Retirada del carnet de conducir

Carnet retirado. ¿Puedo conducir? Que pasa si conduzco sin carnet

Si un conductor tiene el carnet retirado, tendrá que esperar el tiempo establecido para poder volver a conducir. Aunque tenga permiso para circular en el extranjero, no le servirá. Perder todos los puntos del carnet significa, necesariamente, no poder conducir. Y es que una vez que consta la pérdida de puntos (si se recurren las multas, este procedimiento se puede alargar), la Jefatura de Tráfico iniciará el procedimiento para declarar su pérdida de vigencia. En ese momento, el conductor tiene que entregar su licencia a la Jefatura Provincial de Tráfico. Desde ese momento, no podrá conducir durante 6 meses, 3 si es conductor profesional. Después de ese plazo, y tras hacer un curso de sensiblización y reeducación vial y superar un examen teórico, recuperará el carnet.

No puede conducir con carnet retirado

Llegados a este punto, no se podrá poner el volante. Pero ¿qué pasa si tiene permiso para conducir de otro país? Pues exactamente lo mismo, ya que no sustituirá al carnet retirado. Así lo confirma una sentencia del Tribunal Supremo. Así, confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona contra un conductor que circulaba habiendo perdido todos los puntos, aunque tenía un permiso andorrano en vigor. El TS, tal y como recoge Abc, no contempló como tipo penal «la desobediencia o rebeldía frente a una resolución administrativa, sino el delito contra la seguridad vial»… por la «presunción de que quien ha sido privado de la licencia de conducir carece de aptitud para pilotar un vehículo de motor y por tanto su presencia en las carreteras a los mandos de un vehículo representa un peligro abstracto para la seguridad viaria…». [woorousell id=»49056″]

La sentencia del Supremo y posible devolución del carnet de conducir por el juzgado

Los siguientes párrafos, extraídos de los fundamentos de derecho de la sentencia del alto tribunal, ilustran la postura de éste. «…los conductores con permisos otorgados por terceros países, aun cuando se trate de conductores que no hayan incumplido la obligación de canjear el permiso extranjero y mantengan por ello la validez del permiso original (esto es, aquellos conductores que transiten por España teniendo una residencia real en otro Estado, o quienes hayan adquirido la residencia española cuando no hayan transcurrido seis meses desde ello), son conductores sometidos en España al sistema de puntos fijado por nuestro ordenamiento jurídico y, por ello, cuando cometan en el territorio nacional infracciones que determinen pérdida de puntos y hayan ingresado en el Registro de Conductores e Infractores, no son ajenos al sistema de retirada del permiso». «Ninguna razón existiría para que el sistema administrativo de protección de la seguridad vial se desactive para esos conductores cuando circulan por las carreteras o las vías urbanas españolas; como tampoco puede entenderse que, solo en ese supuesto, nuestro sistema penal se inhiba de prestar protección al bien jurídico frente a comportamientos que introducen las situaciones de riesgo de mayor relevancia».

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