Multas por ITV detectadas a través de sistemas de video-vigilancia

Es habitual, de un tiempo a esta parte, que la Dirección General de Tráfico (DGT). utilizando las distintas cámaras de video-vigilancia del tráfico colocadas en las vías públicas, efectúe labores de control de vehículos, de manera concreta en lo que a cumplir la obligación de pasar la ITV en el plazo estipulado.

Estas cámaras toman imágenes de los vehículos que circulan, y contra aquellas matrículas que la D.G.T. detecta que no han pasado el reconocimiento periódico, a pesar de existir obligación legal, por lo que se decide iniciar un expediente sancionador el cual lleva siempre una multa aparejada de 200 euros por no atender a este punto de la norma.

Desde el Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting, hemos detectado que aunque en estos casos existe prueba fotográfica que acredita la circulación del vehículo denunciado por el lugar indicado en la denuncia recibida, la realidad del hecho denunciado no es cierta, y muchos vehículos denunciados, o han pasado la ITV satisfactoriamente y así ha quedado registrado en su documentación, o ni tan siquiera existía obligación legal de ello. Esto supone, que buena parte de estos expedientes iniciados por no haber pasado la inspección técnica periódica en el plazo debido que se basan en pruebas fotográficas, son nulos de pleno derecho, dado que no se ha cometido infracción alguna, y el error es consecuencia de la falta de actualización del Registro de Vehículos de Tráfico.

Recurrir siempre estas sanciones

Por tanto, si ha recibido o recibe alguna comunicación de este tipo, nuestros abogados, le recomiendan proceder a su recurso de multa, aunque compruebe que su vehículo se encuentra en regla con la inspección técnica periódica (ITV), no se aventure a dejar la notificación de denuncia en el olvido presumiendo que se trata de un mero error de gestión por parte de Tráfico, y recurra la sanción. El hecho de no recurrir puede volverse en contra de sus intereses, perdiendo la opción de recurrir una multa injusta, nula de plena de derecho por ausencia de conducta punible, recibiendo la reclamación directamente de la Agencia Tributaria, con los recargos e intereses que ello supone.

Departamento Jurídico de Pyramid Consulting

 

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