En 2019 se van a modificar hasta algunos límites de velocidad
Se aproxima el fin de año y, con él, el momento de estrenar el 2019. Será un año cargado de cambios en muchos ámbitos, y la circulación no iba a ser menos.
Y es que si el año pasado se cambiaron las ITV y se empezaron a utilizar nuevos métodos para multar, este año 2019 también viene cargado de novedades. Desde Pyramid Consulting queremos enumerarlas todas, para que no nos pillen por sorpresa cuando entren en vigor.
Se modifica el Reglamento General de Circulación
Este 2019 va a traernos una modificación del Reglamento General de Circulación, en aplicación de la ley de seguridad vial aprobado por el real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia de permiso y licencia de conducción por puntos.
Si bien todavía está pendiente de tramitación parlamentaria, en caso de ser aprobado las modificaciones que sufriríamos en materia de tráfico serían las siguientes:
- Comunicación telemática del saldo de puntos o habilitación para conducir de conductores profesionales. Se consagra el desarrollo de un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o mercancías puedan saber si un conductor profesional que trabaje en ellas se encuentra habilitado para conducir. Se elimina la obligación de que los trabajadores otorguen expresamente el consentimiento.
- Multas más altas por el uso del móvil al volante. Ya sea para hablar o para realizar cualquier otra acción, la sanción sube de 3 puntos y 200€ a 6 puntos y la misma cuantía. Queda, así, equiparada la sanción a conducir bajo los efectos del alcohol o de drogas, entre otras.
Este cambio afecta, no obstante, sólo al uso del móvil. La manipulación de cualquier otro dispositivo electrónico, como puede ser el GPS, se mantiene 3 puntos y 200€.
- Endurecimiento en las multas por velocidad. Este cambio entra en vigor el 2 de enero y está incluido en la modificación del Reglamento General de Circulación. Así, se considerará una infracción grave circular a 80 km/h en vías limitadas a 30 km/ h. Esto supondrá una multa de 500 € y 6 puntos. Además, circular a más de 80 km/h se considerará infracción muy grave, lo que conllevará 600 € de sanción y la pérdida de 6 puntos.
- Otras multas que se endurecen. No llevar el cinturón de seguridad, el casco o no hacer uso del sistema de retención de seguridad será sancionado con 4 puntos (antes eran tres).
Otros cambios en tráfico
No todos los cambios que se esperan en 2019 están incluidos en este decreto legislativo. Así, el 2 de enero entrarán algunas modificaciones en vigor:
La primera es la equiparación de la limitación de velocidad en todas las vías convencionales a 90 km/h para turismos y motos y a 80 km/ h, para autobuses, furgonetas y camiones. Se plantea que en aquellas carreteras en las que exista separación física en los dos sentidos de la circulación si podrá fijarse un límite de 100 km/h para coches y motocicletas.
También tiene fecha de entrada en vigor la modificación referente a los cursos de recuperación de puntos. Así, se van a poder recuperar 8 puntos, en lugar de los 6 que se podían recuperar hasta ahora. Además, se va a premiar a conductores que hagan un curso de conducción segura dándoles 2 puntos más. Se van a hacer los cursos más prácticos y participativos. Este proyecto de orden ministerial se va a aprobar el 1 de julio 2019.
Aunque no tiene fecha de aplicación, está también sobre la mesa la modificación del Reglamento General de Circulación por el que se podría limitar la velocidad a 30 km/h en centro urbano, cuando sólo haya un carril y un sentido. Si bien ya es oficial en Madrid dentro del marco de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, cabe esperar que lo implanten finalmente en todos los centros urbanos.
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90 km/h como velocidad máxima permitida
Muchas gracias por su información, la considero muy interesante.