Los controladores del SER no tienen presunción de veracidad
Los controladores del SER no tienen presunción de veracidad. No es ninguna novedad, puesto que sentencias ganadas por Pyramid Consulting provocaron que en Madrid se les dotase de dispositivos para captar imágenes. No obstante, esas imágenes tampoco son prueba suficiente.
Pyramid Consulting ha ganado un nuevo caso con una sentencia estimatoria, en relación con una multa del SER. Esta vez, se trata de una multa de 90 euros por un estacionamiento cuando se habían activado las restricciones por alta contaminación. La denuncia iba acompañada de varias fotografías, pero en éstas no se incluía el lugar exacto de la infracción.
Los controladores del SER no son agentes de la autoridad
Tal y como ya han corroborado varios tribunales en casos ganados por Pyramid Consulting, hasta incluso según ha establecido nuestro alto tribunal, los controladores del SER no son agentes de la autoridad. Es por eso que no gozan de presunción de veracidad, es decir, que sus denuncias tienen la misma carga probatoria que la de un particular. Es por ello que tienen que acompañar cualquier denuncia por las pruebas necesarias para respaldar la misma.
Tanto es así, que en esta nueva sentencia también se considera de este modo. Y eso a pesar de existir el informe de ratificación del controlador. Pero, como ha determinado el juez, “…el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia de 7 de septiembre de 2000, donde se indica que es exigible que la infracción de tráfico denunciada venga corroborada con otros medios de prueba distintos de la simple ratificación de la denuncia formulada por el agente del SER que la promovió”.
La presunción de inocencia
La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº18 de Madrid, dice textualmente “…la presunción de inocencia (…) supone que la carga probatoria corresponde a los acusadores, y que toda acusación debe ir acompañada de probanza de los hechos en que consista”. Pero, a pesar de que la denuncia llevaba fotos, han estimado parcialmente el recurso.
Y es que, tal y como se indica en la sentencia, no es suficiente: “Ahora bien, en la referida fotografía sólo consta sobre-impresionado en el lateral superior izquierdo de la imagen una fecha y hora, pero no se identifica el lugar don de se captó. Por el contrario, en otras ocasiones, en este tipo de procedimientos sancionadores la fotografía realizada por el controlador del SER incorpora la identificación del lugar (no sólo del día y de la hora), sino también de la calle, lo que no consta en el presente supuesto (…) lo que introduce un factor de dudas que debe resolverse aplicando el principio constitucional de presunción de inocencia y el axioma del “in dubio pro reo” y anular por pruebas insuficientes la sanción impuesta al recurrente”.
Las multas del SER
Las multas del SER pueden deberse a tres razones principales: no poner el ticket de estacionamiento, superar el tiempo máximo permitido, o ponerlo de forma inadecuada. En cualquier caso, estas denuncias deberán ir acompañadas de las pruebas correspondientes.
Pero esas imágenes no tendrían validez como pruebas por sí mismas. Y es que tal y como está dispuesto en el art. 83.2 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
1. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común.
2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.
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