Con la reciente incorporación de la zona de Ópera, Madrid cuenta ya con cuatro Áreas de Prioridad Residencial (APR) que suponen una auténtica trampa para el acceso de los conductores y que son uno de los principales motivos de multas y quejas en la capital.
Las Áreas de Prioridad Residencial (APR) del Ayuntamiento de Madrid son espacios en los que se restringe el acceso de vehículos a los no residentes con el objetivo de disminuir tanto la contaminación atmosférica como acústica. Unos puntos en los que el Ayuntamiento ha encontrado un filón y por los que apuesta con sus nuevas incorporaciones, dado que sirve como uno de sus principales instrumentos recaudatorios.
Una de las características de estas áreas exclusivas para residentes, es que cuentan con cámaras en las entradas a los accesos restringidos, por lo que la matrícula de los vehículos queda registrada y automáticamente el Ayuntamiento identifica el vehículo para procesar su multa de tráfico. La desinformación de los conductores es la ventaja con la que se cuenta a la hora de multar.
Los cuatro núcleos de acceso restringido
Conocer los cuatro núcleos que concentran la mayor parte de las multas de tráfico, resulta siempre toda una utilidad tanto para los conductores habituales como para los visitantes de Madrid.
Los cuatro barrios donde se aplica la restricción son: Cortes (desde 2004), Letras (desde 2005), Embajadores (desde 2006) y la reciente incorporación de Ópera (agosto 2015) al mapa de Áreas de Prioridad Residencial de la capital. Se tienen en fase de estudio dos nuevas áreas tales como el Barrio de Universidad y Justicia que completarían un centro sin tráfico de coches.
Excepciones de paso en estas zonas
Las excepciones que permiten circular por estas calles prohibitivas pasan para aquéllos vehículos que dispongan de autorización Cero Emisiones del SER, los residentes, taxis, ambulancias, motocicletas y bicicletas de 7.00 a 22.00 horas. También pueden acceder los vehículos que estacionen en un parking o establecimiento concreto ubicado en estas áreas, siempre y cuando el titular de dicho establecimiento tramite la autorización de acceso de dichos vehículos.
Si meto el coche en un parking ?
Tambien me denuncian ?
Buenos días, Isidro:
Siempre y cuando el parking sea el autorizado para esa zona APR en concreto, no llegará sanción puesto que cruzan datos con el Ayuntamiento.
Saludos
Es un robo a mano armada las zonas APROBADO. A mi por desconocimiento tres días en Madrid consecutivos tres multas en zona de ópera
Estimado usuario:
Le sugerimos que nos envíe esas multas a fin de asesorarle para su posible recurso.
Un saludo
Buenas tardes
Acabo de ir a por una multa que me pusieron por entrar/circular por la calle leganitos el dia 03/06/18.
No tenia ni idea de que multaba, He visto que el parking deberia de haberse hecho cargo de la multa o de valerme como justifocante…pero he llamado al parking el de la calle silva 24 (parking publico luna-tudescos) y me han dicho que a ellos no les corrsponde la zona de la calle leganitos.
Es esto cierto?
Para recurrir o de lo contrario pagarlo con el 50%.
Gracias
Buenos días, Yvan. Efectivamente, no todos los parkings que se encuentran dentro de una zona de Área de Prioridad Restringida están autorizados puesto que para acceder a ellos es posible hacerlo por calles no restringidas. No obstante, existen otros motivos en los que fundamentar su defensa en este tipo de sanciones, por lo que no dude en remitirnos la notificación recibida para defender sus intereses de la manera más conveniente. Un saludo
Tengo una multa por pasar por la calle Bola 6 y luego aparqué en el parking de la Plaza de El Carmen. No tengo el justificante del pago porque fue el 21 de agosto pero como pagué con tarjeta, en el extracto mensual aparece el movimiento de ese día (pero no la hora). Se supone que el propio parking debería haber pasado mis datos al ayuntamiento para cotejar que aparqué en un parking público, ¿no es así?
Muchas gracias
Buenos días, José:
En efecto, el parking debe dar traslado de las matrículas, pero para conocer con detalle su caso necesitaríamos conocer los pormenores porque en algunos casos esos parkings tienen dos accesos, uno habilitado para el paso y otro que en cambio no está reconocido y la cámara capta el vehículo y emite la denuncia por circular por zona restringida, por lo que le invitamos a contar con nuestros servicios jurídicos para darle el mejor asesoramiento. Si lo desea, déjenos un número de teléfono y una persona de nuestro equipo se pondrá en contacto con usted para darle un asesoramiento más personalizado.
Un saludo
Buenas.
Y circular con un híbrido por la calle Mayor 23, saliendo del parking de la plaza, puede ser sancionable??
Gracias
Buenos días, Luis:
Actualmente no están en marcha las APR, sino Madrid Central. Por este núcleo los vehículos híbridos pueden circular libremente, sin miedo a ser sancionados.
Saludos
Gracias.
Y entonces en Madrid central, con un hibrido y saliendo del parking a las 2.00 horas por la calle Mayor 23, teniendo el resguardo del parking, ¿ es sancionable?
Gracias de nuevo
Hola de nuevo, Luis:
La circulación en vehículo híbrido dentro de Madrid Central nunca es sancionable.
Un saludo.
Muchas gracias por la información.
Un saludo