Las nuevas medidas de la regulación de transportes
Las principales medidas el Paquete de Movilidad de Transportes ya están en vigor. Hacen referencia a los tiempos de conducción y descanso, así como al uso del tacógrafo.
El 20 de agosto entraban en vigor las nuevas medidas con respecto a los transportes terrestres. Están incluidas en el Diario Oficial de la Unión Europea, publicado el pasado 31 de julio. Se trata de la Directiva sobre el desplazamiento de conductores, del Reglamento de Acceso al mercado de transporte y el Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso.
Por lo que se refiere a las novedades introducidas en la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores y el Reglamento de Acceso al mercado de transporte no entrarán en vigor hasta el año 2022, incluyendo medidas para el control de las empresas buzón y limitación del cabotaje.
Las novedades en materia de transportes
Como decíamos, ya se han introducido cambios en cuanto a los tiempos de conducción y descanso, así como de la utilización del tacógrafo.
Las principales novedades son:
La pausa de 45 minutos se puede hacer con el vehículo en marcha.
Si bien ya estaba estipulada la obligatoriedad de hacer un descanso de 45 minutos cada 4.5 horas de conducción, ahora el cómo ha cambiado. Así, podrá hacerse a bordo del vehículo con el vehículo en marcha en caso de conducción en equipo (doble tripulación). La única condición es que el conductor que no esté conduciendo no dedique el descanso a asistir al que sí lo hace.
Descansos semanales más flexibles en transporte internacional.
Se permite que el conductor realice dos descansos semanales reducidos consecutivos (de al menos 24 horas), sólo si son tomados fuera de su país de establecimiento. Eso sí, cada cuatro semanas consecutivas se deben efectuar, al menos, cuatro periodos de descanso semanales. Además, dos de ellos serán normales, es decir, de al menos 45 horas.
Si se hiciese esta reducción del descanso, se tendrá que compensar en bloque en el siguiente descanso semanal normal.
Se considera que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento de su empresa y fuera del lugar de residencia del conductor
Los descansos semanales normales no podrán ser en la cabina.
Si bien ya estaba estipulado que los descansos superiores a 45 horas no se podrían hacer en la cabina, la nueva normativa incluye novedades. Así, el empresario tendrá que garantizar que el empleado realice el descanso fuera el camión. Para ello, deberá asumir los gastos de un alojamiento adecuado.
Ampliación del límite de conducción diaria o semanal.
Cuando el conductor se dirija a su lugar de residencia para disfrutar del descanso semanal, podrá superar el tiempo máximo de conducción diario (9 o 10 horas) y semanal (56 horas) en un máximo de una hora.
Igualmente, se podrá superar el tiempo máximo de conducción diario o semanal en un máximo de 2 horas cuando se dirija a su residencia. Eso sí, es imprescindible que haga una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional.
En todo caso, se tendrá que respetar el tiempo máximo de conducción bisemanal de 90 horas.
Regreso al centro de trabajo o residencia cada 3 o 4 semanas.
El nuevo Reglamento amplía el período de comprobación a bordo de los vehículos desde los actuales 28 días hasta los 56 días. Sin embargo, no entrará en vigor hasta el 31 de Diciembre de 2024. Por tanto, hasta entonces se tendrán que llevar encima los registros de los últimos 28 días.
Los tacógrafos
También se incluyen novedades en cuanto a los tacógrafos. Así, será obligatorio para vehículos ligeros de mas de 2,5 TN si realizan transporte internacional. Deben instalarlo antes de julio de 2026.
Además, el 2 de febrero de 2022 también será obligatorio registrar en el tacógrafo cada vez que se cruce una frontera.
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