Primeras sentencias anulando multas de Madrid Central donde se argumenta el auto del Tribunal Supremo.Concretamente del Juzgado Contencioso nº34 de Madrid.

Las primeras sentencias estimatorias de los Juzgados donde mencionan expresamente el fin de Madrid Central

Foto:elpais.com

A tenor literal la Sentencia dice;

El TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso- Administrativo, sección 2ª, en sentencias nº 445/2020, de 27 de julio de 2020 (Rec. 988/2018), nº 446/2020, de 27 de julio de 2020 (Rec. 902/2018) y nº 447/2020, de 27 de julio de 2020 (Rec. 911/2018), tras estimar parcialmente los recursos presentados entre otros por la Comunidad de Madrid, han anulado el régimen y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”.

En concreto, la sentencia nº 446/2020, de 27 de julio de 2020 (Rec. 902/2018) ha anulado el artículo 23, que regula la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”, y la Disposición Transitoria Tercera, sobre los “Requisitos ambientales para el acceso a “Madrid Central”, de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 5 de octubre de 2018.

Anulan la sanción porque el precepto es nulo

Y, por auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección Primera, de 29 de abril de 2021 (rec. 5257/2020), se ha inadmitido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia nº 446/2020, de 27 de julio, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) del TSJ Madrid, recaída en el procedimiento ordinario núm. 902/2018, por lo que esta sentencia ha devenido firme.

En el presente caso, la sanción recurrida se ha impuesto al amparo de un precepto (art. 23 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible) que el TSJ de Madrid, en la referida sentencia, ha anulado por lo que no cabe más que estimar el presente recurso y anular la sanción en cuanto que es consecuencia de un precepto anulado.

Hay que recurrir todo, incluso las ya pagadas

Desde Pyramid Consulting la premisa es clara para nuestros clientes y asociados, vamos a recurrir y pelear todas y cada una de las sanciones impuestas por Madrid Central, incluyendo las ya pagadas.

Todo esto viene de la noticia que conocimos el pasado 11 de mayo de 2021, el auto del Tribunal Supremo sobre la controversia generada por Madrid Central, mediante el cual se ratifica el fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en julio de 2020, por el que quedaban anulados los artículos del 21 al 25 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid por defectos de forma, resolviendo así los recursos presentados por Pyramid Consulting, la Comunidad de Madrid y el Partido Popular de Madrid, entre otros.

En este pronunciamiento del TS, se procede a inadmitir a trámite el recurso presentado por la representación de Ecologistas en Acción ante la Sentencia del TSJM, haciendo firme tal pronunciamiento y, por tanto, anulando parte de la normativa que no se encontraba ajustada a derecho.

Miles de usuarios afectados

Así las cosas, se entiende que las multas impuestas durante este periodo y por este motivo (acceso a Madrid Central sin autorización) resultan nulas, por el que miles de usuarios se han visto afectados, habiendo generado hasta la fecha ingresos millonarios para las arcas del Ayuntamiento de Madrid.

Desde que se ha conocido la noticia, son muchísimos los conductores y clientes que nos están solicitando información sobre este tema y las posibilidades de interponer recursos. Sin ninguna duda, esta resolución del Supremo conllevará un verdadero aluvión de demandas.

Susana Sagra 

Abogado
Departamento Jurídico

Pyramid Consulting

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