Hasta 80 euros de multa por la mala colocación de la mascarilla dentro del vehículo
La obligación de llevar la mascarilla para evitar un posible contagio hace que muchos conductores la coloquen en diferentes lugares del vehículo, sin saber que puede suponer una sanción.
Dada la situación actual, la mascarilla es obligatoria para frenar la expansión del coronavirus. Cuando vayamos a conducir, es esencial saber dónde colocarla para una conducción segura.
La mascarilla en el espejo retrovisor
En los últimos meses, hemos visto que muchos conductores dejan la mascarilla en el retrovisor, dentro del vehículo, sin saber que esto puede ocasionarles una multa.
Según establece el Reglamento General de Circulación en el artículo 19:
“la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, lavisibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias”.
Infracción leve
Según informa El Español, la multa por colocar la mascarilla en el espejo retrovisor interior, supone una multa de 80 euros.
Así mismo, lo más importante es mantener la atención en la carretera, sin ver dañado el campo de visión.
¿Cuándo es obligatorio llevar la mascarilla dentro del vehículo?
Es obligatorio llevarla puesta en el coche, siempre y cuando el conductor viaje con personas con las que no convive.
Por otro lado, cuando nos desplacemos con aquellas personas que viven en el mismo domicilio, no será necesario su uso.
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Me parece correcto, pero inevitablemente me ha surgido una pregunta: Y la gente que lleva todo tipo de cachibaches colgando, como muñecos, rosarios,…?
Buenos días, Carme:
El artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial establece que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. Si se considerase que interrumpen el campo de visión del conductor, podría ser sancionable, no obstante, en la mayoría de los casos este tipo de elementos no se considera que interrumpen la visión.
Saludos