Cambia el periodo para recurrir o pagar las multas
El pasado 14 de marzo se decretaba el estado de alarma. Si bien las medidas más llamativas que recogía pasan por limitar la libre circulación de personas, ha afectado también a algunas cosas que damos por sentadas, como puede ser la Administración.
Durante estos días, cuando se habla de multas lo primero en lo que se piensa es en las personas sancionadas por abandonar su hogar sin una causa justificada. Pero sigue existiendo la posibilidad de ser sancionados por otras conductas, como una conducción inadecuada.
Todavía nos pueden poner multas de tráfico
Si bien actualmente nos pueden poner una sanción, los plazos se han visto alternados. Así, una vez que seamos notificado de la multa, no empezará a contar el plazo de 20 días para pagarla con descuento o recurrir. Y es que una de las consecuencias del estado de alarma es que la Administración se ha paralizado.
Así lo indica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
[woorousell id=»49056″]¿Cuándo recibiré la multa?
Es posible que si cogemos en estos momentos el coche y cometemos una infracción, recibamos una multa. Bien porque nos la entregue el agente en mano, o podemos recibirla por correo certificado. Y es que si bien la Administración se ha paralizado, Correos no lo ha hecho. Eso sí, los plazos tampoco cuentan para ellos, por lo que no prescribirían las sanciones hasta que corran los plazos una vez finalice el estado de alarma.
Así pues, si se trata de una infracción leve, el plazo será de 3 meses. Si se trata de una grave o muy grave, nos la tendrán que notificar antes de 6 meses.
Si en ese plazo desde que se dé por finalizado el estado de alarma no nos han notificado, la multa habrá prescrito, y la Administración ya no podrá reclamarnos el pago de esa multa. Eso sí, es importante recordar que si no nos la notifican en mano, deberán hacerlo por correo certificado y, si no pudiesen hacer entrega del mismo, publicándolo en el BOE. Contar con herramientas como la app Tienes Multas nos facilitará recibir un aviso si nuestros datos son publicados.
Si recibiésemos cualquier sanción, lo mejor es siempre acudir a expertos para su recurso. Pyramid Consulting estudiará cada caso para presentar las alegaciones oportunas.
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
Llevar un pasajero en el estado de alarma
Recent Comments