Son muchas las novedades respecto a la circulación de motocicletas en el 2021, os detallamos en este artículo las que afectan al Ayuntamiento de Barcelona

Los artículos más importantes que de forma concreta regulan la circulación y limitaciones para motos y motocicletas en la ciudad de Barcelona

ARTICULO 9.5

Señalización y condiciones de circulación en las áreas de peatones
5. El acceso y la circulación de las motocicletas y de los automóviles en los parques y jardines están prohibidos, salvo los vehículos autorizados de los vehículos de los servicios municipales.

ARTICULO 13

Las motocicletas y los ciclomotores no pueden circular por aceras, andenes, paseos y carriles bici.

ARTICULO 40

Motocicletas y ciclomotores
1. Las motocicletas y los ciclomotores de dos ruedas se estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin, sin que puedan ocupar un espacio destinado y delimitado para otro tipo de vehículo. En el supuesto de que no haya, podrán estacionar en la calzada, en semibatería, ocupando una anchura máxima de un metro y medio, y sin impedir el acceso a los vehículos inmediatos.
2. Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no esté prohibido o no haya reserva de carga y descarga en la calzada, reserva de estacionamiento para personas con discapacidad, zonas de estacionamiento prohibido definidas en el artículo 34.3 de esta ordenanza o paradas de transporte público, podrán estacionar en aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de anchura, en las siguientes condiciones:
a) A una distancia de 50 centímetros del bordillo.
b) A 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
c) Entre los alcorques, si hay, sin sobrepasarlos.
d) Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, los andenes o los paseos tengan una anchura de entre 3 y 6 metros.
e) En semibatería, cuando la anchura de las aceras, los andenes o los paseos sea superior a 6 metros.
f) Accediendo a aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento.
Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar los desniveles del bordillo, sin que se pueda acceder por los pasos destinados a los peatones con el motor en marcha y sentado en el asiento.
g) En todos los casos, se dejará un espacio libre de 3 metros para los peatones.
3. El estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirá por las normas generales de estacionamiento.

ARTICULO 64.19

Vehículos en situación de peligro y estorbo o deterioro del patrimonio público
Se considera que un vehículo está en las circunstancias determinadas en el apartado 1 del artículo anterior y, por tanto, está justificada su retirada en los siguientes casos:
19. Cuando las motocicletas y los ciclomotores estén estacionados en aceras donde está permitido, pero ante una zona de carga y descarga en horario dedicado a la actividad; en un estacionamiento para personas con discapacidad; en zonas de estacionamiento prohibido definidas en el artículo 34.3 de esta ordenanza; y en paradas de transporte público, tanto de servicios regulares como de servicios discrecionales.

ARTICULO 68.1 C)

Inmovilización de vehículos
1. Además de los otros supuestos previstos en la legislación sectorial aplicable, la Guardia Urbana podrá inmovilizar los vehículos que se encuentren en los siguientes supuestos:
c) Cuando el vehículo vaya desprovisto de los cinturones y otros elementos de seguridad obligatorios, y cuando las motocicletas o los ciclomotores circulen con el conductor o el ocupante desprovistos de casco.

ARTICULO 70.2 L)

2. En el marco de la legislación de tráfico y seguridad vial, se considera que un vehículo está en situación de parada o estacionamiento prohibido y, por tanto, en infracción de la mencionada legislación, en los siguientes casos:
l) Sobre aceras, paseos, andenes, parterres, refugios y, por tanto, en las zonas señalizadas con franjas en el pavimento; y, en cuanto a bicicletas, motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, en las mencionadas situaciones de forma diferente a la autorizada.

Conclusiones

Concluyendo, y respecto a las limitaciones de motos y motocicletas para estacionar en la acera, cuando no exista la posibilidad de aparcar en la calzada y siempre que no haya una señalización específica que lo prohíba, puede hacerse pero respetando las siguientes condiciones:
• • Si la acera tiene entre 3 y 6 metros de ancho, se puede aparcar en paralelo a la acera (a un mínimo de 0,5 metros del límite de la acera) y entre los alcorques, sin obstaculizar el paso de salidas de aparcamientos, papeleras y contenedores, y a un mínimo de 2 metros de los pasos de peatones y las paradas de autobús. Debe dejarse 3 metros libres de paso para los peatones.
• • Si la acera mide más de 6 metros, se puede aparcar en semibatería, siempre que haya más de 3 metros libres de paso.

No se puede aparcar en aceras de menos de 3 metros.
Las aceras en calles de plataforma única se consideran como las de una calle segregada; por lo tanto, si no miden más de 3 metros, no se puede aparcar en ellas.

Beatriz de Dueñas

Departamento Jurídico

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