La mascarilla se ha convertido en un elemento esencial de nuestras vidas, ahora esto afecta a la hora de conducir. Os resolvemos todas las dudas.

La sanción asciende a 100 euros

Muchas cosas han cambiado en la vida de todos nosotros desde que comenzó la pandemia del coronavirus. La mascarilla se ha convertido en un elemento esencial en nuestro día a día, y ahora, según establece el reglamento de la DGT no llevar la mascarilla puesta en el coche podría ser sancionable. Si, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden multar a quienes no cumplan con la ley.

Las normas de la DGT relacionadas con la pandemia del Covid-19

¿Hay que llevar la mascarilla puesta en el coche siempre según la DGT? No, sólo cuando viajemos con personas que no conviven con nosotros en la misma casa, como por ejemplo un amigo o un compañero de trabajo. De lo contrario, podríamos enfrentarnos a una sanción de 100 euros.

Otra norma a la que debemos estar muy atentos tiene que ver con el número máximo de personas no convivientes que pueden reunirse en un mismo espacio, tanto público como privado. Hay algunas comunidades autónomas que prohíben las reuniones de más de cuatro personas. En este caso, en el vehículo no pueden viajar cinco. Del mismo modo que ocurre con el uso obligatorio de la mascarilla, la multa asciende a 100 euros.

Colgar la mascarilla en el retrovisor no está permitida

Y, por último, la Dirección General de Tráfico establece que quitarnos la mascarilla cuando entramos en el coche porque viajamos solo o con personas que viven con nosotros y colgarla del retrovisor tampoco está permitido. Hacerlo podría suponernos una multa de 80 euros. ¿La razón? Impide la visibilidad del conductor en la carretera.

Cuál es la multa que nos puede caer si guardamos mal la mascarilla en el coche

Nuevas normas de la DGT en 2021

El 2021 ha comenzado con un amplio abanico de cambios en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial. Más allá de la obligatoriedad de viajar en el coche con mascarilla con persona no convivientes, la DGT pone el foco en el uso del teléfono móvil y en la velocidad.

El uso del móvil al volante puede acarrear una sanción de 500 € y 6 puntos

El uso del teléfono móvil al volante es una de las principales causas de accidentes de tráfico. Desde el 2 de enero la sanción asciende a 500 euros y supone la retirada de seis puntos del carnet. No sólo por utilizarlo, también por llevarlo en la mano, por ejemplo, escuchando una nota de voz de WhatsApp.

En cuanto al detector de radares, hasta ahora los agentes solo podían sancionar a los conductores si demostraban que estaban haciendo uso del dispositivo. Ahora el simple hecho de llevar un detector de radares es sancionable, aunque no se esté utilizando. La multa es de 200 euros.

Uno de los principales cambios de las normas de tráfico tiene ver con el adelantamiento a otro vehículo en carreteras secundarias. Hasta el 2 de enero de 2021 estaba permitido rebasar la velocidad máxima de la vía en 20 kilómetros por hora, pero ya no. No se puede superar el límite para adelantar.

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