Cómo recurrir las multas de tráfico más frecuentes

Hay una serie de multas de tráfico que son clásicas entre los conductores. Su frecuencia tiene que ver con su vigilancia y control, resultando no siempre necesarias de pagar. Utilizar recursos para estos casos, siempre será la mejor garantía para poder apelar a nuestra inocencia y también poner límites al acoso recaudatorio.

Entre las sanciones estrella y no resultando precisamente las más graves para la seguridad vial, se encuentran todas aquellas multas de tráfico relacionadas con los aparcamientos. Precisamente en este tipo de sanciones, abundan los intereses y las ganas de recaudar por encima de lo que pueda suponer el incumplimiento de la norma y es en ellas donde se tiene que poner especial cuidado, conservar todas las pruebas y fijarse en las señales para poder recurrir posteriormente con éxito. Siempre para estos casos hay que presentar las pruebas de que no se ha superado el tiempo establecido en los casos concretos de la ORA.

En los casos de aparcamientos en zonas prohibidas como vados, zonas de carga y descarga, entre otros, se tiene que recurrir al Ayuntamiento, aportando en el escrito siempre las pruebas que demuestren fallos en la señalización, falta de visibilidad, entre otras razones y si son convicentes o el propio Ayuntamiento no puede demostrar lo contrario, retirarán la denuncia dentro del plazo máximo de un año.

Entre las sanciones en las que ya existe un verdadero riesgo para la seguridad vial, están sin duda las que proceden de un control de radar y determinan los excesos de velocidad. Una situación que cada vez se encuentra más controlada y cercada por radares tanto en cielo, con los nuevos Pegasus, como en tierra. En este tipo de multas de tráfico, siempre nos fijaremos en la imagen que ha detectado el radar. En ella analizaremos que todos los datos estén correctos, prestando especial atención a la fecha, hora, matrícula y si hay más vehículos en la foto.

Las pruebas pueden tumbar la presunción de veracidad de los agentes

Cualquier error será motivo para presentar alegaciones a las que se sumará la comprobación y homologación del radar. Prestar especial atención a los defectos de forma y vigilando en todo momento que la administración cumple los plazos de notificación de la multa de tráfico, sin olvidar que las sanciones caducan y que el tiempo será en función de la gravedad de la infracción.

En los casos en los que nos para un agente tendremos que proceder igual a la redacción de un escrito negando los hechos para presentar, donde se solicitarán pruebas. El agente que multó tendrá que ratificar la sanción y al tener presunción de veracidad su palabra prevalecerá salvo que las pruebas demuestren lo contrario. Como aclaración, no existe un perjuicio manifiesto a la hora de recurrir si no se firma el pertinente boletín de la denuncia. Esto no altera el procedimiento en el camino de demostrar la inocencia.

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