Nuevo éxito de nuestro Departamento Jurídico, en este caso por multas de exceso de velocidad donde alegamos infracción continuada y falta de pruebas.
Sin necesidad de acudir a juicio
Son todas multas por exceso de velocidad (en concreto del art.52.1 Reglamento General de Circulación) del mismo cliente. Suman en total 2.500 euros y 22 puntos del carnet.
- 4 multas son por importe de 400 euros y retirada de 4 puntos y
- 3 multas por importe de 300 euros y retirada de 2 puntos
Todas en el mismo lugar
Todas las multas son del EXCMO.AYUNTAMIENTO DE ALICANTE DPTO. ECONOMICO-JURIDICO DE ALICANTE, en el mismo lugar AVD. UNIVERSIDAD, S/N. Las fechas de las sanciones varían entre abril y junio 2020 pero todas ellas fueron notificadas al cliente el mismo día 21/07, por lo que se trataría de una infracción continuada, que es lo principal que alegamos.
Clave la infracción continuada
INFRACCIÓN CONTINUADA. – VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 63.3 DE LA LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
A esta exponente se le están tramitando distintos procedimientos sancionadores por el mismo hecho denunciado, producido de forma continuada (infracción continuada prevista en el artículo 29.6 de la Ley 40/2015) incumpliendo con ello lo dispuesto en el art. 63.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «No se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de los mismos, con carácter ejecutivo.»
En el presente caso se han incoado expedientes por denuncias en días consecutivos por el mismo hecho denunciado EN EL MISMO LUGAR, y sin que hubiera recaído la firmeza en el expediente de la primera de ellas, no cumpliendo así con lo establecido en el precepto al que se hace referencia. Tal como puede comprobarse, todas son cometidas en el mismo lugar AV. UNIVERSIDAD S/N.
Debió de haberse tramitado únicamente el primero de los expedientes, no pudiendo incoar los siguientes mientras que no hubiera recaído firmeza del primero (tal como establece el artículo 63.3 de la Ley 39/2015).
La falta de pruebas fundamental para este tipo de resoluciones
Otro motivo de recurso fue que ni una sola de las multas venía con prueba alguna que demostrase la comisión de la infracción (ni fotografías, ni certificados del cinemómetro etc) por lo que solicitamos que las remitiesen. En concreto solicitamos:
- Fotografía original de la infracción. Se exige por ley (ORDEN ITC/3123/2010) 2 fotogramas del vehículo tomados en momentos diferentes, uno mostrará su visión panorámica del vehículo, y otro su placa de identificación.
- La documentación acreditativa del cinemómetro
- Informe de ratificación del agente denunciante
- Certificado acreditativo de existencia de límite específico de velocidad de 50 km/h.
- Y el certificado de verificación de la cabina en la que está instalado el cinemómetro
Lavinia Benedic
Departamento Jurídico
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