo en la parte trasera que no sea triangular
- Catadiópticos amarillos en los radios de las ruedas y en los pedales (recomendado no obligatorio)
- Prenda/chaleco reflectante debidamente homologado, sólo en vías interurbanas.
El objetivo que se pretende conseguir con estos elementos de iluminación, es que una bicicleta que está circulando por una vía interurbana se pueda divisar a una distancia de al menos 150 metros de distancia.
Uso del casco de protección
El uso del casco de protección es obligatorio, siempre y en todo caso, para el ciclista y pasajero, cuando circulen por vías interurbanas. En vías urbanas, el uso del casco de protección, sólo es obligatorio para los menores de 16 años.
Pasajeros en la bicicleta
Como norma general, los ciclistas no pueden llevar pasajeros a bordo de su bicicleta. Ahora bien, la legislación vigente, contempla una excepción, como es la posibilidad de llevar como pasajero a un menor de 7 años, siempre y cuando vaya sentado en un sillín debidamente homologado e instalado y el conductor es mayor de edad.
Aplicación de las infracciones y sanciones previstas en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial
Las bicicletas son consideradas por la legislación vigente vehículos aptos para circular por las vías públicas lo que supone que el ciclista, en todo momento, debe cumplir con las normas de tráfico y seguridad vial. En caso de infringir esta normativa, será sancionado de igual manera que un conductor de un vehículo a motor, siéndole de aplicación el cuadro de infracciones y sanciones previsto en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Es importante, tener en cuenta, que el ciclista responderá de la sanción que le sea impuesta en su parte económica, dado que en ningún caso le podrán ser detraídos puntos de su carnet de conducir, si lo tuviera. Esta medida es lógica, dado que la detracción de puntos, sólo opera cuando la infracción es cometida con un vehículo que requiere necesariamente contar con autorización y licencia de conducir, y no es el caso de las bicicletas. Por tanto, el ciclista, se librará de la retirada de puntos pero no de hacer frente al pago de la posible sanción que se le pueda imponer.
Respecto de las normas más relevantes a destacar, tenemos las siguientes:
- Deben respetar los límites de velocidad establecidos para cada vía, aunque la velocidad máxima a la que pueden circular será de 45km/h. Este límite se puede superar por los ciclistas en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía lo permiten.
- No pueden circular bajos los efectos de alcohol ni habiendo consumido drogas, dado que pueden ser objeto de control de alcoholemia o drogas y ser sancionado si el resultado de la prueba arroja un resultado positivo conforme a la legislación vigente.
- No pueden utilizar durante la conducción ni casos ni auriculares ni el teléfono móvil ni cualquier otro dispositivo que limite la libertad de movimiento.
- Deben respetar las marcas viales así como la señalización vertical y horizontal, incluyendo semáforos e instrucciones de los agentes encargados de la regulación del tráfico.
Sistema público de bicicletas de Madrid
Sistema público de bicicletas en Barcelona
Dpto. Jurídico Pyramid Consulting
En una vía urbana de un carril para cada dirección pueden circular dos ciclistas en paralelo ocupando prácticamente todo un carril cuando además van hablando y de paseo más que haciendo ejercicio y poniendo en riesgo a los conductores de otros vehículos?
Buenos días, José Ignacio:
La Ley de Tráfico contiene un reglamento que rige el tránsito de las bicicletas por la vía pública en la que queda determinado que los ciclistas deben ajustarse a las características de la carretera por la que circulan, es decir, si van por vía urbana, deberán hacerlo pegándose lo máximo posible a la derecha de la calzada, a una distancia que permitan ser adelantados con facilidad sin estar tan pegados al borde de la carretera como para que su propia marcha corra peligro.
Gracias,
Un saludo
tengo una pregunta.. no se ponen en riesgo vidas al permitir circular a las bicicletas por autovias el las que el resto de vehiculos, que si tienen placas de matricula, itv y seguro, circulan a 100km/h?
un vehiculo cualquiera, circulando a 80km/h, tras una curva se encuentra ciclistas circulando a una velocidad media de 15km/h, y vehiculos circulando en sentido contrario, que deberia hacer.. estrellarse frontalmente con el vehiculo que circula en sentido contrario? o procurar solo llevarse por delante al menor numero posible de ciclistas al no tener ni tiempo de reaccion ni espacio para rebasarlos??
porque se permite compartir vias con el resto de vehiculos sin los minimos requisitos que se nos exije al resto de usuarios de las mismas vias??? seguro obligatorio, itv, permiso de conducir etc??? es que ese otro colectivo solo sufre accidentes pero no los provoca tambien???
ciclistas en las vias si!!! pero en igualdad de condiciones…! en mi opinion es demasiado peligroso juntar bicis y vehiculos a motor en las carreteras, es como tirarse en calzoncillos a un estanque de tiburones, y ademas pretender que no pase nada…
un saludo
Estimado Jose,
Entiendo que su comentario es más para destacar su disconformidad con la regulación acerca de las condiciones de circulación de los ciclistas, por lo que nosotros únicamente podemos ofrecerle opciones de recurso o asesoramiento legal en caso de que tenga algún percance relacionado con ese colectivo.
Sí vemos que la normativa evoluciona en el sentido de dar más protección en carretera cuando circulan bicicletas, pero también se prevén cambios que acaben afectando a los usuarios de ese medio de transporte, pues en más de una ocasión, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha planteado la posibilidad de que el seguro de bicicletas sea obligatorio, junto con la obtención de un permiso para circular en bicicleta. Y no solo en el caso de las bicicletas de uso privado, también las eléctricas como servicio público.
Por ello, es posible que en un futuro no muy lejano se establezca la obligatoriedad de contar con un seguro a terceros para ciclistas con el objetivo de responder al igual que sucede en el resto de vehículos a motor.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!