El Supremo suspende de manera cautelar la reducción de plazos a la hora de pasar la ITV
El Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar la reducción de los plazos para pasar la ITV, tras la orden sanitaria establecida durante el estado de alarma.
Durante el estado de alarma, se estableció una orden de Sanidad a través de la cual, en uno de los apartados se reducían los plazos para pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Petición por parte de Fenadismer
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) hizo una petición, que ha sido estimada por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Desde el punto de vista de Fenadismer, la orden establecida durante el estado de alarma no favorecía a los conductores.
Por una parte, esta orden implicaba que los conductores tendrían que pagar por partida doble las tasas, además de perder tiempo en acudir dos veces a las estaciones.
Suspensión cautelar de la reducción de plazos a la hora de pasar la ITV
Según informa europa press: «no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas».
De esta forma, la sentencia establece que el periodo de vigencia será el que esté marcado en la tarjeta ITV original del vehículo, sin contar con las prórrogas.
Multas por tener la ITV caducada
Las sanciones por circular con la ITV caducada o si sigues circulando sin haber superado la inspección, está entre los 200 y 500 euros de multa.
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