No pude renovar el carnet de conducir por el estado de alarma

Renovar el carnet de conducir tras el confinamiento

La crisis del coronavirus obligó, durante varias semanas, a cerrar las oficinas de la Administración. Entre ellas, las de Tráfico. Por eso, muchos conductores no pudieron renovar el carnet de conducir.

Una vez finalizó el Estado de Alarma el pasado 21 de junio, toda España inició lo que se ha conocido como «nueva normalidad». Poco a poco han vuelto a abrir las administraciones, y se han contemplado plazos para todos los trámites que no se pudieron llevar a cabo durante ese tiempo.

60 días desde el fin del estado de alarma

Como decíamos, durante semanas los plazos administrativos quedaron suspendidos. Así será durante 60 días a contar desde el fin del estado de alarma, es decir, el 21 de junio. Por tanto, aquellos que tuviesen que hacer algún trámite, como renovar el carnet de conducir, podrán hacerlo hasta el 21 de agosto.

Y es que, al comienzo del estado de alarma, se decretó que todos los permisos de conducir que perdiesen vigencia durante ese periodo quedarían prorrogados mientras durase la situación excepcional. Además, esa prórroga duraría hasta 60 días después del fin del estado de alarma.

La multa por llevar el carnet de conducir caducado

Aquellos conductores que el 21 de agosto no hayan renovado el carnet de conducir estarán, por tanto, haciéndolo incorrectamente. Cometerán una infracción que está sancionada con una multa de 200 euros. Eso sí, no supone la pérdida de puntos.

También es común que algún conductor olvide llevarlo encima. En ese caso, la multa sería de hasta 100 euros al tratarse de una falta leve.

Cómo renovar el carnet de conducir

Como aún queda tiempo, e inevitablemente antes o después hay que renovarlo, os recordamos cómo hay que hacerlo y qué documentación es esencial.

Este trámite se puede llevar a cabo en las Jefaturas Provinciales de Tráfico, en los centros de Reconocimiento y desde el extranjero.

En las Jefaturas Provinciales de Tráfico

Si decidimos renovarlo así, tendremos que aportar la siguiente documentación:

– Solicitud del impreso oficial.

– Tasa correspondiente pagada a Tráfico (24,10€)

– Informe telemático de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores. Se trata, ni más ni menos, que lo conocido como el examen psicotécnico.

– Una fotografía en color, original y tamaño carnet (32 x 26 mm)

– Talón foto cumplimentado y firmado que podremos encontrar en la propia Jefatura.

En los Centros de Reconocimiento de Conductores

En este caso, la documentación será menor ya que será desde el propio centro desde donde hagan los trámites:

– DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

– Tasa correspondiente pagada a Tráfico (24,10 €)

– Informe telemático de aptitud psicofísica. Nos lo expedirán, si cumplimos todos los requisitos, en el mismo Centro de Reconocimiento de Conductores.

Desde el extranjero

Si queremos renovar el carnet de conducir español en el extranjero, debemos dirigirnos a las embajadas o consulados. Allí, aportaremos:

– Copia del resguardo del pago a Tráfico de la tasa correspondiente (24,10 €)

– Informe de aptitud psicofísica expedido por un médico del país donde se encuentre y validado por la embajada o el consulado de España en ese país.

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