Certificados digitales durante el estado de alarma y la descarga de la DEV y otras notificaciones

Certificados digitales durante el estado de alarma

La renovación de los certificados digitales es un trámite presencial. Por eso, durante el Estado de Alarma era imposible hacerlo debido a las limitaciones en la movilidad y al cierre de la Administración.

Los certificados a nombre de personas jurídicas se expiden a las personas físicas como representantes de las personas jurídicas. Así, podrán usarlo en sus relaciones con las Administraciones públicas, entidades y organismos públicos, vinculados o dependientes de las mismas.

Para poder acceder a las notificaciones de la Dirección Electrónica Vial (DEV), necesitamos estar en posesión de un certificado digital o DNI electrónico en vigor. Será imprescindible tanto para darnos de alta como para modificar la suscripción y leer notificaciones puestas a disposición en el buzón.

La renovación de los certificados digitales

El certificado digital a nombre de persona jurídica tiene un periodo de validez de dos años. Como comentábamos, la renovación es un trámite presencial, por eso durante el estado de Alarma la renovación del certificado digital a nombre de persona jurídica era una tarea imposible.

Durante este tiempo, sólo se han podido renovar los certificados digitales a nombre de persona física y a nombre de administrador único y solidario. Ese trámite podía ser online.

Esto ocasiona numerosos perjuicios para nuestros clientes puesto que, si durante ese periodo las Administraciones hubieran estado notificando multas a través de la DEV, no podríamos acceder a las notificaciones por no tener el certificado renovado.

Las limitaciones del Estado de Alarma

La Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre indica en su página que durante el Estado de Alarma con el certificado digital era posible acceder a la Agencia Tributaria y a algunos Organismos que lo permitieran. En cambio, no era posible la descarga de las notificaciones a través de la Dirección Electrónica Vial.

FNMT certificados digitales

Durante el Estado de Alarma apenas se ha notificado nada en la DEV. Pero, en el caso de que algún Organismo hubiese notificado algo en ese período, sólo sería efectivo la caducidad de la notificación desde el día 1 de plazo en que empezaron a ser efectivos los plazos administrativos.

En el caso de las notificaciones colgadas en la DEV, se ampliaba el plazo de 10 días otros 10 días más. Durante ese tiempo se podía acceder a la notificación sin que constase como leída y notificada. Es decir, si normalmente disponemos de 10 días para acceder a la notificación, se añadiría unos 10 días más para acceder a esa notificación. Así lo indicaban en su página web:

sede electrónica de la DGT

Por último indicar que en caso de tener multas notificadas durante el periodo de tiempo que duró el estado de alarma por tener el certificado caducado deben ponerse en contacto con Pyramid Consulting para poder contactar con la DGT y poder valorar las posibles vías de actuación.

Macarena Cantalapiedra

Departamento Jurídico de Pyramid Consulting

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