Al volante, ni drogas ni alcohol

Cero alcohol y las drogas al volante

Cada día, 450 conductores dan positivo en alcohol o drogas. Son datos de la DGT, que impone por ello multas de hasta 1000 euros y la pérdida de 6 puntos. Según las cantidades, puede ser hasta un delito penal.

El gran problema de conducir bajo el efecto del alcohol o las drogas no son las multas, no obstante. El problema principal son los efectos graves que produce en la conducción, llegando a causar accidentes mortales.

La legislación sobre conducir con alcohol y drogas en el organismo

Las leyes son muy precisas en cuanto a ponerse al volante con presencia de alcohol. Así, en España está prohibido conducir con una tasa de alcoholemia por encima de los 0,5 gr/l de alcohol en sangre (0,25 mg/l en aire espirado). En caso de conductores noveles y profesionales, esa cantidad queda reducida a 0,3 gr/l (0,15 mg/l).

Si nos parasen en un control y, al soplar, diese entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l de alcohol en aire espirado (profesionales y noveles de 0,15 a 0,30 mg/l) perderemos 4 puntos y la multa ascenderá a 500 euros. Por encima de esa cifra la multa aumenta a los 1000 euros y 6 puntos de retirada.

Presencia de drogas en el organismo

En el caso de las drogas, la Ley de Tráfico también es muy concisa. De este modo, especifica la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Es importante recalcar que eso no es lo mismo que bajo la influencia de las drogas, ya que eso sería una cuestión penal.

Si, como decíamos, tuviésemos presencia de drogas ilegales en nuestro organismo, nos enfrentaríamos a una sanción 1000 euros y la retirada de 6 puntos en el carnet de conducir.

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Puede ser un delito penal

En según qué circunstancias, combinar alcohol, drogas y conducción puede ser un delito penal. Y es que según el artículo 379 del Código Penal:

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Es decir, que podríamos enfrentarnos a penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.

Si, en lugar de hacer la prueba, nos negásemos, la perspectiva no sería mejor: está penado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

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