La movilidad está restringida por comunidades autónomas, pero hay excepciones en las que se necesita un documento que lo justifique.

Las Comunidades están preparadas para un cierre perimetral

Las vacaciones de Semana Santa están a la vuelta de la esquina y tal como sucedió con el Puente de San José, las comunidades autónomas se preparan para el cierre perimetral conforme a lo acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud entre el Ministerio de Sanidad y las propias autonomías.

Se endurecen las restricciones

Mientras en los últimos días los indicadores del coronavirus en España siguen subiendo, las autonomías piensan en endurecer las restricciones para evitar la cuarta ola con un repunte de casos, a pesar de que los extranjeros puedan entrar en España.

El toque de queda, limitación de las reuniones sociales o el cierre perimetral marcarán la Semana Santa de 2021. Sin embargo, existen una serie de excepciones que te permitirán moverte entre territorios en Semana Santa, con sus respectivos justificantes de movilidad.

Medidas y restricciones para Semana Santa 2021

  • Cierre perimetral: por comunidades autónomas (en Andalucía por provincias)
  • Reuniones sociales: en hogares (sólo convivientes)
  • Toque de queda: de 23.00 a 06.00 horas (en Castilla y León de 22.00 a 06.00 horas)
  • Interior de la restauración: cuatro personas por mesa
  • En terrazas: hasta 6 personas
  • Se prohíbe la celebración de eventos masivos (sin procesiones)

¿Durante qué días se aplican estas medidas?

Estas medidas han sido aprobadas del 26 de marzo al 9 de abril.

¿En qué excepciones puedo viajar entre comunidades en Semana Santa?

El estado de alarma (vigente hasta el 9 de mayo) y las nuevas medidas contemplan también excepciones para que los ciudadanos, en caso de necesidad, puedan saltarse las restricciones.

Estas son las excepciones recogidas en el artículo 6 del Real Decreto de Estado de Alarma, 926/2020, de 25 de octubre.

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Comparecer al trabajo o razones laborables o de cumplimiento de obligaciones empresariales, legales o institucionales.
  • Acudir a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y hasta universidades.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Asistencia a exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Justificantes de movilidad para viajar en Semana Santa

Estas excepciones deberán estar justificadas por parte de los viajeros o, en caso contrario, serán propuestos a sanción por incumplimiento de las medidas frente al coronavirus.

Para facilitar la gestión, algunas comunidades han publicado plantillas o formularios que se pueden rellenar a través de Internet o ser presentados físicamente y utilizar como documento acreditativo.

Puedes descargar el justificante de movilidad COVID para esta Semana Santa pinchando en los enlaces.

Vía: Marca.com

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