El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula los artículos relativos a Madrid Central y la Colonia Marconi. Os detallamos los aspectos más relevantes.

No existe justificación para establecer como Área de Acceso Restringido

En concreto, respecto de la Colonia Marconi,  donde el Ayuntamiento de Madrid indicaba que por motivos de seguridad y seguridad vial se podría restringir el acceso a dicha Colonia y  determinadas zonas del polígono industrial de Villaverde. La sentencia indica que no aparece la aportación de prueba alguna que acredite la concurrencia de los motivos justificadores del establecimiento del Área de Acceso Restringido de la Colonia Marconi y menos aún que la eventual concurrencia de estos justifique la medida restrictiva acordada.

Las multas del SER deben llevar fotografía

Por otro lado y lo más novedoso, ya que las otras sentencias no tienen ningún pronunciamiento al respecto, es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid nos da la razón en cuanto que las denuncias del SER deben llevar fotografía: “ puede observarse que el artículo 44.2 de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid dispone que al expediente administrativo, que pueda instruirse como consecuencia de la denuncia realizada por el personal auxiliar, “se incorporará” una imagen del vehículo, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, sin que contemple excepción alguna a dicho deber de incorporación fotográfica en función de la mayor o menor facilidad o viabilidad técnica de la realización de la fotografía o correspondiente filmación digital.

Habrá de entenderse que la necesidad de incorporación fotográfica alcanza en todo caso, pues no debe olvidarse el aforismo de que donde la ley no distingue no debe distinguir el intérprete, máxime cuando se trata de restringir derechos o garantías que la misma establece.

Se declara la nulidad en atención a la apreciación de deficiencia e insuficiencia del trámite de información pública

Por tanto, debemos concluir que resulta contrario al citado artículo 44.2 de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid las excepciones de incorporación fotográfica o filmación digital de la imagen del vehículo en supuestos de “denuncias por exceder el tiempo máximo autorizado para estacionar” o “cuando no hubiera sido posible captar las imágenes probatorias por razones técnicas, por ausencia de iluminación suficiente, climatología adversa u otras causas que dificulten de forma extraordinaria su captación o afecten a la nitidez de la imagen, siempre que quede constancia motivada de ello en el expediente”, (contemplados en el artículo 246.2.b) de la OMS.

En consecuencia, procede que declaramos la nulidad de los incisos del citado precepto.

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