El pasado jueves, cuando todos los medios de comunicación anunciaban restricciones al estacionamiento de vehículos en el centro de Madrid, en todos los foros surgía el debate de si era una medida adecuada, si iba a servir para algo, si quizás debería avalarse con rebajas en el precio del transporte público para incentivar su uso.
Sin embargo y a pesar de ello, muchos ciudadanos se vieron obligados al uso de su vehículo particular, estacionando en las calles de Madrid en la que operaba la restricción al estacionamiento de vehículos, a sabiendas, de que no podían obtener el distintivo que autorizaba el estacionamiento, asumiendo el riesgo de ser sancionados por ello con multa de 90 euros.
Desde el Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting, queremos recomendar a todos los conductores que en caso de recibir una multa por estacionar sin distintivo el pasado viernes 13 de noviembre de 2015 en alguna de las zonas restringidas, que recurran, ya que estas multas no son legales al no contar con cobertura legal y no haber sido la medida debidamente señalizada tal y como exige la normativa vigente.
Falta de comunicación en los medios oficiales
Si bien es cierto que el Ayuntamiento de Madrid prevé en su Ordenanza de Movilidad restricciones a la circulación “basadas en la protección del medio ambiente”, este artículo también exige que estas medidas sean debidamente publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y sean señalizadas de forma oportuna. Pues bien, el Ayuntamiento de Madrid ni publicó la medida en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ni señalizó debidamente la restricción, dado que no puede tomarse como señalización válida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, el apagado de parquímetros y la difusión de la noticia a través de redes sociales y medios de comunicación, como pretenden hacer valer los responsable del Consistorio.
Le medida adoptada, va en contra de la seguridad jurídica y vulnera el Principio de Legalidad.
Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting
Hola:
Me han puesto 9 multas seguidas en carga y descarga. Hay alguna manera de recurrirlas? Me di cuenta de que estaba aparcado el noveno dia, que fue el dia que la grua se llevo el coche.
Gracias!
Buenos días Blanca,
En cuanto a su consulta indicarle que, efectivamente, son recurribles y en primer lugar, precisamente, por la falta de notificación de las mismas pues aunque la Ley prevé que la notificación se haga en un momento posterior cuando el vehículo esté estacionado y no esté presente el conductor, si deberían dejarle copia del boletín de denuncia en el parabrisas. Igualmente, habría que ver el tipo de señalización que hay en el lugar de los hechos así como las horas de las infracciones pues en muchas ocasiones el estacionamiento en “carga y descarga” está delimitado para un horario concreto y el resto del tiempo es estacionamiento “libre”.
Como puede comprobar la complejidad del asunto requiere un estudio detallado por lo que le ofrecemos nuestros servicios y nos ponemos a su entera disposición. Cualquier duda o consejos que requiera, estaremos para ayudarle y si le urgen los plazos, déjenos su teléfono y contactaremos lo antes posible para darle toda la información detallada.
Un atento saludo