¿Qué ha pasado con las multas de tráfico durante el estado de alarma?
Como es sabido, el pasado 14 de marzo de 2020, se decretó el estado de alarma por la crisis sanitaria, paralizando muchos procesos, entre ellos, las multas de tráfico.
No obstante, esta situación propició que los plazos administrativos se vieran suspendidos, hasta esta semana.
Todo esto ha dado lugar a innumerables dudas en todos aquellos conductores que estaban pendientes de tramitar su multa de tráfico, ya fuese pagándola o recurriéndola, en los días previos al citado estado de alarma.
¿Qué hacer ante una notificación de denuncia?
Cabe, además, hacer una breve exposición de las posibilidades de actuación que tiene el ciudadano ante la notificación de denuncia (nos centraremos en este acto por ser el primero del que el supuesto infractor tiene conocimiento), disponiendo de 20 días naturales para:
- Presentar alegaciones ante la misma, renunciando así al pago reducido de la misma. En esta fase se iniciaría el procedimiento de defensa del expediente.
- Abonar la sanción con reducción del 50% (cabe subrayar que no en todas las sanciones de tráfico existe esta bonificación, por ejemplo, aquellas en las que se ha incumplido el deber de identificar al conductor).
Cuando todavía tienes días de plazo anteriores al 14 de marzo
En este escenario, si antes del 14 de marzo de 2020, aún se disponía de algún día de plazo de los 20 estipulados, se entiende que todas las alegaciones/recursos presentados durante el periodo de suspensión, se han llevado a cabo dentro del plazo destinado al efecto.
Por este motivo, el organismo debería continuar con la tramitación del expediente, teniendo por presentado el escrito correspondiente.
¿Qué sucede con el pago de la multa de tráfico?
Lo mismo sucede con el pago de la multa, pero en este caso, el organismo debería archivar el expediente sin más trámite.
Si no se ha actuado ante la denuncia, y el plazo aún estaba “vivo” antes del estado de alarma, se deberá computar el mismo, por los días que le restasen, teniendo como referencia el 01 de junio de 2020.
Por otra parte, a partir de esta semana todas las Administraciones deben estar operativas, por lo tanto, debería ser posible llevar a cabo cualquiera de los trámites mencionados anteriormente.
Procedimiento de pago de la sanción
En cuanto al pago de multas y las modalidades para efectuarlo, subrayar que, en gran medida depende del organismo sancionador, toda vez que existen múltiples entes con potestad para sancionar en materia de tráfico.
Sin embargo, por norma general, los cauces facilitados son los siguientes, eso sí, con las particularidades de cada uno:
- Pago online a través de la sede electrónica.
- Efectuar pago presencial en el organismo.
- Realizar el pago por vía telefónica.
- Ingreso o pago en entidad bancaria detallada por el organismo.
- Transferencia bancaria.
Alejandro Maestro
Departamento Jurídico de Pyramid Consulting
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