Transporte de animales: nuevas medidas publicadas en el BOE

Transporte de animales: nuevas medidas publicadas en el BOE

El Gobierno establece nuevas medidas en cuanto al transporte de animales durante el estado de alarma. Se publicaron ayer en el BOE.

El Gobierno establece nuevas medidas para el transporte de animales

Ayer se publicaron en el BOE las nuevas medidas que se llevarán a cabo durante el estado de alarma, en relación con el transporte de animales. Todo ello, con el objetivo de frenar la crisis actual.

Ante el estado alarma sanitaria en que nos encontramos por la expansión del coronavirus, el gobierno establece medidas en cuanto a movilidad para asegurar el abastecimiento de la población.

En este caso, se trata de medidas enfocadas en el transporte de animales recogidas en la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo.

Requisitos que hay que cumplir para el desarrollo de esta actividad

Los requisitos que hay que cumplir para garantizar el bienestar animal durante su transporte, según viene publicado en el BOE, están recogidos en:

“El Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97.

A través de esta orden se regulan estos requisitos en la Unión Europea. Es necesario tener una autorización previa para llevar a cabo esta actividad.

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Las medidas propuestas por el gobierno

A continuación, vamos a ver las nuevas medidas establecidas por el gobierno con el objetivo de garantizar el abastecimiento de la población.

Vigencia de las autorizaciones de los transportistas

  • Se amplía la validez de las autorizaciones de los transportistas, contenedores, medios de transporte y de los certificados de formación de los conductores o cuidadores.
  • En caso de que hayan caducado los documentos a partir del 1 de marzo, tendrán validez hasta 120 días después de que acabe el estado de alarma o prórrogas de este.

El plazo podrá ampliarse si fuese necesario a través de una resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por 30 días más.

  • Las hojas de ruta tendrán validez hasta 7 días después de que acabe el estado de alarma o prórrogas de este, aunque no estén selladas por la autoridad competente.

Este plazo se podrá ampliar 7 días más si fuese necesario a través de una resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Estas medidas se aplicarán a nivel nacional.

Flexibilidad en los horarios

  • En cuanto a los horarios, hablan sobre la: “eliminación de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante el transporte.”
  • Por otro lado, se flexibilizarán las horas de viaje, así como el descanso de los animales, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre.
  • No obstante, se exceptúa de forma temporal el cumplimiento de las normas de tiempos tanto de conducción como descanso en los transportes de mercancías, así como las normas que se aprueben con motivo del estado de alarma.

La Orden estará vigente desde su publicación en el BOE hasta que finalice el estado de alarma.

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